SFC - Circular 016 de 2015, formato 343- NIIF
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular 016 de 2015, formato 343- NIIF
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 289
TEMA: Venta y/o Compra de Operaciones Activas de Crédito y/o Cartera Castigada NOMBRE DE PROFORMA: Informe individual por deudor – Venta y/o compra de operaciones activas de crédito y/o cartera castigada.
NÚMERO DE PROFORMA: F.0000-106
NÚMERO DE FORMATO: 343
OBJETIVO: Registra la información de las entidades vigiladas de operaciones de venta y/o compra de operaciones activas de crédito y/o cartera castigada.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito.
A partir del 1 de enero de 2016 las Instituciones Oficiales Especiales a las que le aplique y la compañía de financiamiento Leasing Bancoldex.
TRAMITE: 72 Endeudamiento de clientes PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.
FECHA DE REPORTE: Veinte días comunes después del plazo establecido por la SBC para el envío de los estados financieros, tanto para el sector financiero como asegurador.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 2 Compra y venta de cartera.
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Crédito
INSTRUCTIVO Generalidades Todas las referencias que en el presente instructivo se hagan a “operaciones activas de crédito”, “activos de
crédito”, “crédito” o “créditos”, “cartera de créditos” u “operaciones” deben entenderse que comprenden igualmente a los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para ello. En este reporte se debe remitir la información de venta y/o compra de operaciones activas de crédito y/o cartera castigada. Las operaciones se reportarán en su orden: por clase de crédito, nivel de riesgo y tipo de moneda. Modalidad: Comercial, Consumo, Vivienda y Microcrédito. Nivel de riesgo: A, B, C, D y E. Tipo de moneda: Legal, Extranjera, Total. Para el reporte del saldo de las operaciones activas de crédito debe tenerse en cuenta la relación de “Cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión a considerar en el reporte de Endeudamiento de Clientes” en lo pertinente a capital, intereses y otros conceptos, la cual se incluye en el instructivo de la proforma F.0000 -104 (formato 341). La cartera castigada debe reportarse con base en la información extractada de la cuenta de revelación de información financiera respectiva. Las instituciones financieras que por efecto de cesión y/o recepción de activos, adquieran operaciones activas de crédito y/o cartera castigada, deben reportar estas operaciones como ventas y/o compras según lo establecido en el presente instructivo. Las áreas sombreadas no se diligencian. Las cifras deben venir expresadas en pesos. En las celdas que contengan cifras en términos porcentuales, los registros se harán de la siguiente manera: 25,32% se reporta como 25.32
En los períodos en los cuales no se registren ventas y/o compras de cartera de créditos y contratos leasing, solamente se debe efectuar la transmisión del presente formato con los siguientes tipos de registro: Un registro tipo 1: Identificación de la entidad, Un registro tipo 3: Reporte correspondiente a la entidad, Un registro tipo 4: Información correspondiente a la recuperación de cartera de créditos, cuentas por cobrar y bienes dados en leasing que se encuentren en incumplimiento; debe diligenciarse en cero con el último digito en 2. Un registro tipo 5: Contiene el formato a tres dígitos, columna igual a 99, unidad de captura igual a 4 y subcuenta igual a 999, valores de este registro en ceros 00000000000000000. Un registro tipo 6: Indica el fin del archivo. Página 290 Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F.0000-106 (formato 343)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Montos para reporte individual por deudor Se deben reportar individualmente todos los deudores con operaciones activas de crédito y/o cartera castigada objeto de compra y/o venta. Debe reportarse individualmente el cliente que presente únicamente operaciones de leasing y la suma de los saldos registrados en los códigos que se indican a continuación. Código Descripción 160595 Intereses, otros 1608 Componente financiero operaciones de leasing financiero 1635 a 39 Cuentas por cobrar, pagos por cuenta de clientes Naturaleza jurídica del deudor
1. Entidades y organismos públicos de la administración a nivel nacional, departamental y municipal.
2. Las demás entidades que no corresponden a organismos públicos. Sociedades privadas extranjeras: Son sociedades privadas extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior (artículo 469 del Código de Comercio). Sociedades privadas nacionales: Son las sociedades creadas con arreglo a la ley colombiana y con domicilio principal en el territorio nacional. Sociedades multinacionales: Son sociedades constituidas con capital proveniente de inversionistas de diferentes países y cuyo campo de acción rebasa las fronteras del Estado donde se encuentra ubicado su domicilio principal. Entidades sin ánimo de lucro: Son entidades constituidas sin el propósito de obtener beneficios o ganancias a través de las operaciones o negocios que realizan. Entidades cooperativas. Son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, la cual es creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (Ley 79 de diciembre 1988). Entidad pública extranjera: Son las entidades extranjeras en las que el socio principal es el gobierno del país respectivo.
