SFC - Circular 003 de 2023, formato 421
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular 003 de 2023, formato 421
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE V - PROFORMAS F.6000
Página 135
TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia – Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías
NUMERO DE PROFORMA: F.6000-39
NUMERO DE FORMATO: 421
OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías.
PERIODICIDAD: Mensual individual Trimestral consolidada FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes reportado FECHA DE REPORTE: La misma establecida para el envío de la información del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF)
DOCUMENTO TECNICO: A-DT-GTI-003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 90 – Solvencia de terceros Individual 91 – Solvencia de terceros Consolidada
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Pensiones DEPENDENCIAS USUARIAS: Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez Delegatura para Riesgo de Crédito y de Contraparte
Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad
INSTRUCTIVO: GENERALIDADES Para la determinación del margen de solvencia y de los demás requerimientos de patrimonio de las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías se deben tener en cuenta los saldos mensuales registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión – CUIF y en las distintas proformas requeridas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal. El formato debe ser reportado en pesos, con dos (2) decimales. Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales, por ejemplo 23.59% se reporta 23.59. Las subcuentas que no contengan valor se deben reportar en ceros. Los valores incluidos dentro de las deducciones deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero. Para el reporte de este formato, se debe remitir primero el CUIF, luego el Formato 438 y finalmente la información del presente formato. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de los formatos será rechazada. Para el reporte de la información, se tendrá en cuenta la codificación disponible en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información, de la página web de esta Superintendencia www.superfinanciera.gov.co. Las entidades serán responsables de consultar periódicamente las tablas con el fin de mantener un reporte de información actualizado. Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben remitir netos de las provisiones individuales y de las deducciones realizadas al Patrimonio Básico (PB) y al patrimonio técnico. Los activos que no se deducen se
deben ponderar según el nivel de riesgo que les corresponda. Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito incluyen la ponderación por riesgo al 0% cuando se trate de activos deducidos del cálculo del PB y al PT, para el efecto se debe considerar el valor de la subcuenta 330 de la unidad de captura 11 que resta el valor de la deducción en el cálculo del PB. Las subcuentas 320 y 325 de la unidad de captura 11 establecen el valor de los activos que no hicieron parte de la deducción al PB. CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2023 Febrero de 2023 F.6000-39 (Formato 421)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE V - PROFORMAS F.6000
Página 136 De conformidad con las instrucciones del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010 la clasificación de los activos, exposiciones y contingencias, así como de las garantías admisibles para efectos de capital, se debe realizar para cada activo, exposición y contingencia. Para la transmisión de la información financiera en este formato a nivel individual y consolidado se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas relacionadas que le resulten aplicables Todas las subcuentas del presente formato aplican a nivel individual y consolidado. Se exceptúa el valor del interés minoritario que se debe reportar en la subcuenta 050 de la unidad de captura 01 para la relación de solvencia consolidada. Las subcuentas que hacen referencia a activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en el exterior
frente a “microempresa y pequeña, media y/o gran empresa”, deben: i) incluir la información de dichas operaciones y las de las subordinadas en el exterior frente a dichas operaciones y ii) se podrán reportar en estas subcuentas del formato siempre que cumplan con los criterios señalados en el marco legal colombiano y lo dispuesto en el subnumeral 3.7.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Las columnas 02, 03, 04, 05 y 06 no aplican para las unidades de captura 01, 02, 03, 04 y 17. Para la unidad de captura 05, aplica la columna 01 para todas las subcuentas y la columna 06 solo aplica para la subcuenta 998. La columna 04 no aplica para las unidades de captura 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14. La columna 04 solo aplica para los instrumentos derivados de acuerdo con la instrucción de la unidad de captura 15 citada más adelante. Las columnas 02 y 04 no aplica para la unidad de captura 16. En la unidad de captura 17, el valor de la subcuenta 035 se debe reportar en términos porcentuales, con dos decimales.
ENCABEZADO: Entidad: Registre el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información reportada bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año).
