SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 07 - Riesgo de mercado SF, AFP, EA, FIC y otros
Superintendencia Financiera
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- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 07 - Riesgo de mercado SF, AFP, EA, FIC y otros
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 1
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO 1
SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
(SIAR)
ANEXO 7
MODELOS CUANTITATIVOS DE RIESGO DE MERCADO APLICABLES A LAS
SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES Y DE CESANTÍA, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
INVERSIÓN, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SOLIDARIO DE
PRIMA MEDIA, ENTIDADES ASEGURADORAS, SOCIEDADES DE
CAPITALIZACIÓN, ASÍ COMO A LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Y
FONDOS
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.A7.1. En el presente anexo se establece el modelo estándar para la medición de riesgo de mercado que deben emplear las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades administradoras de inversión, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización, y los FIC y fondos administrados por cualquiera de las anteriores entidades, así como los fondos y demás vehículos señalados en los literales (b) y (d) del párrafo 1.1.3.82. de la CBF.
1.1.A7.2. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV) deben utilizar el modelo
presentado en el presente anexo para medir de forma independiente la exposición al riesgo de mercado de las posiciones de cada uno de los portafolios administrados.
METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN
1.1.A7.3. La metodología estandarizada se compone de un modelo de factores de riesgo correlacionado, calculando los siguientes factores de riesgo: a. Riesgo de tasa de interés. b. Riesgo de tasa de cambio. c. Riesgo del precio de acciones o índices accionarios. d. Riesgo por inversiones en FIC. e. Riesgo de derivados de crédito Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones 1.1.A7.4. Las instrucciones contenidas entre los párrafos 1.1.A7.4. y 1.1.A7.37. aplican para aquellas entidades, FIC o portafolios, que por su régimen de inversiones puedan realizar este tipo de operaciones. Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serán tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de mercado, independientemente de su clasificación contable y de acuerdo con las condiciones señaladas a continuación. Posiciones en derivados 1.1.A7.5. Para su inclusión en el cálculo de la exposición a riesgos de mercado, los instrumentos derivados deben ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de lasSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
posiciones nocionales reportadas. A continuación, se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos. o Futuros y forwards sobre tasa de interés 1.1.A7.6. Estos instrumentos deberán ser tratados como 2 posiciones nocionales en bonos cero cupón. Cuando la entidad vigilada vende un futuro sobre una tasa de interés o compra un forward sobre tasa de interés, es decir, que se compromete a pagar una tasa de interés durante un periodo de tiempo en el futuro, esta posición se descompone en: a. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato más el periodo efectivo de pago de la tasa de interés. b. Una posición nocional larga en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato. 1.1.A7.7. Para el caso contrario (la entidad compra un futuro o vende un FRA), la primera posición nocional descrita es larga y la segunda corta. 1.1.A7.8. Para efectos de los futuros y forwards sobre variaciones de índices no accionarios les será aplicable lo establecido entre los párrafos 1.1.A7.6. y 1.1.A7.8. (i.e. futuro sobre inflación). o Futuros, forwards y operaciones a plazo sobre títulos de deuda 1.1.A7.9. Estos instrumentos deberán ser tratados como 2 posiciones nocionales, una en el título subyacente y otra en un bono cero cupón. Cuando la entidad tenga una posición larga
en las operaciones de que tratan los párrafos 1.1.A7.9. al 1.1.A7.13. (es decir que se compromete a comprar un título a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en: a. Una posición nocional larga en el título subyacente. b. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posición corresponde al precio pactado). 1.1.A7.10. Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga. 1.1.A7.11. Cuando el título subyacente de la operación esté denominado en una moneda distinta a la legal, la primera posición nocional descrita deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. 1.1.A7.12. En el caso de los futuros sobre bonos nocionales que se negocien en la Bolsa de Valores de Colombia, la posición nocional larga de que trata el presente literal será calculada cómo el cociente entre el valor a precios de mercado del “cheapest to deliver” a la fecha de valoración respectiva y el factor de conversión definido por la Bolsa de Valores de Colombia. 1.1.A7.13. Para este tipo de futuros sobre bonos nocionales, la posición nocional corta se definirá de acuerdo con las instrucciones señaladas entre los párrafos 1.1.A7.9 y 1.1.A7.13.