Excepción a la clasificación y calificación por nivel de riesgo Bancoldex, Finagro, Findeter, Fen, Fonade, y demás entidades que vendan y/o compren operaciones de redescuento deben reportar las operaciones activas de crédito clasificadas como comerciales en redescuento,
teniendo en cuenta los montos definidos en este instructivo para el reporte individual por deudor. La información por deudor se diligencia de la siguiente forma: Encabezado Tipo y código de entidad: registre el tipo y código de la entidad vigilada asignado por la SBC.
Nombre de entidad: registre el nombre completo o razón social de la entidad.
Fecha de corte: registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Deudor: registre el nombre y apellidos del deudor.
Tipo: registre el tipo de identificación del deudor: 0 = no aplica, 1 = cédula de ciudadanía, 2 = cédula de extranjería, 3 = NIT, 4 = tarjeta de identidad, 5 = pasaporte, 6 = carné diplomático, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8 = fideicomiso, 9 = registro civil de nacimiento.
Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F.0000-106 (formato 343)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 291
Identificación: registre el número de identificación del deudor, asignado por la Registraduría Nacional, Administración de Impuestos Nacionales o la entidad que corresponda. Para facilitar la identificación de las entidades y organismos públicos, se puede consultar el archivo en nuestra página web
https://www.superfinanciera.gov.co/descargas? com=institucional&name=pubFile13069&downloadname=entidades_formato_338.zip, el cual contiene la agrupación por niveles de administración nacional, departamental y municipal.
Chequeo: registre el dígito de chequeo asignado por la Administración de Impuestos Nacionales (N = no aplica) Nombre: registre el nombre del deudor (apellidos y nombres).
CIIU: Código Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a la actividad económica principal de la entidad reportada, según lo establecido en la tabla de clasificación del CIIU actualizada para Colombia por el DANE, la cual se puede consultar en la página de Internet de la SFC en la siguiente ruta: Normativa - Índice de Reportes de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia - Guías para el Reporte de Información - Tabla CIIU o en el siguiente
vínculo de acceso: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile13061&downloadname=tablaciiu.xls Naturaleza jurídica: registre el código de la naturaleza jurídica de la sociedad: 1 = entidad y organismo público a nivel nacional, 2 = entidad y organismo público a nivel departamental, 3 = entidad y organismo público a nivel municipal, 4 = sociedad privada extranjera, 5 = sociedad privada nacional, 6 = sociedad multinacional, 7 = entidad sin ánimo de lucro, 8 = entidad cooperativa, 9 = entidad pública extranjera. Cuando el deudor sea una persona natural este campo no será tenido en cuenta y deberá ser diligenciado en 0 = no aplica. En el campo 7 del registro tipo 4 para diligenciar clase de compra – venta, registre: cero 0 = no aplica, 1 = si la compra - venta reportada corresponde a un castigo de cartera y 2 = si es compra - venta de una operación activa de crédito. Los campos 8 y 9 del registro tipo 4 se transmiten en cero (0).
