SFC - Circular 065 de 2007, formato 441
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular 065 de 2007, formato 441
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 190
TEMA: TASAS DE INTERES DE CAPTACIÓN Y OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO NOMBRE DE PROFORMA Informe Diario de Tasas de Interés de Captación y
Operaciones del Mercado Monetario.
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-117
NUMERO DE FORMATO: 441
OBJETIVO: Conocer y divulgar con mayor oportunidad la estructura temporal de las tasas de interés pasivas en todos los plazos de captación a través de CDT y de CDAT, así como el volumen total captado por red de oficinas y por tesorería, la tasa interbancaria para operaciones pasivas y activas, la tasa de las operaciones repos pasivas y activas, desarrolladas por las entidades vigiladas a quienes su régimen legal no les prohíba la realización de estas operaciones, los saldos de los depósitos de ahorro activos e inactivos de las cuentas de ahorro con su respectiva tasa promedio ponderada, así como los saldos de las cuentas corrientes, los CDT y los CDAT para las personas naturales, jurídicas y entidades oficiales, buscando contribuir con una mayor transparencia en términos de lo que tiene que ver con el nivel de información que puede poseer el mercado y sus agentes en un momento determinado.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras,
Compañías de Financiamiento Comercial, Organismos Cooperativos de Carácter Financiero de Grado Superior y las Cooperativas Financieras. Las Instituciones
Oficiales Especiales solo deberán transmitir la información que les aplique según las operaciones autorizadas.
TRÁMITE: 247 -Reporte diario de tasas PERIODICIDAD: Diaria FECHA DE REPORTE: Todos los días hábiles antes de las 8:30 A.M.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Día hábil anterior; los días no hábiles se reportan como operaciones del día hábil siguiente.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 12 - Informe diario de Tasas de Interés.
MEDIO DE ENVÍO: RAS DEPENDENCIA USUARIA: Departamento Técnico y de Información Económica de la Subgerencia de Estudios Económicos del Banco de la República y la Dirección de Investigación y Desarrollo de
la Superintendencia Financiera de Colombia.
INSTRUCTIVO: ENCABEZADO ENTIDAD: Identificación de la entidad vigilada reportante que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
FECHA DE REPORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
GENERALIDADES: El reporte está dirigido a registrar el nivel de mercado, en lo que tiene que ver con las tasas de interés, por ello, es absolutamente importante que aquellas operaciones que representen contraprestaciones o Circular Externa 065 de 2007 Diciembre de 2007
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 191 reciprocidades bancarias, así como las desarrolladas con su matriz, filial o las subordinadas de ésta, o con cualquier otra sociedad donde se evidencie el control de gestión o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de esta, que pueden distorsionar el nivel de mercado, sean excluidas del reporte. No obstante lo anterior, en cada unidad de captura estarán expresamente establecidas las excepciones correspondientes. Se precisa que la tasa y los montos reportados en las unidades de captura 1 a la 6 se refieren al movimiento del día, nunca a saldos; mientras que lo reportado en las unidades de captura 7 y 8 son los saldos al cierre del día y en todos los casos, se deberá considerar el 100% del valor de las operaciones realizadas durante el día y al cierre del día. En las columnas 1 y 2 deberán reportarse, respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada calculada con base en 365 días y los montos correspondientes al valor consolidado de las nuevas colocaciones y captaciones realizadas durante el día para las unidades de captura 1 a la 6 y el saldo al cierre del día para las unidades de captura 7 y 8. Estos movimientos diarios al igual que los saldos deberán reportarse en miles de pesos, en moneda legal, con excepción de la subcuenta 010 de las unidades de captura 03, 04, 05 y 06 que se deben reportar en dólares. Para las unidades de captura 7 y 8 las personas jurídicas incluyen únicamente el sector privado.
Así mismo, la responsabilidad sobre la calidad de la información y su oportuna transmisión a la Superintendencia Financiera de Colombia recaerá en el representante legal de cada establecimiento de crédito,. El incumplimiento de esta instrucción acarreará las sanciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Las unidades de captura 3,, 4, 5 y 6 Operaciones del Mercado Monetario, han sido organizadas de acuerdo con la codificación del PUC, cuentas 1205, 1220, 1222, 2205, 2220 y 2222 en su desagregación a seis dígitos, esto es, discriminadas por grupos de entidades. Unidad de Captura 1 – Emisiones de CDT: En las subcuentas 010 a 140 de la columna 1, deberá reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada de los CDT emitidos de acuerdo con los rangos establecidos y en la columna 2 deberá consignarse el total transado durante el día en cada plazo, incluidas las renovaciones de títulos anteriormente emitidos con sus nuevas condiciones financieras. En la subcuenta 900, columna 1, deberá reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderado de los CDT emitidos por la red de oficinas, y en la columna 2 su correspondiente volumen captado. En la subcuenta 910 debe aplicarse el mismo criterio de la subcuenta 900, pero a las captaciones de CDT realizadas a través de la Tesorería. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 900 y 910, serán iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 010 a la 140, de la columna 1.
