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SFC - Circular 065 de 2007, formato 281

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular 065 de 2007, formato 281
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 15

TEMA: Cuentas activas y pasivas semanales NOMBRE DE PROFORMA Informe semanal principales cuentas activas y pasivas - saldos al cierre

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-44

NUMERO DE FORMATO: 281

OBJETIVO: Establecer una base de datos que permita la generación oportuna de información contable sobre el comportamiento de los principales activos y pasivos del sistema financiero colombiano.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras,

Compañías de Financiamiento Comercial, Instituciones Oficiales Especiales y Entidades Cooperativas.

TRAMITE: 245 Estadística - Informe Financiero Semanal PERIODICIDAD: Semanal FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día hábil de la semana anterior

FECHA DE REPORTE: Miércoles

DOCUMENTO TECNICO : SB DS 003.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 7 – Informe semanal

MEDIO DE ENVÍO: RAS.

DEPENDENCIA USUARIA: Departamento Técnico y de Información Económica de la Subgerencia de Estudios Económicos del Banco de la República, y la Dirección de Investigación y Desarrollo de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

INSTRUCTIVO: Deberán reportarse en miles de pesos, los saldos de las cuentas indicadas en la proforma al último día hábil de la semana inmediatamente anterior al reporte, discriminados en moneda legal (sufijo 1) y moneda extranjera (sufijo 2).

La información reportada deberá corresponder a saldos de balance y no a estimaciones estadísticas.

1. ENCABEZADO.

Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

2. CUERPO DEL FORMATO Unidad de Captura 01: Cuentas Activas En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los saldos de las cuentas activas

(Código 1 del PUC), de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 02: Cuentas Pasivas y Patrimonio En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los saldos de las cuentas pasivas y el patrimonio (Códigos 2 y 3 del PUC), de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 05: Inversiones En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los saldos de las cuentas que registran las inversiones en valores o títulos de deuda o valores o títulos participativos que conforman los portafolios de inversiones de la entidad (Códigos 13 del PUC), de acuerdo con la discriminación presentada en el cuerpo del formato. En preciso aclarar que en la subcuenta 360, Otros títulos, se consolidan los siguientes códigos PUC: 133105 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop 133106 Títulos emitidos por el Banco de la República 133107 Bonos hipotecarios 133108 Títulos hipotecarios 133109 Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaria 133110 Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de subyacentes distintos de

cartera hipotecaria Circular Externa 065 de 2007 Diciembre de 2007 Proforma F.1000-44 (Formato 281)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 15-1 133111 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) 133114 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) 133115 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros 133116 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros 133117 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior 133118 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito 133142 Títulos emitidos por residentes en el exterior 133195 Otros títulos Unidad de Captura 07: Operaciones de Leasing Financiero En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los saldos de las operaciones de leasing financiero correspondientes a los códigos del grupo 14 del PUC, de acuerdo con la consolidación presentada en el cuerpo del formato. Unidad de Captura 08: Créditos Comerciales y Tarjetas de Crédito En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los saldos de los créditos comerciales, incluidas las operaciones de leasing financiero (ordinarios, preferenciales o corporativos y de tesorería), de acuerdo

con lo definido en el capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 y los saldos de las operaciones con tarjeta de crédito. Como el crédito comercial comprende los créditos ordinarios, preferencial o corporativo y de tesorería, se aclaran los siguientes conceptos: Se considera que un cliente es preferencial o corporativo cuando éste posee los elementos necesarios para entrar a pactar una tasa de interés. Entre estos elementos pueden mencionarse la baja exposición al riesgo de crédito, así como los negocios subyacentes del mismo (comisiones, compra – venta de divisas, etc.), la calidad de las garantías que respaldan la operación y que lo califiquen como categoría “A” o de riesgo normal, aspectos que hacen que las entidades crediticias los consideren como los clientes de mayor confianza para el desarrollo de sus relaciones comerciales. El crédito preferencial o corporativo se define para plazos superiores a 30 días. El crédito comercial de tesorería es aquel crédito otorgado a clientes preferenciales o corporativos a un plazo inferior igual a 30 días., dirigidos a atender necesidades de liquidez de corto plazo. Se entiende como crédito ordinario, aquel crédito comercial que no se puede clasificar como de tesorería o como preferencial o corporativo. La sumatoria de las subcuentas 005 a la 025 de las columnas 1 y 2 debe ser igual a la sumatoria de las subcuentas 350 a la 395 de las columnas 1 y 2 de la unidad de captura 01. La sumatoria de las subcuentas 020 y 025 de las columnas 1 y 2 debe ser igual a la sumatoria de las subcuentas 055 a la 075 de las columnas 1 y 2 de la unidad de captura 07. Circular Externa 065 de 2007 Diciembre de 2007 Proforma F.1000-44 (Formato 281)

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