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SFC - Circular 059 de 2000, formato 247

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 059 de 2000, formato 247
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2000

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 109

TEMA: Controles de Ley

NOMBRE DE PROFORMA Disponibilidades – Finagro

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-55

NUMERO DE FORMATO: 247

OBJETIVO: Control de Ley.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE REPORTE: Dentro de los primeros 10 (diez) días al trimestre calendario del cálculo.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte trimestral. Marzo, junio, septiembre y diciembre.

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003 versión.3.0 o SB DS 015 versión 2.0

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 27

MEDIO DE ENVÍO: Módem o RDSI

DEPENDENCIA USUARIA: Grupo de Encaje INSTRUCTIVO: El siguiente instructivo se debe diligenciar teniendo en cuenta las instrucciones de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

COLUMNA CONCEPTO

UNIDAD DE CAPTURA 01

Se registrará el saldo promedio mensual de cada uno de los meses, subcuentas 005, 010 y 015. Para obtener el saldo promedio mensual se suman los saldos diarios en un mes y el resultado se divide por el número de días. 1 Hasta el 70 %: Corresponde a los préstamos otorgados y desembolsados entre el 1 de enero de 1991 y

el 26 de marzo de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) del literal a. del artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2000. 2 Hasta el 100 %: Corresponde a los préstamos otorgados y desembolsados a partir del 27 de marzo de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ii) del literal a. del artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2000. 3 Hasta el 120 %: Corresponde a los préstamos otorgados y desembolsados para pequeños productores a partir del 1 de enero del año 2000, de conformidad con lo dispuesto en el numeral iii) del literal a. del artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2000. 4 Hasta el 100 %: Corresponde al valor de la cartera agropecuaria para pequeños productores con recursos redescontados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) del literal b. del artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2000. 5 Hasta el 40 %: Corresponde al valor de la cartera agropecuaria para medianos productores con recursos redescontados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ii) del literal b. del artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2000. 6 Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A: Registra la inversión primaria por el valor de adquisición inicial en Finagro . 7 Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase B: Registra la inversión primaria por el valor de adquisición inicial en Finagro. 8 Cartera Redescontada Bancoldex: Registra los recursos determinados por el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

CIRCULAR EXTERNA 059 de 2000 JULIO 2000

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 110 9 Cartera Redescontada Finagro: Registra los recursos determinados por el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. 10 Cartera Agropecuaria Recursos Propios: Registra los recursos determinados por el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. 11 Valor Intrínseco Inversiones Finagro: Registra los recursos determinados por el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. 12 Promedio: Sumatoria del promedio mes de las colocaciones de cartera de las columnas 1 al 5 y 8 al 10, dividido por tres (3). Para las columnas 6, 7 y 11 solo se registrará el total en cada columna .

UNIDAD DE CAPTURA 02

Registra la sumatoria del disponible y colocación de cartera de las subcuentas de la unidad de captura 01,con excepción de las columnas 6, 7, 11 y 12, las cuales no se diligencian. Las inversiones en títulos de Desarrollo Agropecuario sólo reflejan el saldo de cada mes. Conviene precisar en torno a este reporte los siguientes aspectos: a. Para efectos de control del reporte, la Superintendencia Bancaria utilizará el extracto del Banco de la República y la relación de colocaciones enviada por Finagro. b. Los valores reportados en este formato son de carácter contable - no estadísticos – y su reporte debe realizarse en miles de pesos. c. La proforma F.0000-01-Remisión de Información - que soporta la información transmitida a la Superintendencia Bancaria, debe enviarse dentro de los tres (3) días siguientes al reporte, firmada por el

representante legal y el contador.

CIRCULAR EXTERNA 059 de 2000 JULIO 2000

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