Cuerpo del formato Corresponde a la información sobre las operaciones activas de crédito y/o cartera castigada que la entidad reportante ha vendido y/o comprado durante el trimestre. La entidad diligencia un formato por deudor discriminado por modalidad de crédito (comercial, consumo, vivienda y microcrédito), nivel de riesgo (A, B, C, D y E), el cual también aplica para las operaciones de leasing financiero y operacional, la forma de pago, el contrato acordado, el tipo de comprador y/o vendedor, su nacionalidad, y el tipo y código de la entidad. Para los reportes de cartera castigada la operación del deudor se presenta en la unidad de captura correspondiente a la última clasificación y calificación que traía la obligación previa al castigo. Unidades de captura 01 = Venta de cartera y contratos de leasing comercial. 02 = Venta de cartera de consumo - tarjetas de crédito. 03 = Venta de cartera y contratos de leasing de consumo - automóviles. 04 = Venta de cartera y contratos de leasing de consumo – otros (incluye los créditos de consumo de bajo monto según lo establecido en el Título 16, Libro 1, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010). 05 = Venta de cartera de vivienda - VIS. 06 = Venta de cartera de vivienda - No VIS. 07 = Venta de cartera de microcrédito. 08 = Total venta. Sumatoria de las unidades de captura 01 a 07. 09 = Compra de cartera y contratos de leasing comercial. 10 = Compra de cartera de consumo - tarjetas de crédito. 11 = Compra de cartera y contratos de leasing de consumo - automóviles. 12 = Compra de cartera y contratos de leasing de consumo – otros (incluye los créditos de consumo de bajo
monto según lo establecido en el Título 16, Libro 1, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010). 13 = Compra de cartera de vivienda - VIS. 14 = Compra de cartera de vivienda – No VIS. 15 = Compra de cartera de microcrédito. 16 = Total compra. Sumatoria de las unidades de captura 09 a 15. Columnas 1 y 2 Valor contable: registre el resultado de la sumatoria de los valores por concepto de capital, intereses y otros conceptos o el valor de la cuenta de revelación de información financiera que se realizó por la cartera castigada, tanto en moneda legal (M/L), como en moneda extranjera (M/E), así: Capital: el saldo consolidado del capital de las operaciones activas de crédito que la entidad haya realizado con el cliente. Las operaciones de leasing reportan el valor neto de los bienes dados en leasing, adicionado en los cánones causados pendientes de pago a la fecha de corte, contabilizados al cliente en las cuentas: 1608 Componente financiero operaciones de leasing financiero Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F.0000-106 (formato 343)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Intereses: el saldo consolidado de los intereses (componente financiero en el caso de leasing financiero) que se han causado sobre las operaciones activas de crédito.
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 292
Otros conceptos: el saldo por comisiones, honorarios causados y no pagados, entre otros, que se han causado sobre las operaciones activas de crédito y los contratos de leasing que la entidad haya realizado con el cliente.
Cuentas de revelación de información financiera: Corresponde al valor neto de la cartera castigada que la entidad haya realizado del deudor.
Nota importante: en caso de que se vendan a diferentes compradores operaciones activas de crédito y/o cartera castigada de un mismo deudor y/o se compren de diferentes entidades obligaciones de un mismo deudor, las entidades reportantes solo deben registrar (individualmente), el tipo de comprador o vendedor con el que la operación de crédito presente el mayor valor relativo frente al total de operaciones vendidas y/o compradas.
En caso de que en el negocio de compra y/o venta de operaciones activas de crédito y/o cartera castigada, se presente igualdad porcentual en los activos adquiridos y/o cedidos, se reportarán en primer término los negocios realizados con las entidades vigiladas por la SBC. En estos casos, el porcentaje de la operación activa de crédito no reportada individualmente, se debe incluir dentro del “Informe consolidado – Ventas y/o compras de operaciones activas de crédito y/o cartera castigada” dentro del grupo de deudores no reportados individualmente. Columna 3 Valor negociado: registre el valor total a recibir (vendedor) o pagar (comprador) por la operación activa de crédito o castigo de cartera que se ha negociado en moneda total (M/T). Columna 4 Provisiones constituidas: registre la provisión constituida al momento de la venta de la operación activa
de crédito, en moneda total (M/T). Columna 5 Provisiones reversadas o recuperadas: registre las provisiones que por efecto de la venta se reversan o se recuperan, en moneda total (M/T). Columna 6 Redescuento: registre 1 = si el crédito corresponde a redescuento ó 2 = si el crédito no corresponde a redescuento Columna 7 Forma de pago: registre la forma de pago que se acordó en la compra y/o venta de la operación activa de crédito o cartera castigada: 1 = de contado, 2 = a plazo, 3 = permutas. Columna 8 Condiciones del contrato: registre el código de condición del contrato que se acordó en la compra y/o venta de la operación activa de crédito o cartera castigada: 1 = en firme, 2 = con pacto de recompra, 3 = con pacto de reventa. Columna 9 Tipo de comprador y/o vendedor: registre el código del tipo del comprador y/o vendedor con el que se realizó la operación de compra y/o venta de la operación activa de crédito o cartera castigada que se reporta, acorde con la siguiente clasificación: 12Sociedades extranjeras del sector real que no sean matrices o subordinadas. 13Sociedades extranjeras del sector financiero que no sean matrices o subordinadas. 14Matrices o subordinadas extranjeras del sector real. 15Matrices o subordinadas extranjeras del sector financiero. 16Sociedades nacionales no vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 17Sociedades nacionales vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 18Matrices o subordinadas no vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
19Matrices o subordinadas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 20Fideicomisos: cuando la cartera es propiedad de una institución financiera y es administrada por un fideicomiso, se diligencia en la parte correspondiente a venta de cartera.
