SFC - Cheque de Gerencia. Compensación y Canje. Sobregiro Concepto 2011064466-001 del 7 de octubre de 2011 id2011064466
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cheque de Gerencia. Compensación y Canje. Sobregiro Concepto 2011064466-001 del 7 de octubre de 2011 id2011064466
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
CHEQUE DE GERENCIA, COMPENSACIÓN Y CANJE, SOBREGIRO Concepto 2011064466-001 del 7 de octubre de 2011.
Síntesis: El canje de los cheques de gerencia frente a la Cámara de Compensación surte el mismo trámite y procedimiento señalado para los cheques y otros instrumentos de pago. La compensación de los cheques al cobro en el Banco de la República demora un día hábil y dos, en caso de que el instrumento sea objeto de devolución. Algunas entidades bancarias demoran un promedio de un día hábil y medio para poner en disposición de sus clientes cuentacorrentistas los cheques que han recibido en consignación y que surten el proceso de canje. El banco, ante el giro de cheques en cuantía superior al monto disponible que tiene depositado en su cuenta el cliente cuentacorrentista, puede o no conceder el sobregiro; de concederlo está facultado para cobrar los intereses pertinentes. «(…) después de exponer la situación acaecida con un banco de la ciudad donde reside en el cobro de un cheque de gerencia, formula varias inquietudes relacionadas con el término de disponibilidad de esta clase de cheque en caso de ser consignados en la cuenta corriente del beneficiario y acerca de cuál es el término establecido para el canje de los cheques de gerencia. Indaga igualmente, si es lícita la conducta del banco que recibe en consignación el cheque de gerencia al cobrar comisiones e intereses originadas en el sobregiro de la cuenta corriente bancaria en la cual se consignó el cheque de gerencia toda vez que el beneficiario del mismo (y cuentacorrentista) no pudo disponer de su valor durante el plazo que estuvo en canje el cheque (no se acreditó el importe del mismo a la cuenta), tiempo que para la
situación por usted expuesta indica que fue de 3 días hábiles. Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: 1.- En relación con el primer interrogante, sea lo primero señalar que el canje de los cheques de gerencia frente a la Cámara de Compensación surten el mismo trámite y procedimiento señalado para los cheques y otros instrumentos de pago, según se prevé en los instructivos expedidos por el Banco de la República relacionados con el Sistema de Compensación Electrónica de Cheques y otros Instrumentos de pago –CEDEC-. En tal sentido en materia de tiempos y horarios, la Circular Reglamentaria Externa DSP 153 de Junio 7 de 2011 del Banco de la República, dispone: “6. HORARIOS 6.1 Horarios para la transmisión o ingreso de los Conjuntos de Registros al CEDEC Banco de la República. Los horarios para la transmisión o ingreso de los Conjuntos de Registros al CEDEC son los descritos en el cuadro siguiente:
HORARIO PARA EL ENVÍO O INGRESO DE LOS CONJUNTOS DE
REGISTROS Sesión y Ventana Días hábiles Al cobro (día t) 14:00:00:00-20:30:00:00 En devolución (día t+1) 21:30:00:01 día d - 11:30:00:00 día d+1 6.2. Horario de publicación de Archivos del CEDEC-Banco de la República a las Estaciones de Trabajo de las Entidades Autorizadas. El CEDEC-Banco de la República liberará y dejará disponibles los Conjuntos de Registros procesados en las sesiones al cobro y en devolución para que las Entidades Autorizadas los tomen, dentro de los 30 minutos siguientes al cierre de cada sesión”.
Como se observa la compensación de los cheques al cobro en el Banco de la República demora un día hábil y dos, en caso de que el instrumento sea objeto de devolución. A los anteriores tiempos debe sumarse el tiempo que el respectivo banco, que accede al canje del Banco de la República (banco consignatario), utiliza internamente en dicho proceso, aspecto el cual depende de su propio proceso operativo, además de no estar regulado en la ley o disposición legal alguna ni tampoco en los acuerdos interbancarios que al respecto han suscrito los bancos relacionados con el proceso de canje. En consecuencia, para cada caso particular es preciso indagar con cada Banco este procedimiento y los plazos que utilizan en el proceso de canje, en particular para determinar cuándo puede disponerse de la suma consignada en cheque en una cuenta de depósito dependiendo de aspectos tales como la ciudad en donde se realiza el proceso de canje, de si el cheque es o no de la misma plaza., etc. Al respecto, se ha consultado que en este proceso algunas entidades bancarias demoran un promedio de un día hábil y medio para poner en disposición de sus clientes cuentacorrentistas los cheques que han recibido en consignación y que surten el proceso de canje. Para mayor ilustración, procede precisar que lo relacionado con el giro de cheques y el canje de los mismos se encuentra regulado por los acuerdos interbancarios expedidos por la asociación bancaria y de entidades financieras de Colombia –Asobancaria- (en los cuales además se establecen las causas de devolución de cheques y de los motivos de terminación de este contrato), textos que pueden consultarse en la página Internet www.asobancaria.com. Igualmente lo relacionado con el canje de tales instrumentos se
regula por las disposiciones de la cámara de compensación antes señaladas dictadas por el Banco de la República que pueden consultarse en el siguiente sitio: www.banrep.gov.co en el enlace reglamentación/ sistema de pagos / compensación de cheques. 2.- De otra parte, procede señalar que si bien todo banco debe pagar cheques hasta el valor que el depositante tenga en su cuenta, nada obsta para que cuando el librador imparte una orden de pago por una cantidad superior a aquella de la cual puede disponer, el banco acepte dicha orden concediendo un préstamo al cliente por la diferencia entre la disponibilidad y el total de la suma librada, lo cual se traduce en un crédito a cargo del titular, denominado sobregiro. Éste se genera cuando el cuentacorrentista libra una orden de disposición de recursos por un valor mayor al disponible ya sea mediante el giro de cheques u otro medio convenido, lo cual se traduce en una solicitud de crédito pues no cuenta con los fondos suficientes y el banco se lo concede, sin que sea legalmente viable que por su propia cuenta el establecimiento bancario origine un sobregiro. En tal sentido esta Superintendencia en Concepto 2006062621-003 del 9 de enero de 2007, expresó: “(…) 2.2. Ahora bien, en torno al tema del sobregiro, valga recordar que en virtud del contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuenta corrientista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco (artículo 1382 del Código de Comercio).
