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SFC - Cheque de viajero, o traveller cheks Concepto Nº 94035753-3. Julio 22 de 1994. id94035753

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cheque de viajero, o traveller cheks Concepto Nº 94035753-3. Julio 22 de 1994. id94035753
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1994

CHEQUE DE VIAJERO O TRAVELLER CHEKS Concepto Nº 94035753-3. Julio 22 de 1994.

SÍNTESIS. Título valor. Cheques especiales. Sucursales agencias corresponsales. Doble firma beneficiario. Sanción. Indemnización de perjuicios. Acción cambiaria. Caducidad. Prescripción. Libre negociabilídad. Presentación. [§ 0109] EXTRACTOS.-« ... En términos generales el cheque es un título valor de contenido crediticio que contiene una orden incondicional, dirigida a un banco, de pagar a la vista una suma cierta de dinero a cuenta de una provisión previamente constituida en la forma convenida contractualmente por el librador y el establecimiento libradoartículos 619, 712, 717 y 1382 del Código de Comercio-o Sin embargo, de esta noción muy amplia han surgido algunos cheques especiales que revisten peculiares características ideadas por los usos bancarios. Es así como, en los artículos 746 y siguientes del Código de Comercio, se consagra el cheque de gerencia o cheque de caja y su especie más importante conocida bajo el nombre de cheque viajero o turístico o “traveller check”. El cheque de viajero, también conocido por la doctrina como circular, es un cheque a la orden emitido por un banco a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión disponible al momento de emitirse y que, en las voces del artículo 746 del Código de Comercio, puede ser pagadero en el interior o exterior del país en el que se emita. No obstante que el Código de Comercio no prevé expresamente los requisitos del

cheque de viajero, es de observar que el mismo se debe firmar a su recibo y que su emisor debe entregar al beneficiario una lista de las sucursales o corresponsales donde se puede cobrar -artículos 747 y 748 ibídem-o Así mismo, debe reunir los requisitos propios de un título valor -artículo 619 ibídem-y contener la designación, número, nombre del emisor, lugar y fecha de creación, como la orden incondicional de pagar una suma de dinero. En lo que respecta a su circulación, conviene precisar que éste es un cheque a la orden y como tal, por regla general, negociable, a menos que el banco inserte una cláusula de “no negociable”, en cuyo caso se encontrará sujeto a dicha restricción. En efecto, el artículo 747 de Código de Comercio indica que, tanto al recibirlo como al negociarlo, el beneficiario debe firmarlo en el espacio destinado en el título para ello. Por consiguiente, según se indica en el artículo en comento, es un título que, a más de la suscripción del creador, requiere doble firma por parte del beneficiario: una, ante el banco librado o el agente que los coloque en el mercado, y otra, ante la sucursal o corresponsal cuando se presenta para su pago o ante el endosatario que lo reciba en pago de un bien o servicio, todo lo cual se realiza con el objeto de que pueda cotejarse la firma previamente estampada con la que se coloque en el momento de su pago o transacción. De otra parte, el corresponsal puede igualmente poner en circulación el cheque de viajero pagado, pero en tal caso advierte el artículo 750 del citado código se obliga

como avalista del banco emitente, quedando, por tanto, vinculado cambiariamente. Por lo demás, el artículo 749 ejusdem, menciona que si el cheque de viajero no es pagado por una sucursal del emitente o un corresponsal suyo, deberá pagar al tenedor una sanción correspondiente al 25% del importe del mismo, sin perjuicio de que éste pueda iniciar por las vías comunes la indemnización de perjuicios, en caso de ser mayores a este porcentaje. Finalmente, las acciones cambiarias contra el banco emitente prescriben en diez años y contra el corresponsal en cinco años -artículo 751 del Código de Comercio-o (…). La función y finalidad propia del cheque de viajero surge de su mismo origen, ya que se trata de una moderna institución ideada a fuerza de las prácticas bancarias de servicio a los clientes y al público en general, encaminada a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero en efectivo. Por ello, y por la seguridad que brinda en cuanto a la provisión de fondos indicada en el título, es que dentro del tráfico jurídico mercantil nacional como internacional ha cobrado tanto uso y extensión, de manera tal que las transacciones que se pueden realizar mediante los mismos son innumerables, en tanto responden a las necesidades de su tenedor, verbigracia, bien efectuando pagos a hoteles o a establecimientos comerciales -por consumo o por alguna compra etc. y endosando el cheque a su favor-, o bien adquiriendo liquidez para tales efectos mediante la presentación para su cobro al corresponsal o agencia que previamente le ha indicado su emisor al beneficiario. (…) a luz de la normatividad jurídica aplicable, tales cheques son libremente negociables por su legítimo tenedor y circulan por vía a la orden, sujetos, en todo caso,

de acuerdo con el artículo 747 del Código de Comercio, al sistema de doble firma, según el cual debe existir conformidad entre la segunda firma y la colocada precedentemente por el mismo beneficiario, lo que permite su circulación y el pago por parte del banco cuando verifica tal conformidad en el documento. Sin embargo, bien puede el banco librador o emisor insertar una restricción a la negociabilidad del título, en cuyo caso deberá estarse a tal limitación. (…) el cheque de viajero es, por expresa disposición del ordenamiento jurídico mercantil, de naturaleza especial, lo cual permite diferenciarlo del cheque común y corriente. En efecto. “(…) se caracteriza por ser librado a cargo del propio banco, el cual responde frente a los tomadores como si se tratara de su propia promesa de pago movilizable o puesta en ejecución por voluntad del beneficiario. Es pagadero por el emitente, por su red de sucursales y por las oficinas corresponsales, cuando tiene circulación internacional (…)”. -Cfr. Rodríguez Azuero, Sergio, Contratos Bancarios, Bogotá, Editorial ABC. Cuarta Edición, 1990, pág. 214. Finalmente, no se encuentran sujetos a los términos de presentación no operando sobre ellos el fenómeno de la caducidad; la acción cambiaria, emanada del documento, que se tiene contra el banco emitente, prescribe en un término mucho más amplio que el de los cheques ordinarios 10 años o 5 años en este último caso según se trate de un corresponsal que circule el título-».

VÉASE ADEMÁS: Título III, capítulo 1, numeral 2, literal f), Circular Externa 07 de

1996, Superbancaria.

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