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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 01 - MRCC

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 01 - MRCC
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 1

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO 1

SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

(SIAR)

ANEXO 1

MODELOS DE REFERENCIA COMERCIAL Y CONSUMO

CONSIDERACIONES GENERALES

1.1.A1.1. En el presente anexo se establece la metodología para la medición del deterioro de la cartera comercial y consumo de acuerdo con los modelos de referencia para las entidades a las cuales les resulta aplicable, conforme a lo señalado en la sección 2 del presente capítulo en relación con la gestión del riesgo de crédito.

MODELO DE REFERENCIA

1.1.A1.2. La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de 2 componentes individuales definidos de la siguiente forma: a. Componente individual procíclico (CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito actual de cada deudor. b. Componente individual contracíclico (CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos para no objeción o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios. 1.1.A1.3.

En ningún caso, el componente individual contracíclico de cada obligación puede ser inferior a cero y tampoco puede superar el valor de la pérdida esperada calculada con la matriz B. La suma de estos 2 componentes no puede superar el valor de la exposición. 1.1.A1.4. La entidad debe calcular el CIP y el CIC separadamente para el capital y las cuentas por cobrar de las obligaciones de cartera y leasing. Por lo tanto y para tales efectos entiéndase la exposición como el valor asociado a cada uno de estos rubros. 1.1.A1.5. Con el fin de determinar la metodología a aplicar para el cálculo de estos componentes, la entidad debe evaluar mensualmente los indicadores que se señalan a continuación (entiéndase 푇 como el momento de la evaluación de los indicadores): a. Variación trimestral real (deflactada por el índice de precios al consumidor financiero-IPC del cierre del trimestre) de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E, calculado según la siguiente fórmula: ∆ 푃푟표푣.퐼푛푑퐵퐶퐷퐸푇 =

푃푟표푣푖푠푖표푛푒푠 퐼푛푑푖푣푖푑푢푎푙푒푠 퐶푎푟푡푒푟푎 푇표푡푎푙퐵퐶퐷퐸푇 - 3

  • 1

Para el cálculo de las provisiones individuales de cartera total BCDE se deben considerar las siguientes cuentas del CUIF: 148900, 149100, 149300, 149500, 169260, 169265, 169270, 169275, 169470, 169471, 169472, 169473, 169670, 169671, 169672, 169673, menos las subcuentas 148905, 148910, 149105, 149305 y 149505. b. Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (cartera de créditos y leasing) como porcentaje del ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing, el cual se calcula de la siguiente forma:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 푃푁푅 퐼푥퐶 푇 = 푃푁푅 푎푐푢푚푢푙푎푑표 푑푢푟푎푛푡푒 푒푙 푡푟푖푚푒푠푡푟푒푇

퐼푥퐶 푎푐푢푚푢푙푎푑표 푑푢푟푎푛푡푒 푒푙 푡푟푖푚푒푠푡푟푒푇 Donde: 푃푁푅 푎푐푢푚푢푙푎푑표 푑푢푟푎푛푡푒 푒푙 푡푟푖푚푒푠푡푟푒 푇 : corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de la cartera de créditos y leasing (códigos CUIF: 517005 + 517010 + 517015 + 517100 – 517125 – 419810 – 419815 – 419820 – 419825 – 419830 – 419835 – 419840) acumuladas durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación 푇 . 퐼푥퐶 푎푐푢푚푢푙푎푑표 푑푢푟푎푛푡푒 푒푙 푡푟푖푚푒푠푡푟푒 푇 : corresponde a los ingresos por intereses de la cartera (códigos CUIF: 410200 – 410246 – 410248 – 410250 – 410295 + 411010

+ 411015 + 419625 + 419630 + 419635 + 419640 – 410238 – 410240 – 410242 – 410244 – 510415) acumulados durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación 푇 . c. Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos y leasing como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado, el cual se calcula de la siguiente forma: 푃푁푅 푀퐹퐵퐴 푇 = 푃푁푅 푎푐푢푚푢푙푎푑표 푑푢푟푎푛푡푒 푒푙 푡푟푖푚푒푠푡푟푒푇 푀퐹퐵퐴 푎푐푢푚푢푙푎푑표 푑푢푟푎푛푡푒 푒푙 푡푟푖푚푒푠푡푟푒푇 Donde: 푃푁푅 푎푐푢푚푢푙푎푑표 푑푢푟푎푛푡푒 푒푙 푡푟푖푚푒푠푡푟푒 푇 : corresponde a las provisiones netas de

