SFC - Cheque. Pago. Documento de identidad Concepto 2013002484-002 del 15 de febrero de 2013 -2013002484
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cheque. Pago. Documento de identidad Concepto 2013002484-002 del 15 de febrero de 2013 -2013002484
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
CHEQUE, PAGO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Concepto 2013002484-002 del 15 de febrero de 2013
Síntesis: En cuanto a la huella como requisito de identificación para el pago de un cheque es necesario expresar que a voces del artículo 662 del Código de Comercio el obligados –para este caso el banco libradono podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos. «(…) su comunicación remitida vía electrónica y radicada en esta Superintendencia con el número indicado en la referencia, mediante la cual consulta si “¿Se puede catalogar la Huella como un requisito de identificación, para el pago de un cheque por ventanilla en una entidad financiera?”.
Al respecto, sea lo primero precisar que la Ley 39 de 1961 estableció que los colombianos que hayan cumplido veintiún años de edad se identificarán con la cédula de ciudadanía, disposición modificada por la Ley 27 de 1977 que fijó la mayoría de edad a los dieciocho años. Así pues, en la actualidad las personas mayores de dieciocho años se identifican con la cédula de ciudadanía1. De otro lado, en cuanto a la huella como requisito de identificación para el pago de un cheque es necesario expresar que a voces del artículo 662 del Código de Comercio el obligados –para este caso el banco libradono podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos. Sobre este punto resulta oportuno recordar lo expuesto por la Superintendencia
Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, en el Oficio DB-4456 de noviembre 29 de 1977, cuyo aparte pertinente expresa: "1. ‘De conformidad con lo dispuesto por el artículo 720 del Código de Comercio, el banco librado está obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación. La misma norma establece que 'Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe del cheque, el librador debe ofrecer el pago parcial, hasta el saldo disponible'. " ‘2. La obligación anterior supone para el banco librado cumplir previamente entre otras, con las siguientes obligaciones: a) Comprobar que la firma del librador coincida con la registrada en las tarjetas del banco; b) Verificar que el documento esté bien expedido o, como dice algún autor: 'examinar el valor 1 No obstante, cuando la cédula se encuentra en trámite (porque se solicita por primera vez o en una segunda ocasión por pérdida o deterioro de la misma) se expide la llamada “contraseña” que según lo dispuesto por el Registrador Nacional del Estado Civil a través de la Circular 124 del 11 de octubre de 1996, es lo único que certifica que este documento de identidad se está gestionado. objetivo del cheque en cuanto a su existencia (valor formal), y especialmente en cuanto a la cantidad a que el mismo se refiere', y c) Comprobar si la persona que lo presenta al cobro está legitimada para obtener el pago. “(…) " ‘La obligación de comprobar si la persona que lo presenta al cobro esté legitimada para obtener el pago comprende la de identificar el último tenedor y la
de verificar si es tenedor legítimo del título según la ley de circulación. " ‘En cuanto al primer aspecto de la obligación, esto es, identificar al último tenedor, el banco librado la puede cumplir directamente si el cheque se presenta para el cobro por ventanilla. Pero si el cheque se presenta por conducto de otro banco el banco está en la imposibilidad de hacerlo. Interviene entonces el banco depositario el cual identifica el último tenedor y si es su cliente, según los acuerdos interbancarios garantiza la autenticidad de su firma, lo cual le da certeza al banco librado sobre la persona que presenta el título para su cobro. " ‘En relación con el segundo aspecto de la obligación en estudio, es decir, comprobar si quien pretende hacer efectivo el cobro es tenedor legítimo del título según su ley de circulación, hay necesidad de distinguir si el cheque es al portador o a la orden. " ‘Si el cheque es al portador, la simple exhibición del título legitima al tenedor para cobrarlo. Si es a la orden, para que el tenedor pueda legitimarse la cadena de endosos debe ser ininterrumpida (C. de Co. art. 661); el banco no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, pero deber verificar la continuidad de los mismos (art. 662 ibídem). Es esta la obligación que asume el banco librado, y a la cual es ajeno el banco depositario (...)”2. De lo expuesto, se concluye que si una de las obligaciones del banco para proceder al pago del título es identificar al legítimo tenedor del cheque y el documento válido para tal fin es la cédula de ciudadanía, se estima que la sola huella no sustituye tal requisito.
Ahora, con el fin de dotar de mayor seguridad el pago de los cheques puede haberse pactado entre el establecimiento bancario y el titular, o estar señalado en los manuales de los bancos para determinados montos, condiciones adicionales como por ejemplo, la confirmación telefónica, la toma de fotografía o de la huella. Sin embargo, estas exigencias en modo alguno suplen el requisito de la identificación. (…).» 2 Este pronunciamiento fue citado en concepto No. 1999057343-1 del 24 de septiembre de 1999 de esta Superintendencia.