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SFC - Cesantías, dineros consignados en exceso Concepto Nº 96028486-1. Octubre 22 de 1996. id96028486

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cesantías, dineros consignados en exceso Concepto Nº 96028486-1. Octubre 22 de 1996. id96028486
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1996

CESANTÍAS, DINEROS CONSIGNADOS EN EXCESO Concepto Nº 96028486-1. Octubre 22 de 1996.

SÍNTESIS: Reintegro. [§ 0064] EXTRACTOS.-«...viabilidad de reintegrar los dineros indebidamente consignados, en el fondo administrado por esa sociedad, por el Hospital Infantil de

Pasto. Sobre el particular, le informo que luego de realizado el estudio de la normatividad existente, resulta claro para este despacho que el único facultado legalmente para retirar los dineros que por concepto de cesantías son consignados en su cuenta individual es el trabajador afiliado, a través de las causales de retiros actualmente vigentes, teniendo en cuenta para ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, por regla general el auxilio de cesantía equivale a “ ...un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año”. Lo anterior permite concluir que en el caso que se estudia, los dineros consignados por el Hospital Infantil no corresponden, en estricto sentido jurídico, al concepto “cesantías” debido a que éstas ya habían sido consignadas por el Fondo Nacional de Ahorro, organismo que además era el único facultado para proceder a realizar el pago de las cesantías de los trabajadores del citado hospital, por virtud de especiales disposiciones existentes en el sector salud. En consecuencia, tales recursos no le pertenecen al trabajador no pudiendo éste disponer libremente de ellos. En este orden de ideas, considera este despacho que la sociedad administradora luego de demostrada y verificada la indebida consignación podría proceder a la restitución de

los dineros al valor de la unidad que rija para las operaciones del día en que ésta se realice, sin que con ello se vulneren las disposiciones que en materia de auxilio de cesantías disponen que el trabajador afiliado es quien puede disponer de los recursos consignados en su cuenta, pues, se reitera, a juicio de este despacho los dineros consignados en exceso no participan de la naturaleza jurídica de las cesantías, en los términos del artículo 249 antes mencionado. (…)».

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