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SFC - Circular 041 de 2020, formato 406

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 041 de 2020, formato 406
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 588

TEMA: Vinculados NOMBRE DE PROFORMA Informe de vinculados al conglomerado financiero y operaciones para el control de límites de exposición agregadas

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-163

NUMERO DE FORMATO: 406

OBJETIVO: Conocer el listado de los vinculados de los conglomerados financieros y las operaciones que se computan para el control de los límites de las exposiciones agregadas con vinculados y entre entidades del conglomerado financiero

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Holding Financiero PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Último día de cada trimestre FECHA DE REPORTE: 60 días calendario después de la fecha de corte DOCUMENTO TÉCNICO: a_dt_gti_008-ConstrucciónWebServiceListadoDeVinculadosYOperaciones

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 00 Área 13

MEDIO DE CAPTURA: Web Service

DEPENDENCIA RESPONSABLE Delegatura para Conglomerados Financieros DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Conglomerados Financieros, Delegatura para Intermediarios de Valores, Delegatura para Pensiones y Delegatura para Riesgo de Crédito y Contraparte. Instructivo Generalidades El reporte permite identificar todos los vinculados de cada uno de los conglomerados financieros, así como obtener la información requerida para la identificación de las operaciones agregadas entre las entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados. Una vez el holding Financiero haya reportado un número de identificación de un vinculado no vigilado por la

Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), éste no debe ser modificado, dado que es el código con el que queda registrado en la base de datos. La información que el holding financiero ponga a disposición de la SFC debe tener la firma digital de su representante legal y encontrarse debidamente actualizada conforme a las políticas aprobadas por su Junta Directiva. La información que no cuente con estos requisitos se entenderá por no puesta a disposición de la SFC. Los datos que correspondan a valores deben expresarse en pesos sin decimales. ENCABEZADO Tipo y código de entidad: Registre el código y tipo de entidad asignado por la SFC.

Nombre entidad: Registre el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de Corte: Registre la fecha de corte de la información reportada, bajo el formato DD (día) MM (mes) y

AAAA (año). CUERPO DEL FORMATO Unidad de captura 01 Vinculados: Corresponde al listado de los vinculados. Columna 1 - Indicador de vigilado: Registrar 1 si el vinculado es vigilado, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0. Columna 2 - Tipo de identificación: Registrar el tipo así: Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la SFC. Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar: 1 = Cédula de ciudadanía 2 = Cédula de extranjería 3 = NIT Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 589 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = Carné diplomático 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Columna 3 - Número de identificación: Registrar el número así: Si el vinculado es una entidad vigilada o subordinada del exterior registrar el código de entidad asignado por la SFC. Si es un fideicomiso local se debe diligenciar de la siguiente forma: TTCCCTCCCCCC donde: TT: Corresponde al Tipo de entidad administradora del fideicomiso CCC: Corresponden al Código de la entidad administradora del fideicomiso T: Corresponde al Tipo de fideicomiso y CCCCCC: Corresponde al Código del fideicomiso Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar el número de identificación válido que corresponda con el tipo de identificación asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia. Si el vinculado es del exterior y no posee identificación en Colombia registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Si no se tiene el código o clave de identificación tributaria, mencionado anteriormente, se deberá registrar el código interno que utilice o asigne el Holding para su identificación y en la columna 2 registre 7 = TaxID. Columna 4 - Nombre o razón social: Registrar el nombre completo o la razón social del vinculado. Columna 5 - País de domicilio: Registrar el código del país de domicilio del vinculado. Debe corresponder con la norma ISO-3166 Código Numérico Países. https://www.iso.org/obp/ui/#search/code/

Columna 6 - Código CIIU: Código Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a la actividad económica principal del vinculado reportado, según lo establecido en la tabla de clasificación del CIIU actualizada para Colombia por el DANE, la cual se puede consultar en la página de Internet de la SFC: www.superfinanciera.gov.co En caso de que no se disponga de la información del código CIIU el Holding debe asignar el código CIIU de acuerdo con el conocimiento que tiene de la actividad económica principal del vinculado. Columna 7 - Criterio de vinculación: Registre el criterio por el cual es vinculado de acuerdo con los siguientes códigos: 1 = Artículo 2.39.3.1.2 Vinculados, del Decreto 2555 de 2010, literal a) Control, subordinación y/o grupo empresarial. 2 = Artículo 2.39.3.1.2 Vinculados, del Decreto 2555 de 2010, literal b) Participación significativa, subliteral i. 3 = Artículo 2.39.3.1.2 Vinculados, del Decreto 2555 de 2010, literal b) Participación significativa, subliteral ii. 4 = Artículo 2.39.3.1.2 Vinculados, del Decreto 2555 de 2010, literal b) Participación significativa, subliteral iii. 5 = Los Patrimonios Autónomos en los términos establecidos en el numeral 2.1.1. del Capítulo II del Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica. 6 = Los Fondos de Capital Privado en los términos establecidos en el numeral 2.1.2. del Capítulo II del Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

