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SFC - Circular 032 de 2018, formato 531

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 032 de 2018, formato 531
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 563

TEMA: Controles de ley Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los

NOMBRE DE PROFORMA:

Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-160

NUMERO DE FORMATO: 531

OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la norma relacionada con los indicadores de exposición de corto plazo de los IMC, de conformidad con lo establecido en la Resolución Externa 3 de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria DODM-361 del Banco de la República y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC vigilados por la SFC exceptuando a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y a las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas.

PERIODICIDAD: Individual a 7 días: Semanal Individual a 30 días: Cada 2 o 3 semanas, según corresponda la fecha de corte de la información.

Consolidado a 30 días: Cada 2 o 3 semanas, según corresponda la fecha de corte de la información. FECHA DE CORTE DE LA Individual a 7 días: viernes de cada semana.

INFORMACION: Individual a 30 días: segundo viernes de cada mes y último viernes de cada mes.

Consolidado a 30 días: segundo viernes de cada mes y último viernes de cada mes.

(para todos los casos, si el viernes fuera festivo: el último día hábil anterior) FECHA DE REPORTE:  Individual a 7 días: el primer día hábil de cada semana.  Individual a 30 días: el primer día hábil siguiente al segundo viernes de cada mes y al último viernes de cada mes.  Consolidado a 30 días: dentro de los 30 días calendario siguientes al segundo viernes de cada mes y al último viernes de cada mes.

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003

TIPO Y NÚMERO DEL INFORME:  80 - Individual Semanal Indicadores de Corto Plazo  81 - Individual 30 días Indicadores de Corto Plazo.  82 - Consolidado 30 días Indicadores de Corto Plazo

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Intermediarios Financieros.

Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes. Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad. Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados DEPENDENCIA USUARIA: del Banco de la República. INSTRUCTIVO Generalidades El formato debe ser diligenciado en dólares de los Estados Unidos de América utilizando la tasa representativa del mercado (TRM) calculada el día de la fecha de corte de la información. Para las monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América se deben utilizar las tasas de conversión señaladas por la SFC en el literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera. Todos los IMC a los que les aplica este formato deben calcular y reportar el indicador de exposición de corto plazo individual.

Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 564 Aquellos IMC obligados a consolidar balances de acuerdo con lo establecido en la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015 de la SFC, deben además calcular y reportar el indicador de exposición de corto plazo consolidado, a pesar de que hagan parte de la consolidación que efectúe otro IMC. Los valores reportados se deben registrar con dos decimales. Los campos de porcentaje se deben registrar con seis decimales y sin formato de porcentaje. Ej: 4.6532% se reporta 0.046532. Para el reporte individual, se debe diligenciar la unidad de captura 1. Para el reporte consolidado se deben diligenciar las unidades de captura 02 a 20. Para efectos del reporte a nivel consolidado, unidades de captura 4 a 18, se debe diligenciar una unidad de captura para cada uno de los países donde operan las subordinadas (filial o subsidiaria) con las que está obligado a consolidar, de acuerdo con lo establecido en la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015. Para el cálculo de los excesos o defectos por país, cada subordinada (filial o subsidiaria) debe incluirse en el cálculo del país en el que se encuentre establecida.

Cálculo de los indicadores:  Indicador de exposición de corto plazo individual para un horizonte de 7 días: las proyecciones se deben realizar semanalmente para un horizonte de 7 días calendario contados desde el lunes hasta el día

domingo de cada semana.  Indicador de exposición de corto plazo individual para un horizonte de 30 días: las proyecciones se deben realizar para un horizonte de 30 días calendario contados a partir del lunes siguiente al segundo viernes de cada mes y a partir del lunes siguiente al último viernes de cada mes.  Indicador de exposición de corto plazo consolidado para un horizonte de 30 días: las proyecciones se deben realizar para un horizonte de 30 días calendario contados a partir del lunes siguiente al segundo viernes de cada mes y a partir del lunes siguiente al último viernes de cada mes. En la columna 44 de la unidad de captura 20 registre el nombre completo de las entidades con las que consolida. Este formato debe venir firmado por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal de la Entidad. Para identificar los periodos de reporte y para efectos del control, las entidades destinatarias de este instructivo pueden consultar la información correspondiente en la página web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Indice de reportes de información a la Superintendencia Financiera /Guías para el reporte de información / Períodos para el formato 531. Las celdas que no apliquen, no se deben reportar.

ENCABEZADO Entidad: Indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC, el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de Corte: Diligencie bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

CUERPO DEL FORMATO COLUMNAS: Columna 1: Código de moneda.