recuperaciones de cartera de créditos y leasing calculada tal como se señala en el literal (b). 푀퐹퐵퐴 푎푐푢푚푢푙푎푑표 푑푢푟푎푛푡푒 푒푙 푡푟푖푚푒푠푡푟푒 푇 : corresponde a la suma del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) y las provisiones netas de recuperación de cartera de créditos y leasing (PNR), acumuladas durante los últimos 3 meses contados a partir del momento de la evaluación 푇. Las cuentas y el cálculo del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) debe realizarse atendiendo la metodología establecida por la SFC para los Indicadores Gerenciales publicados en la página web de esta Superintendencia. d. Tasa de crecimiento anual real (deflactada por el IPC) de la cartera bruta (CB), calculada de la siguiente forma: ∆ 퐶퐵푇 = 퐶퐵푇 퐶퐵푇 - 12

  • 1

1.1.A1.6. Una vez calculados los anteriores indicadores, la entidad debe determinar la metodología de cálculo de los componentes de las provisiones individuales de cartera de créditos, según se explica a continuación: 1.1.A1.7. Si durante 3 meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes

condiciones, la metodología de cálculo a aplicar durante los 6 meses siguientes es la establecida entre los párrafos 1.1.A1.12. y 1.1.A1.15. del presente anexo: 퐶표푛푑푖푐푖표푛푒푠 푐표푛푗푢푛푡푎푠 = ∆ 푃푟표푣.퐼푛푑퐵퐶퐷퐸푇 ≥ 9 % 푃푁푅 퐼푥퐶 푇 ≥ 17 % 푃푁푅 푀퐹퐵퐴 푇 ≤ 0 % ó 푃푁푅 푀퐹퐵퐴 푇 ≥ 42 % ∆ 퐶퐵푇 < 23 % 1.1.A1.8. En cualquier otro caso, la metodología de cálculo a aplicar en el mes siguiente debe ser la señalada entre los párrafos 1.1.A1.9. y 1.1.A1.11. del presente anexo.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Metodología de cálculo en fase acumulativa 1.1.A1.9. Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se debe calcular, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de CIP y CIC, los cuales se deben calcular de la siguiente manera:

 CIP 1.1.A1.10. Para toda la cartera, es la pérdida esperada calculada con la matriz A, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.  CIC 1.1.A1.11. Es el máximo valor entre el componente individual contracíclico en el periodo anterior (t-1) afectado por la exposición, y la diferencia entre la pérdida esperada calculada con la matriz B y la pérdida esperada calculada con la matriz A en el momento del cálculo de la provisión (t), de conformidad con la siguiente fórmula: 푚푎푥 퐶퐼퐶푖,푡 - 1 퐸푥푝푖,푡 퐸푥푝푖,푡 - 1 ;(푃퐸퐵 - 푃퐸퐴 ) 푖,푡 con 0 ≤ 퐸푥푝푖,푡 퐸푥푝푖,푡 - 1 ≤ 1

Donde: 푖 : corresponde a cada obligación. 푡 : es el momento del cálculo de las provisiones. 퐸푥푝푖,푡: es la exposición de la obligación 푖 en el en el momento del cálculo de la provisión 푡 de acuerdo con lo establecido en los diferentes modelos de referencia. Cuando 퐸푥푝푖,푡 퐸푥푝푖,푡 - 1 > 1 se asume como 1.

Metodología de cálculo en fase desacumulativa 1.1.A1.12. Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se debe calcular, de forma

> 1 se asume como 1. Metodología de cálculo en fase desacumulativa 1.1.A1.12. Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se debe calcular, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de CIP y CIC, los cuales se deben calcular de la siguiente manera:  CIP 1.1.A1.13. Para la cartera A es la pérdida esperada calculada con la matriz A, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia para la cartera respectiva. 1.1.A1.14. Para la cartera B, C, D, y E es la pérdida esperada calculada con la matriz B, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia para la cartera respectiva.  CIC 1.1.A1.15. Es la diferencia entre el componente individual contracíclico del periodo anterior (t-1), y el máximo valor entre el factor de desacumulación (FD) individual y el componente individual contracíclico del periodo anterior (t-1) afectado por la exposición, de conformidad con la siguiente fórmula: 퐶퐼퐶푖,푡 = 퐶퐼퐶푖,푡 - 1 - 푚푎푥 퐹퐷푖,푡 ; 퐶퐼퐶푖,푡 - 1 1 - 퐸푥푝푖,푡 퐸푥푝푖,푡 - 1

