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SFC - Certificado de existencia y representación legal. Superintendencia Financiera. Cámara de comercio Concepto 2020303294-001 del 6 de febrero -2020303294

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Certificado de existencia y representación legal. Superintendencia Financiera. Cámara de comercio Concepto 2020303294-001 del 6 de febrero -2020303294
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, CAMARA DE COMERCIO Concepto 2020303294-001 del 6 de febrero de 2021

Síntesis: El certificado de existencia y representación legal que expide esta Superintendencia no suple el sistema de publicidad mercantil a cargo de las cámaras de comercio, por tanto, es obligación de las entidades vigiladas, en su calidad de comerciantes, matricularse en el registro mercantil e inscribir los actos y documentos sujetos a dicha formalidad. «(…) pregunta cuál es la diferencia entre el certificado de existencia y representación legal que expiden las cámaras de comercio y el que emite la Superintendencia Financiera, y si este último es válido para acreditar la representación de las entidades vigiladas en otros ámbitos.

Sobre el particular nos permitimos informarle que, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio (artículos 26 y siguientes y numerales 3 y 4 del artículo 86) y el Decreto 1074 de 2015 (artículo 2.2.2.38.1.4), le corresponde a las cámaras de comercio administrar el registro mercantil, el cual tiene por objeto llevar la matrícula de los establecimientos de comercio y de los comerciantes (personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles), así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley le exige a aquellos esa formalidad. Adicionalmente, las normas precitadas señalan que es función de las cámaras de comercio certificar y dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad, para efectos de la oponibilidad de terceros, de las inscripciones

que se efectúen en el registro mercantil, como también de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de tales inscripciones. Teniendo en cuenta que entre los actos sujetos a dicho registro se encuentra la constitución de sociedades mercantiles y la designación de representantes legales, por regla general es a través del respectivo certificado que expiden las mencionadas entidades que se prueba la existencia y representación legal de las sociedades. No obstante, tratándose de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera existe norma especial: el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) le señala a esta, entre otras tareas, la de autorizar la constitución y funcionamiento de las mismas, así como posesionar, previo examen de su carácter, responsabilidad e idoneidad, a las personas designadas para ejercer su representación legal1. De modo consecuente, los artículos 53 y 74 del mismo estatuto radican en este Organismo la función de certificar la existencia y representación legal de sus vigiladas2. De acuerdo con lo expuesto, esta prueba resulta suficiente para acreditar tales circunstancias en relación con dichas instituciones, para todos los efectos legales. Sobre este aspecto se pronunció el Consejo de Estado en fallo del 19 de noviembre de 1990, expediente 1080, así como la Corte Constitucional en sentencia T-293 de 2003. 1 Excepto los gerentes de sucursales (literal a, numeral 1 y literal g, numeral 2 del artículo 326). 2 Artículo 53: “8. Prueba de la existencia y representación de las entidades vigiladas. De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades vigiladas, la certificación sobre su existencia deberá expedirla la

Superintendencia Bancaria”. Artículo 74: “2. Prueba de la representación. De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades vigiladas, la certificación sobre su representación legal corresponde expedirla a la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior”. En todo caso, es de anotar que la referida certificación no suple el sistema de publicidad mercantil a cargo de las cámaras de comercio, por tanto, es obligación de las entidades vigiladas, en su calidad de comerciantes, matricularse en el registro mercantil e inscribir los actos y documentos sujetos a dicha formalidad. Así se precisa en los numerales 1 y 3 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E 029 de 2014) de esta Superintendencia. Por último, es de indicar que la representación legal de las sucursales de tales entidades se sujeta al régimen general de las sociedades del código mencionado (artículos 193 y 263), de modo que las cámaras de comercio serán las encargadas de expedir el correspondiente certificado, sin perjuicio de lo cual se debe informar a este Supervisor del nombramiento de quienes ejercen esa representación, con la indicación de la fecha y el número de inscripción de dicho acto en el registro mercantil. (…).»

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