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SFC - Cheque. Orden de no pago Concepto No. 2008057114-001 del 15 de septiembre de 2008 id2008057114

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cheque. Orden de no pago Concepto No. 2008057114-001 del 15 de septiembre de 2008 id2008057114
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

CHEQUE, ORDEN DE NO PAGO Concepto 2008057114-001 del 15 de septiembre de 2008.

Síntesis: En materia penal resulta indispensable que el girador tenga justificación suficiente al momento de impartir la orden de no pago de un cheque, aunque no es necesario comunicarla al banco librado, quién en todos los casos tiene la obligación de acatarla. «(…) consulta acerca de la obligatoriedad que tiene para el banco librado la orden de no pago dada por el girador de un cheque, sin que medie para el efecto justificación alguna del girador.

En primer lugar, resulta pertinente recordar que esta figura se encuentra prevista en el artículo 724 del Código de Comercio, en los siguientes términos: “Artículo 724. El librador podrá revocar el cheque, bajo su responsabilidad, aunque no hayan transcurrido los plazos para su presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 742. Notificada la revocación al banco, éste no podrá pagar el cheque”. Se tiene entonces que, en materia comercial y financiera, no se requiere que el librador justifique la razón por la cual emite la orden de no pago. Simplemente, la disposición mencionada hace referencia al requisito de notificación al banco librado, puesto que la simple manifestación del girador sin que el banco tenga conocimiento formal de la misma carece de efecto. En este sentido, el artículo 1° del Acuerdo Interbancario suscrito por las instituciones financieras afiliadas a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia – ASOBANCARIA prevé que “el banco solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del librador o de autoridad competente y las reciba por medio idóneo

convenido con el cliente, en las circunstancias previstas por la ley”. En la práctica, por regla general, en los contratos de cuenta corriente bancaria o en los reglamentos de producto asociados a estos se prevé que los bancos solo atenderán este tipo de ordenes por escrito y comunicadas en tiempo oportuno. Sin embargo, aunque en dichos documentos no se encuentre esta previsión resulta conveniente hacerlo con el fin de tener un medio de prueba de que se impartió la orden respectiva. De otra parte, en materia penal se ha previsto el requisito de justificación de la orden de no pago en el capítulo de fraude mediante cheque del actual Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 248. Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. “(…)”. (Subraya por fuera de texto). Es así como, en materia penal se tiene que resulta indispensable que el girador tenga justificación suficiente al momento de impartir la orden de no pago de un cheque, aunque como ya se expresó no es necesario comunicarla al banco librado, quién en todos los casos tiene la obligación de acatarla en cumplimiento del artículo 724 citado. (…).»

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