El factor de desacumulación 퐹퐷푖,푡 está dado por: 퐹퐷푖,푡 = 퐶퐼퐶푖,푡 - 1 ∑ 퐴푐푡푖푣푎푠(푡) 퐶퐼퐶푖,푡 - 1 푚 ( 70 % 푃푁푅퐶퐼푃 - 푚 ) Donde:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 푖 : corresponde a cada obligación. 푡 : es el momento del cálculo de las provisiones. 푃푁푅퐶퐼푃 - 푚 : son las provisiones netas de recuperaciones del mes, asociadas al componente individual procíclico en la modalidad de cartera respectiva (푚 ). ∑ 퐴푐푡푖푣푎푠(푡)퐶퐼퐶푖,푡 - 1 : es la suma sobre las obligaciones activas en el momento del cálculo de la provisión ( 푡 ) en la modalidad respectiva ( 푚 ), del saldo de componente individual contracíclico de las mismas en (푡 - 1 ). 퐹퐷푖,푡 ≥ 0 en caso de ser negativo se asume como cero. Cuando 퐸푥푝푖,푡 퐸푥푝푖,푡 - 1 > 1 se asume como 1. Reglas especiales 1.1.A1.16. La entidad que cuente con menos de 2 años de funcionamiento desde la fecha de la resolución expedida por la SFC debe calcular las provisiones individuales de cartera

> 1 se asume como 1. Reglas especiales 1.1.A1.16. La entidad que cuente con menos de 2 años de funcionamiento desde la fecha de la resolución expedida por la SFC debe calcular las provisiones individuales de cartera atendiendo lo señalado entre los párrafos 1.1.A1.9. y 1.1.A1.11. hasta que cumplan dicho plazo. Transcurrido el término señalado el cálculo de éstas depende de la evaluación de los indicadores señalados en el párrafo 1.1.A1.5., según las instrucciones allí previstas. 1.1.A1.17. Cuando por efecto de fusión, adquisición, compra, o cesión de cartera, cambio de políticas de provisionamiento de la entidad o requerimientos realizados por la SFC, el resultado de los indicadores a que se refiere el párrafo 1.1.A1.5. determine que la metodología de cálculo es la prevista para la fase desacumulativa, la entidad debe solicitar previamente autorización de la SFC. 1.1.A1.18. La entidad que luego de aplicar durante 6 meses la metodología prevista para la fase desacumulativa, y como resultado de la evaluación de los indicadores señalados el párrafo 1.1.A1.5. deba aplicar la metodología de fase acumulativa, puede solicitar ante la SFC un plazo no mayor a 18 meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodología. 1.1.A1.19.

La entidad que aun cuando el resultado de los indicadores a que se refiere el párrafo 1.1.A1.5. determine que la metodología de cálculo de los componentes de la provisión individual es la prevista para la fase desacumulativa decida no aplicarla, debe informar a la SFC mediante oficio las razones de tal decisión y debe continuar aplicando la metodología de fase acumulativa. 1.1.A1.20. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos 1.1.3.69. y 1.1.3.70 del presente capítulo. Para tal fin, se debe llevar el componente procíclico al 100% del valor de las cuentas mencionadas en dichos párrafos y el componente contracíclico de las mismas a cero. Cálculo de la pérdida esperada para la cartera comercial 1.1.A1.21. En los siguientes párrafos se establecen los elementos necesarios para calcular la pérdida esperada para la cartera comercial.  Calificación de riesgo crediticio 1.1.A1.22. La calificación asignada a los deudores desde el momento de la etapa de otorgamiento debe mantenerse hasta el primer reporte de endeudamiento a la SFC y actualizarse en los siguientes reportes por la calificación obtenida conforme a las instrucciones del presente anexo. 1.1.A1.23. Los contratos de cartera comercial se deben clasificar en una de las siguientes calificaciones de riesgo crediticio:

o Calificación "AA"SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1.1.A1.24.

