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SFC - Circular 019 de 2019, formato 238

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 019 de 2019, formato 238
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMA F.1000

Página 297

TEMA: Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN

NOMBRE DE PROFORMA: Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-140

NUMERO DE FORMATO F-238

OBJETIVO: Contar con información apropiada para efectos estadísticos que permita a los establecimientos de crédito mantener un perfil de financiación estable de largo plazo en relación con la composición de sus activos.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de crédito e IOEs señaladas en el subnumeral i) del numeral 5.2.1 del Capítulo VI de la

CBCF.

PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes FECHA DE REPORTE: La misma fecha de reporte para transmisión del

Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-003 (antes SB-DS-003) TIPO Y NÚMERO DE INFORME: 69 - Flujos de Caja y Riesgo de Liquidez Mensual

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios Financieros

Dirección de Investigación y Desarrollo

INSTRUCTIVO: GENERALIDADES La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal.

Las cifras se deben reportar en pesos colombianos, con dos decimales.

La subcuenta 015 de la unidad de captura 03, se registra en términos porcentuales con dos decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir 25.837% se debe reportar así 25.84. Los valores se registran en términos absolutos. Las subcuentas que no contengan valor o no apliquen, se deben reportar en ceros. La información para reportar debe corresponder a los cierres mensuales a nivel individual en los términos del Decreto 2420 de 2015 y las instrucciones correspondientes de la SFC. Los valores reportados para cada clase de activos o la suma de sus valores parciales por tramos y/o contrapartes deben ser consistentes con los valores reportados en el Estado de Situación Financiera (Subcuentas de la cuenta 1 del Catálogo Único de Información Financiera - CUIF), con periodicidad mensual para el reporte individual o separado. Los valores reportados para cada clase de pasivos o la suma de sus valores parciales por tramos y/o contrapartes deben ser consistentes con los valores reportados en el Estado de Situación Financiera (Subcuentas de la cuenta 2 del CUIF), con periodicidad mensual para el reporte individual o separado.

ENCABEZADO: Entidad: Registre el tipo y código de la entidad asignados por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.

Fecha de corte: Registe la fecha de corte con la información bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año).

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2019 Julio de 2019

Proforma F.1000140 (Formato 238)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMA F.1000

Página 298

CUERPO DEL FORMATO: UNIDAD DE CAPTURA Unidad de captura 01 - Fondeo Estable Disponible - FED: Rubros de Capital: Subcuenta 005 - Patrimonio técnico (excluyendo el patrimonio adicional con vencimiento residual inferior a un año): Registre el valor del patrimonio técnico, según lo establecido en el Decreto 2555 de

2010. Subcuenta 010 - Otros instrumentos de capital (que no hagan parte del PT): Registre el valor de los instrumentos del capital que no hacen parte del patrimonio técnico.

Rubros de Depósitos a la Vista: Subcuenta 015 - Depósitos a la vista de minoristas: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes minoristas en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 035, columna 7).

Subcuenta 020 - Depósitos a la vista de PYMES y personas naturales medianas: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes PYMES y personas naturales medianas en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 040, columna 7). Subcuenta 025 - Depósitos judiciales: Registre el saldo de los depósitos judiciales en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato

458, en la UC-08 subcuenta 070, columna 7). Subcuenta 030 - Depósitos a la vista de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes mayoristas sector real y personas naturales grandes en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 065, columna 7). Subcuenta 035 - Depósitos a la vista de sector gobierno no financiero: Registre el saldo de los depósitos a la vista de sector gobierno no financiero en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 055, columna 7). Subcuenta 040 - Depósitos a la vista de mayoristas extranjeros: Registre el saldo de los depósitos a la vista de clientes mayoristas extranjeros en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 060, columna 7). Subcuenta 045 - Depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas: Registre el saldo de los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 045, columna 7). Subcuenta 050 - Depósitos a la vista de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el saldo

de los depósitos a la vista de fondos de Inversión colectiva sin pacto de permanencia en los términos del anexo 1 del Capítulo VI de la CBCF (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-08 subcuenta 050, columna 7).

