SFC - Certificación. Existencia y representación legal de entidades vigiladas Concepto Nº 97036170-1. Septiembre 25 de 1997. id97036170
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Certificación. Existencia y representación legal de entidades vigiladas Concepto Nº 97036170-1. Septiembre 25 de 1997. id97036170
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1997
CERTIFICACIÓN, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE ENTIDADES VIGILADAS Concepto Nº 97036170-1. Septiembre 25 de 1997.
SÍNTESIS: Certificación de representación legal de las sucursales. [§ 0057] EXTRACTOS.-«... es necesario distinguir entre la certificación sobre la existencia y representación legal de las entidades vigiladas y sobre la existencia y representación legal de las sucursales de las mismas.
En el primer evento, esto es la certificación acerca de la existencia y representación legal de las entidades vigiladas, según lo preceptuado en el artículo 326, numeral 6°, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el Título primero, Capítulo Décimo, numeral 12 de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia. “corresponde a la Superintendencia Bancaria la expedición de las certificaciones con las cuales se acredite la existencia y representación legal de las diferentes entidades vigiladas”. De otra parte, en relación con la certificación de la existencia y representación legal de las sucursales de las entidades vigiladas, según lo ordenado por el artículo 2° del Decreto 2179 de 1992, dicha función que se encontraba radicada en cabeza de esta superintendencia, pasó a partir del 30 de junio de 1993 a ser competencia de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sucursal, entidades que para el efecto actuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 263 del Código de Comercio. (…). (…) es pertinente reiterar que como quiera que a partir del 30 de junio de 1993 y en
relación con la certificación sobre la representación legal de las sucursales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria se aplica el régimen general de las sociedades, compete a las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el domicilio del respectivo establecimiento, expedir los certificados en tal sentido, así como determinar el contenido de dichas certificaciones».