SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 12 - CFEN
Superintendencia Financiera
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- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 12 - CFEN
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 1
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO 1
SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
(SIAR)
ANEXO 12
METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL COEFICIENTE
DE FONDEO ESTABLE NETO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO,
ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ALGUNAS
INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOE)
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.A12.1. En el presente anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) que debe ser remitido mensualmente por los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e IOE señaladas en el párrafo 1.1.2.160. de la CBF, en adelante las entidades, conforme a la información financiera de sus estados financieros separados. 1.1.A12.2. La transformación de vencimientos realizada por las entidades constituye una pieza fundamental de la intermediación financiera. Sin embargo, las entidades pueden tener incentivos débiles para limitar la excesiva dependencia de un fondeo inestable de los activos estratégicos, que a menudo son ilíquidos. Así mismo, existen incentivos para que las entidades incrementen su nivel de apalancamiento recurriendo a la financiación mayorista a corto plazo, dado que esta alternativa se presenta generalmente de manera
abundante y a bajo costo. 1.1.A12.3. En consecuencia, las entidades deben gestionar adecuadamente su capacidad para responder ante perturbaciones de liquidez y evitar así implicaciones sobre la estabilidad financiera. En ese sentido, el CFEN busca que las entidades internalicen los costos asociados a los desajustes de fondeo, exigiendo que mantengan un perfil de fondeo estable en relación con la composición de sus activos. METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN Fondeo estable disponible (FED) 1.1.A12.4. El FED se mide en función de las características generales de la estabilidad relativa de las fuentes de fondeo de las entidades, incluidas el plazo al vencimiento contractual de sus pasivos y la propensión al retiro por parte de los proveedores de financiación. 1.1.A12.5. El monto del FED se calcula multiplicando el valor contable total expresado en moneda legal de cada uno de los rubros del pasivo y patrimonio que se definen más adelante, por su factor FED, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados. 1.1.A12.6. Al determinar el vencimiento de un instrumento incluido en los recursos propios o ajenos, se deberá tomar en cuenta el tiempo restante hasta el vencimiento contractual de la obligación. En los casos de instrumentos que prevean la opción de ser redimidos anticipadamente, se debe suponer que el tenedor del instrumento ejerce la opción de redención anticipada en la primera fecha posible del instrumento. 1.1.A12.7.
En el caso de los pasivos con vencimiento residual mayor a 1 año, únicamente la porción de los flujos cuyo plazo residual sea igual o superior a los horizontes temporales de seis meses y un año deberá tratarse como si su vencimiento residual efectivo fuera igual o superior a seis meses e igual o superior a un año, respectivamente. 1.1.A12.8. Los instrumentos del pasivo que hagan parte del patrimonio técnico no deben contabilizarse en el rubro correspondiente del pasivo.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A12.9. Adicionalmente, se deben excluir del cálculo del FED los pasivos que forman parte de las operaciones interdependientes. Son operaciones interdependientes aquellas operaciones que se conforman por un pasivo y un activo interrelacionados y cumplen con los siguientes requisitos, los cuales deben constar en los documentos soporte de las operaciones: a. Los rubros individuales interdependientes de activos y pasivos deben ser claramente identificables. b. El vencimiento del activo debe ser menor o igual al vencimiento del pasivo interdependiente. En consecuencia, el pasivo no se puede vencer mientras el activo permanezca en el balance general del establecimiento de crédito. c. El establecimiento de crédito debe actuar únicamente como un conducto a través del cual se canaliza la financiación recibida (el pasivo interdependiente) hacía el correspondiente activo interdependiente. d. Las contrapartes de cada par de activos y pasivos que conforman la operación