En el caso en el cual se presenten más de un criterio de vinculación simultáneamente, se debe reportar el primer código que aplique. Unidad de captura 02 - Operaciones: Corresponde al reporte de las operaciones agregadas. Entidad del Conglomerado Financiero Columna 1 - Indicador de vigilado Registrar 1 si la entidad del conglomerado es vigilada, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0. Columna 2 - Tipo de identificación: Registrar el tipo así: Si la entidad del conglomerado es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la SFC. Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 590 Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. Si la entidad del conglomerado no es vigilada por la SFC registrar: 1 = Cédula de ciudadanía 2 = Cédula de extranjería 3 = NIT 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = Carné diplomático 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Columna 3 - Número de identificación: Registrar el número así: Si la entidad del conglomerado es una entidad vigilada o subordinada del exterior registrar el código de entidad asignado por la SFC. Si es un fideicomiso local se debe diligenciar de la siguiente forma: TTCCCTCCCCCC donde: TT: Corresponde al Tipo de entidad administradora del fideicomiso

CCC: Corresponden al Código de la entidad administradora del fideicomiso T: Corresponde al Tipo de fideicomiso y CCCCCC: Corresponde al Código del fideicomiso Si la entidad del conglomerado no es vigilada por la SFC registrar el número de identificación válido que corresponda con el tipo de identificación asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia. Si la entidad del conglomerado es del exterior y no posee identificación en Colombia registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Si no se tiene el código o clave de identificación tributaria, mencionado anteriormente, se deberá registrar el código interno que utilice o asigne el Holding para su identificación, y en la columna 2 registre 7 = TaxID.

CONTRAPARTE Columna 4 Indicador de vigilado: Registrar 1 si la contraparte es vigilada, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0. Columna 5 Tipo de identificación: Registrar el tipo así: Si la contraparte es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la SFC. Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. Si la contraparte no es vigilada por la SFC registrar: 1 = Cédula de ciudadanía 2 = Cédula de extranjería 3 = NIT 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = Carné diplomático 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Columna 6 - Número de identificación: Registrar el número así: Si la contraparte es una entidad vigilada o subordinada del exterior registrar el código de entidad asignado por

la SFC. Si es un fideicomiso local se debe diligenciar de la siguiente forma: TTCCCTCCCCCC donde: TT: Corresponde al Tipo de entidad administradora del fideicomiso CCC: Corresponden al Código de la entidad administradora del fideicomiso T: Corresponde al Tipo de fideicomiso y CCCCCC: Corresponde al Código del fideicomiso Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 591 Si la contraparte no es vigilada por la SFC registrar el número de identificación válido que corresponda con el tipo de identificación asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia. Si la contraparte es del exterior y no posee identificación en Colombia registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Si no se tiene el código o clave de identificación tributaria, mencionado anteriormente, se deberá registrar el código interno que utilice o asigne el Holding para su identificación y en la columna 2 registre 7 = TaxID. Columna 7 Tipo de Relación: Registrar el tipo de relación de la contraparte con el holding financiero o la entidad del conglomerado: 1 = Miembro del conglomerado financiero 2 = Vinculado Columna 8 - Código de las operaciones: Registrar el código de la operación según corresponda: Grupo Operaciones Activas de Crédito 1 = Operaciones de mutuo o prestamos en dinero: Corresponde a todas las operaciones de mutuo o de

