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SFC - Circular 011 de 2011, formato 321

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 011 de 2011, formato 321
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 199

TEMA: Impuesto de Industria y Comercio NOMBRE DE PROFORMA: Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-90

NUMERO DE FORMATO: 321

OBJETIVO: Poner en conocimiento de las entidades los códigos PUC que deben utilizar en el cálculo de la base resultante, para que los municipios determinen la base gravable del Impuesto de Industria y

Comercio.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, Banco de la República e Instituciones Oficiales Especiales TRAMITE: 217 - Estadística - Base Gravable Impuesto de Industria y

Comercio.

PERIODICIDAD: Anual

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Diciembre 31

FECHA DE REPORTE: Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo de cada año.

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 38 - Base Gravable Impuesto de Industria y Comercio.

MEDIO DE ENVÍO: RAS.

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información.

INSTRUCTIVO:

1. INFORMACION A REPORTAR De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 46 de la Ley 14 de 1983, el primero modificado por el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, en los artículos 207 y 212 del Decreto 1333 de 1986 y en el fallo del Consejo de

Estado del 4 de julio de 1997, dentro del expediente No. 8091, las entidades vigiladas deberán remitir, a la Subdirección de Análisis e Información de esta Superintendencia, para cada municipio donde se tengan oficinas abiertas al público (incluyendo aquellos municipios en los cuales los Concejos Municipales hayan establecido exenciones para el pago del impuesto), el número de oficinas que tiene la entidad de ese municipio y el valor acumulado, para el año correspondiente. Los ingresos operacionales para aquellas oficinas que captan recursos del público pero no otorgan préstamos, podrán calcularse proporcionalmente a los recursos captados. Es importante aclarar que los ingresos gravados en cabeza de la oficina captadora, una vez se le hayan asignado proporcionalmente por el nivel de captación, serán deducibles de las oficinas que han recibido efectivamente el ingreso.

2. GENERALIDADES 2.1. 2.2. El reporte se debe realizar en pesos. 2.3.Las entidades deberán tener en cuenta los códigos del plan de cuentas que les aplica para efectuar el reporte. 2.4 En la columna “subcuenta” se registra en orden consecutivo el código de cada uno de los municipios. El listado con la codificación lo podrán consultar en nuestra página WEB www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa / Índice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Códigos de Municipios / Municipios (archivo “código municipios.xls”).

El número de la “unidad de captura” asignado por esta Superintendencia corresponderá al código de departamento, de acuerdo con el siguiente listado: Unidad de Captura Código del Nombre del Departamento

del Formato Departamento 01 5 Antioquia 02 8 Atlántico 03 11 Bogotá 04 13 Bolívar 05 15 Boyacá 06 17 Caldas 07 18 Caquetá 08 19 Cauca 09 20 Cesar 10 23 Córdoba 11 25 Cundinamarca 12 27 Choco Circular Externa 011 de 2011 Marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 200 Unidad de Captura Código del Nombre del Departamento del Formato Departamento 13 41 Huila 14 44 La Guajira 15 47 Magdalena 16 50 Meta 17 52 Nariño 18 54 Norte de Santander 19 63 Quindío 20 66 Risaralda 21 68 Santander 22 70 Sucre 23 73 Tolima 24 76 Valle 25 81 Arauca 26 85 Casanare 27 86 Putumayo 28 88 San Andrés 29 91 Amazonas 30 94 Guainia 31 95 Guaviare 32 97 Vaupes 33 99 Vichada 34 - - - Total Nacional

3. CÁLCULO DE LA BASE RESULTANTE POR TIPO DE ENTIDAD

3.1. BANCO DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, INSTITUCIONES OFICIALES

ESPECIALES, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO Y ENTIDADES COOPERATIVAS El Banco de la República, los establecimientos bancarios, las Instituciones Oficiales Especiales, incluida la Financiera

Energética Nacional - FEN, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y las entidades cooperativas, deben reportar en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los siguientes códigos: COL. CÓDIGO NOMBRE OBSERVACIONES 1 4102 Intereses y Descuento Amortizado Cartera de Se debe reportar únicamente el valor correspondiente a Créditos intereses. 2 4104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses 3 4115 Comisiones y/o Honorarios 4 Eliminada 6 Eliminada 7 413530 Por Realización de Activos de la Posición Propia Por Realización de Activos – Ajuste en Cambio, en el caso del Banco de la República. 8 413550 Por Liquidación de Pasivos de la Posición Propia Por Liquidación de Pasivos – Ajuste en Cambio, en el caso del Banco de la República. 9 Eliminada 10 4195 Diversos 11 419620 Componente Financiero de Leasing Financiero – Consumo 12 419622 Componente Financiero de Leasing Financiero – Comercial 13 419624 Componente Financiero de Leasing Financiero – Microcrédito 14 419626 Componente Financiero de Leasing Habitacional 15 419628 Cánones de Arrendamiento de Leasing Operativo 16 419630 Utilidad en Venta de Activos en Leasing Financiero 17 419632 Utilidad en Venta de Activos en Leasing Operativo 18 419634 Sanciones por incumplimiento en contratos de leasing financiero 19 419636 Sanciones por incumplimiento en contratos de

leasing operativo 20 826105 Rendimientos en títulos en pesos Se debe reportar el valor del rendimiento de las inversiones en títulos de deuda, de la sección de ahorros. 21 826110 Rendimientos en títulos en UVR Se debe reportar el valor del rendimiento de las inversiones en títulos de deuda, de la sección de ahorros. Circular Externa 011 de 2011 Marzo de 2011