interdependiente no deben ser las mismas. e. Los flujos de pago del principal del activo sólo pueden destinarse a la amortización del pasivo. f. El pasivo no puede utilizarse para financiar activos distintos de los pactados en el contrato. 1.1.A12.10. En el caso de que una operación clasificada como interdependiente deje de cumplir con alguna de las condiciones señaladas previamente, perderá esa condición y deberá clasificarse en los correspondientes rubros del FED. 1.1.A12.11. Las entidades deben mantener a disposición de la SFC un documento que sustente el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente. 1.1.A12.12. Para los efectos de este anexo, las operaciones de redescuento se consideran operaciones interdependientes, pero no están sujetas a los requerimientos documentales previstos en el presente subnumeral para las operaciones interdependientes. Categorías de pasivo y patrimonio que se incluyen en el FED 1.1.A12.13. A continuación se establecen los rubros que componen el fondeo estable disponible (FED): FONDEO ESTABLE DISPONIBLE (FED) Rubro Concepto Factor 1 Patrimonio técnico (excluyendo el patrimonio adicional con vencimiento residual inferior a un año) 100% 2 Otros instrumentos de capital (que no hagan parte del PT) 100% 3 Depósitos a la vista de minoristas 95% 4 Depósitos a la vista de PYMES y personas naturales medianas 95% 5 Depósitos judiciales 95% 6 Depósitos a la vista de mayoristas sector real (operativos) y personas naturales grandes 90% 7 Depósitos a la vista de mayoristas sector real (no operativos) 50% 8 Depósitos a la vista de sector gobierno no financiero 50%
6 Depósitos a la vista de mayoristas sector real (operativos) y personas naturales grandes 90% 7 Depósitos a la vista de mayoristas sector real (no operativos) 50% 8 Depósitos a la vista de sector gobierno no financiero 50% 9 Depósitos a la vista de mayoristas extranjeros 25% 10 Depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas (no operativos) de acuerdo con el párrafo 1.1.A12.13. 0% 11 Depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas (operativos) de acuerdo con el párrafo 1.1.A12.13. 50% 12 Depósitos a la vista de FIC abiertos sin pacto de permanencia (no operativos) 0% 13 Depósitos a la vista de FIC abiertos sin pacto de permanencia (operativos) 50% 14 Depósitos a plazo (mayor o igual a 1 año) 100% 15 Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de minoristas 95%SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA FONDEO ESTABLE DISPONIBLE (FED) Rubro Concepto Factor 16 Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de PYMES y personas naturales medianas 95% 17 Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de minoristas 95% 18 Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de PYMES y personas naturales medianas 95% 19 Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas sector real y personas naturales grandes 90% 20 Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas sector real y personas naturales grandes 90% 21 Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de sector gobierno no financiero 50%
naturales grandes 90% 20 Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas sector real y personas naturales grandes 90% 21 Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de sector gobierno no financiero 50% 22 Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de sector gobierno no financiero 50% 23 Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de mayoristas extranjeros 50% 24 Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de entidades financieras vigiladas de acuerdo con el párrafo 1.1.A12.14. 50% 25 Depósitos a plazo (mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año) de FIC abiertos sin pacto de permanencia 50% 26 Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de mayoristas extranjeros 25% 27 Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de entidades financieras vigiladas de acuerdo con el párrafo 1.1.A12.14. 50% 28 Depósitos a plazo (menor a 6 meses) de FIC abiertos sin pacto de permanencia 25% 29 Bonos con plazo mayor o igual a 1 año 100% 30 Bonos y papeles comerciales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año 95% 31 Bonos y papeles comerciales con plazo menor a 6 meses 50% 32 Créditos y otras obligaciones financieras con plazo mayor o igual a 1 año 100%
33 Créditos y otras obligaciones financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo menor a 6 meses 50% 34 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con multilaterales, soberanos, entidades públicas y bancas de desarrollo con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año 50% 35 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año 50% 36 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año 50% 37 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año 50% 38 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo menor a 6 meses 0% 39 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo menor a 6 meses 0% 40 Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo menor a 6 meses 0% 41 Pasivo por impuesto diferido 0% 42 Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos 0% 43 Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 90% según las