Créditos que reflejan una estructuración y atención excelente. Los estados financieros del deudor o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, reflejan una capacidad de pago óptima, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. 1.1.A1.25. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento es “AA”. b. Los créditos otorgados que presenten mora inferior o igual a 29 días. o Categoría "A" 1.1.A1.26. Créditos que reflejan una estructuración y atención apropiada. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, reflejan una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos de los deudores para atender los pagos requeridos. 1.1.A1.27. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “A”. b. Créditos otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales, entre 30 y 59 días. o Calificación "BB" 1.1.A1.28. Créditos atendidos y protegidos de forma aceptable, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago de los deudores o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas

oportunamente, podrían afectar el normal recaudo del crédito o contrato. 1.1.A1.29. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”. b. Créditos otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 60 y 89 días en mora. o Calificación "B" 1.1.A1.30. Créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.31. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”. b. Créditos ya otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 90 y 119 días. o Calificación "CC" 1.1.A1.32. Créditos o contratos que presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A1.33. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”. b. Créditos ya otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 120 y 149. o Calificación "incumplimiento" 1.1.A1.34. Se califican en incumplimiento los créditos que cumplen con por lo menos una de las

b. Créditos ya otorgados que presenten mora en sus obligaciones contractuales entre 120 y 149. o Calificación "incumplimiento" 1.1.A1.34. Se califican en incumplimiento los créditos que cumplen con por lo menos una de las condiciones referidas entre los párrafos 1.1.3.28. y 1.1.3.30. de la CBF. 1.1.A1.35. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito podría mantener su categoría si no presentó una mora en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría. 1.1.A1.36. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe otorgar una calificación de mayor riesgo a los deudores que, independientemente de que se ajusten a las definiciones señaladas en las categorías anteriores, presenten mayor riesgo por otros factores.  Portafolios 1.1.A1.37. Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el modelo de referencia. Así, Los contratos de cartera comercial deben clasificarse en personales naturales, en caso de que el deudor sea una persona natural, o en las siguientes categorías cuando se trate de personas jurídicas: Tamaño de empresa Nivel de activos Grandes Empresas Más de 15.000 SMMLV Medianas Empresas Entre 5.000 y 15.000 SMMLV Pequeñas Empresas Menos de 5.000 SMMLV

 Probabilidad de incumplimiento (PI) 1.1.A1.38. Con base en la calificación y segmento asignado la PI se define de acuerdo con las siguientes matrices: Matriz A Matriz A Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 1,53% AA 4,18% A 2,24% A 5,30% BB 9,55% BB 18,56% B 12,24% B 22,73% CC 19,77% CC 32,50% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 2,19% AA 7,52% A 3,54% A 8,64% BB 14,13% BB 20,26% B 15,22% B 24,15% CC 23,35% CC 33,57% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Gran Empresa Pequeña EmpresaSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A1.39. De esta manera, para cada deudor de cartera comercial se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación propia del incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito.  Pérdida dado el incumplimiento (PDI) 1.1.A1.40. La entidad debe asignar la PDI conforme a la siguiente tabla. Para los deudores calificados en la categoría de incumplimiento la PDI se asigna conforme a los días transcurridos después de la clasificación en dicha categoría. Tipo de garantía PDI Días después del incumplimiento Nueva PDI Días después del incumplimiento Nueva PDI

GARANTÍA IDONEA

transcurridos después de la clasificación en dicha categoría. Tipo de garantía PDI Días después del incumplimiento Nueva PDI Días después del incumplimiento Nueva PDI GARANTÍA IDONEA Créditos subordinados 75% 270 90% 540 100% Colateral financiero admisible 0 – 12% - - - - Bienes raíces comerciales y residenciales 40% 540 70% 1080 100% Bienes dados en leasing inmobiliario 35% 540 70% 1080 100% Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario 45% 360 80% 720 100% Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100% Otras garantías idóneas 50% 360 80% 720 100% GARANTÍA NO IDONEA 55% 270 70% 540 100% SIN GARANTÍA 55% 210 80% 420 100% 1.1.A1.41. Para homologar las distintas garantías presentes en los contratos de crédito con los segmentos anteriormente listados, la entidad debe atender la siguiente clasificación: o Garantías idóneas 1.1.A1.42. Se entienden como garantías idóneas, aquellas garantías que cumplan con las características enunciadas entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.242. de la CBF. a. Colateral Financiero Admisible (CFA): Se clasifican como CFA las siguientes

garantías:

  1. Depósitos de dinero en garantía tienen una PDI de 0%. ii. Cartas Stand-By tienen una PDI de 0%. iii. Seguros de crédito tienen una PDI de 12%. iv. Garantía Soberana de la Nación y demás garantías cuya contraparte sea la Nación tiene una PDI de 0%.

