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SFC - Circular 006 de 2023, formato 424 Tarifas Depositos

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 006 de 2023, formato 424 Tarifas Depositos
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 335

TEMA: Tarifas NOMBRE DE PROFORMA: Tarifas de los productos de depósito

NÚMERO DE PROFORMA: F.1000 – 148

NÚMERO DE FORMATO: 424

OBJETIVO: Obtener información sobre las tarifas o costos de las principales operaciones y servicios asociados a productos de depósito.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones

Financieras, Compañías de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).

PERIODICIDAD: Reporte inicial, toda la información de los productos.

Posteriormente, el formato se debe reportar cada vez que se modifique uno de los datos de los productos. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Con posterioridad a la primera transmisión, deberá reportarse cada vez que se haga una modificación en los datos reportados previamente.

FECHA DE REPORTE: En tiempo real, cuando cambie la información previamente reportada del producto.

DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-013– Construcción Web Service Tarifas TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: 05 Área 13 Costos servicios financieros de depósito

MEDIO DE ENVÍO: Web Service

DEPENDENCIAS RESPONSABLES: Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para el Consumidor Financiero.

Delegatura para Intermediarios Financieros.

Delegatura para Conglomerados Financieros. INSTRUCTIVO GENERALIDADES El informe contiene las principales tarifas o costos de cada uno de los productos comerciales de depósito que, de acuerdo con el número de clientes únicos reportados, se clasifiquen como masivos conforme a lo establecido en la codificación disponible en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja tipo de producto de depósito. Se debe diligenciar un formato por cada producto comercial que cumpla las condiciones definidas. Cada renglón debe contener información de la tarifa asociada a una combinación específica de operación, servicio o canal utilizado, disponibles para el producto comercial. En caso de no tener una combinación específica disponible, esta no se debe reportar. Una vez realizado el reporte por primera vez, los datos deben ser remitidos nuevamente en el evento en que sean modificados, excepto en el caso del número de clientes únicos, el cual sólo se actualizará cuando cambie cualquier otro dato. El valor de la cuota de manejo de un producto comercial puede ser único o diferencial para algunos de los clientes, dependiendo de variables como el saldo promedio, nivel de transaccionalidad u otras reportadas en el campo “observaciones cuota de manejo” del encabezado. Cuando el cobro de cuota de manejo diferencial afecta el número de operaciones o servicios cubiertos por la cuota o afecta los costos de las operaciones o servicios a reportar, se debe considerar el producto como un producto comercial diferente y, por tanto, se debe reportar la información en un formato independiente. Circular Externa 006 de 2023 Marzo de 2023 Proforma F.1000-148 (Formato 424)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 336 En el caso del paquete de servicios básicos, el reporte debe hacerse independiente del número de clientes únicos del producto comercial. La identificación del producto comercial que hace las veces de dicho paquete se debe hacer en el campo: Tipo de producto de depósito. En el caso de productos de depósito totales (cuentas de ahorro, corrientes, depósitos de bajo monto o cualquier otro producto de depósito), se debe reportar en su formato correspondiente a la tarifa máxima asociada por operación, servicio o canal utilizado. Los valores reportados deben ser los cobrados a los consumidores por la operación o servicio prestado (incluido el IVA, de ser pertinente) y deben coincidir con la información contenida en los canales dispuestos por la entidad para informar las tarifas al público. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, de acuerdo con el “Documento Técnico A-DT-GTI-013 – Construcción Web Service Tarifas” ubicado en la página web de la SFC en la siguiente ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado/ Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos. Para el reporte de la información, se tendrá en cuenta la codificación disponible en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información, de la página web de esta Superintendencia

(https://www.superfinanciera.gov.co). Las entidades serán responsables de consultar periódicamente las tablas con el fin de mantener un reporte de información actualizado. Para los efectos del presente formato, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Apertura digital: se refiere al proceso en el cual no existe interacción directa del consumidor financiero con un funcionario de la entidad para la apertura de un producto. Es decir, en estos casos los productos son 100% autogestionados por el cliente, se procesan a través de canales no presenciales y tienen una disponibilidad 7x24. b) Cliente único: corresponde a un cliente persona natural o jurídica con número de identificación único, con independencia del número o tipo de productos que tenga con la entidad. c) Cuota de manejo: costo periódico que los consumidores deben pagar por el producto, el cual puede cubrir algunos servicios u operaciones. d) Paquete de servicios básicos: corresponde a la canasta de productos a que hace referencia el artículo 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y establecidos en el numeral 3.4.1.3. del Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ y que deberá estar disponible para el cliente que lo solicite cuando la entidad ofrezca todos los servicios que lo componen. e) Producto comercial: son aquellos productos de captación que se comercializan con un nombre y características definidas por la entidad que un consumidor financiero puede solicitar por medio de los canales dispuestos para tal fin. Cuando el cobro de cuota de manejo diferencial afecta el número de operaciones o servicios cubiertos por la cuota, o afecta los costos de las operaciones o servicios a reportar, se debe considerar el producto

como un nuevo producto comercial diferente en un formato por aparte. f)Servicios gratuitos: paquete mínimo de productos o servicios sin costo a los que puede acceder el consumidor de cuentas de ahorro, tarjetas débito o tarjetas de crédito, que cobran cuota de manejo al usuario, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2009 de 2019 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan. Circular Externa 006 de 2023 Marzo de 2023 Proforma F.1000-148 (Formato 424)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 337

ENCABEZADO: Entidad: corresponde a la identificación de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por esta Superintendencia y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha y hora de actualización: se debe registrar la fecha y hora en la que se está generando la actualización siguiendo la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas conjuntas en formato extendido YYYY-MM-DDTHH:MM:SS. Por ejemplo: 2022-11-03T23:12:03, representa la fecha tres de noviembre de dos mil veintidós y la hora once de la noche con doce minutos y tres segundos.

