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SFC - Circular 023 de 2019, formato 518

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 023 de 2019, formato 518
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 272

TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de

Desarrollo Agropecuario Clases A y B

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-137

NUMERO DE FORMATO: 518

OBJETIVO: Reportar la información de las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B tanto en DTF como en IBR, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: FINAGRO PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE REPORTE: Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que la Superintendencia informe a Finagro el requerido de inversión liquidado por cada uno de los Establecimientos de Crédito.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Marzo, junio, septiembre y diciembre.

DOCUMENTO TECNICO: A-DT-GTI-003 antes SB-DS-003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 27 – FINAGRO

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura Adjunta para Supervisión de Intermediarios

Financieros y Seguros.

INSTRUCTIVO: GENERALIDADES La siguiente proforma se debe diligenciar teniendo en cuenta las instrucciones establecidas en los artículos 4 y 7 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, mediante los cuales se define

el procedimiento para determinar las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario clases A y B en IBR y DTF, y los excedentes y devoluciones cuando el monto de los recursos que requiera Finagro para su actividad crediticia sea inferior al requerido de inversión obligatoria de todos los establecimientos de crédito. Las cifras deben reportarse en miles de pesos, con dos decimales. Todos los valores aceptan únicamente signo positivo (+) Esta proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal. Con el fin de facilitar la identificación de las entidades vigiladas, FINAGRO, podrá consultar la Lista General de Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el archivo publicado en la página web: www.superfinanciera.gov.co.

ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Para tal fin indique el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por esta Superintendencia y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de Corte: Diligenciar la fecha de corte del trimestre a la que corresponde la información, bajo el formato

DDMMAAAA.

UNIDADES DE CAPTURA 01, 02, 03, 04 y 05

Para cada una de las unidades de captura reporte la información de Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Cooperativas Financieras, respectivamente. Columna 1 - Tipo: Registre el número correspondiente al tipo de entidad a reportar, según la Lista General de Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Columna 2 - Código: Registre el número correspondiente al código de entidad a reportar, según la Lista General de Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Columnas 3 y 4 - Inversiones Obligatorias en Títulos Clases A y B en DTF: Para cada una de las entidades registre el valor de las inversiones obligatorias en DTF determinadas de acuerdo a la Resolución Externa No.6 de 2019 de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR), deducidas las sumas que Finagro debe devolver de conformidad con el artículo 7 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la JDBR. CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2019 Octubre de 2019 Proforma F.1000-137 (Formato 518)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 273 Columnas 5 y 6 - Inversiones Obligatorias en Títulos Clases A y B en IBR: Para cada una de las entidades registre el valor de las inversiones obligatorias en IBR determinadas de acuerdo a la Resolución Externa No. 6 de 2019 de la JDBR, deducidas las sumas que Finagro debe devolver de conformidad con el artículo 7 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la JDBR. CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2019 Octubre de 2019 Proforma F.1000-137 (Formato 518)

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