Rubros de Depósitos a Plazo: Subcuenta 055 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año): Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 1 año, de todas las contrapartes.

Subcuenta 060 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de minoristas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea igual o inferior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN.

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2019 Julio de 2019

Proforma F.1000140 (Formato 238)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMA F.1000

Página 299 Subcuenta 065 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de PYMES y personas naturales medianas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107,

2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de las personas jurídicas (distintas a las entidades vigiladas por la SFC) cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente (Incluye entidades públicas no financieras y recursos de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente) y depósitos de las personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN e inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente. Subcuenta 070 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de minoristas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea igual o inferior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN. Subcuenta 075 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de PYMES y personas naturales medianas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de las personas jurídicas (distintas a las entidades vigiladas por la SFC) cuyo

saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye entidades públicas no financieras y recursos de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente) y depósitos de las personas naturales cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFIN e inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente. Subcuenta 080 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses. Subcuenta 085 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas sector real y personas naturales grandes: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Subcuenta 090 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de sector gobierno no financiero: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de entidades públicas no financieras

cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado). Subcuenta 095 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de sector gobierno no financiero: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de entidades públicas no financieras cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado). Subcuenta 100 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas extranjeros: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos). Subcuenta 105 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de entidades

financieras vigiladas: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de las entidades vigiladas por la SFC, con excepción de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) abiertos sin pacto de permanencia.

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2019 Julio de 2019

Proforma F.1000140 (Formato 238)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMA F.1000

Página 300 Subcuenta 110 - Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año, de los FIC sin pacto de permanencia. Subcuenta 115 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas extranjeros: Registre el valor de los depósitos a término (CDTs y CDATs que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes

extranjeros cuyo saldo al cierre del día de corte de la información sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos). Subcuenta 120 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de entidades financieras vigiladas: Registre el valor de los depósitos a plazo (que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de las entidades vigiladas por la SFC, con excepción de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) abiertos sin pacto de permanencia. Subcuenta 125 - Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FICs abiertos sin pacto de permanencia: Registre el valor de los depósitos a plazo (que hagan parte de las cuentas CUIF 2107, 2110 o 210815) cuyo plazo residual al vencimiento sea menor a 6 meses, de los FIC sin pacto de permanencia. Rubros de Bonos y Papeles Comerciales: Subcuenta 130 - Bonos con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el valor de los bonos y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año. Subcuenta 135 - Bonos y papeles comerciales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los bonos, papeles comerciales y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad con plazo residual sea mayor o igual 6 meses y menor a 1

año. Subcuenta 140 - Bonos y papeles comerciales con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los bonos, papeles comerciales y la deuda subordinada, que no haga parte del patrimonio técnico, emitidos por la entidad, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses. Rubros de Créditos y otras obligaciones financieras: Subcuenta 145 - Créditos y otras obligaciones financieras con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año. Subcuenta 150 - Créditos y otras Obligaciones financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancos de desarrollo, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses. Subcuenta 155 - Créditos y otras obligaciones financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancos de desarrollo, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Subcuenta 160 - Créditos y otras obligaciones financieras con bancos centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con bancos centrales, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y

menor a 1 año. Subcuenta 165 - Créditos y otras obligaciones financieras con instituciones financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2019 Julio de 2019 Proforma F.1000140 (Formato 238)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISION DE INFORMACION PARTE II - PROFORMA F.1000 financieras contraídas por la entidad con entidades financieras vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Página 301 Subcuenta 170 - Créditos y otras obligaciones financieras con otras contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con otras contrapartes no contenidas en los rubros anteriores, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año. Subcuenta 175 - Créditos y otras obligaciones financieras con bancos centrales con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con bancos centrales, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses. Subcuenta 180 - Créditos y otras obligaciones financieras con instituciones financieras con plazo menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con entidades financieras vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses. Subcuenta 185 - Créditos y otras obligaciones financieras con otras contrapartes con plazo

menor a 6 meses: Registre el valor de los créditos y demás obligaciones financieras contraídas por la entidad con otras contrapartes no contenidas en los rubros anteriores, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses. Subcuenta 190 - Pasivo por impuesto diferido: Registre el valor del pasivo por impuesto diferido en los términos de la cuenta 2558 del CUIF.

