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SFC - Circular 031 de 2004, formato 331

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 031 de 2004, formato 331
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2004

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE V - PROFORMAS F.6000

Página 74

TEMA: RIESGO DE MERCADO

NOMBRE DE PROFORMA Evaluación del Riesgo de Precio - Fondos

NUMERO DE PROFORMA: F.6000-28

NUMERO DE FORMATO: 331

OBJETIVO: Facilitar el proceso de evaluación de la exposición al riesgo de precio asumido por las posiciones mantenidas en instrumentos sensibles a tasa(s) de cambio, en unidades de valor real (UVR) y en acciones. Permitir la visualización de las posiciones netas en cada moneda, unidad o acción mantenida por la entidad, los cambios en el valor de dichas posiciones, y el valor en riesgo por este concepto.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Fidecomisos y fondos administrados por sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

TRAMITE: 20 Gestión de activos y pasivos.

PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El último día de cada mes.

FECHA DE REPORTE: Con la transmisión de los estados financieros.

DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 003.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 34 Riesgos de Mercado MEDIO DE ENVÍO: RAS DEPENDENCIA USUARIA: Direcciones de Superintendencia de Ahorro Individual, Fiduciarias y Dirección Técnica

INSTRUCTIVO: Generalidades: La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo de precio que realicen las entidades de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995, se contemplan los riesgos de tipo

de cambio, precio de acciones y cotización de la Unidad de Valor Real (UVR). Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deben reportarse en ceros. En tal sentido las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben tener en cuenta al diligenciar este formato, que de acuerdo con lo dispuesto el Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995 se deben reportar en ceros las columnas que no correspondan a aquellas destinadas a reportar el valor en riesgo de las posiciones activas de sus libros de tesorería. En la columna 12 del informe se reportarán las variaciones máximas probables que para efectos de esta evaluación determine la Superintendencia Bancaria, con el fin de establecer el cambio en el valor de las posiciones así como el valor en riesgo (columna 13). Las variaciones máximas probables de los diferentes factores contemplados que sean publicadas por la Superintendencia Bancaria deberán reportarse en términos porcentuales y no decimales: por ejemplo, una variación estimada del 4% deberá reportarse como 4.00 y no como 0.04. Sin embargo, para efectos del cálculo del cambio en el valor en moneda legal de las posiciones se deberá emplear el 0.04.

ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte, bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).

CUERPO DEL FORMATO Unidad de captura 01 – Riesgo de Tasa de Cambio Las cifras contenidas en las columnas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 13 de esta unidad de captura deberán estar expresadas en las monedas respectivas (dólares, marcos, yenes, etc..) sin reducir a miles o millones. Columna 1: Debe reportarse la Información correspondiente a las posiciones activas y/o compromisos de compra en moneda extranjera con dos decimales. Columna 2: Debe reportarse la Información correspondiente a las posiciones pasivas y/o compromisos de venta en moneda extranjera con dos decimales. Columna 3: Debe reportarse la información correspondiente a compromisos de compra de divisas (contratos forward de compra de divisas) los cuales son considerados posiciones activas. Circular Externa 031 de 2004 Agosto de 2004

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE V - PROFORMAS F.6000

Página 75 Columna 4: Debe reportarse la información correspondiente a compromisos de venta de divisas (contratos forward de venta de divisas) los cuales son considerados posiciones pasivas. Columna 5: Debe reportarse la información correspondiente a las operaciones activas en opciones de compra, es decir, las posiciones largas en opciones de compra sobre divisas. Para esto se ha de reportar la sumatoria de los valores nominales de cada contrato multiplicado por su respectivo delta. Columna 6: Debe reportarse la información correspondiente a las operaciones activas en opciones de venta, es decir, las

posiciones cortas en opciones de venta sobre divisas. Para esto se ha de reportar la sumatoria de los valores nominales de cada contrato multiplicado por su respectivo delta. Columna 7: Debe reportarse la información correspondiente a las operaciones pasivas en opciones de compra, es decir, las posiciones largas en opciones de venta sobre divisas. Para esto se ha de reportar la sumatoria de los valores nominales de cada contrato multiplicado por su respectivo delta. Columna 8: Debe reportarse la información correspondiente a las operaciones pasivas en opciones de venta, es decir, las posiciones cortas en opciones de compra sobre divisas. Para esto se ha de reportar la sumatoria de los valores nominales de cada contrato multiplicado por su respectivo delta. Columna 9: Debe reportarse la posición neta en cada divisa. La posición neta es equivalente a sustraer del total de las posiciones activas (columnas: 1+3+5+6) el total de las posiciones pasivas (columnas: 2+4+7+8). Columna 10: Debe reportarse la tasa de cambio de cada moneda vigente al momento de la evaluación, el valor de la UVR o la tasa que corresponda. Columna 11: Debe reportarse el valor de la posición expresada en moneda legal usando la tasa reportada en la columna 10. Columna 12: Debe reportarse la tasa de variación máxima probable de cada divisa. Columna 13: Debe reportarse la variación máxima probable de cada divisa mediante la multiplicación de la posición neta de la columna 11 por la tasa de variación máxima de la columna 12. El renglón 090 de la unidad de captura 01 deberá contener el agregado de los valores que aparecen en la Unidad de Captura 01, Columna 13, de acuerdo con la metodología de agregación que para el efecto defina la Superintendencia

