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SFC - Cheque de Gerencia. Extravío. Reposición y cancelación Concepto 2011058699-001 del 16 de septiembre de 2011. id2011058699

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cheque de Gerencia. Extravío. Reposición y cancelación Concepto 2011058699-001 del 16 de septiembre de 2011. id2011058699
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

CHEQUE DE GERENCIA, EXTRAVÍO, REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN Concepto 2011058699-001 del 16 de septiembre de 2011.

Síntesis: Los cheques de gerencia son expedidos por los bancos con cargo a sus propias dependencias, no existiendo orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo. En caso de extravío, ante la presentación del título por parte de un tercero diferente del titular bajo las condiciones de legitimidad el banco no podría negar su pago, de ahí que se haga necesario iniciar el correspondiente proceso de reposición y cancelación del título. «(…) consulta si en caso de extravío de un cheque de gerencia se puede reponer a partir de la denuncia de pérdida, pues este documento serviría para efectuar el respectivo bloqueo y restitución.

Al respecto, proceden los siguientes comentarios: El artículo 802 del Código de Comercio Colombiano ha estatuido en favor del tenedor que ha sufrido el extravío, hurto, robo o destrucción total de un título valor un procedimiento para obtener la cancelación de los efectos jurídicos de ese documento y hacer que se le otorgue uno nuevo que le sirva para el ejercicio de sus derechos. Ello, en razón a que por tratarse de instrumentos negociables son pagaderos al poseedor que demande el cumplimiento de las obligaciones en él contenidas, de ahí que sea necesario a través de ese mecanismo dejarlo sin efectos jurídicos. A este respecto, la extinta Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera expresó: "De no ser posible su presentación para el pago, en razón de pérdida, deterioro o

destrucción (…) es imperativo que se recurra entonces al procedimiento legalmente establecido, para habilitar al titular del ejercicio del derecho que en ellos se incorpora. Dicho procedimiento no es otro que la cancelación y reposición de los títulos valores que al efecto regula el artículo 802 y siguientes del Código de Comercio, el cual está encaminado a privar de eficacia el principio cambiario de la incorporación, de tal modo que el titular, ante la destrucción o extravío, pueda habilitarse no obstante para ejercer el derecho hasta entonces incorporado en el documento como condición necesaria para hacerlo"1. No podría ser de otra manera, pues según lo preceptuado en el artículo 624 del Código de Comercio "el ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo". Luego, constituye la incorporación, según se ha dicho, una característica del título como documento dispositivo, o dicho de otra manera, la posesión es una necesidad ineludible para pretender el derecho en él expresado. 1 Concepto DEI-627 del 14 de julio de 1987. Por su parte, la legitimación es la potestad jurídica que tiene el tenedor que posee el título valor según la ley de su propia circulación, para hacer efectivos los derechos incorporados en el documento y disponer de ellos, pero al mismo tiempo sirve al deudor cambiario para realizar el pago con absoluta eficacia y sin temor de las consecuencias que implica un mal pago. En este orden de ideas, es absolutamente necesario para ejercer el derecho incorporado en un título valor la presentación del original del título, para lo cual la entidad también se encuentra en el deber de exigirlo para su pago, de lo contrario ante pérdida del mismo

deben iniciarse las acciones correspondientes señaladas en le ley para proceder al pago. De otra parte, los cheques de gerencia son expedidos por los bancos con cargo a sus propias dependencias; por consiguiente, el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario. Así mismo, no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales. Este tipo de cheques es utilizado comúnmente en los negocios por cuanto el banco al figurar como deudor garantiza el pago la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Por ello, en caso de un extravío, dada su naturaleza especial en donde obedece más a una promesa de pago que a una orden, ante la presentación del título por parte de un tercero diferente del titular bajo las condiciones de legitimidad el banco no podría negar su pago, de ahí que se haga necesario iniciar el correspondiente proceso de cancelación. Sobre el tema se ha expuesto lo siguiente: “Salvo que la ley lo prohíba, el cheque de caja es negociable. La no negociabilidad, por mandato de la ley o inclusión de la cláusula, contribuye a la solución de un problema engorroso derivado del riesgo que, paradójicamente, supone la tenencia de un cheque de gerencia. En efecto, si para no llevar efectivo alguien compra un cheque contra la ciudad a la cual se dirige y por mala fortuna se extravía y es negociable, se presenta un problema consistente en que no existe, en derecho, una

persona habilitada para dar una orden de no pago y sería preciso acudir al procedimiento judicial destinado a obtener la cancelación del instrumento, para impedir que se haga efectivo. Afirmamos que jurídicamente no hay quien pueda dar la orden de no pago, pues ésta sólo puede ser impartida por el librador. Ahora bien, como en este caso es el mismo banco, admitir tal posibilidad equivaldría tanto como permitir la revocación de su promesa de pago, con base en el dicho de un tercero, que supuestamente lo ha perdido. Si el cheque es negociable y un tercero tomador se presenta a cobrarlo, acreditando la regularidad formal de los endosos y, por lo tanto, su legitimación, el banco no tendrá alternativa distinta de pagarlo (…)”2 (se resalta) . 2 Rodríguez Azuero Sergio, Contratos Bancarios, Cuarta Edición. Biblioteca Felaban, Bogotá, 1997, págs. 213 y 214. En este orden de ideas, ante la pérdida de un cheque, inclusive de gerencia, se requiere iniciar el proceso de reposición y cancelación del título, el cual se adelanta, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del parágrafo 2 del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, bajo un proceso verbal. (…).»

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