Rubros de Derivados: Subcuenta 195 - Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos: Registre el valor de los derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos. Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación. Los derivados activos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales recibidas como margen de variación en concepto de derivados activos.

Unidad de captura 02 - Fondeo Estable Requerido - FER: Rubros de Activos líquidos: Subcuenta 005 - Efectivo: Registre el valor del efectivo (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-10 subcuenta 010, columna 7). Subcuenta 010 - Encaje: Registre el valor exacto conocido por la entidad del “requerido promedio de encaje ordinario” que está obligada a cumplir en la bisemana que cobija el día de corte de la información

(debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-10 subcuenta 005, columna 7). Subcuenta 015 - ALAC sin efectivo y encaje: Registre el valor total de las inversiones en activos líquidos de alta calidad, incluidos en el conjunto de inversiones que ostentan la característica de alta calidad, según lo establecido en el numeral 5.2.3 del Capítulo VI de la CBCF, excluyendo los rubros de efectivo y encaje. (debe coincidir con el corte mensual correspondiente del formato 458, en la UC-10, columna 7, subcuenta 016 descontando las subcuentas 005 y 010). Subcuenta 020 - Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo AAo superior o de corto plazo grado de inversión: Registre el valor total de las inversiones en activos líquidos que no son de alta calidad y cuya calificación crediticia de largo plazo sea AAo superior (debe ser una porción de la subcuenta 017, columna 7, UC-10 del corte mensual del formato 458). Subcuenta 025 - Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo A+ o inferior o de corto plazo grado especulativo o sin calificación: Registre el valor total de las inversiones en activos líquidos que no son de alta calidad y cuya calificación crediticia de largo plazo sea A+ o inferior o cuya CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2019 Julio de 2019 Proforma F.1000140 (Formato 238)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMA F.1000 calificación crediticia de corto plazo sea de grado especulativo y aquellos sin calificación (debe ser una porción de la subcuenta 017, columna 7, UC-10 del corte mensual del formato 458). Página 302

Rubros de Cartera: Subcuenta 030 - Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y cuya garantía sean títulos emitidos o respaldados por la Nación: Registre el saldo de cartera neta de provisiones

(incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses y que tengan como garantía títulos emitidos o respaldados por la nación. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días. Subcuenta 035 - Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o sin garantía: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea menor a 6 meses y que tengan garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o que no tengan garantía. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días. Subcuenta 040 - Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.

Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días. Subcuenta 045 - Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo menor a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo menor a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contrapartes personas naturales y jurídicas (no vigiladas), cuyo plazo residual sea menor a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días. Subcuenta 050 - Cartera de Vivienda con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRS del 35% o menor: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que esté clasificada como cartera de vivienda, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRs del 35% o menor (según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010). Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días. Subcuenta 055 - Cartera diferente a vivienda con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año y que tenga una ponderación en los APNRS del 35% o menor: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) diferente a la clasificada como cartera de vivienda, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año y que tenga una

ponderación en los APNRs del 35% o menor (según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010). Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días. Subcuenta 060 - Cartera con personas naturales y jurídicas (no vigiladas) con plazo mayor o igual a 1 año, que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con personas naturales y jurídicas (no vigiladas), cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año y que no esté incluida en las demás categorías de cartera con plazo mayor o igual a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días. Subcuenta 065 - Cartera Vencida (mora mayor a 30 días): Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que presente una mora mayor a 30 días. Subcuenta 070 - Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 1 año: Registre el saldo de cartera neta de provisiones (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) con contraparte entidades vigiladas, cuyo plazo residual sea mayor o igual a 1 año. Se debe excluir de esta categoría la cartera que a la fecha de corte de la información presente una mora mayor a 30 días.

