SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 11 - Riesgo de liquidez FIC abiertos
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 11 - Riesgo de liquidez FIC abiertos
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 1
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO 1
SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
(SIAR)
ANEXO 11
METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE
LIQUIDEZ DE LOS FONDOS DE INVERSION COLECTIVA (FIC) ABIERTOS
SIN PACTO DE PERMANENCIA
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.A11.1. En el presente anexo se establece la metodología estándar para la medición del riesgo de liquidez de los FIC abiertos sin pacto de permanencia, así como las características del reporte estándar. 1.1.A11.2. Las SCBV, las SF y las SAI como sociedades administradoras de FIC, en adelante las entidades, deben cumplir diariamente lo siguiente, respecto de los FIC abiertos sin pacto de permanencia: a. Realizar la medición del riesgo de liquidez de acuerdo con las instrucciones del presente anexo a partir de la información vigente para la fecha de corte del día hábil anterior. b. Dar cumplimiento a los límites establecidos para cada categoría de FIC. 1.1.A11.3. Las entidades deben remitir a la SFC, el primer día hábil de cada semana, la información en la proforma publicada para el efecto en la página web de la SFC por cada uno de los FIC abiertos sin pacto de permanencia administrado. La entidad debe registrar la medición del riesgo de liquidez realizada a partir de la información vigente a la fecha de
corte de cada uno de los días hábiles de la semana inmediatamente anterior. 1.1.A11.4. La información remitida sobre los valores razonables de los activos y/o sobre los flujos contractuales no debe contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar una evolución prevista del comportamiento.
METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PARA FIC
ABIERTOS SIN PACTO DE PERMANENCIA
Categorías de FIC 1.1.A11.5. Para efectos de la medición y gestión adecuada del riesgo de liquidez, los FIC abiertos sin pacto de permanencia deben ser clasificados en alguna de las siguientes categorías: FIC Monetario 1.1.A11.6. Se denominan FIC monetarios, los FIC del mercado monetario definidos en el artículo 3.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y los FIC abiertos sin pacto de permanencia que en la definición del objeto u objetivo de inversión que hace parte de su reglamento, en sus fichas técnicas, en su página web y/o en sus prospectos, establezcan alguna de las siguientes condiciones: a. Denominarse como del mercado monetario. b. Tener como objetivo la estabilidad, preservación o conservación del capital y liquidez de los recursos. c. Establecer como tasa de referencia una tasa de interés del mercado monetario.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A11.7.
En todo caso, en razón al ejercicio de supervisión la SFC puede determinar que un FIC se enmarca en esta categoría cuando su política de inversión (activos admisibles, plazo objetivo de las inversiones, plazo de redenciones, entre otros) y/o la composición del FIC presenten características que se asimilen a las de un FIC monetario. FIC de renta variable 1.1.A11.8. Se denominan FIC de renta variable, los FIC abiertos sin pacto de permanencia que registran una exposición significativa a la renta variable y corresponden a aquellos que en sus reglamentos establecen una inversión mínima de 70% del valor del portafolio en instrumentos de renta variable. FIC de renta fija y balanceados 1.1.A11.9. Se denominan FIC de renta fija y/o balanceados aquellos FIC abiertos sin pacto de permanencia que no presentan una exposición significativa a la renta variable y que no se denominan como monetarios. Medición de activos líquidos 1.1.A11.10. A continuación, se definen para efectos de la medición del riesgo de liquidez las diferentes categorías de activos de acuerdo con su liquidez. Recursos líquidos 1.1.A11.11. Son aquellos que proveen liquidez inmediata hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte. Se consideran recursos líquidos el conjunto de activos comprendido por: a. El efectivo en caja y bancos (incluyendo depósitos en el Banco de la República).
b. Los Flujos Netos Contractuales a un día hábil: Los flujos contractuales que serán liquidados el día hábil siguiente a la fecha de corte, comprendidos entre otros por los vencimientos de títulos de renta fija, pagos de cupones, pagos programados de dividendos en efectivo, flujos contractuales resultantes de la liquidación de operaciones en instrumentos financieros derivados, vencimiento de operaciones del mercado monetario y cumplimiento de ventas o compras futuras. Activos líquidos de alta calidad (ALAC) 1.1.A11.12. Son aquellos de fácil realización comprendidos por: a. Los recursos líquidos definidos en el párrafo 1.1.A11.11. b. Los títulos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción descontados por el haircut correspondiente, si la entidad administradora es un agente colocador de OMAS (ACO); en caso contrario, los títulos de cotización obligatoria en el programa de creadores de mercado. c. Las acciones que sean elegibles como garantía para operaciones repo o reporto descontadas por el haircut correspondiente. d. Inversiones en títulos de deuda soberana que cuenten con calificación de grado inversión igual o superior a “A” establecida por una calificadora de riesgos reconocida internacionalmente, descontados por el haircut correspondiente. e. El valor de las participaciones en FIC monetarios, a los que se refieren los párrafos 1.1.A11.6 y 1.1.A11.7 del presente anexo, descontado por el haircut correspondiente.
