SFC - Cesantías. Retiro parcial. Fondo Nacional de Ahorro Concepto No. 2006008893-001 del 9 de junio de 2006 id2006008893
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cesantías. Retiro parcial. Fondo Nacional de Ahorro Concepto No. 2006008893-001 del 9 de junio de 2006 id2006008893
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
CESANTÍAS – RETIRO PARCIAL – FONDO NACIONAL DE AHORRO Concepto 2006008893-001 del 9 de junio de 2006.
Síntesis: Los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro no pueden utilizar sus cesantías para fines diferentes a los establecidos en la Ley 432 de 1998, eventos todos relacionados con la liberación de gravamen hipotecario, compra, mejoras o construcción de vivienda. Al Fondo Nacional de Ahorro no le es posible acceder a la solicitud de entrega de dichos recursos para pago de matrícula de estudios superiores del afiliado, como sí podría ocurrir en el evento de que se encontrara afiliado a un fondo de cesantías. Lo anterior sin perjuicio del crédito para estudio que tiene contemplado el Fondo Nacional de Ahorro para el cual se pueden pignorar las cesantías. «(…) consulta si es procedente que el Fondo Nacional de Ahorro entregue las cesantías para cubrir gastos de educación del afiliado.
Al respecto, este Despacho considera pertinente señalar que existen diferencias en cuanto a la naturaleza y fines perseguidos, entre los fondos de cesantías y el Fondo Nacional de Ahorro. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 159 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, un fondo de cesantías “(…) es un patrimonio autónomo independiente del de la sociedad administradora, constituido con el aporte del auxilio de cesantía previsto en el capítulo VII, título VIII, parte primera, del Código Sustantivo del Trabajo, en los artículos 98 a 106 de la Ley 50 de 1990 y en el presente capítulo de este estatuto (…)”.
Por su parte el artículo 1° de la Ley 432 de 1998 1 establece que el Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, cuyo objeto es administrar las cesantías de sus afiliados y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los mismos. Tales atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1453 de 19982, no implican que el Fondo actúe como sociedad administradora de fondos de cesantías en los términos previstos en la Ley 50 de 1990. 1 Por medio de la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro y se transforma su naturaleza. 2 “La función de administrar cesantías que le compete al Fondo Nacional de Ahorro no le otorga el carácter de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías, en los términos y para los efectos de las Leyes 50 de 1990 y 100 de 1993 y Decreto 1063 de 1991”. Hecha la salvedad anterior y de frente al tema objeto de consulta, encontramos que el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 señala taxativamente los eventos en los cuales procede el retiro de cesantías por parte de un trabajador afiliado a un fondo de cesantías, así: “El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos: “1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud. “2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía
durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva. “3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”. Ahora bien, los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro podrán retirar parcialmente las cesantías únicamente para los fines establecidos en el parágrafo del artículo 8° de la Ley que a la letra señala: “a) Compra de vivienda o de lote para edificarla; b) Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente; c) Mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente; d) Liberación de gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente.” Análisis y conclusiones De las normas expuestas en precedencia, es claro que los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro no pueden, por expresa determinación legal, utilizar sus cesantías para fines diferentes a los establecidos en la Ley 432 de 1998, eventos todos relacionados con la liberación de gravamen hipotecario, compra, mejoras o construcción de vivienda. Así las cosas, al Fondo Nacional de Ahorro no le es posible acceder a la solicitud de entrega de dichos recursos para pago de matrícula de estudios superiores del afiliado, como sí podría
ocurrir en el evento de que se encontrara afiliada a un fondo de cesantías. Lo anterior sin perjuicio del crédito para estudio que tiene contemplado el Fondo (Nacional) de Ahorro para el cual se pueden pignorar las cesantías. (…).»