SFC - Certificados de depósito de ahorro a término. Certificados de depósito a término. Diferencias Concepto 2023063551-001 del 24 de julio de 20 id2023063551
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Certificados de depósito de ahorro a término. Certificados de depósito a término. Diferencias Concepto 2023063551-001 del 24 de julio de 20 id2023063551
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO, DIFERENCIAS Concepto 2023063551-001 del 24 de julio de 2023
Síntesis: Los depósitos ahorro a la vista o a término, entre estos últimos los certificados de depósito de ahorro a término -CDAThacen parte de las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras), en tanto que los certificados de depósito a término -CDTque por su naturaleza aparejan las características de una inversión y son calificados por el legislador como “valores”, son administrados por los establecimientos de crédito autorizados para emitirlos a través de su sección comercial. «(…) consulta si “los CDT y los CDAT hacen parte de la sección de ahorros de los establecimientos de crédito”.
Sobre ese particular procede aclarar, en primer lugar, que las entidades vigiladas autorizadas para captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, son los establecimientos de crédito (establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras) (Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, en adelante EOSF, artículo 2). En ese orden, según dispuso el numeral 3 del artículo 6 del mismo estatuto, los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente Bancario, hoy
Superintendente Financiero, con los derechos y facultades concedidos en el precitado EOSF: a. Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales. b. Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional (Negrilla extra-texto). A su turno, el artículo 27 el EOSF, subrogado por el artículo 47 de la Ley 454 de 1998, señala como operación autorizada a las cooperativas financieras la de “Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT)”. Por su parte, el artículo 2.36.5.1.3 del Decreto 2555 de 20101 prescribe: Las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento están autorizadas para captar recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de cualquier clase de clientes, sin más requerimientos de capital mínimo que los establecidos para su funcionamiento por las disposiciones legales, a partir de la fecha en que cumplan con los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan en las normas contables o de regulación prudencial necesarias para minimizar el riesgo generado por la diferencia en las condiciones financieras de los activos y pasivos de dichos establecimientos de crédito (Negrilla extra-texto). Con referencia en los anteriores lineamientos, esta Superintendencia a través de su Circular Básica Jurídica -CBJParte II, Título I, Capítulo III, Numeral 2.2. impartió precisas instrucciones a los establecimientos de crédito relativas
1 Que incorporó el Decreto 1356 de 1998 a través del cual el Ministro del Interior delegatario de funciones presidenciales y de intervención, señaló los requisitos a cumplir por las compañías de financiamiento y las corporaciones financieras en las operaciones de captación de recursos a través de depósitos de ahorro a la vista o mediante la expedición de CDAT que venían realizando de acuerdo con la autorización impartida por el Decreto 2423 de 1993. a sus operaciones, y en particular, respecto de los depósitos de ahorro y CDAT de las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento señala lo siguiente: En desarrollo de lo previsto en el art. 2.36.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento pueden captar recursos a través de depósitos de ahorro a la vista o mediante la expedición de CDAT sin más requerimientos que los capitales mínimos establecidos en el art. 80 del EOSF, a efecto de lo cual deben sujetar sus nuevas operaciones a las disposiciones de los arts. 126, 127 y 128 del mismo Estatuto. Del anterior contexto normativo se tiene que, de modo general, los depósitos ahorro a la vista o a término, entre estos últimos los certificados de depósito de ahorro a término -CDAThacen parte de las secciones de ahorro de los establecimientos bancarios y también de las corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras, en virtud de la remisión expresa efectuada por el artículo 213 del citado EOSF. De otro lado, los certificados de depósito a término -CDT- (que por su naturaleza aparejan las características de
una inversión y son calificados por la Ley 964 de 2005 como “valores” en los términos del artículo 2, letra g)) son administrados por los establecimientos de crédito autorizados para emitirlos a través de su sección comercial. (…).»