SFC - Circular 006 de 2013, formato 504
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular 006 de 2013, formato 504
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000-133
Página 257
TEMA: Créditos a Víctimas NOMBRE DE PROFORMA Informe de solicitudes de crédito y créditos a víctimas.
NUMERO DE PROFORMA F.1000-133
NÚMERO DEL FORMATO 504
OBJETIVO: Recopilar información de las solicitudes de crédito y los créditos a los deudores que tienen la calidad de víctima.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de crédito, incluye el Fondo Nacional del
Ahorro
TRÁMITE 206
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN Último día del mes.
FECHA DE REPORTE: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de corte.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 23 Área 9 – Ley de víctimas
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Crédito
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios Financieros
INSTRUCTIVO ENCABEZADO ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Para tal fin, indique el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por esta Superintendencia, y el nombre o sigla de la entidad.
FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
GENERALIDADES: La información reportada corresponde únicamente a las novedades del período objeto de reporte.
Las cifras se reportan en miles de pesos. Si la entidad no tiene información para reportar debe enviar el formato en cero (0), de lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad. Dadas las características de la información, una víctima, entendida como aquella persona que se encuentre inscrita en el Registro Único de Víctimas, previsto en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, puede estar reportada en las dos unidades de captura, y puede estar registrada más de una vez en cada una de las unidades de captura. Para la unidad de captura 01 no aplica la columna 10. Así mismo, cuando en la columna 5 se reporte 2 no deben diligenciar las columnas 8, 9 y 11. Para la unidad de captura 02 no aplican las columnas 5, 6, y 9. Circular Externa 006 de 2013 Marzo de 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000-133
Página 258
CUERPO DEL FORMATO
UNIDADES DE CAPTURA: UNIDAD DE CAPTURA 01 – SOLICITUDES DE CRÉDITO Y DESEMBOLSOS En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a las solicitudes de crédito recibidas y los desembolsos realizados a las víctimas durante el mes objeto de reporte.
UNIDAD DE CAPTURA 02 – CRÉDITOS CATEGORÍA ESPECIAL En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los créditos clasificados por la entidad en la categoría especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.7 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
La información a reportar en las columnas será la siguiente: Columna 1 – Tipo de identificación: Se diligencia el tipo de identificación del deudor, según la siguiente codificación: 1 = Cédula de Ciudadanía, 2 = Cédula de Extranjería, 4 = Tarjeta de Identidad, 5 = Pasaporte, 6 = Carné Diplomático, 9 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP. Columna 2 – Número de identificación: Se registra el número de identificación del deudor. Columna 3 – Nombres y apellidos: Se diligencia, en mayúscula, los nombres y apellidos completos del deudor. Se debe diligenciar los nombres, primer apellido y segundo apellido, separados por espacios entre cada uno. Columna 4 – Género: Se diligencia el género del deudor, así: 1 = Masculino, o 2 = Femenino. Columna 5 – Estado: Respecto de la solicitud de crédito, se registra: 1 = Si finalizó con desembolso, o 2 = Si fue negada. Esta columna no aplica para la unidad de captura 02. Columna 6 – Motivo de la negación: Esta columna se diligencia solo si en la columna 5 se registra 2, para lo cual, se utilizarán los siguientes códigos: 1 = No acreditar la condición de víctima, 2 = Historial crediticio, 3 = Falta capacidad de pago, 4 = Ausencia de garantías, o 5 = Otros conceptos. Esta columna no aplica para la unidad de captura 02. Columna 7 – Departamento: Se diligencia el código del departamento en el cual se desembolsó el crédito o se recibió la solicitud. El listado con la codificación se puede consultar en nuestra página de
internet www.superfinanciera.gov.co en la sección Normatividad/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información, archivo “Códigos de Municipios.xls”, columna A del archivo. Columna 8 – Modalidad de crédito: En este campo se registra el tipo de crédito solicitado por la víctima o el tipo de crédito al cual se le otorga el beneficio de acuerdo con las siguientes modalidades: 1 = Consumo, 2 = Comercial, 3 = Vivienda, o 4 = Microcrédito. Columna 9 – Recursos del crédito: Para la unidad de captura 01, se registra 1 = si el crédito fue desembolsado por la línea de redescuento en términos preferenciales ofrecidas por Finagro, 2 = si el crédito fue desembolsado por la línea de redescuento en términos preferenciales ofrecidas por Bancoldex, o 3 = si el crédito fue desembolsado con recursos propios de la entidad. Esta columna no aplica para la unidad de captura 02. Página 259 Circular Externa 006 de 2013 Marzo de 2013
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000-133
Columna 10 – Acuerdo de pago: Para la unidad de captura 02, se registra 1 = Si hubo celebración de acuerdo de pago, o 2 = Si no se ha celebrado acuerdo de pago. Esta columna no aplica para la unidad de captura 01. Columna 11 – Monto créditos: Se registra el saldo a capital del crédito a la fecha de corte. Circular Externa 006 de 2013 Marzo de 2013