🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Cheque, prescripción. Acción de enriquecimiento cambiario Concepto 2019103464-002 del 10 de septiembre de 2019 -2019103464

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Cheque, prescripción. Acción de enriquecimiento cambiario Concepto 2019103464-002 del 10 de septiembre de 2019 -2019103464
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

CHEQUE, PRESCRIPCIÒN, ACCIÒN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO Concepto 2019103464-002 del 10 de septiembre de 2019

Síntesis: El inciso tercero del artículo 882 del Código de Comercio establece que el acreedor que ha dejado caducar o prescribir un título valor de contenido crediticio, como por ejemplo el cheque, puede interponer la acción de enriquecimiento cambiario (actio im rem verso cambiaria), la cual prescribirá en el término de un año contado desde el día en que haya caducado o prescrito el instrumento. «(…) comunicación mediante la cual consulta acerca de las acciones judiciales que tiene el tenedor de un cheque cuando el instrumento se encuentra caducado y prescrito.

En primer lugar, procede señalar que el inciso tercero del artículo 882 del Código de Comercio establece que el acreedor que ha dejado caducar o prescribir un título valor de contenido crediticio, como por ejemplo el cheque, puede interponer la acción de enriquecimiento cambiario (actio im rem verso cambiaria), la cual prescribirá en el término de un año contado desde el día en que haya caducado o prescrito el instrumento. Es de anotar que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 6 de diciembre de 1993, precisó respecto de la naturaleza jurídica de la mencionada acción que se trata de: “…un extremun remedium iuris concedido al tenedor de un título valor de contenido crediticio para liberarlo de consecuencias jurídicas injustas que no son insólitas debido al rigor cartular, de modo que pueda resarcirse del daño experimentado, procediendo en contra de quien haya obtenido un provecho indebido por efecto de la

prescripción o caducidad”. Adicionalmente, en Sentencia del 26 de junio de 1998 esa misma Corporación señaló los requisitos necesarios para la procedencia de la acción referida en los siguientes términos: a) Que se trate de un título valor de contenido crediticio que haya sido entregado al acreedor como pago de una obligación previa; b) Que como consecuencia de la caducidad o prescripción de todas las acciones directas o de regreso el instrumento negociable se haya descargado por completo y que, por lo mismo, el acreedor carezca de los remedios cambiarios derivados del título valor, sin que, por lo demás, pueda acudir a la acción proveniente del negocio jurídico de base o fundamental, pues a ella se habrían extendido los efectos nocivos que perjudicaron o extinguieron las primeras acciones; c) Que a causa de la caducidad o prescripción el demandado haya padecido un provecho o ventaja patrimonial; y d) Que el demandante haya padecido un empobrecimiento que sea correlativo con el enriquecimiento aludido, configurándose así una situación patrimonial desequilibrada y contraria a la equidad. De otra parte, es del caso advertir que si el tenedor de un título valor prescrito opta por cobrar el instrumento a través de la vía ejecutiva se expone a que el demandado oponga en su contra la excepción de prescripción de la acción cambiaria, lo anterior en atención a lo dispuesto en los artículos 784 numeral 10 y 789 del Código de Comercio y 282 del Código General del Proceso. (…).»

Consultar sobre este documento ...