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 201

COL. CÓDIGO NOMBRE OBSERVACIONES

22,23, Eliminadas 26,27 29 413540 Por Realización de Otros Activos 31 4123 Utilidad en posiciones en Corto de Operaciones repo abierto, Simultáneas y TTV 32 4127 Utilidad en Venta de Cartera 33 826112 Rendimientos en títulos en moneda extranjera Se debe reportar el valor del rendimiento de las inversiones en títulos de deuda, de la sección de ahorros. 34 826115 Utilidad en venta de títulos en pesos Bajo este código se reportará únicamente el valor proveniente de utilidades de la sección de ahorros. 35 826120 Utilidad en venta de títulos en UVR Bajo este código se reportará únicamente el valor proveniente de utilidades de la sección de ahorros. 36 826125 Utilidad en venta de títulos en moneda Bajo este código se reportará únicamente el valor extranjera proveniente de utilidades de la sección de ahorros. Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia

Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Base Resultante: 4102 + 4104 + 4115 + 413530 + 413550 + 4195 + 419620 + 419622 + 419624 + 419626 + 419628 + 419630 + 419632 + 419634 + 419636 + 826105 + 826110 + 413540 + 4123 +4127 + 826112 + 826115 + 826120 + 826125

Validación: Columna 28 = Sumatoria de las columnas 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

Validación exclusiva para El Banco de la República: Columna 28 = Sumatoria de las columnas 1, 2, 3, 7, 8.(PUC Banco de la República) 3.2 CORPORACIONES FINANCIERAS Las corporaciones financieras deberán reportar en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los siguientes códigos: COL. CÓDIGO NOMBRE OBSERVACIONES 1 4102 Intereses y Descuento Amortizado Cartera de Se debe reportar únicamente el valor correspondiente a Créditos intereses. 2 4104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses 3 4115 Comisiones y/o Honorarios 7 413530 Por Realización de Activos de la Posición Propia 8 413550 Por Liquidación de pasivos de la Diversos

Posición Propia 10 4195 Diversos 20 826105 Rendimientos en títulos en pesos 21 826110 Rendimientos en títulos en UVR 29 413540 Por Realización de Otros Activos 31 4123 Utilidad en posiciones en Corto de Operaciones repo abierto, Simultáneas y TTV 32 4127 Utilidad en Venta de Cartera 33 826112 Rendimientos en títulos en moneda extranjera 34 826115 Utilidad en venta de títulos en pesos 35 826120 Utilidad en venta de títulos en UVR 36 826125 Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Base Resultante = 4102 + 4104 + 4115 + 413530 + 413550 + 4195 + 826105 + 826110 + 413540 + 4123 + 4127 + 826112 + 826115 + 826120 + 826125

Validación: Columna 28 = Sumatoria de las columnas 1, 2, 3, 7, 8, 10, 20, 21, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

Circular Externa 011 de 2011 Marzo de 2011

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 202 3.3. COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO Las compañías de financiamiento reportarán en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los

siguientes códigos: COL. CÓDIGO NOMBRE OBSERVACIONES 1 4102 Intereses y Descuento Amortizado Cartera de Se debe reportar únicamente el valor correspondiente a Créditos intereses. 2 4104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses 3 4115 Comisiones y/o Honorarios 7 413530 Por Realización de Activos de la Posición Propia 8 413550 Por Liquidación de pasivos de la Diversos Posición Propia 10 4195 Diversos 11 419620 Componente Financiero de Leasing Financiero – Consumo 12 419622 Componente Financiero de Leasing Financiero – Comercial 13 419624 Componente Financiero de Leasing Financiero – Microcrédito 14 419626 Componente Financiero de Leasing Habitacional 15 419628 Cánones de Arrendamiento de Leasing Operativo 16 419630 Utilidad en Venta de Activos en Leasing Financiero 17 419632 Utilidad en Venta de Activos en Leasing Operativo 18 419634 Sanciones por incumplimiento en contratos de leasing financiero 19 419636 Sanciones por incumplimiento en contratos de leasing operativo 20 826105 Rendimientos en títulos en pesos 21 826110 Rendimientos en títulos en UVR 24-25 Eliminadas 29 413540 Por Realización de Otros Activos 31 4123 Utilidad en posiciones en Corto de Operaciones repo abierto, Simultáneas y TTV 32 4127 Utilidad en Venta de Cartera 33 826112 Rendimientos en títulos en moneda extranjera 34 826115 Utilidad en venta de títulos en pesos