CUERPO DEL FORMATO: Unidad de Captura 01 - PATRIMONIO BÁSICO (PB)
Columna 01Valor: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PB, de acuerdo con las instrucciones de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 02 – DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO BÁSICO Columna 01 - Valor: Registre el valor de las deducciones al patrimonio básico, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 03 – PATRIMONIO ADICIONAL (PA) Columna 01Valor: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PA, de acuerdo con las instrucciones de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. El valor total del PA no podrá exceder el 100% del valor total del PB. Unidad de captura 04 – DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO TÉCNICO CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2023 Febrero de 2023 F.6000-39 (Formato 421)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE V - PROFORMAS F.6000
Columna 01 - Valor: Registre el valor de las deducciones al patrimonio técnico, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Página 137 Unidad de Captura 05 - EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL El reporte de esta unidad de captura se debe realizar de acuerdo con las instrucciones del numeral 5 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Para los nuevos administradores o aquellos que no tienen información de ingresos y gastos por comisiones de los últimos 36 meses, solo deben reportar la información de la subcuenta 998. Columna 01 - Valor: Registre el valor de la exposición al riesgo operacional, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 998 – Valor de la exposición al riesgo operacional: Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 025 menos la subcuenta 030. Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los treinta y seis (36) meses anteriores deben registrar en la columna 01 el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados en la fecha de cálculo por el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración que le establezca la SFC, según las instrucciones del subnumeral 5.2 del Capítulo XIII – 17 de la CBCF. Columna 06 – Valor ponderado: Registre en la subcuenta 998 el porcentaje de exposición al riesgo operacional determinado de acuerdo con las instrucciones vigentes. Unidad de Captura 06 - APNR - ACTIVOS CON PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE 0% En relación con la subcuenta 040 de esta unidad de captura solamente se podrán considerar las inversiones obligatorias o forzosas realizadas cuya contraparte es la Nación, el Banco de la República, y los organismos o agencias multilaterales determinados en el numeral 1.4 del artículo 2.6.1.1.10 de Decreto 2555 de 2010. Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos del activo con porcentaje de ponderación al 0%, de acuerdo con
la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes, con porcentaje de ponderación al 0% y reporte la información atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de los activos con porcentaje de ponderación al 0%, mitigada de acuerdo con los colaterales financieros admisibles que se establecen en las instrucciones del numeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 05 – Valor garantía: Registre el valor del colateral financiero admisible para efectos del capital regulatorio, según las instrucciones del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 06 – Valor del activo ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación al valor de la exposición del activo, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 07 - APNR - ACTIVOS CON PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE 20% Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos del activo con porcentaje de ponderación al 20%, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes, con porcentaje de ponderación al 20% y reporte la información atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de los activos con porcentaje de ponderación
al 20%, mitigada de acuerdo con los colaterales financieros admisibles que se establecen en las instrucciones del numeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 05 – Valor garantía: Registre el valor del colateral financiero admisible para efectos del capital regulatorio, según las instrucciones del Capítulo XIII-17 de la CBCF. CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2023 Febrero de 2023 F.6000-39 (Formato 421)
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PARTE V - PROFORMAS F.6000
Columna 06 – Valor del activo ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación al valor de la exposición del activo, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Página 138 Unidad de Captura 08APNR - ACTIVOS CON PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE 30% Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos del activo con porcentaje de ponderación al 30%, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes, con porcentaje de ponderación al 30% y reporte la información atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de los activos con porcentaje de ponderación al 30%, mitigada de acuerdo con los colaterales financieros admisibles que se establecen en las instrucciones del
numeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 05 – Valor garantía: Registre el valor del colateral financiero admisible para efectos del capital regulatorio, según las instrucciones del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 06 – Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación al valor de la exposición del activo, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 09 - APNR - ACTIVOS CON PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE 50% Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos del activo con porcentaje de ponderación al 50%, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes, con porcentaje de ponderación al 50% y reporte la información atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de los activos con porcentaje de ponderación al 50%, mitigada de acuerdo con los colaterales financieros admisibles que se establecen en las instrucciones del numeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 05 – Valor garantía: Registre el valor del colateral financiero admisible para efectos del capital regulatorio, según las instrucciones del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 06 – Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación
al valor de la exposición del activo, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 10 - APNR - ACTIVOS CON PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE 75% Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos del activo con porcentaje de ponderación al 75%, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes, con porcentaje de ponderación al 75% y reporte la información atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de los activos con porcentaje de ponderación al 75%, mitigada de acuerdo con los colaterales financieros admisibles que se establecen en las instrucciones del numeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 05 – Valor garantía Registre el valor del colateral financiero admisible para efectos del capital regulatorio, según las instrucciones del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 06 – Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación al valor de la exposición del activo, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Unidad de Captura 11 - APNR - ACTIVOS CON PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE 100% CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2023 Febrero de 2023
