SFC - Circular 004 de 2025
Superintendencia Financiera de Colombia
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Detalles
- Título
- SFC - Circular 004 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Superintendencia Financiera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2025 (20 de Marzo) Señores REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Referencia: Instrucciones transitorias en materia de flexibilización del crédito a la población vulnerable ubicada en las zonas comprendidas en la declaratoria de conmoción interior, en desarrollo de! artículo 12 del Decreto 180 de 2025.
Apreciados señores: En atención a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 y las medidas establecidas en el Decreto 180 del 14 de febrero de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) considera necesario impartir instrucciones de carácter transitorio para facilitar el acceso al sistema financiero, en particular en relación con la flexibilización de requisitos para el acceso al crédito de la población vulnerable ubicada en las áreas definidas por el Decreto 062 de 2025, específicamente en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
El artículo 12 del Decreto 180 de 2025 prevé que, durante la vigencia del estado de conmoción interior, las entidades financieras podrán flexibilizar las condiciones de acceso al crédito para dicha población, y faculta a esta Superintendencia para impartir las instrucciones que orienten dicha Mexibilización. Estas medidas buscan apoyar la transición de núcleos
familiares, dependientes de cultivos ilícitos, hacia economías lícitas, en línea con los objetivos de restablecimiento del orden público y atención humanitaria establecidos en los decretos aquí señalados. En ejercicio de las facultades conferidas por el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en desarrollo del artículo 12 del Decreto 180 de 2025, esta Superintendencia imparte tas siguientes instrucciones:
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Financiera de Colombia PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN Las medidas aquí previstas aplican a los establecimientos de crédito que operen en el área geográfica definida en el artículo 1 del Decreto 062 de 2025 y a los establecimientos de crédito que hayan realizado operaciones de crédito con consumidores financieros residentes O con actividades económicas en dicha área.
SEGUNDA: FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO AL CREDITO Los establecimientos de crédito que flexibilicen las condiciones de crédito a la población vulnerable en el área de influencia del Decreto 062 de 2025 establecerán procedimientos transitorios efectivos para identificar a los clientes que deben ser objeto de la aplicación de las medidas especiales de que trata el artículo 12 del Decreto 180 de 2025.
Tanto para el otorgamiento de créditos nuevos como para la redefinición de los créditos vigentes, los establecimientos de crédito podrán utilizar
clientes que deben ser objeto de la aplicación de las medidas especiales de que trata el artículo 12 del Decreto 180 de 2025. Tanto para el otorgamiento de créditos nuevos como para la redefinición de los créditos vigentes, los establecimientos de crédito podrán utilizar fuentes alternativas de información que les garanticen una percepción razonable y objetiva de la capacidad de pago del deudor, real o potencial, considerando para el efecto la capacidad de reactivación del sector y de generación de ingresos futuros del deudor. Estas fuentes podrán incluir, entre otras: a) b) c) d) e) Datos socioeconómicos proporcionados por entidades estatales 0 programas sociales como el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) o la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI). Información sobre actividades económicas emergentes 0 no tradicionales incluyendo proyectos productivos lícitos apoyados por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). El historial de cumplimiento de las obligaciones financieras y no Financieras verificables, incluyendo la información procedente de los operadores de información financiera, a los que hace referencia la Ley 1266 de 2008, así como la información proveniente de los pagos a cooperativas o asociaciones campesinas. La capacidad proyectada de generación de ingresos del deudor considerando la reactivación económica del sector en el que se desempeña. El acompañamiento institucional y las asistencias productivas previstas en el marco de las estrategias de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 180 de 2025, Estas variables deberán documentarse en el análisis de riesgo y
en el marco de las estrategias de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 180 de 2025, Estas variables deberán documentarse en el análisis de riesgo y mantenerse a disposición de la SFC.
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www.superfinanciera.gov.CcoSuperintendencia Financiera de Colombia La redefinición de los créditos a los que se refiere esta instrucción deberá permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago sin que la misma sea considerada como una reestructuración, atendiendo exclusivamente los requisitos señalados en la presente Circular Externa.
