SFC - Circular 034 de 2020, formato 460 - NIIF
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular 034 de 2020, formato 460 - NIIF
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 235
TEMA: Controles de Ley Declaración de las Inversiones Obligatorias en Títulos
de Desarrollo Agropecuario – TDA NOMBRE DE PROFORMA Exigibilidades FINAGRO
NUMERO DE PROFORMA: F.1000 –127
NUMERO DE FORMATO: 460
OBJETIVO: Calcular el valor de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario – Clase A y B y verificar el cumplimiento de la inversión por parte de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo establecido en la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE REPORTE: Dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al trimestre calendario del cálculo.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte trimestral: Marzo, junio, septiembre y diciembre.
DOCUMENTO TECNICO: A-DT-GTI-003 antes (SB-DS-003)
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 27 – Exigibilidades Finagro
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Conglomerados Financieros y
Delegatura para Intermediarios Financieros DEPENDENCIAS USUARIA: Subgerencia Monetaria y de Inversiones Internacionales del Banco de la República
INSTRUCTIVO: GENERALIDADES El procedimiento para determinar el requerido de inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario es
establecido por la Junta Directiva del Banco de la República a través de Resoluciones Externas. Las Cifras deben reportarse en miles de pesos. Todos los valores aceptan únicamente signo positivo (+) Esta proforma deberá ser remitida con la firma digital del Representante Legal y Revisor Fiscal. Con el propósito de precisar los valores que se deben registrar, a continuación, se describen los conceptos sujetos de encaje, que no cuentan con asignación en el Catálogo único de Información Financiera: Cuentas de ahorro de valor real: Las entidades que tengan saldo en estas cuentas, las deben reexpresar en pesos y reportarla en la cuenta 2108 “Depósitos de ahorro”. Las columnas que correspondan a los compromisos de transferencia en operaciones de repo abierto, repo cerrado, simultáneas y transferencia temporal de valores, incluirán únicamente las operaciones con el sector real, que comprende sector público, residentes del exterior y otros, que no tengan como contraparte entidades del sector financiero.
Aceptaciones: Registra el valor de las aceptaciones en circulación después del plazo, creadas por la entidad o por sus corresponsales que no han sido presentadas para su cobro al vencimiento.
El valor correspondiente de la cuenta 2120 “Depósitos electrónicos” del CUIF debe corresponder a la sumatoria de los saldos reportados en la unidad de captura 01 de las columnas 61 y 66.
ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Para tal fin indique el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por esta Superintendencia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de Corte: Diligenciar la fecha de corte del trimestre a la que corresponde la información, bajo el formato
DDMMAAAA.
UNIDAD DE CAPTURA 01
Columna 1 Fecha: Se debe reportar en forma diaria y consecutiva las fechas correspondientes al trimestre objeto de reporte, bajo el formato "DDMMAAAA (a cuatro dígitos)", día, mes año. CIRCULAR EXTERNA 034 de 2020 Noviembre 2020 Proforma F.1000-127 (Formato 460)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 236 Columnas 2 a 4, 6 a 13, 26 a 32, 34 a 36, 66, 71 a 73: Se reportan los saldos diarios contables en moneda legal de las exigibilidades sujetas a encaje para cada una de las fechas registradas en las subcuentas 001 a la 092 de la columna 1, unidad de captura 01, así:
COLUMN
CONCEPTO CÓDIGOS A Depósitos en cuenta corriente excepto: inactivos trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) y 2 abandonados trasladados al Fondo Especial del Instituto Colombiano de 2105 Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Fondo Especial ICETEX) 3 Depósitos simples 2106 Depósitos de ahorro (1), excepto: inactivos trasladados a la DGCPTN, 4 abandonados trasladados al Fondo Especial ICETEX y la cuenta 2108 210815 5 Eliminada Cuentas de ahorro especial, excepto: inactivas trasladadas a la 6 2109 DGCPTN y abandonadas trasladadas al Fondo Especial ICETEX.
