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SFC - Circular 021 de 2018, formato 317

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 021 de 2018, formato 317
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 117

TEMA: Tasas de Interés Reales de Cartera de Créditos NOMBRE DE PROFORMA: Tasas de Interés Reales del Saldo de la Cartera de Créditos

– Persona Natural y Jurídica.

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-98

NUMERO DE FORMATO: 317

OBJETIVO: Conocer las tasas de interés reales del saldo de la cartera para persona natural y jurídica de cada uno de los establecimientos de crédito, de acuerdo con las modalidades de crédito que cada una de estas entidades opera.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, organismos cooperativos de grado superior y cooperativas financieras.

TRÁMITE: 216 Estadística – Información entidades financieras.

PERIODICIDAD: Anual.

FECHA DE CORTE DE LA 31 de diciembre.

INFORMACIÓN: FECHA DE REPORTE: Dentro de los primeros treinta (30) días hábiles del mes siguiente al corte.

DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 44 – Tasas de interés.

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información.

INSTRUCTIVO GENERALIDADES: Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: 1. “Crédito” o “créditos”, “cartera de créditos” u “operaciones”, se entenderá que incluyen los contratos de

leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto. 2. “Saldo de los créditos”, se entenderá que es el saldo de capital. 3. “Tasa de interés real del crédito”, se entenderá como la tasa efectiva anual vigente cobrada en cada crédito, descontado el efecto de la inflación anual observada en el momento de la originación o de la última modificación. Para calcular esta tasa se debe seguir el siguiente procedimiento: Para el caso de los créditos con tasa fija, se toma la tasa de interés efectiva anual de cada crédito vigente a la fecha de corte del presente formato y se le resta la inflación anual observada para el fin de mes inmediatamente anterior a la fecha de la última modificación de dicha tasa de interés, incluso si ésta es causada por la tasa de usura. En caso de que no se hayan hecho modificaciones, se debe restar la inflación anual observada para el fin de mes inmediatamente anterior a la fecha de originación del crédito. La inflación anual será calculada como el cambio porcentual anual del Índice de Precios al Consumidor total publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para el caso de los créditos con tasa variable, solamente se debe registrar el margen frente a la UVR y la DTF según corresponda, sin ningún cálculo adicional. El margen debe expresarse en términos efectivos anuales. Al registrar el promedio de las tasas fijas reales puede existir alguna con valor negativo. En ese caso, se debe proceder a incluir dicha tasa real negativa si se sigue lo indicado en el presente instructivo.

El reporte tiene como propósito registrar el nivel de mercado de las tasas de interés reales de colocación. Por ello es imperativo que las operaciones que constituyan contraprestaciones o reciprocidades bancarias, o las desarrolladas con la matriz o las subordinadas de ésta, así como con otra sociedad donde se evidencie el control de gestión o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o Circular Externa 021 de 2018 Octubre de 2018 F.1000-98 (Formato 317)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 117-1 de las subordinadas de ésta, o cualquier otra operación que se efectúe en casos de excepción o con condiciones preferenciales, sean excluidas del reporte. En las subcuentas 015 y 020 (créditos de consumo) de la unidad de captura 01, se deben incluir los créditos de consumo de bajo monto de que trata el Decreto 2654 del 2014. Adicionalmente, se deben excluir los datos de las siguientes operaciones:  Crédito otorgado a los constructores de vivienda  Crédito preferencial  Créditos a vinculados  Créditos a empleados  Créditos a ex-empleados  Créditos a fondos de empleados  Créditos de redescuento  Créditos interbancarios  Créditos de tesorería  Créditos en moneda extranjera  Financiación de bienes recibidos en dación en pago  Créditos acordados dentro de la Ley 550 de 1999

 Créditos acordados dentro de la Ley 617 de 2000 y del Decreto 192 de 2001, relacionados con el programa de saneamiento fiscal de los entes territoriales.  Créditos al sector solidario con tasa de interés preferencial No se deben incluir los créditos a tasa variable diferentes a DTF y UVR. Se eliminan las columnas 4, 7 y 12. En la unidad de captura 1 no aplican las columnas 6 y 8. En la unidad de captura 2 no aplican las columnas 3, 5, 9, 10, 11 y 13. El presente formato debe ser firmado digitalmente por el representante legal.

ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

CUERPO DEL FORMATO UNIDAD DE CAPTURA 01 – CRÉDITOS COMERCIALES, DE CONSUMO Y MICROCRÉDITOS Tasa fija real : Columnas 1 y 9, Subcuentas 005, 015 y 025: Debe reportarse el promedio ponderado de la tasa de interés real de los créditos comerciales, de consumo y microcréditos, vigentes y otorgados a personas naturales y jurídicas, respectivamente, a la fecha de corte del presente formato. Circular Externa 021 de 2018 Octubre de 2018 F.1000-98 (Formato 317)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 118 Columnas 1 y 9, Subcuentas 010, 020 y 030: Debe reportarse el promedio aritmético simple de la tasa de interés real de los créditos comerciales, de consumo y microcréditos, vigentes y otorgados a personas naturales y jurídicas, respectivamente, a la fecha de corte del presente formato. Columnas 2 y 10, Subcuentas 005, 015 y 025: Deben reportarse en pesos los saldos de tales créditos al corte de la información. Para las subcuentas 010, 020 y 030 los saldos reportados en las columnas 2 y 10 deben coincidir con los reportados en las subcuentas 005, 015 y 025.

Tasa variable: Columnas 3 y 11, Subcuentas 005, 015 y 025: Debe reportarse el margen promedio ponderado sobre la DTF al cual están pactados los créditos comerciales, de consumo y los microcréditos, vigentes y otorgados a personas naturales y jurídicas, respectivamente, a la fecha de corte del presente formato.

Columnas 3 y 11, Subcuentas 010, 020 y 030: Debe reportarse el promedio aritmético simple de los márgenes efectivos anuales sobre la DTF a los cuales están pactados los créditos comerciales, de consumo y los microcréditos, vigentes y otorgados a personas naturales y jurídicas, respectivamente, a la fecha de corte del presente formato. Columnas 4 y 12, subcuentas 005, 015 y 025: Eliminadas. Columnas 4 y 12, subcuentas 010, 020 y 030: Eliminadas.

Columnas 5 y 13, subcuentas 005, 015 y 025: Deben reportarse en pesos los saldos de los créditos indexados a la DTF, al corte de la información. Para las subcuentas 010, 020 y 030 los saldos reportados en las columnas 5 y 13 deben coincidir con los reportados en las subcuentas 005, 015 y 025. UNIDAD DE CAPTURA 02 – CRÉDITOS DE VIVIENDA Esta unidad de captura hace referencia expresa a los créditos vigentes y otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda, tanto VIS como NO-VIS.

Tasa fija real : Columna 1, Subcuentas 005 y 015: Debe reportarse el promedio ponderado de la tasa de interés real de los créditos de vivienda VIS y No VIS respectivamente, vigentes y otorgados a personas naturales, a la fecha de corte del presente formato.

Columna 1, Subcuentas 010 y 020: Debe reportarse el promedio aritmético simple de la tasa de interés real de los créditos de vivienda VIS y No VIS respectivamente, vigentes y otorgados a personas naturales, a la fecha de corte del presente formato. Columna 2, Subcuentas 005 y 015: Deben reportarse en pesos los saldos de los créditos vigentes y otorgados a tasa fija a personas naturales para la adquisición de vivienda, tanto VIS como NO-VIS, al corte de la información. Para las subcuentas 010 y 020 los saldos reportados deben coincidir con los reportados en la columna 2, subcuentas 005 y 015 respectivamente.

Tasa variable: Columna 6, Subcuentas 005 y 015: Se debe reportar el promedio ponderado de los puntos adicionales

sobre la variación de la UVR de los últimos 12 meses anteriores a la firma del contrato, al cual están pactados los créditos vigentes y otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda, tanto VIS como NO-VIS, respectivamente, a la fecha de corte del presente formato. Columna 6, Subcuentas 010 y 020: Se debe reportar el promedio aritmético simple de los puntos adicionales sobre la variación de la UVR de los últimos 12 meses anteriores a la firma del contrato, al cual están pactados los créditos vigentes y otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda, tanto VIS como NO-VIS a la fecha de corte del presente formato. Columna 7, Subcuentas 005 y 015: Eliminada. Columna 7, Subcuentas 010 y 020: Eliminada. Circular Externa 021 de 2018 Octubre de 2018 F.1000-98 (Formato 317)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 119 Columna 8, Subcuentas 005 y 015: Debe reportarse en pesos los saldos de los créditos vigentes al corte de la información, otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda, tanto VIS como NOVIS, e indexados a la UVR. Para las subcuentas 010 y 020 los saldos reportados deben coincidir con los reportados en la columna 8, subcuentas 005 y 015 respectivamente.

NOTA: Las columnas 3, 5, 9, 10, 11 y 13 no aplican para esta unidad de captura por cuanto el

crédito de vivienda solo está definido en UVR o en pesos a tasa fija y el crédito a constructores está incluido en el crédito comercial de la unidad de captura 01. Circular Externa 021 de 2018 Octubre de 2018 F.1000-98 (Formato 317)

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