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PARTE V - PROFORMAS F.6000
Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos del activo con porcentaje de ponderación al 100%, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Página 139 Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes, con porcentaje de ponderación al 100% y reporte la información atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de los activos con porcentaje de ponderación al 100%, mitigada de acuerdo con los colaterales financieros admisibles que se establecen en las instrucciones del numeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 05 – Valor garantía: Registre el valor del colateral financiero admisible para efectos del capital regulatorio, según las instrucciones del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 06 – Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación al valor de la exposición del activo, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 12 - APNR - ACTIVOS CON PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE 150% Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos del activo con porcentaje de ponderación al 150%, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas
de acuerdo con las normas vigentes, con porcentaje de ponderación al 150% y reporte la información atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de los activos con porcentaje de ponderación al 150%, mitigada de acuerdo con los colaterales financieros admisibles que se establecen en las instrucciones del numeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 05 – Valor garantía Registre el valor del colateral financiero admisible para efectos del capital regulatorio, según las instrucciones del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 06 – Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación al valor de la exposición del activo, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 13 – PONDERACIÓN DE LAS INVERSIONES EN ACCIONES Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos de las inversiones en acciones, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de las inversiones en acciones, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de las inversiones en acciones, mitigada de acuerdo con los colaterales financieros admisibles que se establecen en las instrucciones del numeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Columna 05 – Valor garantía Registre el valor del colateral financiero admisible para efectos del capital regulatorio, según las instrucciones del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 06 – Valor del activo ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación determinado en la tabla anexa Solvencia de Terceros en la hoja “Ponderación invers en acciones” que se debe consultar en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información, en las instrucciones del subnumeral 3.2 Parte III del Capítulo XIII-17, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 14 – ACTIVOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos de las inversiones en activos derivados de procesos de titularización, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2023 Febrero de 2023 F.6000-39 (Formato 421)
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Columna 02 – Deterioro: Registre el valor del deterioro de las inversiones en activos derivados de procesos de titularización, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Página 140 Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de las inversiones en activos derivados de
procesos de titularización, mitigada de acuerdo con los colaterales financieros admisibles que se establecen en las instrucciones del numeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 05 – Valor garantía: Registre el valor del colateral financiero admisible para efectos del capital regulatorio, según las instrucciones del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 06 – Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación determinado en la tabla anexa Solvencia de Terceros en la hoja “Activos-titularización” que se debe consultar en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información, en los términos del numeral 10 del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 15 – INSTRUMENTOS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Las columnas 2 y 4 no aplican para las subcuentas 010, 015, 025, 030, 040, 045, 055, 060, 070, 075, 085, 090, 100, 105, 115 y 120. La columna 3 no aplica para las subcuentas 005, 020, 035, 050, 065, 080, 095 y 110. Columna 01 - Valor: Registre el valor en pesos de los instrumentos derivados y de los dos componentes de los productos estructurados, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los instrumentos derivados por riesgo de contraparte (CVA), de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de los productos estructurados, acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato y las instrucciones del subnumeral 3.8.1 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 04 – Exposición Crediticia: Registre el valor de la exposición crediticia de los instrumentos derivados, calculada de conformidad con las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 05 – Valor garantía: Registre el valor de los colaterales financieros admisibles para efectos de capital para los instrumentos financieros derivados y para los demás activos, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato y las instrucciones del subnumeral 3.8.3 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 06 – Valor ponderado: Registre el valor reportado en las columnas 03 y 04 según corresponda, una vez se aplique el factor de ponderación determinado en la tabla anexa Solvencia de Terceros en la hoja “Derivados-prod.estructurados” que se debe consultar en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información, en los términos del subnumeral 3.4 y 3.5 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF, de acuerdo
con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 16 – PONDERACIÓN DE INVERSIONES EN FONDOS O PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE QUE TRATA EL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 2.6.1.1.10 DEL DECRETO 2555 DE 2010 En relación con la subcuenta 025, para el reporte de las inversiones en fondos o patrimonios autónomos destinados a la cobertura de la desviación de los riesgos de que trata el subnumeral 2.5 de la parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF, la entidad deberá aplicar uno de los métodos de ponderación previstos en el numeral 3.3. del mismo Capítulo. Columna 01 - Valor: Registre el saldo en pesos de las inversiones en fondos o patrimonios autónomos, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2023 Febrero de 2023 F.6000-39 (Formato 421)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE V - PROFORMAS F.6000
Columna 03 – Valor exposición: Registre el valor de la exposición de los activos del fondo o patrimonio autónomo de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato y las instrucciones del subnumeral 3.3 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF. Columna 05 – Valor garantía: Registre el valor de los colaterales financieros admisibles para efectos de capital de los activos del fondo o patrimonio autónomo, de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato y las instrucciones del subnumeral 3.3 de la Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF.