f. El valor de las participaciones en fondos del exterior que cumplan con los requisitos establecidos en los subnumerales 2.2.7 del Capítulo II del Título VI de la Parte III
de la CBJ.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
g. También se tendrán en cuenta dentro del cálculo del total de ALAC, los ALAC sobre los que exista un compromiso de compra (o recompra) con cumplimiento al día hábil siguiente a la fecha de corte, y cuyo flujo de efectivo haya sido sustraído de los Recursos Líquidos. No se tendrán en cuenta los ALAC sobre los que exista un compromiso de venta con cumplimiento al día hábil siguiente a la fecha de corte, cuyo flujo de efectivo haya sido incluido en la medición de los Recursos Líquidos. 1.1.A11.13. En todo caso los flujos de efectivo que hacen parte de los recursos líquidos no podrán incluirse en el cálculo de los demás elementos que componen el conjunto de ALAC. Liquidez a 30 días 1.1.A11.14. Está constituida por el conjunto de ALAC y los flujos netos contractuales a 30 días (que no hayan sido incluidos en la categoría de ALAC), que le permitirán a la entidad contar con liquidez en un periodo de 30 días calendario. El conjunto de activos que componen la liquidez a 30 días son: a. Los activos líquidos de alta calidad definidos en los párrafos 1.1.A11.12. y 1.1.A11.13.
b. Los vencimientos de títulos de renta fija, pagos de cupones y pagos programados de dividendos en efectivo que serán liquidados entre el segundo día hábil a partir de la fecha de corte y el 30º día calendario a partir de la fecha de corte, que no hayan sido incluidos en los ALAC. 1.1.A11.15. En todo caso los flujos o valores que hacen parte de los ALAC no podrán incluirse en el cálculo de los demás elementos que componen el conjunto de liquidez a 30 días. Haircuts 1.1.A11.16. Sobre el valor razonable vigente a la fecha de corte de los activos líquidos que comprenden las categorías anteriores, se deben aplicar los siguientes haircuts o descuentos según corresponda: a. Los haircuts o descuentos que aplica el Banco de la República a un día a los distintos valores para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco. b. El 15% para las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia y que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y al mismo tiempo admisibles como garantía de variación en dichas operaciones por la respectiva bolsa. c. El 5.5% sobre el precio justo de intercambio de todos los valores denominados en moneda extranjera que no aparezcan en el informe del Banco de la República, sobre el efectivo y los flujos contractuales denominados en moneda extranjera. d. El 15% para las participaciones en FIC, participaciones en fondos del exterior,
títulos de deuda para los cuales no exista un haircut establecido por el Banco de la República, entre otros, siempre que cuenten con calificación crediticia de largo plazo AA- (o equivalente) o superior, o si la calificación crediticia de corto plazo es grado de inversión. e. El 20% para las participaciones en FIC, participaciones en fondos del exterior, títulos de deuda para los cuales no exista un haircut establecido por el Banco de la República, entre otros, siempre que cuenten con calificación crediticia de largo plazo entre A+ y BBB- (o equivalente). f. El 50% para los títulos que no cuenten con un haircut establecido en los literales (a), (b), (c), (d) y (e) del presente párrafo, tales como participaciones en FIC, participaciones en fondos del exterior, títulos de deuda soberana para los cuales no exista un haircut establecido por el Banco de la República, entre otros que cuentenSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA con calificación crediticia de grado especulativo (corto o largo plazo) o que no cuenten con calificación. g. En el caso de ETF y fondos del exterior que no cuenten con calificación crediticia, y en cuyo reglamento se estipule la composición de sus inversiones, se aplicará el haircut que le corresponda a cada uno de sus componentes, teniendo en cuenta lo establecido en los literales (a), (b), (c), (d), (e) y (f) del presente párrafo.
1.1.A11.17. Cuando en el reglamento del fondo no pueda determinarse la composición de las inversiones, se aplicará el haircut correspondiente al activo que represente al menos el 60% del valor del fondo, de ser el caso, teniendo en cuenta lo establecido en los literales (a), (b), (c), (d), (e) y (f) del párrafo 1.1.A11.16. 1.1.A11.18. Cuando no aplique ninguna de las reglas comprendidas entre los párrafos 1.1.A11.16. y 1.1.A11.20. se aplicará un haircut del 50%. 1.1.A11.19. Para las equivalencias de las distintas calificaciones a las que se refieren los literales (d), (e), y (f) del párrafo 1.1.A11.16., se deberá tener en cuenta el listado “Códigos de Calificación” que la SFC tenga dispuesto para el efecto. 1.1.A11.20. En el caso de los Recursos Líquidos, no les serán aplicables ninguno de los haircuts siempre que los flujos sean liquidados en pesos, cuando estos recursos sean liquidados en otra moneda les aplicará el haircut de moneda extranjera. Requerimiento de liquidez 1.1.A11.21. El requerimiento de liquidez corresponde a la estimación diaria del máximo retiro neto probable para cada FIC con base en su historia de retiros netos. Retiro neto diario 1.1.A11.22.