instrucciones señaladas entre los párrafos 1.1.A12.16. y 1.1.A12.27. 90% 44 Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 50% según las instrucciones señaladas entre los párrafos 1.1.A12.16. y 1.1.A12.27. 50% 45 Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 25% según las instrucciones señaladas entre los párrafos 1.1.A12.16. y 1.1.A12.27. 25% Para estos rubros, el factor será del 25% a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2023 y hasta el corte del 31 de octubre de 2026. o Depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas 1.1.A12.14. Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas corresponden a los depósitos de todas las entidades vigiladas por la SFC, incluyendo, además, los depósitos a la vista de los fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a la vista que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria, de
conformidad con las instrucciones señaladas entre los párrafos 1.1.A12.17. y 1.1.A12.27.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Depósitos a plazo de entidades financieras vigiladas 1.1.A12.15. Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas corresponden a los depósitos de todas las entidades vigiladas por la SFC, incluyendo, además, los depósitos a plazo que corresponden a recursos de fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensiones, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a plazo que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia. Tratamiento de los derivados pasivos para efectos del FED 1.1.A12.16. Los derivados pasivos se calculan con base en su valor razonable. Para calcular el monto de los derivados pasivos para efectos del FED, primero deben descontarse las garantías totales constituidas por concepto de margen de variación y posteriormente hacerse el neteo con el monto de derivados activos (calculados con base en los párrafos 1.1.A12.46. y 1.1.A12.47.), siempre y cuando el monto pasivo sea superior al monto activo. En caso
contrario, el monto de derivados pasivos para efectos del FED será cero. Tratamiento de los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria 1.1.A12.17. Las entidades podrán calcular y aplicar un factor diferente a los depósitos a la vista de las siguientes líneas de negocio: a. Fiducia inmobiliaria b. Fiducia de administración c. Fiducia en garantía 1.1.A12.18. Para definir el factor aplicable con una periodicidad anual o con la periodicidad que la SFC lo requiera, las entidades deben realizar el siguiente procedimiento: (i) calcular el “factor estimado” bajo la metodología de referencia de que tratan los párrafos del 1.1.A12.19. al 1.1.A12.25.; (ii) comparar dicho resultado con el “factor de referencia” definido en la tabla del párrafo 1.1.A12.26. ; y (iii) tomar el factor aplicable, es decir, aquel que resulte menor entre el calculado por la entidad (factor estimado) y el factor de referencia. En caso de que la entidad no pueda o decida por política interna no calcular un factor para una determinada línea de negocio, el factor aplicable será 25% y se
incluirá en el rubro 45 de la tabla del párrafo 1.1.A12.13. 1.1.A12.19. El factor aplicable por cada línea de negocio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: 퐹푎푐푡표푟 푎푝푙푖푐푎푏푙푒푖 = 푚푖푛 퐹푎푐푡표푟 푒푠푡푖푚푎푑표푖 ; 퐹푎푐푡표푟 푑푒 푟푒푓푒푟푒푛푐푖푎푖 Donde: 퐹푎푐푡표푟 푎푝푙푖푐푎푏푙푒푖 : es el factor aplicable a la línea de negocio 풊 . 퐹푎푐푡표푟 푒푠푡푖푚푎푑표푖 : es el factor calculado por la entidad para la línea de negocio 풊 , aplicando la metodología de que tratan los párrafos 1.1.A12.20. al 1.1.A12.26. 퐹푎푐푡표푟 푑푒 푟푒푓푒푟푒푛푐푖푎푖 : es el factor definido en la tabla del párrafo 1.1.A12.27., para la línea
de negocio 푖 . 푖 : es el conjunto de líneas de negocio. Estas líneas corresponden a la segmentación definida entre los párrafos 1.1.A12.17. y 1.1.A12.27.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Metodología de referencia para el cálculo de los factores estimados para los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria 1.1.A12.20. Las entidades deben aplicar la siguiente metodología para calcular el factor estimado para cada una de las líneas de negocio mencionadas en el presente subnumeral: Determinación de los datos 1.1.A12.21. Determinar el conjunto de datos correspondiente a los saldos al cierre del mes de los depósitos a la vista por cada línea de negocio. Las líneas de negocio corresponden a la segmentación definida entre los párrafos 1.1.A12.17. y 1.1.A12.27. 1.1.A12.22. Las entidades deben utilizar toda la información histórica disponible y, en todo caso, deben contar como mínimo con 5 años de información de datos mensuales, contados desde el cierre del mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. Las entidades deben verificar que la base de observaciones utilizada permita realizar cálculos estadísticamente razonables y robustos. Serie de variaciones 1.1.A12.23. Construir la serie de variaciones anuales para cada mes de los respectivos saldos de depósitos a la vista por cada línea de negocio, de acuerdo con la siguiente fórmula:
푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 푡 = 푙푛 푆푎푙푑표 푖 푡 - 12 푆푎푙푑표 푖 푡
Donde: 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙 푖 푡 : es la variación anual de los saldos en la línea de negocio 푖 del mes 푡 con respecto al mes 푡 - 12. 푙푛: corresponde al logaritmo natural. t = 1 , ..., 푇. 푇 : es el número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio 풊 .