Columna 2: Código de país. Columna 3: Significancia de monedas a nivel individual. Columna 4: Significancia de monedas a nivel consolidado. Columna 5: Disponible - activos líquidos de alta calidad (ALAC). Se debe reportar el saldo del disponible o efectivo y los equivalentes al efectivo, incluyendo el encaje requerido. Columna 6: Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia – ALAC. Columna 7: Títulos considerados como ALAC. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 565 Columna 8: Haircut (hx) promedio de los títulos incluidos en los ALAC. Columna 9: Total ALAC. Columna 10: Deuda privada incluida en el rubro de "Otros activos líquidos - OAL" según lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508, según corresponda. Columna 11: Haircut (hx) promedio de los títulos de deuda privada incluidos en los OAL. Columna 12: Otras inversiones incluidas en el rubro de "Otros activos líquidos" según lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508, según corresponda. Columna 13: Haircut (hx) promedio de las otras inversiones incluidas en los OAL. Columna 14: Total Otros Activos Líquidos. Columna 15: Total activos líquidos ajustados. Columnas 16 a 25: 1 a 7 días.

Columnas 26 a 35: 1 a 30 días. Columnas 16 y 26: Flujo de ingresos sujetos a vencimientos contractuales. Columnas 17 y 27: Flujo de ingresos provenientes de operaciones con derivados. Columnas 18 y 28: Flujo de egresos sujetos a vencimientos contractuales. Columnas 19 y 29: Flujo de egresos provenientes de operaciones con derivados. Columnas 20 y 30: Flujo de egresos no contractuales. Columnas 21 y 31: Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia. Columnas 22 y 32: Posiciones en operaciones cruzadas por cuenta de terceros. Columnas 23 y 33: Posiciones en operaciones convenidas por cuenta de terceros. Columnas 24 y 34: Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros. Columna 25: Total requerimientos netos de liquidez a siete días. Columna 35: Total requerimientos netos de liquidez a 30 días. Columna 36: Haircut (hx) aplicable a los excesos por moneda. Columna 37: Diferencia entre Activos Líquidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez de 1 a 7 días. Columna 38: Diferencia entre Activos Líquidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez de 1 a 30 días. Columna 39: Indicador de 1 a 7 días. Columna 40: Indicador de 1 a 30 días.

UNIDADES DE CAPTURA: UNIDAD DE CAPTURA 01 - INDICADOR INDIVIDUAL POR MONEDA Columna 1 - Código de moneda, subcuentas 025 a 998: En caso que el IMC realice operaciones en

monedas diferentes a las listadas en las subcuentas 001 a 024, debe indicar en estas subcuentas el código numérico de cada moneda de acuerdo a la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas. Columna 3 - Significancia de monedas a nivel individual, subcuentas 001 a 998: Para cada moneda en la que el IMC tenga posiciones a nivel individual, se debe calcular su significancia de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República y registrarla en esta columna. Para las subcuentas 001 a 998 de las columnas 5 a 9 (Activos Líquidos de Alta Calidad - ALAC) y las columnas 10 y 12 (Otros Activos Líquidos - OAL): Para cada moneda significativa, los IMC deben reportar el saldo de los rubros que conforman los activos líquidos y otros activos líquidos con corte al último día hábil de la semana anterior a la del reporte. Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) columnas 5 a 9 Columna 5 - Disponible: Se debe reportar el saldo del disponible o efectivo y los equivalentes al efectivo, incluyendo el encaje requerido. Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018

Proforma F.0000-160 (Formato 531)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 566 Columna 6 - Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia: Los IMC que sean Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV) deben reportar el valor razonable de las participaciones en fondos de inversión colectiva sin pacto de permanencia, ajustado por el Haircut (hx) correspondiente, es decir, multiplicando el valor por (1-haircut). Columna 7 - Títulos considerados como ALAC: Los IMC que no sean SCBV deben reportar el valor de las inversiones en activos de alta calidad, según lo establecido en el instructivo del formato 458 de la SFC, unidad de captura 10, subcuenta 016, sin incluir el disponible; deben incluirse también las inversiones hasta el vencimiento (costo amortizado) bajo las condiciones que establece el Banco de la República en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361. En el caso de los IMC que sean SCBV, el valor a reportar corresponde a los activos líquidos de alta calidad calculados según los lineamientos del instructivo del formato 508 de la SFC, unidad de captura 1, subcuenta 997, sin incluir el disponible. Columna 8 - Haircut (hx) promedio de los títulos incluidos en los ALAC: Se debe indicar el promedio de los Haircuts (hx) utilizados para el ajuste de los activos de alta calidad, ponderado por el saldo de cada activo en el total, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del