La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 900 y 910, serán iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 010 a la 140, de la columna 2. Unidad de Captura 2 – Emisiones CDAT: Para las subcuentas 010 a 070 de esta unidad de captura, deberá reportarse en la columna 1, la tasa efectiva anual promedio ponderada de CDAT (Certificados de Deposito de Ahorro a Término) emitidos de acuerdo con los rangos establecidos, y en la columna 2 deberá consignarse, el total transado durante el día en cada plazo, incluidas las renovaciones de títulos anteriormente emitidos con sus nuevas condiciones financieras. En la subcuenta 900, columna 1, se debe reportar la tasa efectiva anual promedio ponderado de los CDAT emitidos por la red de oficinas, y en la columna 2 su correspondiente volumen captado. Circular Externa 065 de 2007 Diciembre de 2007 Proforma F.1000-117 (Formato 441)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 192 Para la subcuenta 910 debe aplicarse el mismo criterio de la subcuenta 900, pero a las captaciones de CDAT realizadas a través de la Tesorería. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 900 y 910, serán iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 010 a la 070, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 900 y 910, serán iguales a la sumatoria
de los montos de las subcuentas 010 a la 070, de la columna 2. Unidad de Captura 3 – Interbancarios Pasivos : En esta unidad de captura no se deben incluir los depósitos remuneratorios no constitutivos de encaje. En la columna 1, para todas las subcuentas se reporta la información correspondiente a la tasa de interés efectiva anual promedio ponderada resultante de las operaciones interbancarias pasivas efectuadas el respectivo día por cada una de las diferentes entidades de crédito consideradas, mientras que la columna 2 registra los montos de todas las operaciones realizadas (pasivas) incluyendo las renovaciones con los siguientes lineamientos: En la subcuenta 010 deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada en dólares del movimiento de las operaciones interbancarias ordinarias compradas únicamente en dólares (USD$) a todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas entre 1 y 5 días hábiles, de acuerdo con lo definido en el código 2205 del PUC, con su respectivo monto transado. En las subcuentas 020 a 910 deberán reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada del movimiento de las operaciones interbancarias ordinarias compradas a todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas por plazos o entidad, de acuerdo con lo definido en el código 2205 del PUC, con sus respectivos montos transados. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 900 y 910, serán
iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 020 a la 040, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 900 y 910, serán iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 020 a la 040, de la columna 2. En la subcuenta 900, los Establecimientos de Crédito incluye los siguientes Tipos de entidades: Bancos (220505), Corporaciones Financieras (220510), Compañías de Financiamiento Comercial (220520), Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras. En la subcuenta 910, Otras Entidades Financieras se incluye: Banco de la República ( 220525), Tesorería General de la Nación (220530), Entidades del Sector Público (220535), Residentes del Exterior (220540), Otras Entidades Financieras (220595). En esta subcuenta no se incluye la información correspondiente a Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras Unidad de Captura 4 – Interbancarios Activos En esta unidad de captura no se deben incluir los depósitos remuneratorios no constitutivos de encaje. En la columna 1, para todas las subcuentas se reporta la información correspondiente a la tasa de interés efectiva anual promedio ponderada resultante de las operaciones interbancarias activas efectuadas el respectivo día por cada una de las diferentes entidades de crédito consideradas, mientras que la columna 2 registra los montos de todas las operaciones realizadas (activas) incluyendo las renovaciones con los
siguientes lineamientos: En la subcuenta 010 deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada en dólares del movimiento de las operaciones interbancarias ordinarias vendidas únicamente en dólares (USD$) a todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas entre 1 y 5 días hábiles, de acuerdo con lo definido en el código 1205 del PUC, con su respectivo monto transado. Circular Externa 065 de 2007 Diciembre de 2007 Proforma F.1000-117 (Formato 441)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 193 En las subcuentas 020 a 910 deberán reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada del movimiento de las operaciones interbancarias ordinarias vendidas a todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas por plazos o entidad, de acuerdo con lo definido en el código 1205 del PUC, con sus respectivos montos transados. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 050 y 060, serán iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 020 a la 040, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 900 y 910, serán iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 020 a la 040, de la columna 2. En la subcuenta 900, los Establecimientos de Crédito incluyen los siguientes tipos de entidades: Bancos