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2019 Julio de 2019

Proforma F.1000140 (Formato 238)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMA F.1000

Rubros de Acciones: Subcuenta 075 - Acciones líquidas: Registre el valor de las inversiones en acciones que estén listadas en una bolsa de valores, que además sean admisibles como garantía en operaciones repo en dicha bolsa y que no tengan restricciones de índole jurídica, reguladora y/o operativa para ser negociadas.

Página 303 Subcuenta 080 - Acciones no líquidas (incluyendo participaciones en subordinadas): Registre el valor de las inversiones en acciones diferentes a las definidas en el rubro de acciones líquidas.

Otros rubros del FER: Subcuenta 085 - Activos con características de ALM en garantía en operaciones de mercado monetario con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año: Registre el valor total de las inversiones en activos que cumplan con las características de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario (ALM), en los términos del numeral 2.3 del anexo 1 del capítulo VI de la CBCF, que hayan sido recibidos por la entidad como garantía de operaciones activas de mercado monetario con plazo residual mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año.

Subcuenta 090 - Activos sujetos a cargas durante un periodo igual o superior a un año: Registre el valor de los activos que estén sujetos a restricciones durante un periodo igual o superior a un año, tales como inversiones financieras en garantía o sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva

o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia. Subcuenta 095 - Otros activos no englobados en categorías anteriores: Registre el valor total de los otros activos no englobados en las categorías anteriores de FER (incluye las cuentas 1500, 1700, 1800, 1600 excluyendo lo correspondiente a intereses de cartera y leasing, 1900 excluyendo los activos deducidos del patrimonio técnico). Rubros de Posiciones fuera de balance: Subcuenta 100 - Facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente: Registre el valor de las facilidades de crédito y de liquidez irrevocables y condicionalmente revocables otorgadas a cualquier cliente (debe hacer parte de las cuentas 6220 o 6225 del CUIF). Subcuenta 105 - Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito: Registre el valor de las Facilidades o cupos de crédito y de liquidez incondicionalmente revocables otorgadas mediante tarjetas de crédito (debe hacer parte de las cuentas 6220 o 6225 del CUIF). Subcuenta 110 - Otras obligaciones de financiación contingente: Registre el valor de las Otras obligaciones de financiación contingente, incluyendo: (i) facilidades de crédito y liquidez incondicionalmente revocables (excluyendo las otorgadas mediante tarjetas de crédito), (ii) las obligaciones relacionadas con cartera (incluidas garantías y cartas de crédito) y (iii) obligaciones no contractuales como las posibles solicitudes de recompra de deuda de la propia deuda del

establecimiento de crédito (debe hacer parte de las cuentas 6220 o 6225 del CUIF).

Rubros de Derivados: Subcuenta 115 - Efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una cámara de riesgo central de contraparte (CRCC): Registre el valor del efectivo, títulos y otros activos constituidos en concepto de margen inicial en contratos de derivados y efectivo u otros activos aportados como contribución al "default fund" de una CRCC.

Subcuenta 120 - Derivados activos a efectos del CFEN netos de derivados pasivos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos: Registre el valor de los derivados activos a efectos del CFEN netos de derivados pasivos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos. Los derivados activos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales recibidas como margen de variación en concepto de derivados activos. Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación.

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2019 Julio de 2019

Proforma F.1000140 (Formato 238)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMA F.1000

Subcuenta 125 - El 5% de los derivados pasivos (sin netear con los derivados activos): Registre el

5% del valor de los derivados pasivos a efectos del CFEN (sin netear con los derivados activos). Los derivados pasivos a efectos del CFEN se calculan con base en su valor razonable y descontando las garantías totales constituidas como margen de variación. Página 304 Unidad de captura 03 - Rubros Totales del CFEN: Subcuenta 005 - Fondeo estable disponible - FED: Registre el valor total del fondeo estable disponible (FED), correspondiente a la suma de todos los rubros que hacen parte

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