Cuenta centralizada, excepto: inactiva trasladada a la DGCPTN y 7 2112 abandonada trasladada al Fondo Especial ICETEX. 8 Fondos en fideicomiso y cuentas especiales 2113 9 Bancos y corresponsales 2115
Depósitos especiales Excepto: 211610 del Banco de la República y 2116 excepto 10 211690 Recaudos realizados 211610 y 211690
Exigibilidades por servicios Excepto 211735 Cheques con provisión 2117 excepto 11 garantizada 211735 12 Servicios de recaudo 2118 13 Establecimientos afiliados 2119 14 Eliminada 15 Eliminada 16 Eliminada 17 Eliminada 18 Eliminada 19 Eliminada 20 Eliminada 21 Eliminada 22 Eliminada 23 Eliminada 24 Eliminada 25 Eliminada 26 Aceptaciones (bancarias después del plazo) (3) 243530 27 Contribución sobre transacciones 2506 28 Impuestos sobre las ventas por pagar 250340 29 Cheques girados no cobrados 259010 30 Donaciones de terceros por pagar 259020 31 Recaudos realizados 211690 32 Otras cuentas por pagar diversas 259095 33 Eliminada 34 Cuentas canceladas 2156 35 Fondos cooperativos específicos 2919 Otros pasivos diversos - Excepto: 299005 Abonos para aplicar a 2990 excepto 36 obligaciones al cobro, 299010 Sobrantes en Caja y 299015 Sobrantes en 299005, 299010 y Canje 299015 37 Eliminada 66 Depósitos Electrónicos (4) 2120 Compromisos de transferencia en operaciones repo, simultáneas y por 212405, 212410,
71 transferencia temporal de valores con entidades del sector real (2) 212505 y 212605 Depósitos de ahorro con certificado a término (CDAT) emitidos con 72 un plazo inferior a 30 días sin redención anticipada. Depósitos de ahorro con certificado a término (CDAT) redimibles 73 antes de su vencimiento. (1) En la cuenta 2108 no se debe incluir la información de la cuenta 210815. (2) Incluye los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando estas últimas utilicen las garantías de sus miembros. El concepto de entidades de infraestructuras financieras hace referencia a los proveedores de infraestructura definidos en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010. (Incluye repos cerrados y abiertos, simultáneas, transferencia temporal de valores con entidades del sector público, con residentes del exterior y con otras entidades del sector real). CIRCULAR EXTERNA 034 de 2020 Noviembre 2020 Proforma F.1000-127 (Formato 460)
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ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN PARTE I - PROFORMAS F.0000 (3) Las entidades deben registrar el valor de las aceptaciones en circulación después del plazo, creadas por la entidad o por sus corresponsales que no han sido presentadas para su cobro al vencimiento. (4) Corresponde a los depósitos de bajo monto no inclusivos y depósitos ordinarios definidos en los artículos 2.1.15.1.1 y
2.1.15.2.1 del Decreto 2555 de 2010, modificados por el Decreto 222 de 2020. Página 236-1 Columna 38 Total Literal “A”: Para cada una de las subcuentas 001 a 092, se reporta la sumatoria diaria de los valores registrados en las columnas 2 a 4, 6 a 13, 26 a 32, 34 a 36, 66, 71 a 73. CIRCULAR EXTERNA 034 de 2020 Noviembre 2020 Proforma F.1000-127 (Formato 460)
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ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
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ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 237 Columna 39 Requerido De Encaje Legal Literal “A”: Para cada una de las subcuentas 001 a 092, se reportará el requerido de encaje legal diario si la posición de encaje es positiva, por el contrario, sí la posición de encaje es negativa se registrará la cuantía del disponible. Columna 40 Base de Liquidación Literal “A”: De las subcuentas 001 a 092, se reporta el resultado de la diferencia entre las columnas 38 menos 39 y la columna 61 menos 65, es decir ((Columna 38 – Columna 39) – (Columna 61 – Columna 65)).