o Futuros, forwards y operaciones a plazo sobre divisas 1.1.A7.14. Estos instrumentos deberán ser tratados como 2 posiciones nocionales en bonos cero cupón en las monedas aplicables.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a. Una posición nocional larga en un bono cero cupón, denominado en la moneda comprada y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato. b. Una posición nocional corta en un bono cero cupón, denominado en la moneda vendida y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato. 1.1.A7.15. Estas posiciones deben ser tenidas en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. o Swaps de tasas de interés 1.1.A7.16. Estos instrumentos deberán ser tratados como dos posiciones nocionales en bonos subyacentes en las tasas de interés respectivas. En este sentido la posición se descompone en: a. Una posición nocional larga en un título pactado a la tasa de interés que recibe la entidad. b. Una posición nocional corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad paga. 1.1.A7.17. Cuando la tasa de interés del instrumento subyacente sea fija, la madurez residual correspondiente será igual a la duración del contrato. Para los casos en que la tasa de interés sea variable, la duración del flujo se debe calcular de acuerdo con las disposiciones establecidas entre los párrafos 1.1.A6.50. y 1.1.A6.80. del anexo 6 de la
CBF. 1.1.A7.18. En el caso de swaps que involucren posiciones en distintas monedas ( cross currency swaps) cada una de las posiciones debe ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. 1.1.A7.19. Para efectos de los futuros cuya estructura se asemeje a intercambios de flujos calculados sobre tasas de interés les será aplicable lo establecido entre los párrafos 1.1.A7.16. y 1.1.A7.21. 1.1.A7.20. Los derivados de crédito que involucren el intercambio de los flujos completos de un activo por una tasa de interés pactada (Total Return Swaps) deberán ser tratados como dos posiciones nocionales separadas, así: a. Una posición nocional larga o corta en el título de referencia (subyacente del derivado) que recibe o paga la entidad. b. Una posición nocional larga o corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad recibe o paga. 1.1.A7.21. Dependiendo de la naturaleza del título subyacente, se deberá aplicar el factor de riesgo correspondiente de acuerdo con lo previsto en el presente anexo. o Futuros, forwards y operaciones a plazo sobre acciones (o índices de acciones) 1.1.A7.22. Estas operaciones deben descomponerse en 2 posiciones nocionales, una correspondiente a la acción (o índice de acciones) subyacente y otra correspondiente a
un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo remanente para el cumplimiento del contrato. 1.1.A7.23. Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones señaladas entre los párrafos 1.1.A7.22. 1.1.A7.25. (es decir que se compromete a comprar una acción oSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA índice de acciones a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en: a. Una posición nocional larga en el título subyacente. b. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posición corresponde al precio pactado). 1.1.A7.24. Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga. 1.1.A7.25. Sólo la posición en el bono cero-cupón computará en el cálculo de riesgo de tasa de interés. La posición en acciones estará sujeta al factor de riesgo de precio de acciones. o Operaciones Carrusel 1.1.A7.26. En términos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un título a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo, estas operaciones deben ser tratadas como
una serie de operaciones de compra y venta a futuro del título subyacente. Cada una de estas operaciones debe ser tratada de acuerdo a lo dispuesto en el literal (b) del párrafo 1.1.A7.9. o Opciones 1.1.A7.27. El tratamiento de estas operaciones será el descrito entre los párrafos 1.1.A7.86. y 1.1.A7.91. 1.1.A7.28. Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cupón, se deberán seguir las siguientes indicaciones: a. Cuando la posición se encuentre en moneda legal, se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES tasa fija en pesos suministrados por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente. b. Cuando la posición se encuentre denominada en UVR se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES en UVR suministrados por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente. c. Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR). o Notas estructuradas 1.1.A7.29. El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados debe calcularse para cada uno de sus componentes. 1.1.A7.30.
Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su estructura y metodología de valoración, se puedan descomponer, el riesgo de mercado se deberá calcular teniendo en cuenta: (i) el módulo de tasa de interés, de acuerdo con las reglas contenidas entre los párrafos 1.1.A7.38. y 1.1.A7.57., cuando se trate de instrumentos de renta fija; (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en los párrafos del 1.1.A7.58. al 1.1.A7.67. ; (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o índice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas entre los párrafos 1.1.A7.68. y 1.1.A7.72., para el caso de instrumentos de renta variable; y (iv) el factor de riesgo de operaciones de derivados de crédito, de acuerdo con las reglas contenidas entre los párrafos 1.1.A7.93. y 1.1.A7.97.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A7.31. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su estructura y metodología de valoración de inversiones del capítulo 5 de la parte 3 de la presente circular, no puedan separarse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el riesgo de mercado se deberá calcular de acuerdo con las reglas contenidas entre los párrafos 1.1.A7.86. y 1.1.A7.91.
o Inversiones clasificadas hasta el vencimiento entregadas como garantías 1.1.A7.32. Las inversiones que sean entregadas como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable. 1.1.A7.33. Así mismo, en el evento en que estas inversiones estén expresadas en moneda diferente a moneda legal, deberán tenerse en cuenta adicionalmente en el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio. Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores 1.1.A7.34. Las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operación. 1.1.A7.35. En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al “Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el “Adquirente” le entrega dinero al “Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones de transferencia temporal de valores el “Originador” le entrega valores al “Receptor” y, al hacerlo, le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el “Receptor” le entrega dinero o valores al “Originador”, en cuyo caso también se transfiere la propiedad.
1.1.A7.36. Dado que en las 3 operaciones mencionadas la vocación del valor es regresar a manos del “Enajenante”, del “Originador” o del “Receptor”, según sea el caso, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo se mantenga en el balance de las entidades que entregaron los valores. 1.1.A7.37. Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos del cálculo de la exposición a los riesgos de mercado las posiciones en las operaciones aquí señaladas deben ser tenidas en cuenta de acuerdo a las siguientes instrucciones: a. Los valores entregados en desarrollo de las 3 operaciones mencionadas deben ser tenidos en cuenta, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable, para efectos del cálculo de los riesgos de mercado del agente que los entregó al principio de la operación. Se exceptúan los valores obtenidos previamente a través de cualquiera de las operaciones mencionadas. b. En los casos en los que una entidad actuando como adquirente en una operación repo o en una operación simultánea venda de manera definitiva a través de operaciones de contado los valores objeto de la operación, o los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores, la posición corta o posición pasiva resultante deberá ser tenida en cuenta para efectos de los cálculos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo. c. Igual tratamiento recibirán las posiciones cortas o posiciones pasivas resultantes en los casos en los cuales cualquiera de las partes involucradas en una transferencia temporal de valores venda de manera definitiva a través de
operaciones de contado los valores que recibió en desarrollo de la mencionada operación, o los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA d. En todo caso, las entidades vigiladas deben seguir las instrucciones señaladas en la sección 1 del capítulo 7 de la parte 3 de la CBF con el fin de medir la exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado. Evaluación del riesgo de tasa de interés 1.1.A7.38. La medición del riesgo de tasa de interés por mantener posiciones en títulos o valores de renta fija se calculará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Factores de riesgo de tasa de interés 1.1.A7.39. Las posiciones en títulos o valores de tasa fija en pesos, así como los títulos o valores emitidos en el exterior con calificación por debajo del nivel de inversión, estarán sujetas a los factores de riesgo, Componente principal 1, Componente principal 2 y Componente principal 3, asociados a la Curva Cero Cupón Pesos (factores de riesgo 1, 2 y 3 respectivamente, de la tabla 5). 1.1.A7.40. Las posiciones en títulos o valores indexadas a UVR, estarán sujetas a los factores de riesgo, Componente principal 1, Componente principal 2 y Componente principal 3, asociados a la Curva Cero Cupón UVR (factores de riesgo 4, 5 y 6 respectivamente,