푆푎푙푑표 푖 푡 : es el saldo de los depósitos a la vista en la línea de negocio 푖 en el mes 푡 . 푆푎푙푑표 푖 푡 - 12 : es el saldo de los depósitos a la vista en la línea de negocio 푖 en el mes 푡 - 12. 푖 : es el conjunto de líneas de negocio. Estas líneas corresponden a la segmentación definida entre los párrafos 1.1.A12.17. y 1.1.A12.27.
1.1.A12.24. A partir de las variaciones anuales de cada mes determinadas anteriormente, donde 푡 = 13 es el primer mes para el cual existe variación anual, la entidad debe construir la siguiente serie: 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 = 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 13,푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 14,…,푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 푇 Donde: 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙 푖 : es la serie de las variaciones anuales de los saldos mensuales de los depósitos a la vista en la línea de negocio 푖 . 푇 : es el número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio 푖 . Calcular el factor estimado 1.1.A12.25. Para este cálculo se realizan los siguientes pasos:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a. Para cada mes 푡 , tomar el percentil 99 del conjunto de las variaciones anuales
Calcular el factor estimado 1.1.A12.25. Para este cálculo se realizan los siguientes pasos:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a. Para cada mes 푡 , tomar el percentil 99 del conjunto de las variaciones anuales comprendidas entre el mes 푡 y el mes 푡 - 11 de la serie 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 , donde 푡 = 24 es el primer mes para el cual se puede construir un subconjunto de 12 variaciones anuales previas. 푃 99푖 푡 = 푝푒푟푐푒푛푡푖푙(푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푡 푖 ,99) Donde: t = 24, 25, …,푇 . 푃 99푖 푡 : el percentil 99 del conjunto de 12 variaciones anuales desde el mes 푡 hasta el mes 푡 - 11 de la serie 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 . 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푡 푖 : subconjunto de 12 elementos de la serie 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 , el cual
푖 : subconjunto de 12 elementos de la serie 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 , el cual incluye las variaciones anuales del mes 푡 hasta el mes 푡 - 11. A partir de los percentiles determinados anteriormente, la entidad debe construir la siguiente serie: 푃 99푖 = 푃 99푖 24 ,푃99푖 25 ,…,푃99푖 푇 b. Se calcula el promedio de la serie construida anteriormente. 퐸(푃99푖 ) = ∑ 푡 = 24 푇 푃 99푖 푡 푇 - 23
Donde: t = 24, 25, …,푇 . 푃 99푖 푡 : es el percentil 99 del conjunto de 12 variaciones anuales desde el mes 푡 hasta el mes 푡 - 11 de la serie 푉푎푟푖푎푐푖ó푛 푎푛푢푎푙푖 . 푇 : es el número de meses para los cuales se tiene información de los respectivos saldos de los depósitos a la vista para la línea de negocio 푖 .
c. Se calcula el factor para cada línea de negocio 푖 (퐹푎푐푡표푟푖 ) de la siguiente manera: 퐹푎푐푡표푟푖 = ( 푒푥푝 - 퐸 푃 99푖 Factor estimado 1.1.A12.26. El factor estimado para la línea de negocio 풊 será el definido de acuerdo con la siguiente
Factor estimado 1.1.A12.26. El factor estimado para la línea de negocio 풊 será el definido de acuerdo con la siguiente función: 퐹푎푐푡표푟 푒푠푡푖푚푎푑표푖 = 25 % 푠푖 퐹푎푐푡표푟푖 ≤ 37, 5 % 50 % 푠푖 37, 5 % < 퐹푎푐푡표푟푖 ≤ 70 % 90 % 푠푖 70 % < 퐹푎푐푡표푟푖 ≤ 100 % o Tabla de factores de referencia SFC 1.1.A12.27. Los factores de referencia por cada línea de negocio serán los siguientes: Línea de negocio Factor de referencia Fiducia inmobiliaria 50% Fiducia de administración 90% Fiducia en garantía 50% Depósitos operativos 1.1.A12.28. Para efectos de los factores de ponderación aplicables a los rubros 6, 11 y 13 de acuerdo con la tabla del párrafo 1.1.A12.13., las entidades deben realizar un análisis cualitativo y cuantitativo que les permita establecer la proporción de depósitos a la vista que pueden calificarse como depósitos operativos.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Análisis cualitativo 1.1.A12.29.