(120505), Corporaciones Financieras (120510), Compañías de Financiamiento Comercial (120520), Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras. En la subcuenta 910, Otras Entidades Financieras se incluye: Banco de la República (120525), Tesorería General de la Nación (120530), Entidades del Sector Público (120535), Residentes del Exterior (120540), Otras Entidades Financieras (120595). En esta subcuenta no se incluye la información correspondiente a Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras. Unidad de Captura 5 – Compromisos de Transferencia en Operaciones Repo Pasivos: En la subcuenta 010 deberán reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada en dólares de los fondos que recibe la entidad exclusivamente en dólares (USD$), garantizados y pactados con todas las entidades autorizadas para tal efecto entre 1 y 5 días hábiles, de acuerdo con lo definido en los códigos 2220 y 2222 del PUC, con sus respectivos montos transados. En las subcuentas 020 a la 300 deberán reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de los fondos que recibe la entidad con todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas por plazos o por entidad, de acuerdo con lo definido en los códigos 2220 y 2222 del PUC, con sus respectivos montos transados. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 020 a la 170, serán
iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 180 a la 300, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 020 a la 170, serán iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 180 a la 300, de la columna 2. En las las subcuentas 180 a 300 se deben tener en cuenta los siguientes códigos PUC: Bancos ( 222005 y 222205); Corporaciones Financieras ( 222010 y 222210); Compañías de Financiamiento Comercial (222020 y 222220); Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras; Otras Entidades Financieras (222025 y 222225); Banco de la República (222030 y 222230); Tesorería General de la Nación (222035 y 222235); Entidades del Sector Público (222040 y 222240); Residentes del Exterior (222045 y 222245); Sociedades Fiduciarias (222050 y 222250); Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (222055 y 222255); Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores ( 222065 y 222265) y Otras ( 222095 y 222295). En la subcuenta 220 “Otras Entidades Financieras” adicionalmente se deben incluir los siguientes rubros: Bolsa de Valores (222015 y 222215); Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias ( 222060 y 222260); Sociedades Administradoras de Inversión (222070 y 222270); Compañías de Seguros y Reaseguros (PUC 222075 y 222275); Sociedades de Capitalización (222080 y 222280); Bolsas de
Productos Agropecuarios y Agroindustriales (222085 y 222285); Cámaras de Compensación y Liquidación de Bolsas de Productos Agropecuarios y Agroindustriales ( 222090 y 222290). Para las subcuentas 180 a 300, se deben considerar todas las operaciones realizadas con este grupo de entidades así como los patrimonios autónomos administrados por éstas. Unidad de Captura 6 – Compromisos de Transferencia en Operaciones Repo Activos: Circular Externa 065 de 2007 Diciembre de 2007 Proforma F.1000-117 (Formato 441)
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PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 194 En la subcuenta 010 deberán reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada en dólares de los fondos que entrega la entidad exclusivamente en dólares (USD$), garantizados y pactados con todas las entidades autorizadas para tal efecto entre 1 y 5 días hábiles, de acuerdo con lo definido en los códigos 1220 y 1222 del PUC, con sus respectivos montos transados. En las subcuentas 020 a la 300 deberán reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de los fondos que entrega la entidad con todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas por plazos o por entidad, de acuerdo con lo definido en los códigos 1220 y 1222 del PUC,
con sus respectivos montos transados. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 020 a la 170, serán iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 180 a la 300, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 020 a la 170, serán iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 180 a la 300, de la columna 2. En las las subcuentas 180 a 300 se deben tener en cuenta los siguientes códigos PUC: Bancos (122005 y 122205); Corporaciones Financieras (122010 y 122210);); Compañías de Financiamiento Comercial (122020 y 122220); Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras; Otras Entidades Financieras (122025 y 122225); Banco de la República (122030 y 122230); Tesorería General de la Nación (122035 y 122235); Entidades del Sector Público (122040 y 122240); Residentes del Exterior (122045 y 122245); Sociedades Fiduciarias (122050, 122250); Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (122055 y, 122255); Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (122065 y 122265) y Otras (122095 y122295). En la subcuenta 220 “Otras Entidades Financieras” adicionalmente se deben incluir los siguientes rubros: Bolsa de Valores (122015 y 122215; Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias (122060 y 122260);
Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores (122065 y 122265); Sociedades Administradoras de Inversión (122070 y 122270); Compañías de Seguros y Reaseguros (PUC 122075 y 122275); Sociedades de Capitalización (122080 y 122280); Bolsas de Productos Agropecuarios y Agroindustriales (122085 y 122285); Cámaras de Compensación y Liquidación de Bolsas de Productos Agropecuarios y Agroindustriales (122090 y 122290). Para las subcuentas 180 a 300, se deben considerar todas las operaciones realizadas con este grupo de entidades así como los patrimonios autónomos administrados por éstas. Unidad de Captura 7 – Saldo de los Depósitos de Ahorro y de las Cuentas de Ahorro: Subcuenta 010 – Saldo en Depósitos de Ahorro Activos – Persona Natural: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberá reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del día de los depósitos de ahorro activos para las personas naturales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212005. Subcuenta 020 – Saldo en Depósitos de Ahorro Activos – Persona Jurídica: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberá reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del día de los depósitos de ahorro activos para las personas jurídicas, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212005. Subcuenta 030 – Saldo en Depósitos de Ahorro Activos – Entidades Oficiales: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberá reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del día de
