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SFC - Circular 038 de 2020, formato 395

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 038 de 2020, formato 395
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.0000

Página 406

TEMA: Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América NOMBRE DE PROFORMA Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América – Desagregado de operaciones

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-130

NUMERO DE FORMATO: 395

OBJETIVO: Recibir información desagregada de operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América necesaria para el cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Resolución

Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa (CRE) DOAM-146 del Banco de la República.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, Financiera de

Desarrollo Nacional – FDN, Sociedades Comisionistas de Bolsa, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), siempre y cuando sean Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados por el Banco de la República, y las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CRCC) PERIODICIDAD: Diaria TRÁMITE: 485 - Certificado Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TCRM FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo día FECHA DE REPORTE: Todos los días hábiles en Colombia hasta las 3:00 p.m., salvo

aquellos que correspondan a días festivos de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América y los días en que el Banco de la República no preste los servicios del CUD.

DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-004 (antes SB-DS-007) TIPO Y NUMERO DEL INFORME 0 área 9 – Compra y venta de divisas

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Analítica

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez

Delegatura para el Consumidor Financiero Centro de Supervisión Digital INSTRUCTIVO Generalidades Para el reporte de esta información, las entidades deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la CRE DOAM-146 del Banco de la República. Adicionalmente, el registro de las operaciones en los Sistemas de Negociación y Registro de Divisas se debe hacer de acuerdo con la CRE DOAM-317 de la misma entidad. Se deben reportar únicamente las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana (COP) a cambio de dólares de los Estados Unidos de América (USD) en las siguientes condiciones:  No se deben reportar operaciones con monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (USD), aun cuando se haya hecho la respectiva conversión.  Este formato se debe reportar inmediatamente después de que se transmita el formato 102. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de los dos formatos será rechazada.  Se deben reportar únicamente las operaciones que cumplan con las condiciones definidas en la CRE DOAM146 del Banco de la República y la CRE DOAM-317.

 Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) son los definidos en el artículo 7 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y que se encuentren autorizados, los cuales pueden ser consultados en el Anexo 2 de la CRE DCIN-83 del Banco de la República. Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-130 (Formato 395)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.0000

Página 406-1  Se deben incluir todas las operaciones realizadas en el territorio nacional.  Se debe reportar la información desagregada de todas y cada una de las operaciones de compra y venta directa de dólares de los Estados Unidos de América (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP). Estas operaciones NO se pueden consolidar, se deben reportar una a una y deben reflejar lo mismo que se registró en los Sistema de Negociación y en los Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas.  El nombre de cada contraparte y su NIT, que no debe incluir el digito de verificación, deben coincidir con el listado general de entidades vigiladas publicado en la página de internet de la SFC.  En las unidades de captura 5 y 6 se debe reportar las operaciones de compra y venta directa por transferencia (clientes) de dólares de los Estados Unidos de América (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP), según lo establecido en la CRE DOAM-146 y la CRE DOAM-317 del Banco de la República.  En las unidades de captura 7 y 8 se debe reportar todas las operaciones cuya negociación sea ciega debido a la

interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte y todas las operaciones que se realicen entre IMC.  Los montos transados se deben reportar en dólares de los Estados Unidos de América (USD).  Se debe reportar la información de las tasas de negociación, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retención en la fuente.  La entidad debe mantener actualizada la información de las personas responsables de la elaboración y envío de este reporte. Para lo anterior, los 5 primeros días de cada mes y cada vez que haya una novedad se debe remitir al correo operacionestcrm@superfinanciera.gov.co la siguiente información: nombre, cargo, teléfonos de contacto y correo electrónico.  Los responsables de la información deben permanecer disponibles en las entidades para atender las consultas o requerimientos que haga la SFC, hasta las 6:00 p.m. Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-130 (Formato 395)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.0000

Página 407  La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad.  La información de las operaciones pactadas y con cumplimiento en el mismo día de su negociación (T+0), debe ser comparable y consistente con los montos y tasas ponderadas reportadas en cada unidad de captura del formato 102 (proforma F.1000-37), así: i) para las unidades de captura 5 y 6 del presente formato los montos y tasas deben ser consistentes con los remitidos en la unidad de captura 2 del formato 102 y ii) para las unidades de captura 7 y 8,

deben corresponder con los de la unidad de captura 3 del formato 102. Si no se cumple con estos requerimientos que permiten la validación de la información, la transmisión de los dos formatos será rechazada.

