SFC - Cesantías, pignoración. Fondos de empleados Concepto 2011013292-002 del 27 de abril de 2011 id2011013292
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cesantías, pignoración. Fondos de empleados Concepto 2011013292-002 del 27 de abril de 2011 id2011013292
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
CESANTÍAS, PIGNORACIÓN, FONDOS DE EMPLEADOS Concepto 2011013292-002 del 27 de abril de 2011.
Síntesis: Posibilidad de pignorar cesantías a favor de fondos de empleados por créditos diferentes a vivienda, educación y alimentos, bajo el entendido que la ley expresamente faculta al trabajador para gravar, o dar sus cesantías, en garantía de obligaciones que contraiga con el fondo de empleados sin definir el concepto de las mismas o su destinación. «(…) consulta algunos aspectos relacionados con la posibilidad de pignorar el auxilio de cesantías para avalar créditos diferentes a los previstos en el artículo 104 de la Ley 50 de 1990, tal como viene difundiendo (…) S.A. en su portal de internet.
Sobre el particular, a través del concepto 2000017524-1 del 18 de julio de 2000, esta Superintendencia se pronunció sobre la posibilidad de pignorar las cesantías a favor de fondos de empleados por créditos diferentes a vivienda, educación y alimentos, bajo el entendido que “(…) la ley expresamente faculta al trabajador para gravar o dar sus cesantías en garantía de obligaciones que contraiga con el fondo de empleados sin definir el concepto de las mismas o su destinación”. A la conclusión anterior llegó en su momento esta Superintendencia partiendo del contenido de lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 1481 de 1989, a cuyo tenor “Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores o
pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo” y, en cuanto a los límites de retención, advierte que “Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen en favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado en favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste”. En este orden de ideas y como quiera que las disposiciones en que se apoyó este Organismo de Control para emitir el anterior concepto se encuentran vigentes, resulta pertinente reiterar su contenido, en razón de lo cual la información que se ajuste a estos criterios, mantiene su validez jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos pertinente señalar que el concepto al que alude en su escrito de consulta, el cual corresponde al número 1998048578-2 del 13 de julio de 1999, está referido a un evento diferente, valga decir, a los préstamos de vivienda otorgados por el empleador y a la posibilidad de garantizarlos con la pignoración del saldo de las cesantías del trabajador. De ahí que cuando en él se concluye que “la legislación laboral autoriza la pignoración del auxilio de cesantía para el caso de préstamos destinados a vivienda otorgados por el empleador y, en
consecuencia, las sociedades administradoras deberán rechazar las solicitudes de pignoración de dicho auxilio cuando éstas se otorguen como respaldo de créditos afectos a una finalidad distinta, tales como, la adquisición de un bien cuya destinación sea diferente a la vivienda”, no haya contradicción alguna frente al concepto emitido en el año 2000 pues, como se dijo, se trata de situaciones jurídicas diferentes. (…).»