Pueden calificarse como depósitos operativos aquella proporción de depósitos a la vista de los clientes mayoristas del sector real, entidades financieras vigiladas y FIC abiertos sin pacto de permanencia, que cumpla con todos los requisitos mencionados a continuación: a. Que el componente de remuneración del respectivo depósito no sea determinante en la decisión del cliente de mantener sus recursos en la entidad. b. Que el cliente tenga una dependencia sustancial al producto prestado por la entidad, en la medida en que lo requiere para gestionar sus flujos de efectivo y realizar la dispersión de pagos u otras operaciones monetarias necesarias para el desarrollo habitual de su objeto social. Este tipo de productos se debe limitar a la transferencia de pagos, compensación y liquidación de operaciones, la recaudación y agrupación de fondos, la administración de nóminas y el control del desembolso de recursos. c. Que en el contrato o documentación del depósito correspondiente se pueda verificar o inferir el cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en los anteriores literales. 1.1.A12.30. Este análisis cualitativo debe realizarse de forma individual para cada depósito a la vista. La proporción de recursos que se califica como depósito operativo debe ser determinada de acuerdo con la metodología prevista entre los párrafos 1.1.A12.31. y 1.1.A12.35. o Metodología para la determinación de la proporción operativa 1.1.A12.31. Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos al análisis cualitativo (párrafos 1.1.A12.29. y 1.1.A12.30.), las entidades deben establecer la proporción de los depósitos a la vista que pueden recibir el tratamiento de depósitos operativos. 1.1.A12.32.
(párrafos 1.1.A12.29. y 1.1.A12.30.), las entidades deben establecer la proporción de los depósitos a la vista que pueden recibir el tratamiento de depósitos operativos. 1.1.A12.32. Para estos efectos, la entidad debe establecer una metodología que permita determinar la proporción de los recursos que pueden ponderarse en el CFEN como operativos, para los segmentos de clientes mayoristas de sector real, entidades financieras vigiladas y FIC abiertos sin pacto de permanencia. El monto que exceda la proporción de los recursos considerados como depósitos operativos, bajo la metodología aplicada por la entidad, debe tratarse como un depósito no operativo del respectivo segmento. Así mismo, se consideran no operativos los depósitos de los segmentos para los cuales la entidad no implemente una metodología, caso en el cual deben computarse en los rubros 7, 10 y 12 de la tabla del párrafo 1.1.A12.13., según corresponda a cada segmento. 1.1.A12.33. La metodología diseñada por cada entidad debe contar con un nivel de desagregación suficiente que permita estimar la proporción operativa y no operativa para cada depósito o para un grupo de depósitos del mismo segmento, siempre que dichos grupos tengan características asimilables que permitan su agrupación y entreguen resultados estadísticamente relevantes. 1.1.A12.34. La metodología deberá tener en cuenta factores relevantes como el riesgo de retiro de los depósitos en condiciones de estrés, la probabilidad de que los clientes mantengan
posiciones superiores a la media anticipando necesidades de pago concretas, y deberá considerar indicadores adecuados como, por ejemplo, el cociente de los recursos depositados sobre los volúmenes de pagos o liquidaciones o sobre los activos bajo administración o custodia. 1.1.A12.35. Estas metodologías, así como sus cambios y actualizaciones, deben presentarse para no objeción de la SFC con por lo menos 4 meses de antelación a la fecha esperada para su aplicación. Para el efecto, las entidades deben remitir un documento con la descripción de la metodología junto con los análisis que sustentan su escogencia y los supuestos realizados, así como una explicación de los parámetros incorporados y del impactoSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA estimado de la aplicación de la metodología. En todo caso, en cualquier momento la SFC podrá requerir los ajustes correspondientes u ordenar que determinados depósitos sean tratados como no operativos. Fondeo Estable Requerido (FER) 1.1.A12.36. El FER se calcula en función de las características generales del perfil de riesgo de liquidez de los activos y de las posiciones fuera de balance de las entidades. Este rubro se determina multiplicando el valor contable de cada uno de los activos y de las posiciones fuera de balance que se definen más adelante por su factor FER, y posteriormente agregando todos los rubros ponderados. 1.1.A12.37. Los factores FER pretenden aproximar el monto de un activo concreto que tendría que ser financiado, ya sea porque será renovado, o porque no podría ser liquidado mediante