Matriz A Matriz A Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 1,51% AA 5,27% A 2,40% A 6,39% BB 11,65% BB 18,72% B 14,64% B 22,00% CC 23,09% CC 32,21% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 4,19% AA 8,22% A 6,32% A 9,41% BB 18,49% BB 22,36% B 21,45% B 25,81% CC 26,70% CC 37,01% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Mediana Empresa Personas NaturalesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

  1. Garantías emitidas por fondos de garantías que administren recursos públicos tienen una PDI de 12%. vi. Títulos valores endosados en garantía emitidos por instituciones financieras tienen una PDI de 12%.

b. Bienes raíces comerciales y residenciales. c. Bienes dados en leasing inmobiliario. d. Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario.

e. Derechos de cobro: garantías que otorgan el derecho de cobrar rentas o flujos comerciales relacionados con los activos subyacentes del deudor. f. Otras garantías idóneas: se clasifican dentro de esta categoría las garantías que no se enuncien en el párrafo 1.1.A1.42. y las garantías a que se refiere la Ley 1676 de 2013 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen (garantías mobiliarias). o Garantía no idónea 1.1.A1.43. Se clasifican dentro de esta categoría las garantías (incluidas aquellas mobiliarias) que no cumplan con las características enunciadas entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.242. de la CBF, así como los avalistas y los codeudores. o Sin Garantía 1.1.A1.44. Se clasifican dentro de esta categoría todas las obligaciones que no cuenten con garantía alguna. 1.1.A1.45. Para cada deudor se obtiene una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garantía, la cual se aplica sobre el porcentaje real de cubrimiento que representa esa garantía respecto de la obligación.  Exposición del activo (ExA) 1.1.A1.46. La ExA corresponde a la definición establecida en el párrafo 1.1.3.31. de la CBF. Cálculo de la pérdida esperada para la cartera de consumo

1.1.A1.47. En los siguientes párrafos se presentan los elementos necesarios para calcular la pérdida esperada para la cartera de consumo. Para lo anterior se debe tener en cuenta la siguiente fórmula: 푃é푟푑푖푑푎 퐸푠푝푒푟푎푑푎 푃퐸 = 푃푟표푏푎푏푖푙푖푑푎푑 푑푒 퐼푛푐푢푚푝푙푖푚푖푒푛푡표 푃퐼 퐸푥푝표푠푖푐푖ó푛 푑푒푙 퐴푐푡푖푣표 퐸푥퐴 푃é푟푑푖푑푎 푑푎푑표 푒푙 퐼푛푐푢푚푝푙푖푚푖푒푛푡표 푃퐷퐼 퐴푗푢푠푡푒 푝표푟 푃푙푎푧표 퐴푃 퐾 Donde: 퐾: Es el factor de ajuste que busca reconocer el riesgo asociado al incremento en el nivel

de apalancamiento de los deudores con plazos mayores a 72 meses. Este factor no será aplicable a los créditos de libranza otorgados a pensionados, ni a los segmentos de tarjeta de crédito y rotativo. El valor de la variable K se asignará de acuerdo con la siguiente expresión: 퐾 = 1 푠푖 푃푅 ≤ 72 1 , 1 푠푖 72 < 푃푅 ≤ 108 1 , 4 푠푖 푃푅 > 108 퐴푗푢푠푡푒 푝표푟 푝푙푎푧표 퐴푃 : Es el valor del ajuste por plazo, el cual se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: 퐴푗푢푠푡푒 푝표푟 푝푙푎푧표 퐴푃 = 푃푙푎푧표 푅푒푚푎푛푒푛푡푒 72SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: 푃푙푎푧표 푅푒푚푎푛푒푛푡푒 (푃푅): Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito en la fecha de cálculo de la pérdida esperada. En el caso en que el plazo

pactado o el plazo remanente sea menor a 72, AP debe ser igual a 1. Para los segmentos Tarjeta de Crédito y Rotativo, AP debe ser igual a 1. 1.1.A1.48. Para los créditos originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos antes del 1 de diciembre de 2016, AP debe ser igual a uno 1. 1.1.A1.49. Los créditos que sean originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos a partir del 1 de diciembre de 2016, deben calcular la pérdida esperada aplicando el factor AP resultante. 1.1.A1.50. Para la definición de las demás variables es necesario tener en cuenta las instrucciones señaladas entre los párrafos 1.1.3.27. y 1.1.3.49. de la CBF.  Calificación de riesgo crediticio 1.1.A1.51. Los contratos de cartera de consumo deben clasificarse en una de las siguientes calificaciones de riesgo crediticio: o Calificación "AA" 1.1.A1.52. Créditos que reflejan una atención excelente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra una capacidad de pago óptima y un comportamiento crediticio excelente que garantiza el recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.53. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “AA”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de

calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “AA”. o Calificación "A" 1.1.A1.54. Créditos que reflejan una atención adecuada. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra una capacidad de pago apropiada y un comportamiento crediticio adecuado que permite inferir estabilidad en el recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.55. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “A”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “A”. o Calificación "BB" 1.1.A1.56. Créditos que reflejan una atención aceptable. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra debilidades en su capacidad de pago y comportamiento crediticio que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.57. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta

calificación:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “BB”.