los depósitos de ahorro activos para las entidades oficiales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212005. Subcuenta 040 – Saldo en Depósitos de Ahorro Inactivos – Persona Natural: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberá reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del día de los depósitos de ahorro inactivos para las personas naturales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212008. Subcuenta 050 – Saldo en Depósitos de Ahorro Inactivos – Persona Jurídica: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberá reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del día de Circular Externa 065 de 2007 Diciembre de 2007 Proforma F.1000-117 (Formato 441)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 195 los depósitos de ahorro inactivos para las personas jurídicas, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212008. Subcuenta 060 – Saldo en Depósitos de Ahorro Inactivos – Entidades Oficiales: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberá reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del día de los depósitos de ahorro inactivos para las entidades oficiales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212008. Subcuenta 070 – Saldo en Cuentas de Ahorro Especial en Unidades de Valor Real (UVR): Las entidades que desarrollen este tipo de operaciones, deberán reportar en las columnas 1 y 2 respectivamente, los
puntos efectivos anuales sobre la variación en año completo de la UVR y el saldo al cierre del día de las cuentas de ahorro especial en unidades de valor real, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212705. Subcuenta 080 – Saldo en Cuentas de Ahorro Especial en Pesos: Las entidades que desarrollen este tipo de operaciones, deberán reportar en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del día de las cuentas de ahorro especial en pesos, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212710. Subcuenta 090 – Saldo en Cuentas de Ahorro Para el Fomento de la Construcción (AFC) en pesos: Las entidades que desarrollen este tipo de operaciones, deberán reportar en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del día de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) en pesos, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212710. Subcuenta 100 – Saldo en Certificados de Ahorro de Valor Real (CAVR): Las entidades que desarrollen este tipo de operaciones, deberán reportar en las columnas 1 y 2 respectivamente, los puntos efectivos anuales sobre la variación en año completo de la UVR y el saldo al cierre del día de los certificados de ahorro de valor real (CAVR), el cual debe guardar correlación con el código PUC 2130. Unidad de Captura 8 – Saldo de las Cuentas Corrientes, los CDT y los CDAT: Subcuenta 010 – Saldo en cuenta corriente – Persona Natural: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del
día de las cuentas corrientes para personas naturales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 210515 + 210520. Subcuenta 020 – Saldo en cuenta corriente – Persona Jurídica: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día de las cuentas corrientes para personas jurídicas, la cual debe guardar correlación con el código PUC 210515 + 210520. Subcuenta 030 – Saldo en cuenta corriente – Entidades Oficiales: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día de las cuentas corrientes para entidades oficiales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 210525 + 210530. Subcuenta 040 – Saldo de CDT – Persona Natural: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día de los CDT para personas naturales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 2115. Subcuenta 050 – Saldo de CDT – Persona Jurídica: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día de los CDT para personas jurídicas, la cual debe guardar correlación con el código PUC 2115. Subcuenta 060 – Saldo de CDT – Entidades Oficiales: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día de los CDT para las entidades oficiales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 2115. Subcuenta 070 – Saldo de CDT a Través de la Red de Oficinas: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día de los CDT emitidos por la red de oficinas. Subcuenta 080 – Saldo de CDT a Través de la Tesorería: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día
de los CDT emitidos a través de la tesorería. La suma de los saldos reportados en la columna 2, subcuentas 035 y 040 deberá cruzar exactamente con la suma de los saldos de CDT reportados en las subcuentas 020, 025 y 030. Circular Externa 065 de 2007 Diciembre de 2007 Proforma F.1000-117 (Formato 441)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 196 Subcuenta 090 – Saldo de CDAT – Persona Natural: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día de los CDAT para personas naturales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212010. Subcuenta 100 – Saldo de CDAT – Persona Jurídica: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día de los CDAT para personas jurídicas, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212010. Subcuenta 110 – Saldo de CDAT – Entidades Oficiales: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del día de los CDAT para entidades oficiales, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212010. Circular Externa 065 de 2007 Diciembre de 2007 Proforma F.1000-117 (Formato 441)