Es el total de retiros netos que registra el FIC en un día como proporción del valor neto del FIC (valor del patrimonio del FIC) al cierre del día anterior. Corresponde a la diferencia entre el valor absoluto del total de retiros y el valor absoluto del total de los aportes, descontando las anulaciones del día, lo anterior dividido sobre el valor neto del FIC al cierre del día anterior. Máximo retiro neto probable 1.1.A11.23. Es el máximo retiro neto diario esperado en un día. Con el propósito de establecer el máximo retiro neto p robable, sobre la serie histórica de retiros netos diarios se establecerá el percentil 95. La serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios calculados para los últimos 10 años, en el caso de los FIC que cuenten con una antigüedad inferior a 11 años la serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios registrados a partir del primer año de funcionamiento del FIC hasta la fecha de corte. Requerimiento de liquidez (RL) 1.1.A11.24. Es el máximo requerimiento de liquidez que la entidad tendría que solventar en un día, y equivale al máximo retiro neto probable calculado a la fecha de corte multiplicado por el valor neto del FIC a la fecha de corte. Niveles mínimos de liquidez requeridos para los FIC abiertos sin pacto de permanencia 1.1.A11.25. Para una apropiada gestión del riesgo de liquidez los FIC deben contar con niveles adecuados de activos líquidos para atender sus requerimientos de liquidez. Para tal fin
las entidades deben respecto de los FIC abiertos sin pacto de permanencia, darSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA cumplimiento a los siguientes límites de liquidez, de acuerdo con las categorías de FIC establecidas entre los párrafos 1.1.A11.5. y 1.1.A11.9. 1.1.A11.26. Respecto de los FIC Monetario se debe mantener: a. Al menos 5% del valor neto del FIC en efectivo. b. Al menos 10% del valor neto del FIC en recursos líquidos. c. Al menos 25% del valor neto del FIC en los activos que hacen parte de la liquidez a 30 días, de acuerdo con la definición de los párrafos 1.1.A11.14. y 1.1.A11.15. 1.1.A11.27. Los FIC en renta fija o balanceados deben mantener un mínimo de 5% del valor neto del FIC en recursos líquidos. 1.1.A11.28. Los FIC en Renta Variable deben mantener un mínimo de 3% del valor neto del FIC en Recursos Líquidos. 1.1.A11.29. Todos los FIC abiertos sin pacto de permanencia deben mantener un nivel de ALAC al menos igual al 10% del valor neto del FIC. En el caso en el que el máximo retiro neto probable definido entre los párrafos 1.1.A11.21. y 1.1.A11.24. sea superior a 10%, deben mantener un nivel de ALAC al menos igual al requerimiento de liquidez definido en los mencionados párrafos del presente anexo. 1.1.A11.30. Para el adecuado monitoreo del presente límite las entidades deben calcular para cada
deben mantener un nivel de ALAC al menos igual al requerimiento de liquidez definido en los mencionados párrafos del presente anexo. 1.1.A11.30. Para el adecuado monitoreo del presente límite las entidades deben calcular para cada FIC abierto sin pacto de permanencia el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) definido como la razón entre los activos líquidos de alta calidad y el valor máximo entre el requerimiento de liquidez y el 10% del valor neto del FIC. El IRL debe ser superior a 1 (100%). 퐼푅퐿 = 퐴퐿퐴퐶 푚푎푥( 푅퐿 ; 10 % 푑푒푙 푣푎푙표푟 푛푒푡표 푑푒푙 퐹퐼퐶) 1.1.A11.31. Las entidades deben reportar la información sobre los activos líquidos, el máximo retiro probable y los niveles mínimos de liquidez requeridos a partir de la información vigente al cierre de cada uno de los días hábiles de la semana anterior a través del Formato 519 (Proforma F.0000-154) o el que resulte aplicable. Requisitos de inversión para los FIC monetarios 1.1.A11.32. Para efectos de una adecuada gestión del riesgo de liquidez los FIC que se hayan clasificado como monetarios de acuerdo con la definición establecida en los párrafos 1.1.A11.6. y 1.1.A11.7. deben cumplir adicionalmente con las siguientes disposiciones:
a. No contar con inversiones en acciones y/o commodities directa o indirectamente. b. El plazo promedio ponderado en días al vencimiento del portafolio, incluido el efectivo, no debe exceder los 365 días. c. La exposición (posición no cubierta) en moneda extranjera no debe exceder el 5% del valor neto del FIC. d. Realizar operaciones en instrumentos derivados de inversión o cobertura siempre que sean acordes con la política de inversión del FIC. Perfil de aportes y retiros y pruebas de resistencia 1.1.A11.33. En los casos que sea posible, los administradores de los FIC abiertos sin pacto de permanencia deben desarrollar procedimientos y mecanismos que permitan establecer, un perfil estimado de aportes y retiros de los inversionistas que, a su criterio, son materiales para la gestión del riesgo de liquidez del FIC.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A11.34. La entidad debe realizar al menos mensualmente una prueba de resistencia sobre la liquidez del portafolio que tenga en cuenta la materialización de un máximo retiro probable y la desvalorización de los activos del fondo, entre otros aspectos. Los resultados de las pruebas de resistencia deben encontrarse a disposición de la SFC.