🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular 016 de 2015, formato 507-NIIF

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular 016 de 2015, formato 507-NIIF
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 261

TEMA: Castigo y recuperación de cartera de créditos NOMBRE DE PROFORMA: Reporte mensual de castigo y recuperación de cartera de créditos

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-134

NUMERO DE FORMATO: 507

OBJETIVO: Consolidar la información mensual sobre castigo y recuperación de cartera de créditos que realizan las entidades vigiladas.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito.

A partir del 1 de enero de 2016 las Instituciones Oficiales Especiales a las que le aplique y la Compañía de Financiamiento Leasing Bancoldex.

PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE REPORTE: Mensual: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha límite de transmisión de los estados financieros.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Mensual

DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-007

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 3 Área 3 - Castigo y Recuperación de Cartera de Créditos

MEDIO DE ENVÍO: RAS

DEPENDENCIA RESPONSABLE Delegatura de Riesgo de Crédito

INSTRUCTIVO: GENERALIDADES Consideraciones a tener en cuenta para la transmisión: Cualquier transmisión extemporánea debe ser previamente autorizada por alguna de las direcciones de Delegatura para Riesgo de Crédito.

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el

archivo. El presente formato es de obligatorio reporte, independientemente de que la entidad haya o no efectuado operaciones en el (los) periodo(s) correspondiente(s). Si la entidad no tiene información para reportar, es decir el saldo de las cuentas 812010 a 812025 y 812035, en lo correspondiente a las cuentas por cobrar relacionadas con cartera de créditos, es cero se debe efectuar la transmisión del presente formato con los siguientes tipos de registro: Un registro tipo 1: Identificación de la entidad, Un registro tipo 3: Reporte correspondiente a la entidad, Un registro tipo 4: Información correspondiente información de castigos y recuperación de cartera de créditos, cuentas por cobrar y bienes dados en leasing; debe diligenciarse en cero con el último digito en 2. Un registro tipo 5: Contiene el formato a tres dígitos, columna igual a 99, unidad de captura igual a 4 y subcuenta igual a 999, valores de este registro en ceros 00000000000000000. Un registro tipo 6: Indica el fin del archivo. De lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad. Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F. 1000-134 (Formato 507)

SUPERINENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 262 Las cifras deben estar expresadas en pesos. Se entiende por recuperación de cartera castigada cualquier valor que disminuya el saldo del rubro de cartera castigada.

GENERALIDADES: En el formato se deberá reportar la información correspondiente a las siguientes modalidades de

crédito:  Comercial

 Consumo  Vivienda  Microcrédito En este formato se debe distribuir el saldo existente en las cuentas 812010 a 812025 y 812035, el cual debe incorporar el capital y las cuentas por cobrar de la cartera castigada entre las diferentes ventanas de tiempo: Más de tres años: en esta ventana deben diligenciarse los valores correspondientes a los créditos y operaciones de leasing castigados hace más de tres años y que presentaban saldo al mes anterior de la fecha del reporte; a manera de ejemplo, si se encuentra enviando información a corte de junio de 2013 en esta ventana deben estar reportados los saldos de los créditos que se castigaron hasta el 31 de diciembre de 2009.

Primer semestre tres años: en esta ventana deben diligenciarse los valores correspondientes a los créditos y operaciones de leasing castigados en el primer semestre hace tres años y que presentaban saldo al mes anterior de la fecha del reporte; a manera de ejemplo, si se encuentra enviando información a corte de junio de 2013 en esta ventana deben estar reportados los saldos de los créditos que se castigaron desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2010.

Segundo semestre tres años: en esta ventana deben diligenciarse los valores correspondientes a los créditos y operaciones de leasing castigados en el segundo semestre hace tres años y que presentaban saldo al mes anterior de la fecha del reporte; a manera de ejemplo, si se encuentra enviando información a corte de junio de 2013 en esta ventana deben estar reportados los saldos de los créditos que se castigaron desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Primer semestre dos años: en esta ventana deben diligenciarse los valores correspondientes a los

créditos y operaciones de leasing castigados en el primer semestre hace dos años y que presentaban saldo al mes anterior de la fecha del reporte; a manera de ejemplo, si se encuentra enviando información a corte de junio de 2013 en esta ventana deben estar reportados los saldos de los créditos que se castigaron desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2011.

Segundo semestre dos años: en esta ventana deben diligenciarse los valores correspondientes a los créditos y operaciones de leasing castigados en el segundo semestre hace dos años y que presentaban saldo al mes anterior de la fecha del reporte; a manera de ejemplo, si se encuentra enviando información a corte de junio de 2013 en esta ventana deben estar reportados los saldos de los créditos que se castigaron desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Primer semestre un año: en esta ventana deben diligenciarse los valores correspondientes a los créditos y operaciones de leasing castigados en el primer semestre hace un año y que presentaban saldo al mes anterior de la fecha del reporte; a manera de ejemplo, si se encuentra enviando información a corte de junio de 2013 en esta ventana deben estar reportados los saldos de los créditos que se castigaron desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2012.