“Así pues, si bien el banco solamente se encuentra obligado a pagar cheques hasta el valor que el depositante tenga en su cuenta, nada obsta para que cuando el librador imparte una orden de pago por una cantidad superior a aquella de la cual puede disponer, el banco acepte dicha orden concediendo un préstamo al cliente por la diferencia entre la disponibilidad y el total de la suma librada, lo cual se traduce en un crédito a cargo del titular, denominado sobregiro. A este respecto, el numeral 2.6 del Capítulo Primero, Título Tercero de la citada Circular 007 señala lo siguiente: “2.6 Sobregiro en cuenta corriente “En razón de la mecánica misma de la gestión bancaria, la cuenta que se abre al depositante de dinero se limita al monto de los depósitos, de manera tal que la obligación del Banco cesa para con el cuenta correntista y éste no puede exigir nada de aquel, en cuanto se haya extinguido el depósito a través de los giros hechos por medio del instrumento denominado cheque. Esto explica también que cuando un cheque es visado por el Banco sobre el cual se gira, la certificación equivale a aceptación. “Es claro, en consecuencia, que el cuentacorrentista a quien se permite girar más de lo que ha depositado es, frente al Banco, deudor en razón de un préstamo que éste le hace, puesto que se repite, el banco no está legalmente obligado a pagar si no hay provisión por parte del girador; con lo cual se pone de presente, además, que el banco por la concesión del sobregiro, no puede cobrar comisión, esto es, remuneración por un servicio hecho al girador, sino intereses, o sea la remuneración normal que corresponde al préstamo de dinero.
“Analizado el sobregiro como un préstamo que hace el Banco al cuenta correntista resulta evidente que le son aplicables las normas referentes al mutuo comercial contenidas en el Código de Comercio, aunque el cuentacorrentista no sea comerciante y particularmente el artículo 125 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de acuerdo con el cual, ‘Cuando el banco pague cheques por valor superior al saldo de la cuenta corriente, el excedente será exigible a partir del día siguiente al otorgamiento del descubierto, salvo pacto en contrario. “’El crédito así concedido ganará intereses en los términos previstos en el artículo 884 del Código de Comercio. “Por otra parte, si el Banco quiere devengar intereses tanto remuneratorios como moratorios por estos préstamos, distintos de los legales, ha de estipularlo por escrito, so pena de no poder cobrar en juicio sino aquéllos (artículo 884 del Código de Comercio). “En consecuencia, es claro que los establecimientos bancarios pueden señalar plazo para el pago de los sobregiros que concedan de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como estipular, con el cuenta correntista los intereses remuneratorios, así como los moratorios que correrán en su favor por razón de la demora. Una y otra estipulación han de constar por escrito, pero no es necesario hacerlo así cada vez, ya que surgiendo esta obligación de la ejecución misma del contrato de depósito convenido con el Banco puede válidamente insertarse en el formulario que a este efecto firma el correntista
en escrito separado”. “Se reitera entonces que el sobregiro se genera cuando el cuentacorrientista libra una orden de disposición de recursos por un valor mayor al disponible ya sea mediante el giro de cheques u otro medio convenido, lo cual se traduce en una solicitud de crédito en la medida en que no cuenta con los fondos suficientes y el banco se lo concede, sin que sea legalmente viable que por su propia cuenta el establecimiento bancario origine un sobregiro.” (Subrayado fuera del texto). 3.- Como se observa del concepto e instrucción transcrita el banco ante el giro de cheques en cuantía superior al monto disponible que tiene depositado en su cuenta el cliente cuentacorrentista puede o no conceder el sobregiro, en cuyo caso, de concederlo, y por comportar ello la realización de una operación crediticia está facultado para cobrar los intereses pertinentes, mas no , en los términos del instructivo transcrito, “(…) no puede cobrar comisión, esto es, remuneración por un servicio hecho al girador, sino intereses, o sea la remuneración normal que corresponde al préstamo de dinero”; cobro que, al parecer, se efectuó según lo expuesto por usted en su consulta. En consecuencia, para la situación fáctica por usted expuesta y a efectos de establecer si la actuación del banco allí se sujetó a normas de obligatorio cumplimiento, puede usted formular la correspondiente queja tanto ante Superintendencia como plantear la reclamación pertinente ante el defensor del consumidor financiero del respectivo banco, para lo cual le aconsejamos expresar con claridad los hechos de la misma y aportar la documentación y demás pruebas que estime pertinentes. La queja ante este organismo puede ser formulada personalmente mediante escrito
acudiendo a esta Entidad (Calle 7 No. 4-49 de la ciudad de Bogotá en el horario de 8 a.m. a 4p.m.) o mediante correo electrónico super@superfinanciera.gov.co o acudiendo a nuestra página web: www.superfinanciera.gov.co enlace queja /queja contra una entidad vigilada o controlada / formule una queja. Para el anterior propósito, resulta preciso que usted suministre el nombre de la entidad financiera y/o su funcionario respecto de la cual se formula la queja. (…)»