NOTA: Sociedades subordinadas corresponden a las filiales o subsidiarias de las entidades reportantes según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 222 de 1995.
Columna 10 Nacionalidad: registre el código de nacionalidad (país) del comprador y/o vendedor de la operación activa de crédito o cartera castigada, de acuerdo con el listado que se incluye al final del presente instructivo. Columna 11 Tipo de entidad: registre el código de tipo de entidad con la cual se efectuó la operación de compra y/o venta de la operación activa de crédito o cartera castigada, si ésta es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Columna 12 Código de entidad: registre el código de la entidad con la cual se efectuó la operación de compra y/o venta de la operación activa de crédito o cartera castigada, si ésta es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F.0000-106 (formato 343)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
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NOTA: Cuando se trate de permuta de cartera, se debe diligenciar como venta y/o compra según corresponda a cada una de las partes involucradas en dicha operación en las unidades de captura respectivas.
Si la operación de permuta se realiza contra un activo diferente a un activo clasificado como operación activa de crédito o cartera castigada, solo registre la parte pertinente a la operación activa de crédito o cartera castigada.
CODIFICACIÓN DE PAÍSES
País Código País Código Alemania 005 Dinamarca 125 American Samoa 010 Ecuador 130 Andorra 015 El Salvador 135 Antillas Netherlands 020 España 140 Argentina 025 Estados Unidos 145 Armenia 030 Estonia 150 Aruba 035 Islas de Faroe 155 Australia 040 Filipinas 160 Austria 045 Finlandia 165 Bahamas 050 Francia 170 Bélgica 055 Gran Bretaña 175 Bermudas 060 Grecia 180 Bolivia 065 Groenlandia 185 Brasil 070 Guatemala 190 Bulgaria 075 Guayana Francesa 195 Burundi 080 Honduras 200 Canadá 085 Hong Kong 205 Colombia 090 Hungría 210 Corea 095 Irlanda 215 Costa Rica 100 Isla de Man 220 Croacia 105 Islas Caimanes 225 Cuba 110 Islas Vírgenes Inglesas 230 Chile 115 Islas Vírgenes U.S. 235 China 120 Israel 240 Italia 245 República Democrática del Congo 365 Jamaica 250 República Dominicana 370 Japón 255 Rumania 375 Jordania 260 Rusia 380 Líbano 265 Rwanda 385 Liberia 270 Singapur 390 Liechtenstein 275 Slovakia 395 Lituania 280 Sri Lanka 400 Luxemburgo 285 Sur Africa 405 Malasia 290 Suecia 410 México 295 Suiza 415
Países bajos 300 Taiwán 420 Nicaragua 305 Tailandia 425 Isla de Norfolk 310 Tonga 430 Noruega 315 Trinidad y Tobago 435 Nueva Zelanda 320 Turquía 440 Pakistán 325 Turkmenistán 445 Panamá 330 Uganda 450 Paraguay 335 Ucrania 455 Perú 340 Uruguay 460 Polonia 345 Venezuela 465 Portugal 350 Yugoslavia 470 Puerto Rico 355 Zaire 475 República Checa 360 Otros Países 480 Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F.0000-106 (formato 343)