Segundo semestre un año: en esta ventana deben diligenciarse los valores correspondientes a los créditos y operaciones de leasing castigados en el segundo semestre hace un año y que presentaban saldo al mes anterior de la fecha del reporte; a manera de ejemplo, si se encuentra enviando Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015

Proforma F. 1000-134 (Formato 507)

SUPERINENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 263 información a corte de junio de 2013 en esta ventana deben estar reportados los saldos de los créditos que se castigaron desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Año en curso: en esta ventana deben diligenciarse los valores correspondientes a los créditos y operaciones de leasing castigados durante el año en curso.

ENCABEZADO ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

FECHA DE REPORTE: La fecha de corte a la que corresponde la información reportada se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año).

CUERPO DEL FORMATO:

Unidades de Captura: Unidad de captura 1: Subcuenta 10 - Comercial: Reporte la información de cartera castigada de créditos comercial, operaciones de leasing financiero y operaciones de leasing habitacional.

Subcuenta 20 - Consumo: Reporte la información de cartera castigada de créditos de consumo y operaciones de leasing financiero de consumo. Subcuenta 30 - Vivienda: Reporte la información de cartera castigada de créditos de vivienda y operaciones de libranza de vivienda. Subcuenta 40 - Microcrédito: Reporte la información de cartera castigada de microcréditos y operaciones de leasing financiero de microcrédito. Unidad de captura 2:

Subcuenta 10 - Totales: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas de la unidad de captura uno para cada una de las columnas.

Columnas: Columnas 1, 7, 13, 19, 25, 31 y 37 – Saldo Valor del Castigo: para cada una de las subcuentas se reporta el saldo al mes anterior del total del castigo. Por ejemplo si el saldo del valor castigado es Un millón de pesos y durante el mes de corte se recuperó doscientos mil pesos, se debe remitir un millón de pesos en vez de ochocientos mil pesos.

Columna 43–Valor Castigado: para cada una de las subcuentas se reporta el valor total del saldo castigado que reporten las cuentas 812010 a 812025 y 812035 a la fecha de reporte. A manera de ejemplo si se encuentra enviando información a corte de junio de 2013 en esta ventana debe estar el valor de los castigos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, no su saldo. Valor de Disminución Ventanas de Tiempo Diferentes al Último Año Columnas 2, 8, 14, 20, 26, 32 y 38 – Venta de cartera castigada: se reporta el valor bruto total de las ventas efectuadas durante el mes de corte que disminuyan el saldo de las cuentas 812010 a 812025 y 812035 en cada ventana y que corresponda a castigos realizados en las ventanas de tiempo correspondiente. Columnas 3, 9, 15, 21, 27, 33 y 39 – Recuperación por vía garantía: se reporta el valor bruto total de la recuperación que se realizó por restitución de garantías, que hagan parte del pagaré, efectuadas

Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F. 1000-134 (Formato 507)

SUPERINENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 264 durante el mes de corte que disminuyan el saldo de las cuentas 812010 a 812025 y 812035 en cada ventana y que corresponda a castigos realizados en las ventanas de tiempo correspondiente. Columnas 4, 10, 16, 22, 28, 34, 40 y 46 – Recuperación por gestión de cobranza: se reporta el valor bruto total de la recuperación que se realizó por gestión de cobranza y que no llegó al estado de restitución de garantía efectuadas durante el mes de corte que disminuyan el saldo de las cuentas 812010 a 812025 y 812035 en cada ventana y que corresponda a castigos realizados en las ventanas de tiempo correspondiente. Columnas 5, 11, 17, 23, 29, 35, 41 y 47 – Condonaciones: se reporta el valor bruto total de las operaciones de condonación efectuadas durante el mes de corte que disminuya el saldo de las cuentas 812010 a 812025 y 812035 en cada ventana y que corresponda a castigos realizados en las ventanas de tiempo correspondiente. Columnas 6, 12, 18, 24, 30, 36, 42 y 48 – Otras conceptos de disminución: se reportan el valor bruto total de las operaciones efectuadas durante el mes de corte que disminuyan el saldo de las cuentas 812010 a 812025 y 812035 en cada ventana y que corresponda a castigos realizados en las

ventanas de tiempo correspondiente y que no haya sido contemplado en los conceptos anteriores. Valor de Disminución Año en Curso Columnas 44, 45, 46, 47 y 48 Venta de Cartera Castigada, Recuperación por vía garantía, Recuperación por gestión de cobranza, Condonaciones, Otros conceptos de disminución: se reportan el valor bruto total de las operaciones efectuadas durante lo corrido del año que hayan disminuido el saldo de las cuentas 812010 a 812025 y 812035 y que corresponda a castigos realizados en lo corrido del año en curso. A manera de ejemplo si se encuentra enviando información a corte de junio de 2013 en esta ventana deben estar la sumatoria de los valores en que haya disminuido el saldo de las cuentas 812010 a 812025 y 812035 de los castigos efectuados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013, no sólo el de la fecha de corte. Es importante aclarar que la suma de las columnas 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42 debe coincidir con el valor total de la disminución de las cuentas 812010 a 812025 y 812035 si adicional a estos valores se le suma la diferencia entre los valores de las columnas 44, 45, 46, 47 y 48 de la fecha de corte actual y los valores de las columnas 44, 45, 46, 47 y 48 del corte anterior. Circular Externa 016 de 2015 Julio de 2015 Proforma F. 1000-134 (Formato 507)

Consultar sobre este documento ...