Bancaria. Unidad de captura 02 – Riesgo de Precio en la cotización de la UVR Las cifras contenidas en las columnas 1, 2, 9, 11 y 13 de esta unidad de captura deberán estar expresadas en Unidades de Valor Real sin reducir a miles o millones. Columna 1: Debe reportarse la información correspondiente a las posiciones activas en UVR. Columna 9: Debe reportarse la posición neta en UVR. Es decir, las posiciones activas (columna 01) menos las posiciones pasivas (columna 02). Columna 10: Debe reportarse el valor de la Unidad de Valor Real (UVR) vigente al momento de la evaluación. Columna 11: Debe reportase la posición neta expresada en moneda legal utilizando el valor de la UVR de la columna 10. Columna 12: Debe reportarse la tasa de variación máxima probable de la UVR. Columna 13: Debe reportarse la variación máxima probable en UVR mediante la multiplicación de la posición neta de la columna 11 por la tasa de variación máxima de la columna 12. Unidad de captura 03 – Riesgo de Precio en Acciones Las cifras contenidas en las columnas 1, 12, y 13 de esta unidad de captura deberán estar expresadas en moneda legal sin reducir a miles o millones. Columna 1: Debe reportarse el valor en libros del portafolio o las posiciones mantenidas en inversiones negociables bursátiles (subcuenta 002), inversiones negociables - no bursátiles – no inscritas en bolsa (subcuenta 004), inversiones disponibles para la venta bursátiles, (subcuenta 006), inversiones disponibles para la venta no bursátiles – no inscritas en

bolsa (subcuenta 008), inversiones hasta el vencimiento – títulos de participación (subcuenta 012), Inversiones en fondos de inversión nacionales(subcuenta 013), Inversiones en fondos de inversión en el extranjero - porción acciones (subcuenta 016)), Inversiones en fondos de inversión en el extranjero -demás inversiones(subcuenta 018). Columna 12: Debe reportarse la variación máxima probable para cada tipo de inversión. Columna 13: Debe reportarse el valor en riesgo que resulta de multiplicar las columnas 1 y 12. En la subcuenta 020 debe reportarse la sumatoria de las subcuentas 002 a 018. Circular Externa 031 de 2004 Agosto de 2004

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE V - PROFORMAS F.6000

Página 76 Factores de riesgo que corresponden a la evaluación de riesgo de precio Subta Nombre Factor MONEDAS 005 Dólar americano TRM 010 Marco alemán Euro 015 Yen japonés Yen 020 Libra esterlina TRM 025 Bolívar venezolano TRM 030 Dólar canadiense TRM 035 Florín holandés Euro 040 Lira italiana Euro 045 Franco francés Euro 050 Peseta española Euro 055 Franco suizo TRM 060 Euro Euro 065 Corona sueca TRM 070 Corona danesa TRM 075 Franco belga Euro 080 Chelín austriaco Euro 085 Otras(1) TRM UVR 005 UVR no inscritas en frech UVR 010 UVR inscritas en frech UVR ACCIONES 002 Inversiones negociables - bursátiles IBC - 10 días

004 Inversiones negociables - no bursátiles - no inscritas en bolsa IBC - 1 año 006 Inversiones permanentes - disponibles para la venta - bursátiles IBC - 10 días 008 Inversiones permanentes - disponibles para la venta -no bursátiles - no inscritas en bolsa IBC - 1 año 012 Inversiones hasta el vencimiento - títulos de participación IBC - 1 año Rentabilidades013 Inversiones en fondos de inversión nacional FCO 016 Inversiones en fondos de inversión en el extranjero "porción acciones" DJIA 018 Inversiones en fondos de inversión en el extranjero "demás inversiones" DJIA Las variaciones máximas probables y volatilidades reales aplicables a los factores de riesgo del presente formato pueden ser consultadas en el instructivo del formato 269 Tablas 1 y 2. Circular Externa 031 de 2004 Agosto de 2004

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