su venta o porque está comprometido en una operación de mercado monetario, en el transcurso de un año sin incurrir en pérdidas significativas. Dicho monto, deberá ser financiado con fuentes de fondeo estable (FED). 1.1.A12.38. Al determinar el vencimiento de un instrumento o posición fuera de balance, se debe suponer que las contrapartes ejercen cualquier opción para prolongar el plazo al vencimiento. En el caso de los créditos, se deben tomar los saldos de cartera neta de provisiones, y para el tratamiento de los flujos que se van amortizando, la proporción de los flujos (incluyendo capital, intereses y otros conceptos) que vence dentro del horizonte de 6 meses o de un año, podrá recibir el tratamiento aplicable a la respectiva categoría con vencimiento residual inferior a 6 meses o inferior a un año, según corresponda. 1.1.A12.39. Se deben excluir de los rubros de cartera los activos correspondientes a créditos asociados a operaciones interdependientes. Son operaciones interdependientes aquellas que cumplan todos los requisitos señalados entre los párrafos 1.1.A12.4. y 1.1.A12.35. En el caso que una operación clasificada como interdependiente deje de cumplir con alguna de las condiciones allí señaladas, perderá esa condición y deberá clasificarse en los correspondientes rubros del FER. 1.1.A12.40. Las entidades deberán mantener a disposición de la SFC un documento en el cual se incorporen las razones que sustentan el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente. 1.1.A12.41. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento se consideran operaciones interdependientes, pero no estarán sujetas a los requerimientos documentales previstos
anteriormente. 1.1.A12.41. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento se consideran operaciones interdependientes, pero no estarán sujetas a los requerimientos documentales previstos en el presente subnumeral. Sin embargo, las entidades de redescuento deben incluir dicha cartera en el cálculo del FER en los rubros que corresponda. 1.1.A12.42. En el cálculo del FER, la entidad debe incluir los instrumentos financieros y divisas sobre las cuales se haya realizado una operación de compra y excluir aquellos sobre los cuales se haya realizado una operación de venta, aun cuando estas no hayan sido registradas en el balance por tener un modelo contable basado en la fecha de liquidación y no en la fecha de realización de la operación. Lo anterior, siempre y cuando dichas operaciones no sean clasificadas como derivados u operaciones del mercado monetario y que los efectos de dichas transacciones queden consignados en el balance de la entidad en la fecha de liquidación de la operación. 1.1.A12.43. Los activos sujetos a restricciones, cualquier tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, durante un periodo igual o mayor a un año recibirán un factor FER del 100%, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo de entre seis meses y menos de un año tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas, y finalmente, aquellos sujetos a restricciones durante un periodo inferior a seis meses, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1.1.A12.44. Se deben excluir del cálculo del FER, los activos que hayan sido entregados como garantía en operaciones pasivas de mercado monetario (repos, simultáneas y transferencias temporales de valores). Por su parte, deben incluirse en el cálculo del FER, los activos, títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario. Estos últimos activos, títulos o cupones recibirán un factor FER del 100% si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual igual o superior a un año, tendrán el mayor factor entre el 50% y el que obtendrían si estuvieran libres de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual de entre seis meses y menos de un año, y finalmente, se les asignará el factor FER del activo como si estuviera libre de cargas si se trata de operaciones de mercado monetario con plazo residual inferior a seis meses. 1.1.A12.45. Para el cálculo de los rubros de activos que hagan parte de los Activos Líquidos (ALM) según lo estipulado para el IRL, aplicarán las definiciones del anexo 9 del presente capítulo. 1.1.A12.46. Finalmente, se debe excluir del rubro correspondiente del FER, la porción del valor de los activos que haya sido deducida del Patrimonio Técnico. Categorías de activos y posiciones fuera de balance que se incluyen en el
FER 1.1.A12.47. A continuación se establecen los rubros que componen el fondeo estable requerido (FER): FONDEO ESTABLE REQUERIDO (FER) Rubro Concepto Factor 46 Efectivo 0% 47 Encaje 0% 48 ALAC sin efectivo y encaje 5% 49 Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo AAo superior o de corto plazo grado de inversión 15% 50 Otros activos líquidos con calificación crediticia de largo plazo A+ o inferior o de corto plazo grado especulativo o sin calificación 50% 51 Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y cuya garantía sean títulos emitidos o respaldados por la Nación 10% 52 Cartera con entidades vigiladas con plazo menor a 6 meses y garantía diferente a títulos emitidos o respaldados por la nación o sin garantía 15% 53 Cartera con entidades vigiladas con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año 50% 54 Cartera con personas naturales y ju