Encabezado: Entidad: Registre el tipo y código asignado por la SFC y el nombre o razón social de la entidad.

Fecha reporte: Registre la fecha de reporte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día) MM (mes),

AAAA (año). CUERPO DEL FORMATO COLUMNAS Columna 1 – Tipo de identificación-: 3 = NIT. Registre para cada operación el NIT de la contraparte. Columna 2 - Identificación-: Registre el número de identificación sin digito de verificación. La identificación debe ir alineado a la izquierda y relleno con espacios hasta completar 50 posiciones. Columna 3 -Nombre-: Registre el nombre o la razón social del cliente, diligenciando en mayúsculas, sin caracteres especiales alineado a la izquierda con espacios a la derecha. Columna 4 -Monto-: Registre el monto en dólares de cada una de las operaciones de compra o venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América. Debe registrarse con dos decimales. Columna 5 -Tasa-: Registre la tasa de negociación de cada una de las operaciones de compra o venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América. Debe diligenciarse con dos decimales. Columna 6 – Eliminada. Columna 7 – Eliminada. Columna 8 – Eliminada. Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020

Proforma F.0000-130 (Formato 395)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.0000

Página 408 Columna 9 – Eliminada. Columna 10 – Eliminada. Columna 11 – Sistema de negociación: Registre el código de acuerdo con el sistema de negociación en el cual realizó la operación según Tabla Anexo Formato 395 – TRM, ubicada en www.superfinanciera.gov.co – Interés del Vigilado - Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera - Guías para el Reporte de Información. Columna 12 – Sistema de registro: Registre el código de acuerdo con el sistema donde se registró la operación según Tabla Anexo Formato 395 – TRM, ubicada en www.superfinanciera.gov.co – Interés del Vigilado - Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera - Guías para el Reporte de Información. Columna 13 – Código único de negociación: Registre el código único de la operación asignado por el sistema de negociación y registro, cuando la negociación y el registro se hacen en el mismo sistema. Cuando la operación se hace en un sistema de negociación de divisas y se registra en un sistema de registro de divisas diferente, se debe reportar el código asignado por el sistema de negociación. Debe ir alineado a la izquierda y relleno con espacios hasta completar 50 posiciones (Campo Alfanumérico) Cuando la operación sea OTC (mercado mostrador), reporte el mismo código único de registro. Columna 14 – Código único de registro: Registre el código único de registro asignado a la operación. Cuando la negociación y registro se hacen en el mismo sistema de negociación y registro, registre el mismo código de la

columna 13. Cuando la operación se hizo en un sistema de negociación de divisas diferente al de registro, se debe reportar el código asignado por el sistema de registro. Debe ir alineado a la izquierda y relleno con espacios hasta completar 50 posiciones (Campo Alfanumérico) UNIDADES DE CAPTURA Unidad de captura 01: Eliminada. Unidad de captura 02: Eliminada. Unidad de captura 03: Eliminada. Unidad de captura 04: Eliminada. Unidad de captura 05: Operaciones de Transferencia – Compra. Registre cada una de las operaciones por compra de transferencia (clientes) directa de dólares de los Estados Unidos de América (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP), que sean diferentes a aquellas cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte, realizadas con otras entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC) o con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la República. Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la República y que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la República. Unidad de captura 06 - Operaciones de Transferencia – Venta: Registre cada una de las operaciones por venta de transferencia (clientes) directa de dólares de los Estados Unidos de América (USD) a cambio de moneda legal

colombiana (COP), que sean diferentes a aquellas cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte, realizadas con otras entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC) o con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la República. Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la República y que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la República. Unidad de captura 07 - Operaciones con Intermediarios del Mercado Cambiario y aquellas cuya negociación sea ciega – Compra: Registre cada una de las operaciones de compra directa de dólares de los Estados Unidos de América (USD), a cambio de moneda legal colombiana (COP) efectuadas con un IMC o con una cámara de riesgo central de contraparte, cuando ésta se interponga en una negociación ciega. Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la República y que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la República. Unidad de captura 08 - Operaciones con Intermediarios del Mercado Cambiario y aquellas cuya negociación sea ciega – Venta: Registre cada una de las operaciones de venta directa de dólares de los Estados Unidos de América

(USD), a cambio de moneda legal colombiana (COP) efectuadas con un IMC o con una cámara de riesgo central de contraparte cuando ésta se interponga en una negociación ciega. Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-130 (Formato 395)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.0000

Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la República y que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la República. Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-130 (Formato 395)

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