o Calificación "B" 1.1.A1.58. Créditos que reflejan una atención deficiente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra insuficiencias en la capacidad de pago y un comportamiento crediticio deficiente, afectando el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.59. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “B”. o Calificación "CC" 1.1.A1.60. Créditos calificados en esta categoría presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor y en su comportamiento crediticio, afectando significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos. 1.1.A1.61. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”. b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación establecida entre los párrafos 1.1.A1.66. y 1.1.A1.74. sea igual a “CC”. o Calificación "Incumplimiento" 1.1.A1.62. Créditos que cumplen con por lo menos una de las condiciones referidas entre los párrafos 1.1.3.28. y 1.1.3.30 de la CBF. 1.1.A1.63. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe otorgar una calificación de mayor riesgo a

párrafos 1.1.3.28. y 1.1.3.30 de la CBF. 1.1.A1.63. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe otorgar una calificación de mayor riesgo a los deudores que, independientemente de que se ajusten a las definiciones señaladas en las categorías anteriores, presenten mayor riesgo por otros factores.  Segmentos 1.1.A1.64. Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de los posibles sujetos de crédito, deben servir de base para la estimación de las pérdidas esperadas. Así, el modelo de referencia para cartera de consumo se basa en segmentos diferenciados según los productos y la entidad que los otorgan, con el fin de preservar las particularidades de los nichos de mercado y de los productos otorgados. 1.1.A1.65. Los contratos de cartera de consumo deben clasificarse en uno de los siguientes segmentos: a. CF-Automóviles: Créditos otorgados por las Compañías de Financiamiento (CF) para adquisición de automóviles. b. CFOtros: Créditos otorgados por las CF para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito. c. General-Automóviles: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las CF para adquisición de automóviles.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA d. General-Otros: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las

CF para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito. e. Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta de crédito. En este segmento no se establece diferenciación por tipo de entidad. o Metodología de calificación 1.1.A1.66. Para los deudores que en el momento de la calificación no pertenezcan a la categoría de incumplimiento, la entidad debe asignar su calificación teniendo en cuenta: a. El puntaje que arroje la fórmula que se presenta a continuación para los diferentes segmentos: 푃푢푛푡푎푗푒 = 1 1 + 푒 - 푧 Donde: 푍 varía de acuerdo con el segmento al cual pertenece el contrato de crédito y las características propias de cada deudor. b. Los rangos de calificación para cada puntaje señalados en los párrafos 1.1.A1.73 y 1.1.A1.74. 1.1.A1.67. La estimación de la variable 푍 para cada uno de los segmentos se debe realizar teniendo en cuenta los siguientes modelos:  Segmento General - Automóviles 1.1.A1.68. Para calcular el puntaje de los deudores que pertenecen a este segmento, la entidad debe aplicar la siguiente fórmula: 푍 = - 2 , 779 + 퐴푀퐵 1 , 855 + 퐴푀퐶 3 , 0205 + 푀푀퐵 1 , 668 + 푀푀퐶 1 , 7234 + 푀푀퐷 5 , 4605 + 퐺퐼

0 , 4960 + 퐶퐴푅 0 , 683 + 퐶퐴푀 1 , 5784 + 퐶푅퐵 0 , 2505

Donde: 퐴푀퐵 (Altura de mora actual entre 31-60 días): Toma valor 1 si altura de mora del cliente al momento de la calificación para este tipo de crédito en la entidad es mayor o igual a 31 días e inferior o igual a 60 días y cero si no. 퐴푀퐶 (Altura de mora actual entre 61-90 días): Toma valor 1 si altura de mora actual del cliente al momento de la calificación para este tipo de crédito en la entidad es mayor o igual a 61 días e inferior o igual a 90 días y cero si no. 푀푀퐵 (Máxima Altura de Mora entre 31-60 días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la entidad y para este tipo de crédito es mayor o igual a 31 días y menor o igual a 60 días y cero si no. 푀푀퐶 (Máxima Altura de Mora entre 61-90 días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la entidad y para este tipo de crédito es mayor o igual a 61 días y menor o igual a

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