Columnas 41, 42, 56, 67 a 70 y 74: Se reportan los saldos diarios contables en moneda legal de las exigibilidades sujetas a encaje para cada una de las fechas registradas en las subcuentas 001 a la 092 de la columna 1, unidad de captura 01, así: Certificados de Depósito a Término Menores a 18 Meses Sumatoria de 210705, 41 (Sumatoria de los códigos 210705, 210710 y 210715) 210710 y 210715 Certificados de Ahorro de Valor Real - Menores de 18 Meses Sumatoria de 211005, 42 (Sumatoria de los códigos 211005, 211010, 211015 y 211020) 211010, 211015 y 211020 43 Eliminada 44 Eliminada 45 Eliminada 46 Eliminada 47 Eliminada 48 Eliminada 49 Eliminada 50 Eliminada 51 Eliminada 52 Eliminada 53 Eliminada 54 Eliminada 55 Eliminada 56 Bonos otros menor de 18 meses 213009 y 224509 57 Eliminada Depósitos de ahorro con certificado a término (CDAT) emitidos con 74 un plazo igual o superior a 30 días e inferior a 18 meses sin redención anticipada. Columna 58 Total Literal "B": Para cada una de las subcuentas 001 a 092, se reporta la sumatoria de los valores registrados en las columnas (41, 42, 56 + 67 a 70 y 74) de la unidad de captura 1. Columna 59 Requerido de Encaje Legal Literal "B": Para cada una de las subcuentas 001 a 092, se reportará el
requerido de encaje legal diario si la posición de encaje es positiva, por el contrario, sí la posición de encaje es negativa se registrará la cuantía del disponible. Columna 60 Base de Liquidación Literal “B”: De las subcuentas 001 a 092, se reporta el resultado de la diferencia entre las columnas 58 menos 59. CIRCULAR EXTERNA 030 de 2021 Diciembre 2021 Proforma F.1000-127 (Formato 460)
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ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 238 Columna 61: Saldos diarios de los depósitos de bajo monto inclusivos – Decreto 222 de 2020: Para cada una de las fechas registradas en las subcuentas 001 a la 092 de la columna 1, unidad de captura 01, se reportan los saldos diarios contables en moneda legal de los Depósitos de Bajo Monto inclusivos. COLUMNA CONCEPTO CÓDIGOS Saldos diarios de los depósitos de bajo monto inclusivos – 61 2120 Decreto 222 de 2020 Columna 62: Eliminada Columna 63: Eliminada Columna 64: Eliminada Columna 65: Requerido de Encaje Legal Depósitos de Bajo Monto inclusivos - Decreto 222 de 2020: Se reporta el requerido de encaje legal de los depósitos de bajo monto inclusivos. Columnas 67 a 70: Se reportan los saldos diarios contables en moneda legal de las exigibilidades sujetas a encaje para cada una de las fechas registradas en las subcuentas 001 a la 092 de la columna 1, unidad de captura 01, así:
COLUMNA CONCEPTO CÓDIGOS 67 Bonos de garantía general menor de 18 meses 213006 y 224506 Bonos menores de 18 meses denominados en moneda legal y 68 pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales n.d. de capitales 69 Bonos subordinados menor de 18 meses 213012 y 224512 70 Bonos ordinarios menor de 18 meses 213013 y 224513
UNIDAD DE CAPTURA 02
Subcuenta 005 - Promedio: Para las columnas 40 y 60 “Base de Liquidación” se registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 001 a 092 de la unidad de captura 1 dividido por el número de días del trimestre objeto de reporte.
UNIDAD DE CAPTURA 03
Subcuenta 005 - Aportes de Capital en Finagro: En la columna 60 se debe reportar el promedio trimestral del valor intrínseco de los aportes de capital efectuados en Finagro. Esta unidad de captura debe ser diligenciada por los Establecimientos de Crédito diferentes al Banco Agrario de Colombia S.A. que posean acciones en Finagro, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Externa 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la República. UNIDAD DE CAPTURA 04 - REQUERIDO DE INVERSION OBLIGATORIA Subcuenta 005 – Requerido de Inversión Exigibilidades Literal a): En la columna 66 reporte el resultado de multiplicar el monto registrado en la unidad de captura 02 columna 40, por el porcentaje establecido en el literal a) del artículo 1º de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica.