según tabla 5). 1.1.A7.41. Las posiciones en títulos o valores emitidos en el exterior, con calificación grado de inversión, estarán sujetas a los factores de riesgo, Componente principal 1, Componente principal 2 y Componente principal 3, asociados a la Curva Cero Cupón Tesoros (factores de riesgo 7, 8 y 9 respectivamente, según tabla 5). 1.1.A7.42. Las posiciones en títulos o valores indexados a DTF y con un plazo al vencimiento menor o igual a un año estarán sujetas al factor de riesgo de corto plazo asociado a las tasas DTF (factor de riesgo número 10, según tabla 5). 1.1.A7.43. Las posiciones en títulos o valores indexados a DTF y con un plazo al vencimiento mayor a un año, estarán sujetas al factor de riesgo de largo plazo asociado a las tasas DTF (factor de riesgo número 11, según tabla 5). 1.1.A7.44. Las posiciones en títulos o valores indexados a IPC estarán sujetas al factor de riesgo IPC (factor de riesgo número 14, según tabla 5). 1.1.A7.45. Las posiciones en títulos o valores indexados a la IBR y con un plazo al vencimiento menor o igual a un año, estarán sujetas al factor de riesgo de corto plazo asociado a las tasas IBR (factor de riesgo número 12, según tabla 5). 1.1.A7.46. Las posiciones en títulos o valores indexados a la IBR y con un plazo al vencimiento
mayor a un año, estarán sujetas al factor de riesgo de corto plazo asociado a las tasas IBR (factor de riesgo número 13, según tabla 5). Cálculo de la exposición neta, mapeo de posiciones y cálculo de la sensibilidad al riesgo 1.1.A7.47. Para efectos del cálculo de la sensibilidad al riesgo de tasa de interés, se menciona a continuación el proceso según el cual como primer paso se deben mapear las posiciones tanto largas como cortas del portafolio, luego calcular el valor de la exposición neta, para finalmente realizar el cálculo de la sensibilidad al riesgo. o Mapeo de posiciones tasa fija en pesos, UVR y emisiones del exterior 1.1.A7.48. Los flujos de este tipo de títulos o valores se mapearán con base en los días al vencimiento de los flujos del título, como lo muestra la tabla 4.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Tabla 4 RANGOS días vencimiento Asignación Desde Hasta nodo Días al vencimiento 0 180 1 180 181 545 2 365 546 910 3 730 911 1275 4 1095 1276 1640 5 1460 1641 2190 6 1825 2191 2920 7 2555 2921 3650 8 3285 3651 - 9 5475 1.1.A7.49. Por ejemplo, para un flujo que se encuentra entre 0 y 180 días al vencimiento, el nodo
asignado será el nodo 1 (180 días al vencimiento), mientras que, para un flujo con 890 días al vencimiento, el nodo asociado al mismo será el 3 (730 días al vencimiento). Esta asignación de nodos será la que permita calcular la exposición total de cada título. 1.1.A7.50. Posterior a la asignación de nodo para cada flujo del título o valor, se debe calcular el valor presente del mismo, utilizado como tasa de descuento, la tasa cero cupón del flujo y el margen correspondiente suministrados por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente. En el caso de la curva de tesoros de los Estados Unidos, cuando los días al vencimiento del flujo no estén contemplados dentro de los nodos publicados por Bloomberg (Curva Cero Cupón on the run) la entidad debe encontrar una aproximación a dicha tasa a través de interpolaciones de las tasas publicadas. 1.1.A7.51. Una vez calculado el valor presente del flujo del título o valor, éste se debe multiplicar por la duración modificada del flujo, entendida como el tiempo anual al vencimiento descontado mediante la correspondiente tasa cero cupón, aplicable al vencimiento del flujo. Por último, se deben sumar los flujos correspondientes a cada nodo asignado, con el fin de hallar la exposición total de cada nodo. 퐸푁푘푖 = ∑ 푛 = 1 푁 푉푃퐹푛 퐷푀푛 Donde: 퐸푁푘푖: es la exposición del título o valor k en el nodo i, i = 1,...,9
푉푃퐹푛 : es el valor presente del flujo n 퐷푀푛 : es la duración modificada del flujo n o Mapeo de posiciones indexadas a DTF, IBR e IPC. 1.1.A7.52. Las pociones indexadas a DTF, IBR e IPC se mapearán de forma completa, ponderadas por la duración modificada de cada título o valor. 퐸퐹푖 = ∑ 푛 = 1 푁 푉푃푛 퐷푀푛 Donde: 퐸퐹푖 : es la exposición al factor i, i = DTF, IBR, IPC 푉푃푛 : es el valor Presente del título o valor n 퐷푀푛 : es la duración modificada del título o valor, calculada de acuerdo con lo previsto entre los párrafos 1.1.A6.51. y 1.1.A6.60. del anexo 6 de la CBF.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Cálculo de la exposición neta al riesgo de tasa de interés. 1.1.A7.53. Corresponde a la posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas y cortas de los flujos de los títulos o valores de renta fija. Así mismo, la entidad debe incluir la exposición al riesgo de tasa de interés de las posiciones que se citan a continuación. 1.1.A7.54.
