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SFC - Cheque. Pago. Indentificación con contraseña de trámite de cédula Concepto No. 2009020308-001 del 23 de abril de 2009 id2009020308

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cheque. Pago. Indentificación con contraseña de trámite de cédula Concepto No. 2009020308-001 del 23 de abril de 2009 id2009020308
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

CHEQUE, PAGO, IDENTIFICACIÓN CON CONTRASEÑA DE TRÁMITE DE CÉDULA Concepto 2009020308-001 del 23 de abril de 2009.

Síntesis: La contraseña es la constancia que se entrega al ciudadano para acreditar que su cédula de ciudadanía está en trámite y próxima a expedirse, por tanto no se constituye en otro documento de identidad, pero es válida provisionalmente para ejercer actos civiles. «(…) consulta si es viable el pago de un cheque al beneficiario con la presentación de la “contraseña”, como documento de identidad.

Al respecto, debo informarle que la Registraduría Nacional del Estado Civil, dependencia estatal encargada de fijar las condiciones de vigencia y validez de los documentos de identificación en el territorio nacional, expresó su opinión sobre el particular en los términos del oficio que se transcribe a continuación1: Anteriormente de conformidad con el art. 1º. de la Ley 39 de 1961 los colombianos sólo podían identificarse con la cédula de ciudadanía laminada, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. Este concepto estricto respecto a la identificación de las personas a través de la cédula de ciudadanía, ha venido evolucionando, admitiéndose que en circunstancias especiales, se haga a través de otros medios probatorios, como es el caso de la contraseña que se expide provisionalmente a las personas que adelantan trámite (por primera vez, duplicado o rectificaciones según el caso), mientras se elabora la correspondiente cédula de ciudadanía cuyo término de validez puede ser renovado o ampliado con la firma del respectivo

Registrador hasta tanto se entregue la cédula de ciudadanía. En virtud de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió la Circular 124 de octubre 11 de 1996, la No. 21 del 11 de febrero de 1976 y la 53 del 27 de julio de 2000, en las cuales se señalan las condiciones que debe contener la contraseña, cuya función es servir temporalmente de documento de identificación mientras se expide el documento de identidad por primera vez, duplicado o rectificación según sea el caso. Es conveniente mencionar que la contraseña deberá contener los elementos de seguridad como son: El código de barras en la parte superior, los datos del solicitante, la fecha y el lugar de nacimiento, el número de preparación, al dorso la firma del Registrador Municipal, la impresión del índice derecho y la fotografía del titular. Para realizar ciertas actividades de carácter comercial y administrativo en la que se requiera la identidad del ciudadano, la misma se puede acreditar con la contraseña de trámite de cédula expedida conforme a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como lo han expresado las altas Cortes en diferentes fallos, de manera que la 1 Oficio 2166 DNI – GN del 25 de octubre de 2005. contraseña expedida por esa entidad es un documento válido para todos los actos civiles; “(…) con lo cual se da plena cobertura a la necesidad que tiene el ciudadano de identificarse mientras la Registraduría le hace entrega definitiva de su documento”. Como consecuencia, la contraseña es la constancia que se entrega al ciudadano para acreditar que su cédula de ciudadanía está en trámite y próxima a expedirse, por tanto no se constituye en otro documento de identidad, pero es válida provisionalmente para ejercer actos civiles (se subraya). (…).»

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