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SFC - Circular 038 de 2020, formato 102

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 038 de 2020, formato 102
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.1000

Página 13

TEMA: Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América NOMBRE DE PROFORMA Informe diario - compra y venta de dólares de los Estados Unidos de

América

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-37

NUMERO DE FORMATO: 102

OBJETIVO: Recibir información consolidada de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América necesaria para el cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Resolución Externa

No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa (CRE) DOAM-146 del Banco de la República.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías

de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), siempre y cuando sean Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados por el Banco de la República, y las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CRCC).

PERIODICIDAD: Diaria TRÁMITE: 485 - Certificado Tasa de Cambio Representativa del MercadoTCRM FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo día FECHA Y TIEMPO DE REPORTE: Todos los días hábiles en Colombia hasta las 3:00 p.m., salvo

aquellos que correspondan a días festivos de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América y los días en que el Banco de la República no preste los servicios del CUD.

DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-003 (antes SB DS 003) TIPO Y NUMERO DEL INFORME 10 Informe diario de divisas

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Analítica

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para de Riesgos de Mercado y Liquidez

Delegatura para el Consumidor Financiero Centro de Supervisión Digital INSTRUCTIVO Generalidades Para el reporte de esta información, las entidades deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la CRE DOAM-146 del Banco de la República. Adicionalmente, el registro de las operaciones en los Sistemas de Negociación y Registro de Divisas, se debe hacer de acuerdo con la CRE DOAM-317 de la misma entidad. Se deben reportar únicamente las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana (COP) a cambio de dólares de los Estados Unidos de América (USD) en las siguientes condiciones:  No se deben reportar operaciones con monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (USD) aun cuando se haya hecho la respectiva conversión.  Se debe reportar primero el presente formato y luego el formato 395. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de los dos formatos será rechazada.  Se deben incluir todas las operaciones realizadas en el territorio nacional.  Se deben reportar únicamente las operaciones que cumplan con las condiciones definidas en la CRE DOAM-146 del Banco de la República y la CRE DOAM-317.

Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.1000-37 (Formato 102)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.1000

 Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) son los definidos en el artículo 7 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y que se encuentren autorizados, los cuales pueden ser consultados en el Anexo 2 de la CRE DCIN-83 del Banco de la República. Página 13-1  Se debe reportar la información consolidada de todas las operaciones de compra y venta directas de dólares de los Estados Unidos de América (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP).  Los montos transados se deben reportar en dólares de los Estados Unidos de América (USD).  Se debe reportar la información de las tasas de negociación, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retención en la fuente.  La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad.  La entidad debe mantener actualizada la información de las personas responsables de la elaboración y envío de este reporte. Para lo anterior, los 5 primeros días de cada mes y cada vez que haya una novedad se debe remitir al correo operacionestcrm@superfinanciera.gov.co la siguiente información: nombre, cargo, teléfonos de contacto y correo electrónico.  Los responsables de la información deben permanecer disponibles en la entidad para atender las consultas o requerimientos que haga la SFC, hasta las 6:00 p.m.

Encabezado: Entidad: Indique el tipo de entidad a la que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha reporte: Indique la fecha de reporte de la información bajo el formato DDMMAAAA.

CUERPO DEL FORMATO UNIDADES DE CAPTURA Unidad de captura 01: Eliminada Unidad de captura 02 - OPERACIONES DE TRANSFERENCIA COMPRA - VENTA DIRECTA DE DÓLARES: Para cada subcuenta registre las operaciones de compra y venta directa por transferencia (clientes) de dólares de los Estados Unidos de América (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP), según lo establecido en la CRE DOAM-146 y la CRE DOAM-317 del Banco de la República. Subcuenta 005 - Eliminada Subcuenta 010 - Eliminada Subcuenta 015 – Operaciones de transferencia: Reporte todas las operaciones, diferentes a aquellas cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte, realizadas entre un IMC y las entidades vigiladas o con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la República y que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la República. Unidad de captura 03 - OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DIRECTA DE DÓLARES EFECTUADAS CON INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO Y AQUELLAS CUYA NEGOCIACIÓN SEA CIEGA: Reporte en esta

unidad de captura todas las operaciones que se realicen entre IMC o todas las operaciones cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte. Para cada subcuenta registre las operaciones de compra y venta directas de dólares de los Estados Unidos de América (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP), según lo establecido en la CRE DOAM-146. Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la República y que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la República. Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.1000-37 (Formato 102)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.1000

Subcuenta 005 – Eliminada Subcuenta 010 – Eliminada Página 13-2 Subcuenta 015 – Operaciones de interbancario: Reporte todas las operaciones cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte y todas las operaciones que se realicen entre IMC. Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.1000-37 (Formato 102)

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