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SFC - Circular 030 de 2011, formato 371

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 030 de 2011, formato 371
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Página 14

TEMA: Ponderación de activos por nivel de riesgo NOMBRE DE PROFORMA: Ponderación títulos diferentes de los indicados en las categorías I y II sin incluir acciones.

NUMERO DE PROFORMA: F.8000-06

NUMERO DE FORMATO: 371

OBJETIVO: Facilitar la determinación de la exposición por riesgo crediticio, para hacer más preciso el cálculo de la relación de solvencia.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades comisionistas de bolsa de valores que realicen operaciones por cuenta propia.

TRAMITE: 30 Estados Financieros Intermedios PERIODICIDAD: Diaria (días hábiles) FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: El mismo día.

FECHA DE REPORTE: Hasta el siguiente día hábil a la fecha de corte. Se recibirá hasta las diez de la mañana (10 a.m)

DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003 Versión 4.0

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 51 – Balances Diarios

MEDIO DE ENVÍO: RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

INSTRUCTIVO ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha Corte: Indique la fecha a la que corresponde la información que se está reportando, bajo el formato DD (día),

MM (mes) y AAAA (año). GENERALIDADES La información contenida en este formato corresponde a las inversiones que mantengan las sociedades comisionistas de bolsa de valores en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. En este formato se relacionan los valores de las inversiones a precios de mercado, dependiendo de la clasificación contable y del código PUC correspondiente. Los valores aquí consignados deberán reportarse en pesos. Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deberán reportarse en ceros. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal.

CUERPO DEL FORMATO: Subcuentas Subcuentas 002 a 340: Se reporta el valor en pesos registrado en cada uno de los códigos PUC señalados para las inversiones realizadas en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010.

Subcuenta 999: Total: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 002 a 340 de las columnas 1a 9. Columnas Columna 01: Se reporta el saldo diario en pesos, a precios de mercado, de los valores registrados en cada una de las cuentas PUC señaladas en las subcuentas 002 a 340 del formato. Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Página 15 Calificación Largo Plazo Las inversiones que mantengan las sociedades comisionistas de bolsa en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010, que tengan una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera, deberán reportar sus valores en las siguientes columnas: Columna 02: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 340 del formato, que correspondan a inversiones títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010, que se encuentren calificados con una calificación entre Triple A (AAA) y Doble A menos (AA-). Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 20% como factor de ponderación. Columna 03: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 340 del formato, que correspondan a inversiones en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en la categorías I y II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010, que se encuentren calificados con una calificación entre A más (A+) y A menos (A-). Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 50% como factor de ponderación.

Columna 04: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 340 del formato, que correspondan a inversiones en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010, que se encuentren calificados con una calificación igual o inferior a Triple B más (BBB+) o que no se encuentren calificados. Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 100% como factor de ponderación. Calificación Corto Plazo Las inversiones que mantengan las sociedades comisionistas de bolsa en títulos derivados de procesos de titularización que tengan una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera, deberán reportar sus valores en las siguientes columnas: Columna 05: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 340 del formato, que correspondan a inversiones en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010, que se encuentren calificados con una calificación entre Uno más (1+) y Uno menos (1-). Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 20% como factor de ponderación. Columna 06: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas

en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 340 del formato, que correspondan a inversiones en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010, que se encuentren calificados con una calificación entre Dos más (2+) y Dos menos (2-). Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 50% como factor de ponderación. Columna 07: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 340 del formato, que correspondan a inversiones en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010, que se encuentren calificados con una calificación igual o inferior a Tres (3) o que no se encuentren calificados. Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 100% como factor de ponderación. Columna 08: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 340 del formato, que correspondan a inversiones en bonos y títulos hipotecarios, títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010, que cuenten con el aval o la garantía total de FOGAFIN. Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 0% si es totalmente garantizado o avalado por FOGAFIN de lo contrario

ponderará de acuerdo a calificación y que ya se señaló en columnas anteriores. Columna 09: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 340 del formato, que correspondan a inversiones en valores emitidos por entidades del orden nacional y que ponderan de acuerdo con lo señalado en la categoría II del Artículo 2.9.1.1.11 Decreto 2555 de 2010. Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 20% como factor de ponderación Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

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