La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo que tengan como subyacentes tasas de interés, y las posiciones cortas en dichos instrumentos. 1.1.A7.55. La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad, cuyos subyacentes sean tasas de interés. 1.1.A7.56. Adicionalmente, cuando corresponda las posiciones delta ponderadas de opciones en tasas de interés, según lo previsto entre los párrafos 1.1.A7.86. y 1.1.A7.91. o Cálculo de la sensibilidad al riesgo de posiciones tasa fija, UVR y emisiones del exterior 1.1.A7.57. Con el fin de calcular la sensibilidad al riesgo por cada factor de riesgo relacionado con cada una de las posiciones netas la entidad debe efectuar la suma aritmética de las exposiciones netas de cada nodo ponderadas por la matriz de choques que suministrará la Superintendencia Financiera de Colombia según lo dispuesto en el párrafo 1.1.A7.92. 푉푒푅푖푐푟 = ∑ 푛 = 1 9 퐶ℎ표푞푢푒푖푛 퐸푥푝표푠푖푐푖ó푛푛 Donde: 푉푒푅푖푐푟: es el valor en riesgo para el componente i de la curva de referencia específica, con i = 1, 2, 3. 퐶ℎ표푞푢푒푖푛: es el choque del componente i para el nodo n, con n= 1,…,9
con i = 1, 2, 3. 퐶ℎ표푞푢푒푖푛: es el choque del componente i para el nodo n, con n= 1,…,9 퐸푥푝표푠푖푐푖ó푛푛 : es la sumatoria total (exposición neta) de los flujos ubicados en el nodo n o Cálculo de la sensibilidad al riesgo de posiciones indexadas a DTF, IBR e IPC 푉푒푅푖 = 퐸퐹푖 ( 2 , 33 휎 푖 ) Donde: 푉푒푅푖 : es el valor en riesgo individual por exposición a tasa de interés del factor i, con i = DTF, IBR, IPC. 퐸퐹푖 : es la exposición al factor i, i = DTF, IBR, IPC. 휎 푖 : es la volatilidad asociada al factor de riesgo i. Evaluación del riesgo de tasa de cambio 1.1.A7.58. El presente apartado muestra la metodología para medir la exposición al riesgo de mercado asociado a tomar o mantener posiciones denominadas en monedas extranjeras, tanto en el libro de tesorería como en el libro bancario. Para calcular esta exposición, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones. 1.1.A7.59. Las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario. Para el efecto, a exclusiónSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la SFC dentro de los 10 días comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha en la cual tendrá efecto la decisión. 1.1.A7.60. La exclusión debe cumplir con las siguientes condiciones: a. El monto definido por la entidad para la exclusión no puede exceder la diferencia entre:
- El valor de las inversiones controladas en el exterior, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos . Para el efecto, el monto del crédito mercantil deberá incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está estipulada la inversión; y ii. El valor de los derivados y demás obligaciones designadas por el órgano competente de la entidad como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF, siempre que estos pasivos estén en la misma moneda en que está estipulada la inversión controlada en el exterior.
