SFC - Circular 019 de 2009, formato 380
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular 019 de 2009, formato 380
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 184
FORMATO DE CUENTAS NO PUC
PARA EL CALCULO DE LA RELACION MINIMA DE SOLVENCIA
PARA EL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A. - FNG
FORMATO 380
CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2009
ENTIDAD FECHA DEL REPORTE
TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA
(Miles de Pesos)
UNIDAD
SUBCTA CONCEPTO VALOR DE CAPTURA Inversiones directas e indirectas de capital, en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, en 005 entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) o por la Superintendencia de Sociedades, sin deducir sus provisiones. De conformidad con el literal d) del artículo 3º del Decreto 1324 de Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias 010 clasificadas dentro de la categoría II (ponderan al 20%). Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias 015 clasificadas dentro de la categoría IV (ponderan al 100%). Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el período inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal y/o la de estabilización. (En estados financieros consolidados 020 corresponde al porcentaje de la sociedad matriz). En el evento en que exista capitalización e incremento de la reserva legal y/o de estabilización, se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos tres valores. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo,
025 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 030 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 035 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 040 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 045 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 050 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de largo plazo, 055 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: DD, EE, E o sin calificación. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, 060 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, 065 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 2+, 2, y 2-. Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo,
070 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 3. 01 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, 075 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 4. 01 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de corto plazo, 080 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 5. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el 085 originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 50%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el 090 originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 75%. Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el 095 originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 100%. Valor total de la exposición por riesgos de mercado de que trata el artículo 8 del Decreto 1324 de 2005, para 100 todos los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro y fuera del balance. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de 105 transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación o el Banco de la República., clasificada en la categoria I de acuerdo con lo señalado en artículo 7 del Decreto 343 de 2007. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia
110 Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado, clasificada en la categoria II de acuerdo con lo señalado en artíulo 7 del Decreto 343 de 2007. La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de 115 transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorías anteriores, clasificada en la categoria III de acuerdo con lo señalado en artículo 7 del Decreto 343 de 2007. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación y el Banco 120 de la República. Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada 125 por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. Garantías en efectivo entregadas para respaldar la realización de operaciones con instrumentos financierios derivados, que sean compensadas y liquidadas a través de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, en 135 las cuales dicha Cámara se interponga como contraparte. Dichas garantías se deberán contabilizar en la cuenta PUC 196015.
COLUMNA 1
Junio de 2009 F.1000-115