SFC - Cheque. Devolución al girador de títulos pagados Concepto 2011038004-001 del 12 de julio de 2011 id2011038004
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Cheque. Devolución al girador de títulos pagados Concepto 2011038004-001 del 12 de julio de 2011 id2011038004
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
CHEQUE, DEVOLUCIÓN AL GIRADOR DE TÍTULOS PAGADOS Concepto 2011038004-001 del 12 de julio de 2011.
Síntesis: La obligación del banco de devolver al librador los cheques originales que haya pagado se encuentra vigente. En los Acuerdos Interbancarios, que rigen también los contratos de depósito en cuenta corriente, se establece que si el cliente quisiera retirarlos, lo deberá convenir por escrito, sin perjuicio de que el banco decida en cualquier momento entregar, en forma general, los cheques originales pagados. «(…) consulta sobre la vigencia de la obligación que tienen los bancos de devolver los cheques originales pagados en la cuenta corriente, prevista en el artículo 728 del Código de Comercio, y si, frente al mencionado supuesto normativo, la institución financiera puede cobrar una suma de dinero o existe una norma en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre el particular.
En relación con sus inquietudes, valga señalar que el precepto contenido en el artículo 728 del Código de Comercio, consistente en la obligación del banco de devolver al librador los cheques originales que haya pagado, se encuentra vigente y no existe disposición alguna en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que impida o restrinja tal devolución. Ahora bien, de conformidad con el artículo 1º, numeral 11 de los Acuerdos Interbancarios, emitidos por la Asociación Bancaria, que rigen (…) el procedimiento vigente para dar cumplimiento a dicho deber legal se establece así: ARTÍCULO 1o. El contrato de depósito en cuenta corriente bancaria deberá ser
suscrito por los respectivos clientes de los bancos asociados en señal de aceptación, el cual contendrá por lo menos las siguientes cláusulas: (...) 11ª. El banco enviará al cliente, con la periodicidad que se convenga en cada caso, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, por cualquier medio idóneo, conservando los cheques originales que haya pagado, los cuales se entenderán a disposición del cuentacorrentista desde la fecha de corte de la cuenta. Si el titular de la cuenta no objetare el extracto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de corte, se entenderá aceptado. En caso de que el cliente quisiera retirar uno o más cheques o solicitara su envío por el banco, lo deberá convenir por escrito con este y estipular los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, desde luego, que será a costa y bajo la responsabilidad del peticionario. Lo anterior sin perjuicio de que el banco decida en cualquier momento entregar a su clientela, en forma general, los cheques originales que haya pagado. Para efecto de la remisión de los documentos mencionados en esta cláusula, el cliente deberá registrar en el banco su dirección e informar sobre cualquier cambio que se produzca. Si el envío se hiciere por correo, el banco no asume responsabilidad alguna por su pérdida o extravío. (negrilla fuera de texto). (…).»