Producto Nombre comercial: registre el nombre del producto comercial reportado.

Tipo de producto de depósito: registre el código correspondiente al tipo de producto de depósito, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la

Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Tipo de producto de depósito. Para los productos cuenta de ahorros totales, cuenta corriente total y depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios totales, se deben reportar las tarifas máximas asociadas a todos los productos ofrecidos por la entidad, no solo de los masivos como en el caso del reporte de los productos comerciales. Al reportar costos máximos asociados a productos totales de depósito, sólo estarán habilitados los campos del encabezado asociados con la entidad (tipo, código y nombre), fecha y hora de actualización, tipo de producto de depósito, cuota de manejo y no estará habilitada la columna 3.

Apertura digital: registre el código de la apertura digital de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tabla Tarifas, hoja Apertura digital.

Número de clientes únicos: reporte el número total de clientes únicos de la entidad con el producto comercial reportado. La actualización de este campo sólo deberá hacerse en el envío del formato con información nueva del producto comercial, por lo que no hay que enviar el formato cuando solo hay cambios en el número de clientes únicos.

Cuota de manejo: reporte el valor de la cuota de manejo mensual del producto en pesos o su valor equivalente calculado mensualmente en caso de que la misma se cobre con una periodicidad diferente. Si el valor de la cuota de manejo se encuentra sujeto a alguna variable, como el saldo promedio, nivel de transaccionalidad, etc., se debe reportar el valor que le aplica a la mayor cantidad

de clientes con el producto comercial. En caso de que la entidad no cobre cuota de manejo para el producto registrar cero (0). Se aclara que el cero (0) aplica cuando a todos los clientes no se les cobra o cuando existiendo cuotas diferenciales, no se le cobra a la mayor cantidad de clientes con el producto comercial. Circular Externa 006 de 2023 Marzo de 2023 Proforma F.1000-148 (Formato 424)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 338

Observaciones cuota de manejo: registre el código que mejor se ajuste a los determinantes del valor de la cuota de manejo, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Observaciones cuota de manejo.

Cliente objetivo en diseño del producto: Grupo poblacional: registre el código correspondiente al grupo poblacional objetivo que mejor se ajuste a las opciones incluidas en la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Grupo poblacional objetivo.

Ingresos: registre el código correspondiente a los ingresos del consumidor objetivo que mejor se ajuste a las opciones incluidas en la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia

en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Tarifas, hoja Ingresos.

Servicios gratuitos: registre el código correspondiente a los tres servicios gratuitos asociados a cuentas de ahorro y tarjetas débito que cobren cuota de manejo al consumidor financiero, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2009 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen y la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Servicio gratuito. Estos servicios gratuitos también deben ser reportados, cuando aplique, en la columna 1 y 2 con su respectiva codificación.

Estos campos son obligatorios en el formato siempre y cuando no se reporte información de productos de depósitos totales (Cuenta de ahorros, cuenta corriente, depósitos de bajo monto o cualquier otro producto de depósito).

CUERPO DEL FORMATO: UNIDAD DE CAPTURA Unidad de captura 01 – Tarifas de los servicios de depósito Corresponde al reporte de las tarifas asociadas a las operaciones o servicios por canal del producto comercial especificado en el encabezado.

COLUMNAS Columna 1 – Operación o Servicio: registre el código correspondiente a la operación o servicio de productos de depósito de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de

reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Operación o servicio. Columna 2 – Canal: registre el código correspondiente al canal utilizado para llevar a cabo la operación o servicio, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de Circular Externa 006 de 2023 Marzo de 2023 Proforma F.1000-148 (Formato 424)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE II - PROFORMAS F.1000 reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Canal. Página 339 Columna 3 – Número de operaciones o servicios incluidos en cuota de manejo: registre el número de operaciones o servicios incluidos en la cuota de manejo del producto como un número entero y sin cifras decimales. Si el número de operaciones o servicios es ilimitado se debe reportar el número “-1” y dejar en blanco las columnas 4 y 5. Si la operación o servicio por canal reportado no está incluido en la cuota de manejo se debe reportar el número cero (0). Columna 4 – Costo fijo: registre el costo fijo por operación o servicio adicional a los incluidos en la cuota de manejo del producto. Cuando el costo de la operación o servicio es solo proporcional a su valor se debe reportar esta columna en blanco. El costo debe reportarse en pesos en moneda total y con dos decimales. Cuando en la Columna 6 – Observaciones, se especifique que el costo está

definido en moneda extranjera, este debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y reportado con dos decimales. Columna 5 – Costo proporcional a operación o servicio: registre el porcentaje del valor de la operación o servicio que cobra la entidad por llevarla a cabo. Cuando el costo de la operación o servicio es solo fijo o el costo de la operación o servicio no se exprese como una tasa, se debe reportar esta columna en blanco. La información debe reportarse como un porcentaje, con dos cifras decimales y sin usar el símbolo porcentaje (%), es decir para una tasa de 25.32% se debe reportar como 25.32. Columna 6 – Observaciones: registre el código que mejor se ajuste a las observaciones sobre el costo de las operaciones o servicios que aclaran el cobro de la tarifa reportada, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Observaciones. Circular Externa 006 de 2023 Marzo de 2023 Proforma F.1000-148 (Formato 424)

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