préstamo de dinero mediante las cuales la entidad vigilada actuando en condición de prestamista o mutuante entrega a otra ( denominada prestatario o mutuario), una suma de dinero, para que se lo restituya o devuelva en un plazo convenido, a cambio del pago de una remuneración o intereses si se trata de un mutuo comercial (artículo 1163 Co. de Comercio) o sin que se dé a cambio de una remuneración si se trata de un mutuo civil (artículo 2221 Co. Civil). 2 = Aceptación de letras: Corresponde a la constancia que se incorpora en la letra de cambio con la palabra "acepto" u otra equivalente, que viene acompañada con la firma del girado. En los términos del Co. de Comercio (artículo 685), la sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada. La aceptación convierte al aceptante en principal obligado del derecho literal y autónomo que en la letra de cambio se incorpora. 3 = Otorgamiento de avales y demás garantías El aval se ha definido, como un instituto de garantía, propio del derecho cambiario, que tiene por fin asegurar en todo o en parte, el pago de un título valor. (Art. 633 del Co. de Comercio). Los típicos ejemplos de estas garantías son la fianza regulada por el Código Civil (artículos 2361 al 2408), o la solidaridad también contemplada en el Código Civil (artículos 1568 a 1580). Si bien estas son las típicas no son las únicas, por lo que deben incorporase aquí todas aquellas que cumplan la función descrita. 4 = Apertura de crédito: Cupos irrevocables. Según el artículo 1400 del Co. de Comercio: "se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de

una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado". Le corresponderá a la persona (cliente) el deber de restituir o devolver la suma de dinero y además cancelar, como contraprestación, una remuneración o intereses. La regulación de esta figura negocial se encuentra contenida en los artículos 1400 a 1407 del Co. de Comercio. 5 = Apertura de cartas de crédito: Conforme el artículo 1408 del Co. de Comercio, se entiende por carta de crédito o crédito documentario "...el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos." 6 =Descuentos: Corresponde a un contrato por medio del cual se obliga a anticipar a un cliente, el importe de un crédito no vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de la cesión del crédito “salvo buen fin” y de la deducción (o descuento) de un interés o porcentaje de su nominal. La expresión "salvo buen fin" equivale a la garantía del cliente de que devolverá la suma recibida, de no ser oportunamente pagada por el tercero. Salvo buen fin = con la garantía del cliente de que devolverá la suma recibida, de no ser oportunamente pagada por el tercero. 7 = Cuentas por cobrar actividad aseguradora: Corresponde a las cuentas por cobrar de la actividad

aseguradora y que comprende, la financiación de primas, las primas por recaudar, las primas aceptadas por recaudar, los depósitos en poder de cedentes del interior y/o exterior, compañías cedentes exterior cuenta corriente, cuenta corriente de operaciones aceptadas y/o cedidas a coaseguradores, cuenta corriente a reaseguradores interior, exterior. 8 =Activo contingente parte reaseguradores: Corresponde a los activos de reservas técnicas parte reaseguradores (para siniestros pendientes parte reaseguradores del interior y/o exterior, de riesgos en curso reaseguradores del interior y/o exterior, para siniestros no avisados y deterioro reservas técnicas parte reaseguradores). 9 = Demás operaciones activas de crédito: Otras operaciones de crédito no incluidas en los rubros anteriores. Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Grupo operaciones del mercado monetario Página 592 La medición de la exposición a dicho riesgo se encuentra contenida en el Parágrafo 5 del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1477 del 6 de agosto de 2018 'Requerimientos de Patrimonio Adecuado de los Establecimientos de Crédito"). Allí se establece que "En el caso de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, (...) su valor de exposición será el monto que resulte de

restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en cada operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo. El cálculo de las posiciones deberá tener en cuenta tanto el precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operación, como la suma de dinero entregada en la misma, así como los intereses o rendimientos causados asociados a la operación". Así, se deberán reportar cada uno de los saldos de OMM pendientes de cumplimiento del holding financiero o de alguna entidad del conglomerado financiero cuya contraparte sea otra entidad del conglomerado o un vinculado de éste, siempre que el valor de la exposición sea positivo. Se consignará las operaciones salvo las aceptadas por la cámara de riesgo central de contraparte (CRCC) o Clearing house. La definición anterior corresponde a las siguientes operaciones: 10 = Operaciones de reporto o repo 11 = Simultáneas 12 = Transferencia temporal de valores Grupo Inversiones 13 = Acciones o participaciones: La exposición al riesgo de emisor de cualquier inversión financiera sea una acción o título participativo o un título de deuda (bono, CDT, cualquier otro título de deuda independiente de su clasificación contable) corresponde al valor razonable o valor de mercado que tenga en la fecha de medición, incluido el valor que tenga registrado contablemente por deterioro o provisión. 14 = Bonos 15 = Otros títulos negociables Grupo Derivados 16 = Instrumentos financieros derivados. La medición de la exposición de las operaciones con instrumentos financieros derivados corresponde a la exposición crediticia según la metodología de calculo establecida en el anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que para ambas contrapartes en estas operaciones existe exposición crediticia,

