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SFC - Cheque. Pago de cheques sobre canje constituye una operación activa de crédito Concepto No. 95022256-1. Agosto 11 de 1995. id95022256

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cheque. Pago de cheques sobre canje constituye una operación activa de crédito Concepto No. 95022256-1. Agosto 11 de 1995. id95022256
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1995

CHEQUE, PAGO DE CHEQUES SOBRE CANJE CONSTITUYE UNA OPERACIÓN ACTIVA DE CRÉDITO Concepto No. 95022256-1. Agosto 11 de 1995.

SÍNTESIS: No es operación neutra. Operación activa. Sobregiro técnico. [§ 0107] EXTRACTOS.-« (…) En relación con los argumentos en que esa Asociación funda su solicitud resulta procedente destacar que los mismos parten de la base de estimar que la operación consistente en efectuar pagos sobre canje, comúnmente denominada sobregiro técnico, es una operación neutra toda vez que constituye un “servicio para facilitar la negociación y cobro de los cheques” (Superbancaria, concepto del 27 de febrero de 1992), sin que involucre desembolso de recursos” aserto que en realidad no puede extractarse del pronunciamiento en que dice fundarse.

En efecto, el concepto que se cita como fuente, radicado en esa fecha bajo el No. 91070423-3, es claro en escindir la operación de canje propiamente dicha de la que se concreta cuando quiera que se realizan pagos sobre canje, fenómenos con connotaciones distintas y que no es dable asimilar para concluir que este último comparte la misma naturaleza del primero. Ello se desprende sin mayores lucubraciones de la lectura del aparte pertinente de dicha opinión, que se transcribe completo para mayor ilustración: “... En relación al canje, es de advertir que no es una operación activa de crédito sino un servicio que prestan las entidades financieras para facilitar la negociación y cobro de los cheques. Sin

embargo, el pago sobre canje sí constituye una operación activa, porque el pagarse un título valor sin haberse hecho efectivo, se está otorgando crédito”. Obsérvese que en realidad lo que hace el citado pronunciamiento es distinguir entre los conceptos de “canje” y “pago sobre canje” para atribuirles características diferentes, vista la distinta naturaleza que ostentan. En efecto y como es sabido, en una de sus fases la actuación que se surte con ocasión de la operación de canje se involucra con la función de oficina de compensación que cumple el Banco de la República, la cual se traduce en un servicio de intermediación entre los bancos para que los saldos créditos y los saldos débitos, por razón de cheques recibidos por los unos a cargo de los otros, se ajusten o compensen sin necesidad de recurrir a la caja de cada banco en procedimiento que se inicia con la presentación del cheque para su pago siguiendo el proceso compensatorio respectivo y que culmina una vez se cumplen los pasos previstos en el numeral 3° de las normas reglamentarias del servicio de compensación interbancaria aprobadas por la Junta Directiva del Banco de la República el 27 de abril de 1989. Dentro de ese escenario, es claro que el canje es una operación de servicio por cuanto, como esta expresión lo indica, se trata básicamente de una asistencia que prestan las instituciones financieras “para facilitar la negociación y cobro de los cheques” acudiendo para ello a la compensación, que no es otra cosa que una forma de presentación para el pago de cheques que se hacen los bancos entre sí por medio de

dicha institución. Distinta es la situación que se presenta si el banco paga un cheque sobre canje en atención a que, como se indicó en el concepto cuya reconsideración se solicita, en dicho evento sí se configura de manera inequívoca una operación activa de crédito en tanto en cuanto tiene lugar la entrega o desembolso por parte del establecimiento de sumas dinerarias bajo el compromiso de una restitución futura, que en este evento se efectúa por vía del abono efectivo del importe del título valor en la cuenta del beneficiario, surtido el proceso de canje. (…). ... no admite duda que el desembolso de fondos sobre consignaciones de cheques que no han surtido el proceso de canje implica una operación activa de crédito de acuerdo con la definición efectuada en la Circular Externa 25 de 1987 de la Superintendencia Bancaria la cual, pese a no estar vigente, resulta pertinente ante la ausencia de definición legal y valiosa en tanto recogía la doctrina al respecto, a cuyo tenor operaciones activas son todas “aquellas que suponen la colocación o disposición de recursos por parte de la entidad financiera o que tienen la virtud de colocar real o potencialmente a dicha institución en posición de acreedor”. Dicho concepto se acompasa perfectamente con el sostenido por la doctrina más autorizada en nuestro medio, que sobre el particular tiene por tales “las colocaciones que realizan los establecimientos crediticios de los recursos obtenidos a través de operaciones pasivas o de sus propios recursos financieros en aquellas personas o entidades que los necesitan para aplicarlos a su actividad productiva (unidades deficitarias). Es decir, son las concesiones u otorgamiento de crédito a sus clientes de

sumas dinerarias bajo el compromiso de una restitución futura en la forma, plazo y condiciones pactadas de acuerdo con la ley” (Régimen Financiero y Cambiario, Legis Editores S.A., Bogotá, 1994, pág. 275: paréntesis original). De otra parte, no sobra precisar que los sobregiros sobre canje no computan para establecer el cumplimiento de los cupos individuales de crédito en la medida en que se den las condiciones del numeral 6° del artículo 7° del Decreto 2360 de 1993, según el cual no computarán dichas operaciones y las de “negociación de cheques sobre otras plazas, cuyo plazo no llegue a ser superior a cinco (5) días y no excedan del cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico de la institución acreedora”», (…) Conc, Título III capitulo 1, Circular Externa 07 de 1996, Superbancaria.

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