35 826120 Utilidad en venta de títulos en UVR 36 826125 Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Base Resultante = 4102 + 4104 + 4115 + 413530 + 413550 + 4195 + 419620 + 419622 + 419624 + 419626 + 419628 + 419630 + 419632 + 419634 + 419636 + 826105 + 826110 + 413540 + 4123 + 4127 + 826112 + 826115 + 826120 + 826125

Validación: Columna 28 = Sumatoria de las columnas 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y 36. 3.4. SOCIEDADES FIDUCIARIAS Las sociedades fiduciarias reportarán en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los siguientes

códigos: COL. CODIGO NOMBRE OBSERVACIONES 2 4104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses 3 4115 Comisiones y/o Honorarios 10 4195 Diversos Excluida la cuenta 419545 20 826105 Rendimientos en títulos en pesos 21 826110 Rendimientos en títulos en UVR

31 4123 Utilidad en posiciones en Corto de Operaciones repo abierto, Simultáneas y TTV 33 826112 Rendimientos en títulos en moneda extranjera 34 826115 Utilidad en venta de títulos en pesos 35 826120 Utilidad en venta de títulos en UVR 36 826125 Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Circular Externa 011 de 2011 Marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 203 Base Resultante = 4104 + 4115 + 4195 + 826105 + 826110 + 4123 + 826112 + 826115 + 826120 + 826125

Validación: Columna 28 = Sumatoria de las columnas 2, 3, 10, 20, 21, 31, 33, 34, 35 y 36. 3.5. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Los almacenes generales de depósito reportarán en moneda legal, sufijo 1 los siguientes códigos: COL. CODIGO NOMBRE OBSERVACIONES 1 4102 Intereses y Descuento Amortizado Se debe reportar únicamente el valor Cartera de Créditos correspondiente a intereses. 2 4104 Rendimientos en Operaciones Repo,

Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses 3 4115 Comisiones y/o Honorarios 5 4120 Servicios de Almacén

10 4195 Diversos 20 826105 Rendimientos en títulos en pesos 21 826110 Rendimientos en títulos en UVR 24-25 Eliminadas 31 4123 Utilidad en posiciones en Corto de Operaciones repo abierto, Simultáneas y TTV 33 826112 Rendimientos en títulos en moneda extranjera 34 826115 Utilidad en venta de títulos en pesos 35 826120 Utilidad en venta de títulos en UVR 36 826125 Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Base Resultante = 4102 + 4104 + 4115 + 4120 + 4195 + 826105 + 826110 + 4123 + 826112 + 826115 + 826120 + 826125.

Validación: Columna 28 = Sumatoria de las columnas 1, 2, 3, 5, 10, 20, 21, 31, 33, 34, 35 y 36. 3.6. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y las sociedades administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual, deberán reportar en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los siguientes códigos:

COL. CODIGO NOMBRE OBSERVACIONES 2 4104 Rendimientos en Operaciones Repo,

Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses 3 4115 Comisiones y/o Honorarios 10 4195 Diversos 20 826105 Rendimientos en títulos en pesos 21 826110 Rendimientos en títulos en UVR 31 4123 Utilidad en posiciones en Corto de Operaciones repo abierto, Simultáneas y TTV 33 826112 Rendimientos en títulos en moneda extranjera 34 826115 Utilidad en venta de títulos en pesos 35 826120 Utilidad en venta de títulos en UVR 36 826125 Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Base Resultante = 4104 + 4115 + 4195 + 826105 + 826110 + 4123 + 826112 + 826115 + 826120 + 826125.

Validación: Columna 28 = Sumatoria de las columnas 2, 3, 10, 20, 21, 31, 33, 34, 35 y 36.

Circular Externa 011 de 2011 Marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 204 3.7 SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARIA Y SERVICIOS FINANCIEROS ESPECIALES Las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales deberán reportar en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los siguientes códigos:

COL. CÓDIGO NOMBRE OBSERVACIONES 2 4104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses 3 4115 Comisiones y/o Honorarios 10 4195 Diversos 20 826105 Rendimientos en títulos en pesos 21 826110 Rendimientos en títulos en UVR 26-27 Eliminadas 29 413540 Por Realización de Otros Activos Ajuste en cambios por la realización de activos. 30 413560 Por Liquidación de Otros Pasivos Ajuste en cambios por la liquidación de pasivos. 31 4123 Utilidad en posiciones en Corto de Operaciones repo abierto, Simultáneas y TTV 33 826112 Rendimientos en títulos en moneda extranjera 34 826115 Utilidad en venta de títulos en pesos 35 826120 Utilidad en venta de títulos en UVR 36 826125 Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Base Resultante: 4104 + 4115 + 4195 + 826105 + 826110 + 413540 + 413560 + 4123 + 826112 + 826115 + 826120 + 826125.

Validación: Columna 28 = Sumatoria de las columnas 2, 3, 10, 20, 21, 29, 30, 31, 33, 34, 35 y 36.

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