El valor de estos pasivos no puede, en ningún caso, exceder el valor total actual de las inversiones controladas en el exterior, de tal forma que la exclusión no podrá ser una posición neta negativa. b. La exclusión del cálculo debe mantenerse al menos por un periodo de 6 meses.
c. Cuando la entidad planee liquidar parcial o totalmente la inversión controlada en el exterior, deberá incluir en el cálculo del módulo de tasa de cambio, el valor de esta con una antelación mínima de 6 meses. Factores de riesgo de tasa de cambio 1.1.A7.61. Las posiciones en moneda extranjera estarán sujetas a uno de los factores de riesgo mencionados a continuación. Para estos efectos el valor de la posición que se tiene en la moneda original deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América o a euros según sea el caso, con el fin de encontrar la exposición neta al respectivo factor de riesgo, tal como se expone entre los párrafos 1.1.A7.65. y 1.1.A7.67. 1.1.A7.62. Para efectos de convertir los saldos originales a dólares de los Estados Unidos de América o a euros deberán ser tenidas en cuenta las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 decimales aproximando el último por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del Banco Central Europeo, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica publicada por el Banco Central del respectivo país (ver párrafo 3.4.1.48. de la CBF). o Posiciones en moneda extranjera atadas al factor de riesgo de tasa de cambio representativa del mercado 1.1.A7.63.
Las posiciones en moneda extranjera de países pertenecientes a los continentes que se listan a continuación deben estar atadas al factor de riesgo de tasa de cambio de dólares (dólares de los Estados Unidos de América) - Tasa Representativa de Mercado. a. América. b. Oceanía. c. Asia.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Posiciones en moneda extranjera atadas al factor de tasa de cambio euro/pesos 1.1.A7.64. Las posiciones en moneda extranjera de países pertenecientes a los continentes que se listan a continuación deberán estar atadas al factor de riesgo de tasa de cambio de euro / pesos. a. Europa. b. África. Cálculo de la exposición neta y sensibilidad al riesgo 1.1.A7.65. Con el fin de evaluar la exposición neta para cada factor de riesgo, se deben expresar las posiciones totales en términos de dólares o euros, según sea el caso. Dado lo anterior la exposición neta se calculará de la siguiente manera: a. La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas y cortas, incluyendo en ambos casos los intereses causados, denominados en la moneda en cuestión. b. La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre la moneda en cuestión, y las posiciones cortas en dichos instrumentos. c. La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad cuyo subyacente no
sea una divisa, pero si un título o una tasa de interés denominados en dicha moneda. Para calcular esta posición deberá computarse la diferencia entre las posiciones nocionales largas y las posiciones nocionales cortas determinadas de acuerdo con lo previsto entre los párrafos 1.1.A7.4. y 1.1.A7.37. d. Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto entre los párrafos 1.1.A7.86. y 1.1.A7.91., las posiciones delta ponderadas de opciones en monedas. 1.1.A7.66. Una vez obtenida la posición neta de cada moneda, su equivalente en moneda legal se calculará de acuerdo con la TRM vigente para el día de cálculo. Para el caso de las posiciones en euros, deberán expresarse en dólares y adicionalmente utilizar la TRM vigente para el día de cálculo, de acuerdo con el párrafo 3.4.1.48. de la CBF. 1.1.A7.67. Entonces el valor en riesgo para estos factores de riesgo se calculará de la siguiente forma: 푉푒푅푖 = 퐸푁푖 ( 2 , 33 휎 푖 ) Donde: 푉푒푅푖 : es el valor en riesgo por variación en el factor de riesgo i, i = (dólar, euro). 퐸푁푖 : es el valor absoluto de la exposición neta de posiciones atadas al factor de riesgo i. 휎 푖 : es la volatilidad asociada al factor de riesgo i.
Evaluación del riesgo del precio de acciones o índices accionarios 1.1.A7.68. La exposición al riesgo de mercado como consecuencia de la variación en el nivel de precios de estos instrumentos debe calcularse de acuerdo con las siguientes instrucciones. Factores de riesgo asociados a precios de acciones o índices accionarios 1.1.A7.69. La exposición neta que una entidad tenga en acciones emitidas en Colombia, índices de acciones nacionales y de acciones emitid