Banco de la República. Columna 9 - TOTAL ALAC: Se calcula el saldo de activos líquidos de alta calidad por moneda, definidos como la suma de las columnas 5, 6 y 7. Otros activos líquidos, columnas 10 a 14. Columna 10 - Deuda privada incluida en el rubro de "Otros activos líquidos" según lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508: Los IMC que no sean SCBV deben reportar el saldo de inversiones en títulos de deuda privada que no estén clasificados como activos de alta calidad según lo establecido en el instructivo del formato 458 de la SFC (unidad de captura 10, subcuenta 017). Si el IMC es una SCBV, debe reportar el valor de los títulos de deuda privada incluidos en los “Otros Activos Líquidos”, según lo establecido en el instructivo del formato 508 de la SFC (unidad de captura 1, subcuenta 998). Columna 11 - Haircut (hx) promedio de los títulos de deuda privada incluidos en los OAL : Reportar el promedio de los Haircuts (hx) utilizados para ajustar las inversiones en títulos de deuda privada, ponderado por el saldo de cada título en el total de inversiones en deuda privada. Columna 12 - Otras inversiones incluidas en el rubro de "Otros activos líquidos" según lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508: Los IMC que no sean SCBV deben indicar el valor de los otros activos líquidos que no son de alta calidad ni títulos de deuda privada según lo establecido en el instructivo del formato 458 de la SFC; y los que sean SCBV deben reportar el saldo de otros activos

líquidos que no sean títulos de deuda privada según lo establecido en el instructivo del formato 508 de la SFC. Columna 13 - Haircut (hx) promedio de las otras inversiones incluidas en los OAL: Se registra el promedio de los Haircuts (hx) utilizados para ajustar los títulos incluidos en la columna 12, ponderado por el saldo. Columna 14 – Total OAL: Se calcula el saldo total de otros activos líquidos por moneda, definido como la suma de las columnas 10 y 12. Columna 15 – Total activos líquidos ajustados: Se debe reportar el saldo de activos líquidos ajustados por liquidez de mercado, que se calcula a partir de la siguiente fórmula: ALA=ALAC + mín(OAL;ALAC3/7) Donde ALA son los activos líquidos ajustados, ALAC son los activos líquidos de alta calidad calculados en la columna 9 y OAL son los otros activos líquidos calculados en la columna 14. Requerimientos netos de liquidez (proyección a 7 días), columnas 16 a 25. Columna 16– Flujo de ingresos sujetos a vencimientos contractuales por cuenta propia: En esta columna, el IMC debe reportar la proyección de los flujos de ingresos sujetos a vencimientos contractuales por cuenta propia, a un horizonte de siete días calendario contados a partir del día lunes. Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 567

La medición de estos flujos debe seguir los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria DODM-361 del Banco de la República. Columna 17 – Flujo de ingresos provenientes de operaciones con derivados, por cuenta propia: En esta columna, el IMC debe indicar la proyección de los flujos de ingresos por cuenta propia que correspondan a operaciones con derivados, a un horizonte de siete días calendario contados a partir del día lunes. El cálculo de estos flujos debe hacerse bajo lo establecido en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 18 – Flujo de egresos sujetos a vencimientos contractuales por cuenta propia: En esta columna, el IMC debe reportar la proyección de los flujos de egresos sujetos a vencimientos contractuales por cuenta propia, a un horizonte de siete días calendario contados a partir del día lunes, y siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM361 del Banco de la República. Columna 19 – Flujo de egresos provenientes de operaciones con derivados, por cuenta propia: En esta columna, el IMC debe indicar la proyección de los flujos de egresos por cuenta propia que correspondan a operaciones con derivados, a un horizonte de siete días calendario contados a partir del día lunes. El cálculo de estos flujos debe hacerse bajo lo establecido en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 20 – Flujo de egresos no contractuales por cuenta propia: Solo aplica para los IMC que son

establecimientos de crédito, y su cálculo se hace a un horizonte de siete días calendario, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 21– Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia: Para los IMC que no son SCBV, este rubro se calcula aplicando la siguiente fórmula para cada día de la semana: Donde RNL son los requerimientos netos de liquidez por cuenta propia, FEVC son los flujos de CP CP egresos contractuales por cuenta propia, FNVNC son los flujos de egresos no contractuales por cuenta CP propia y FIVC es el flujo de ingresos contractuales por cuenta propia. CP En caso que el IMC sea una SCBV, las proyecciones se deben efectuar con la siguiente fórmula: Columna 22– Posiciones en operaciones cruzadas por cuenta de terceros: Solo aplica para los IMC que sean SCBV. En esta columna, para un horizonte de siete días calendario, el IMC debe calcular el total de las posiciones de operaciones cruzadas por cuenta de terceros, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 23– Posiciones en operaciones convenidas por cuenta de terceros: Solo aplica para los IMC que sean SCBV. En esta columna, para un horizonte de siete días calendario, el IMC debe calcular el total de las posiciones de operaciones convenidas por cuenta de terceros, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco

de la República. Columna 24– Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros: Solo aplica para los IMC que sean SCBV. Este rubro se calcula utilizando la siguiente fórmula: Donde RNL son los requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros, OpCruz es el total de CT operaciones cruzadas y OpConv es el total de operaciones convenidas. Columna 25– Total requerimientos netos de liquidez a siete días: Está definido como la suma de los requerimientos netos de liquidez por cuenta propia y los requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros. Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 568 Como los requerimientos de liquidez por cuenta de terceros no los deben calcular los IMC que no sean SCBV, el total de requerimientos netos de liquidez de estos intermediarios corresponde a los requerimientos netos de liquidez por cuenta propia. Así, el cálculo para las SCBV corresponde a la suma de las columnas 21 y 24. Requerimientos netos de liquidez (proyección a 30 días), columnas 26 a 35. Columnas 26 a 34 – Requerimientos netos de liquidez a 30 días: Subcuentas 001 a 998: En estas columnas se debe diligenciar cada rubro de la misma forma en que se hizo para el horizonte de 1 a 7 días calendario, pero a un horizonte de 30 días calendario, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la

Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 35 – Total Requerimientos netos de liquidez a 30 días: Subcuentas 001 a 998: Está definido como la suma de los valores de la columna 31 (requerimientos netos de liquidez por cuenta propia) y la columna 34 (requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros). Como los requerimientos de liquidez por cuenta de terceros no los deben calcular los IMC que no sean SCBV, el total de requerimientos netos de liquidez de estos intermediarios corresponde a los requerimientos netos de liquidez por cuenta propia. Columna 36 – Haircut (hx) aplicable a los excesos por moneda, Subcuentas 001 a 998: Deben incluirse los haircuts (hx) establecidos en los numerales 3.1.1 y 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República, según corresponda a cada moneda reportada. Si la única moneda significativa para el IMC a nivel consolidado es el peso colombiano (COP), el Haircut (hx) para el cálculo del y los debe ser cero ( =0). Donde el corresponde al indicador de exposición de corto plazo individual, pero considerando las monedas que sean significativas a nivel consolidado. El corresponde al indicador de exposición de corto plazo individual por país. Columna 37Diferencia entre Activos Líquidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez para el horizonte de 1 a 7 días, Subcuentas 001 a 998. Debe incluirse el resultado de la siguiente

operación: columna 15 menos columna 25. Columna 38 - Diferencia entre Activos Líquidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez para el horizonte de 1 a 30 días, Subcuentas 001 a 998. Debe incluirse el resultado de la siguiente operación: columna 15 menos columna 35. Columna 39 (Indicador 1 a 7 días): Subcuentas 001 a 998. Si el valor en Columna 37 es mayor a cero, poner el valor resultante de multiplicar el valor de la Columna 37 por la diferencia entre uno (1) y el valor de la Columna 36 (1-hx). Si el valor en Columna 37 es menor a cero poner el valor de la Columna 37. Columna 40 (Indicador 1 a 30 días): Subcuentas 001 a 998. Si el valor en Columna 38 es mayor a cero, poner el valor resultante de multiplicar el valor de la Columna 38 por la diferencia entre uno (1) y el valor de la Columna 36 (1-hx). Si el valor en Columna 38 es menor a cero poner el valor de la Columna 38. Subcuenta 999: Aplica solo para las columnas 39 y 40 y corresponde a la sumatoria de los valores de las subcuentas 001 a 998 de la respectiva columna. UNIDAD DE CAPTURA 02 – INDICADOR INDIVIDUAL PARA EL CÁLCULO DEL CONSOLIDADO POR MONEDA Columna 1 – Código de moneda, subcuentas 025 a 998: En caso que el IMC realice operaciones en monedas diferentes a las listadas en las subcuentas 001 a 024, debe indicar en estas subcuentas el código de cada moneda de acuerdo con la tabla de monedas ““Códigos de Moneda para Reportar en los

Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas. Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 569 Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 569 Columna 4 – Significancia de monedas a nivel consolidado, subcuentas 001 a 998: Para cada moneda en la que el IMC tenga posiciones a nivel consolidado, se debe calcular su significancia de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República y registrarla en esta columna. Adicionalmente, se deben diligenciar las columnas 15, 31, 34, 35, 36, 38 y 40 de esta unidad de captura y de las unidades de captura 3 a 18, según corresponda de acuerdo con la localización de sus subordinadas. Columna 15 – Total activos líquidos ajustados, subcuentas 001 a 998: En cada una de las

subcuentas, el IMC debe calcular los activos líquidos ajustados consolidados en la moneda que corresponda. El cálculo de los activos líquidos ajustados debe efectuarse siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 31 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cálculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta propia del IMC calculados a un horizonte de 30 días, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 34 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cálculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros del IMC calculados a un horizonte de 30 días, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 35 - Total requerimientos netos de liquidez (1 a 30 días), subcuentas 001 a 998: Corresponde al cálculo del total de requerimientos netos de liquidez del IMC calculados a un horizonte de 30 días, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Está definido como la suma de los valores de las columnas 31 y 34. Columna 36 – Haircut (hx) aplicable a los excesos por moneda, Subcuentas 001 a 998: Deben

incluirse los haircuts (hx) establecidos en los numerales 3.1.1 y 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República, según corresponda a cada moneda reportada. Si la única moneda significativa para el IMC a nivel consolidado es el COP, el Haircut (hx) para el cálculo del y los debe ser cero ( =0). Columna 38 - Diferencia entre Activos Líquidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez (a 30 días), subcuentas 001 a 998: Corresponde a la diferencia entre el valor de columna 15 y el valor de la columna 35. Columna 40 - Indicador (1 a 30 días), subcuentas 001 a 998: Si el valor en Columna 38 es mayor a cero, poner el valor resultante de multiplicar el valor de la Columna 38 por la diferencia entre uno (1) y el valor de la Columna 36 (1-hx). Si el valor en Columna 38 es menor a cero poner el valor de la Columna 38. Subcuenta 999: Aplica solo para la Columna 40 y corresponde a la sumatoria de los valores de las subcuentas 001 a 998. UNIDAD DE CAPTURA 03 - CÁLCULO DE EXCESOS O DEFECTOS DE LIQUIDEZ DE LAS FILIALES EN COLOMBIA, POR MONEDA Columna 1 – Código de moneda, subcuentas 025 a 998: En caso que el IMC realice operaciones en monedas diferentes a las listadas en las subcuentas 001 a 024, debe indicar en estas subcuentas el código de cada moneda de acuerdo a la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los

Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas. Columna 15 – Total activos líquidos ajustados, subcuentas 001 a 998: En cada una de las subcuentas, el IMC debe calcular los activos líquidos ajustados de sus filiales establecidas en Colombia, en la moneda que corresponda. El cálculo de los activos líquidos ajustados debe efectuarse siguiendo los Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 570 Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 570 lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 31 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cálculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta propia del IMC calculados

a un horizonte de 30 días, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 34 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cálculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros del IMC calculados a un horizonte de 30 días, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 35 - Total requerimientos netos de liquidez (1 a 30 días), subcuentas 001 a 998: Corresponde al cálculo del total de requerimientos netos de liquidez del IMC calculados a un horizonte de 30 días, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Está definido como la suma de los valores de las columnas 31 y 34. Columna 36 – Haircut (hx) aplicable a los excesos por moneda, subcuentas 001 a 998: Deben incluirse los haircuts (hx) establecidos en los numerales 3.1.1 y 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República, según corresponda a cada moneda reportada. Si la única moneda significativa para el IMC a nivel consolidado es el COP, el Haircut (hx) para el cálculo y los debe ser cero ( =0). Columna 38 - Diferencia entre Activos Líquidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez (1 a

30 días), subcuentas 001 a 998: Corresponde a la diferencia entre el valor de la columna 15 y el valor de la columna 35. Columna 40 - Indicador (1 a 30 días), Subcuentas 001 a 998: Si el valor en Columna 38 es mayor a cero, poner el valor resultante de multiplicar el valor de la Columna 38 por la diferencia entre uno (1) y el valor de la Columna 36 (1-hx). Si el valor en Columna 38 es menor a cero poner el valor de la Columna 38. Subcuenta 999: Aplica solo para la Columna 40 y corresponde a la sumatoria de los valores de las subcuentas 001 a 998.

UNIDADES DE CAPTURA 04 a 18

CÁLCULO DE EXCESOS O DEFECTOS DE LIQUIDEZ DE LAS SUBORDINADAS EN EL PAÍS, POR MONEDA En cada una de estas unidades de captura, se debe diligenciar la información para cada país, distinto a Colombia, donde estén establecidas las entidades que consolidan con el IMC. Para el cálculo de los excesos o defectos por país, cada subordinada (fili

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