Subcuenta 010 – Requerido de Inversión Exigibilidades Literal b): En la columna 66 reporte el resultado de multiplicar el monto registrado en la unidad de captura 02 columna 60, por el porcentaje establecido en el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica. Subcuenta 015 – Total Requerido de Inversión: En la columna 66 reporte la sumatoria de los valores registrados en las subcuentas 005 y 010 de esta unidad de captura, menos el valor de los aportes de capital a Finagro reportados en la subcuenta 005 columna 60 de la unidad de captura 03. UNIDAD DE CAPTURA 05 - INVERSIÓN EN TÍTULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO - Clases A y B: Subcuenta 005 – Inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A: En la columna 66 reporte el resultado de multiplicar el monto registrado en la unidad de captura 04 subcuenta 015 de la columna 66 por el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, para los títulos clase A. Subcuenta 010 – Inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase B: En la columna 66 reporte el resultado de multiplicar el monto registrado en la unidad de captura 04 subcuenta 015 de la columna 66 por el CIRCULAR EXTERNA 034 de 2020 Noviembre 2020 Proforma F.1000-127 (Formato 460)
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ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 239 porcentaje establecido en el artículo 4º de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, para los títulos clase B. UNIDAD DE CAPTURA 06 - COLOCACIONES SUSTITUTIVAS Antes de la transmisión a la SFC y para el reporte de esta unidad de captura, la entidad debe concertar previamente con FINAGRO los saldos de la cartera sustitutiva. Subcuenta 005 – Cartera Agropecuaria con Recursos Propios - Grandes Productores: En la columna 66 registre el promedio trimestral del valor de la cartera agropecuaria otorgada con recursos propios de las entidades vigiladas, que cumplan con los requisitos que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para el redescuento de los préstamos en Finagro, que no se encuentre en mora y que reúna las condiciones financieras contempladas en las Resoluciones Externas 3 de 2000, 21 de 2007 y 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores adiciones y/o modificaciones. Subcuenta 010 – Cartera Agropecuaria con Recursos Propios - Medianos Productores: En la columna 66 registre el promedio trimestral del valor de la cartera agropecuaria otorgada con recursos propios de las entidades vigiladas, que cumplan con los requisitos que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para el redescuento de los préstamos en Finagro, que no se encuentre en mora y que reúna las condiciones financieras contempladas en las Resoluciones Externas 3 de 2000, 21 de 2007 y 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de
la República y sus posteriores adiciones y/o modificaciones. Subcuenta 015 – Cartera Agropecuaria con Recursos Propios - Pequeños Productores: En la columna 66 registre el promedio trimestral del valor de la cartera agropecuaria otorgada con recursos propios de las entidades vigiladas, que cumplan con los requisitos que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para el redescuento de los préstamos en Finagro, que no se encuentre en mora y que reúna las condiciones financieras contempladas en las Resoluciones Externas 3 de 2000, 21 de 2007 y 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores adiciones y/o modificaciones. Subcuenta 020 – Cartera Agropecuaria con Recursos Propios - Microcréditos Agropecuarios y Rurales: En la columna 66 registre el promedio trimestral del valor de la cartera agropecuaria otorgada con recursos propios de las entidades vigiladas, que cumplan con los requisitos que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para el redescuento de los préstamos en Finagro, que no se encuentre en mora y que reúna las condiciones financieras contempladas en las Resolución Externa 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores adiciones y/o modificaciones. Para obtener el promedio trimestral, de las subcuentas 005, 010, 015 y 020 de esta unidad de captura, se tomará en cuenta el promedio mensual de la cartera agropecuaria de cada trimestre calendario.
UNIDAD DE CAPTURA 07 – REQUERIDO DE INVERSION NETA EN TITULOS DE DESARROLLO
AGROPECUARIO - Clases A y B.
Subcuenta 005 – Requerido de Inversión Neta en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A: En la columna 66 registre el valor que resulte de restar al monto reportado en la subcuenta 005 columna 66 de la unidad de captura 05, el monto de la subcuenta 015 columna 66 de la unidad de captura 06, de conformidad con lo establecido en el literal b) del parágrafo 4o. del artículo 5º de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y sus posteriores adiciones y/o modificaciones. Subcuenta 010 – Requerido de Inversión Neta en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase B: En la columna 66 registre el valor que resulte de restar el monto reportado en la subcuenta 010 columna 66 de la unidad de captura 05 menos la sumatoria de los montos reportados en las subcuentas 005, 010 y 020 columna 66 de la unidad de captura 06, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del parágrafo 4º. del artículo 5º de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y sus posteriores adiciones y/o modificaciones. En torno a este reporte, conviene precisar los siguientes aspectos: a. Los códigos del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión relacionados en este
instructivo, se ajustan en su totalidad a lo establecido por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa DEFI-353 y sus posteriores adiciones y/o modificaciones. b. Eliminado. c. Los valores reportados en este formato son de carácter contable - no estadísticos.
CIRCULAR EXTERNA 046 de 2016 NOVIEMBRE 2016
Proforma F.1000-127 (Formato 460)