en la columna exposición en derivados habrá de registrarse en cada caso el valor de la exposición crediticia que resulte mayor, sea la del holding financiero o la de la entidad del conglomerado financiero o vinculado. "Por otro lado, cuando una CRCC haya aceptado interponerse como contraparte de entidades vigiladas en operaciones con instrumentos financieros derivados, incluso cuando las mismas hayan sido negociadas inicialmente en el OTC o no sean estandarizadas, la exposición crediticia de las entidades vigiladas, por concepto de dichas operaciones, es igual a cero (0)". Grupo Leasing 17 = Activos entregados en arrendamiento financiero o leasing: En los términos del artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por leasing financiero u operación de arrendamiento financiero "la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra." Registrar el valor presente neto del contrato de arrendamiento financiero o leasing. Grupo Cámara Riesgo Central de Contraparte (CRCC) 18 = Cupo asignado por el miembro liquidador general: Cupo asignado por el MLG a miembros no liquidadores o negociadores o terceros para respaldar las operaciones compensadas y liquidadas ante la CRCC o Clearing house. Sin tener en cuenta el saldo de Operaciones de Mutuo o prestamos en dinero que se haya otorgado en virtud de este cupo. A manera de medida prudencial se considera que debe ser reportado el cupo asignado y no la exposición vigente

por cuanto la entidad podría durante el periodo entre reportes seguir incrementando su nivel de riesgo hasta alcanzar el límite máximo que sería dicho cupo. Columna 9 - Valor de la exposición: Registrar el valor de la exposición correspondiente (en el caso de operaciones activas de crédito, la sumatoria de capital más los intereses, más otros conceptos) a las operaciones agregadas por código de operación de los diferentes grupos. Garantías Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Para los códigos de operación 13, 14, 15 y 16 no se debe reportar información de garantía. Columna 10 - Tipo de garantía: Registrar el código según corresponda 1 = Admisible 2 = No admisible Página 593 En caso de que la exposición de una contraparte en un tipo de operación está cubierta con más de una garantía, se debe reportar el "tipo de garantía" que tenga un mayor porcentaje de cubrimiento sobre la exposición (cubrimiento= valor garantía/saldo de la exposición). Columna 11 - Código de garantía: Registrar el código de la garantía según corresponda 0 = Sin Garantía 1 = No admisible 2 = Contratos de hipoteca 3 = Contratos de prenda, con o sin tenencia y los bonos de prenda 4 = Garantía Soberana de la Nación (Ley 617 de 2000) 5 = Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía, inclusive aquéllos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesión 6 = Garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A.

7 = Pignoración de rentas de la Nación, sus entidades territoriales de todos los órdenes y sus entidades descentralizadas 8 = Pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público en los términos del Artículo 2.1.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010 9 = Cartas de crédito Stand By 10 = Aportes a cooperativas en los términos del artículo 49 de la Ley 79 de 1988 11 = Garantías mobiliarias que se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013 12 = Garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías 13 = La garantía personal de personas jurídicas que tengan en circulación en el mercado de valores papeles no avalados calificados como de primera clase por empresas calificadoras de valores debidamente inscritas en la SFC 14 = Depósitos de dinero de que trata el artículo 1173 del Co. de Comercio 15 = Otras garantías admisibles en los términos del Artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 En caso de que la exposición de una contraparte en un tipo de operación está cubierta con más de una garantía, se debe reportar el "código de garantía" que tenga un mayor porcentaje de cubrimiento sobre la exposición (cubrimiento = valor garantía/saldo de la exposición). Columna 12 - Valor de la garantía: Registrar el valor de la garantía asociada a la operación. El "Valor de la garantía" debe corresponder a la suma de todas las garantías que cubren las operaciones reportadas por tipo de operación, expresado en pesos. Las garantías en moneda extranjera deben ser re

expresadas utilizando los criterios definidos para la presentación de estados financieros intermedios (numeral 3, Capitulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC). Para el caso en donde exista una sola garantía que cubra más de una exposición se debe reportar el valor de cubrimiento prorrateado. Para las operaciones con código 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 17 corresponde al valor de las garantías de esta operación. Para las operaciones con código 10,11, 12 y 16 corresponde al valor de mercado de las garantías en la fecha de corte de la información del formato, sin 'haircut' alguno. Para las operaciones con código 18 corresponde al valor de la garantía (en pesos) que respalda el cupo asignado por el MLG a miembros no liquidadores o terceros. Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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