TERCERA: PERIODOS DE GRACIA Los establecimientos de crédito podrán otorgar periodos de gracia diferenciados para la población prioritaria definida en el Decreto 180 de 2025. Tanto para las operaciones de crédito vigentes como para los créditos nuevos, el diseño y aplicación de los periodos de gracia deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: a) Para los créditos nuevos el análisis de la capacidad de pago de los deudores se podrá efectuar con los ingresos proyectados a partir de la fecha de vencimiento del período de gracia otorgado. b) No implicará el aumento de la tasa de interés, ni la capitalización de intereses, así como tampoco el cobro de intereses sobre conceptos diferidos. c) Para los créditos vigentes los establecimientos de crédito podrán mantener la calificación de riesgo asignada de manera previa al otorgamiento del período de gracia y durante su vigencia. Esta
diferidos. c) Para los créditos vigentes los establecimientos de crédito podrán mantener la calificación de riesgo asignada de manera previa al otorgamiento del período de gracia y durante su vigencia. Esta calificación podrá ajustarse con posterioridad al vencimiento del referido periodo, de acuerdo con el análisis de capacidad de pago realizado de conformidad con el numeral 2.4 de la parte HM1 del Capítulo XXXI de la CBCF, d) Para la redefinición de los créditos vigentes, el plazo del préstamo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota periódica no aumente. En todo caso, los periodos de gracia otorgados deberán guardar estricta correspondencia con los hechos que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior y su duración no podrá extenderse más allá del tiempo estrictamente necesario para mitigar sus efectos. Las entidades deberán justificar técnica y documentalmente el período de gracia concedido, el cual deberá guardar proporción con el impacto económico identificado sobre el deudor como consecuencia directa de la situación excepcional.
CUARTA: MECANISMOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Las entidades deberán establecer mecanismos de atención prioritaria para: ¡) el otorgamiento de créditos nuevos y para la aprobación de la redefinición de las operaciones de crédito vigentes, a las personas y familias de la zona de impacto, y li) para tramitar y resolver de forma ágil, clara y efectiva las peticiones, quejas y reclamos relacionados con
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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia las medidas aquí previstas, con especial énfasis en la población vulnerable.
QUINTA: ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN Y EDUCACIÓN FINANCIERA Los establecimientos de crédito deben garantizar que la población destinataria de estas medidas tenga acceso a información oportuna, clara y suficiente sobre los requisitos, condiciones y beneficios de las medidas transitorias establecidas en la presente Circular. Para ello, deberán implementar estrategias de educación financiera que fortalezcan las capacidades de toma de decisiones informadas por parte de los consumidores financieros incluidos en el ámbito de esta Circular, SEXTA: REPORTE DE INFORMACIÓN Los establecimientos de crédito deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, la información financiera de: (i) el número de créditos otorgados y redefinidos bajo estos parámetros, (li) su valor, (iii) la ubicación geográfica del deudor en tos plazos y con la estructura que para el efecto se defina de acuerdo con las necesidades de supervisión, sin perjuicio de la información que se pueda requerir posteriormente.
SÉPTIMA: VIGENCIA La presente Circular rige a partir de su publicación y tendrá vigencia durante el tiempo en que permanezta el estado de conmoción interior Ñ declarado mediante el Decreto 062 de 2025, sin perjuicio de las prórrogas a eventualmente establezca el Gobierno Nacional.
Cordialmente, A |
CÉSAR FERRARI Ph.d
Superintendente Financiero de Colombia
Ñ declarado mediante el Decreto 062 de 2025, sin perjuicio de las prórrogas a eventualmente establezca el Gobierno Nacional. Cordialmente, A |
CÉSAR FERRARI Ph.d
Superintendente Financiero de Colombia 50000
Elaboró: .
Santiago Jordán A >
Revisó: Carolina Guevaralik
Aprobó: Francisco Duque ep
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