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SFC - Certificado de existencia y representación legal. Término de vigencia de la entidad Concepto 2015093330-001 del 8 de octubre de 2015 -2015093330

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Certificado de existencia y representación legal. Término de vigencia de la entidad Concepto 2015093330-001 del 8 de octubre de 2015 -2015093330
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA ENTIDAD Concepto 2015093330-001 del 8 de octubre de 2015

Síntesis: A la Superintendencia Financiera le corresponde expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las instituciones financieras con sujeción a los precisos términos del numeral 2 del artículo 74 y el literal a), numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

(EOSF). Es de anotar que las aludidas certificaciones no sustituyen el sistema de publicidad mercantil a cargo de las Cámaras de Comercio. «(…) consulta relacionada con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por este Organismo, particularmente, por qué en él no se señala el término de vigencia de las entidades financieras constituidas bajo la forma de sociedades anónimas. Al respecto, de modo preliminar procede manifestar que a la Superintendencia Financiera le corresponde expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las instituciones financieras con sujeción a los precisos términos del numeral 2 del artículo 74 y el literal a), numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Es de anotar que las aludidas certificaciones no sustituyen el sistema de publicidad mercantil a cargo de las Cámaras de Comercio, regulado en el Código de Comercio (artículos 26 y siguientes, numeral 4 del artículo 86), en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (artículos 2.2.2.38.1.4 y siguientes), y en el Capítulo Primero del Título VIII de la

Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por último, le informamos que en lo concerniente al objeto de su inquietud la mencionada Circular Única señala en el artículo 1.1.7.4 lo siguiente: Certificación de la vigencia o término de duración de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las Cámaras de Comercio certificarán la vigencia o el término de duración de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren matriculadas en el Registro Público Mercantil, teniendo como fundamento para la certificación, el acto de constitución o la última reforma estatutaria inscrita en el Registro Público. (…).»

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