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SFC - Circular 011 de 2011, formato 497

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 011 de 2011, formato 497
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.8000

Página 210

TEMA: Impuesto de Industria y Comercio NOMBRE DE PROFORMA: Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio para

Sociedades Comisionistas de Bolsa

NUMERO DE PROFORMA: F.8000-57

NUMERO DE FORMATO: 497

OBJETIVO: Poner en conocimiento de las entidades los códigos PUC que deben utilizar en el cálculo de la base resultante, para que los municipios determinen la base gravable del Impuesto de Industria y

Comercio.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades comisionistas de bolsas de valores y sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities TRAMITE: 217 - Estadística - Base Gravable Impuesto de Industria y

Comercio.

PERIODICIDAD: Anual

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Diciembre 31

FECHA DE REPORTE: Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo de cada año.

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 38 - Base Gravable Impuesto de Industria y Comercio.

MEDIO DE ENVÍO: RAS.

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información.

INSTRUCTIVO:

1. INFORMACION A REPORTAR De conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 46 de la Ley 14 de 1983, el primero modificado por el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, las sociedades comisionistas de bolsa deberán remitir, a la Subdirección

de Análisis e Información de esta Superintendencia, por cada municipio donde se tengan oficinas abiertas al público (incluyendo aquellos en los cuales los Concejos Municipales hayan establecido exenciones para el pago del impuesto), el número de oficinas que tiene la entidad en ese municipio y el valor acumulado de las cuentas a reportar, para el año correspondiente.

2. GENERALIDADES 2.1. El reporte se debe realizar en pesos. 2.2. Para efectuar el reporte, las entidades deberán tener en cuenta los códigos correspondientes del plan único de cuentas. 2.3.En la columna “subcuenta” se registra en orden consecutivo el código de cada uno de los municipios. El listado con la codificación lo podrán consultar en nuestra página WEB www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa / Índice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Códigos de Municipios / Municipios (archivo “código municipios.xls”).

El número de la “unidad de captura” asignado por esta Superintendencia corresponderá al código de departamento, de acuerdo con el siguiente listado: Unidad de Código del Nombre del Captura del Departament Departamento Formato o 01 5 Antioquia 02 8 Atlántico 03 11 Bogotá 04 13 Bolívar 05 15 Boyacá 06 17 Caldas Circular Externa 011 de 2011 Marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.8000

Página 211 07 18 Caquetá 08 19 Cauca 09 20 Cesar 10 23 Córdoba

11 25 Cundinamarca 12 27 Choco 13 41 Huila 14 44 La Guajira 15 47 Magdalena 16 50 Meta 17 52 Nariño 18 54 Norte de Santander 19 63 Quindío 20 66 Risaralda 21 68 Santander 22 70 Sucre 23 73 Tolima 24 76 Valle 25 81 Arauca 26 85 Casanare 27 86 Putumayo 28 88 San Andrés 29 91 Amazonas 30 94 Guainia 31 95 Guaviare 32 97 Vaupes 33 99 Vichada 34 - - - Total Nacional

3. CÁLCULO DE LA BASE RESULTANTE 3.1. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS DE VALORES Las sociedades comisionistas de bolsas de valores deben reportar en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los siguientes códigos: COL. CÓDIGO NOMBRE 1 4104 Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores y otros intereses 2 4105 Ingresos por comisiones 5 4115 Ingresos por financiación de valores 6 4123 Utilidad en posiciones en corto de operaciones repo abierto, simultáneas y transferencia temporal de valores 7 4125 Ingresos por honorarios 8 413240 Por realización de activos 9 413255 Por realización de pasivos 10 413260 Por liquidación de pasivos 11 4140 Ingresos por servicios 12 4195 Diversos 13 876105 Rendimientos y utilidad en venta de inversiones en títulos de deuda. 14 876110 Rendimientos en títulos en UVR

15 876112 Rendimientos en títulos en moneda extranjera 16 876115 Utilidad en venta de títulos en pesos 17 876120 Utilidad en venta de títulos en UVR 18 876125 Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera Circular Externa 011 de 2011 Marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.8000

Página 212 Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Base Resultante:4104 + 4105 + 4115 + 4123 + 4125 + 413240 + 413255 + 413260 + 4140 + 4195 + 876105 + 876110 + 876112 + 876115 + 876120 + 876125.

Validación: Columna 19 = Sumatoria de las columnas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,

18. 3.2. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIAS, AGROINDUSTRIALES Y DE OTROS COMMODITIES Las sociedades comisionistas de bolsas de valores deben reportar en moneda total, sufijo 0 (Moneda legal, sufijo 1 + moneda extranjera, sufijo 2) los siguientes códigos: COL. CÓDIGO NOMBRE 1 4104 Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia

temporal de valores y otros intereses 2 4105 Ingresos por comisiones 3 4110 Ingresos de inversiones 4 4113 Utilidad en venta de inversiones 6 4123 Utilidad en posiciones en corto de operaciones repo abierto, simultáneas y transferencia temporal de valores 7 4125 Ingresos por honorarios 11 4140 Ingresos por servicios 12 4195 Diversos 13 876105 Rendimientos y utilidad en venta de inversiones en títulos de deuda. 14 876110 Rendimientos en títulos en UVR 15 876112 Rendimientos en títulos en moneda extranjera 16 876115 Utilidad en venta de títulos en pesos 17 876120 Utilidad en venta de títulos en UVR 18 876125 Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera Con los valores reportados para cada uno de los anteriores códigos, para cada municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la base resultante para que los municipios determinen la base gravable de la siguiente manera: Base Resultante:4104 + 4105 + 4110 + 4113 + 4123 + 4125 + 4140 + 4195 + 876105 + 876110 + 876112 + 876115 + 876120 + 876125.

Validación: Columna 19 = Sumatoria de las columnas 1, 2, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Circular Externa 011 de 2011 Marzo de 2011

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