Columna 06 – Valor ponderado: Registre el valor del activo ponderado por riesgo del fondo o patrimonio autónomo, de acuerdo con las instrucciones del subnumeral 3.3 Parte III del Capítulo XIII-17 de la CBCF y con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Página 141 Unidad de Captura 17 - DECLARACIÓN DEL CONTROL DE LEY DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA La subcuenta 035 se debe registrar en términos porcentuales con dos decimales (es decir que 23.59% se reporta como 23.59). Subcuenta 005 - Patrimonio Básico Neto de Deducciones (PB): Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 090 menos la subcuenta 095 de la unidad de captura 01 menos la sumatoria de las subcuentas 005 a la 060 de la unidad de captura 02. Subcuenta 010 - Patrimonio Adicional (PA): Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 010 de la unidad de captura 03. Subcuenta 015 - Patrimonio Técnico: Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 más la 010 de esta unidad de captura menos la sumatoria de las subcuentas 005 a la 030 de la columna 01 de la unidad de captura 04. Subcuenta 020 - Total de Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio: Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de todas las subcuentas de la columna 06 de las unidades de captura 06 a la 10 y de la
12 a la 16, más la sumatoria de la columna 06 de las subcuentas 005 a la 320 menos la subcuenta 325 de la unidad de captura 11. Subcuenta 025 - Total Riesgo de Mercado: Registre en la columna 01 el valor que resulta de multiplicar: i) el valor de la subcuenta 005 de la unidad de captura 03 del formato 438 proforma F.0000-138 – “Valor en Riesgo por Factores” calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XXI de la CBCF y ii) 100/9. Subcuenta - 030 Total riesgo operacional: Registre en la columna 01 el valor que resulta de multiplicar: i) el saldo de la columna 6 de la subcuenta 998 de la unidad de captura 05 y ii) 100/9. Subcuenta – 035 Relación de solvencia total: Registre en la columna 01 el valor porcentual de la solvencia total, calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 1 de la Parte III Capítulo XIII-17 de la CBCF. Subcuenta – 040 Valor del Patrimonio Técnico requerido para cumplir con la Relación de Solvencia Mínima: Registre en la columna 01 el valor en pesos de los recursos del patrimonio técnico necesario para cumplir con la relación de solvencia del 9%. Subcuenta – 045 Total defecto patrimonial: Si la relación de solvencia es inferior al 9% establecido en el Decreto 2555 de 2010, se debe reportar en la columna 01 el valor faltante de los recursos patrimoniales (pesos) requeridos para el cumplimiento de la relación mínima de solvencia. En caso de no tener defecto reporte 0 (cero).
Subcuenta – 050 Autoliquidación de la sanción: Registre el valor en pesos de la sanción impuesta por la SFC por los defectos en que incurran las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías respecto de la relación mínima de solvencia y de la relación máxima de patrimonio técnico a valor de los activos del fondo administrado, señalados en las disposiciones vigentes. En caso de no tener sanción reporte 0 (cero). CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2023 Febrero de 2023 F.6000-39 (Formato 421)