SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 15 - Riesgo de tasa de interés del libro bancario (RTILB)
Superintendencia Financiera
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- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 15 - Riesgo de tasa de interés del libro bancario (RTILB)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 1
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO 1
SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
(SIAR)
ANEXO 15
METODOLOGÍA ESTÁNDAR PARA DETERMINAR EL RIESGO DE TASA DE
INTERÉS DEL LIBRO BANCARIO
REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA ESTÁNDAR
1.1.A15.1. En el presente anexo se establece la metodología para la medición del RTILB en: (i) el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y (ii) el Margen Neto de Intereses (MNI). Modelo de cálculo del VEP 1.1.A15.2. Las medidas de valor económico calculan un cambio en el valor actual neto de los activos, pasivos y partidas fuera del balance de la entidad sujetos a escenarios de estrés y choques de tasas de interés específicos, y consideran el nuevo valor presente neto de los flujos de efectivo de los instrumentos en el balance y fuera del balance de la entidad, es decir, hasta el vencimiento de todas las posiciones. Para el cálculo de las variaciones del VEP la entidad debe cumplir con las instrucciones previstas entre los párrafos 1.1.A15.72. y 1.1.A15.78. y considerar cada una de las instrucciones señaladas en los párrafos del 1.1.A15.3. al 1.1.A15.7. 1.1.A15.3. Asignar los flujos de cada una de las posiciones del libro bancario sensibles al riesgo de
tasa de interés, a una de las siguientes tres categorías: (i) susceptibles, (ii) menos susceptibles y (iii) no susceptibles de estandarización. Dichas categorías se deben tratar según los criterios de asignación de las posiciones en función de la susceptibilidad de estandarización según los criterios señalados entre los párrafos 1.1.A15.46. y 1.1.A15.71. 1.1.A15.4. Determinar la asignación de los flujos de efectivo según los plazos de revisión de precios. Las posiciones susceptibles de estandarización se asignan de forma directa. Las posiciones menos susceptibles de estandarización se excluyen de este paso y se deben tratar de acuerdo con la metodología de las opciones automáticas de tasa de interés (KAO) de los párrafos 1.1.A15.68. al 1.1.A15.71. En las posiciones con opciones automáticas implícitas sobre tasas de interés, la opcionalidad se ignora a efectos de la asignación de flujos de efectivo nocionales según la fecha de reprecio y se deben tratar junto con otras opciones de tasa de interés automáticas según lo previsto en el párrafo 1.1.A15.6. Para las posiciones que no son susceptibles de estandarización existe un tratamiento separado para: a. Depósitos sin vencimiento (Non-Maturity Deposits - NMD, por sus siglas en inglés): de acuerdo con la separación de los flujos de efectivo básicos (core) y no básicos (non-core), mediante el enfoque establecido entre los párrafos 1.1.A15.53. y
1.1.A15.55. b. Opciones de comportamiento (préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de pago anticipado y depósitos a plazo sujetos a riesgo de reembolso anticipado): los parámetros de comportamiento relevantes para el tipo de posición deben basarse en los ponderadores de cada escenario descritos entre los párrafos 1.1.A15.56. y 1.1.A15.67. 1.1.A15.5. Medir el ∆ 푉퐸푃 por cada moneda para los seis escenarios de choque de tasas de interés según lo previsto entre los párrafos 1.1.A15.11. y 1.1.A15.35. Para determinar el tamaño de las perturbaciones de las posiciones en monedas no definidas en esta instrucción, la entidad debe considerar la metodología de cálculo contemplada entre los párrafos 1.1.A15.15. y 1.1.A15.23.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A15.6. Agregar a los cambios del 푉퐸푃 los complementos para los cambios en el valor de las opciones automáticas de tasa con el cálculo señalado entre los párrafos 1.1.A15.68. y 1.1.A15.71. Las opciones de tasa de interés automáticas vendidas están sujetas a una revalorización total en cada uno de los seis escenarios de choque de tasas de interés para cada moneda. Los cambios en los valores de las opciones se agregan a los cambios en la medida 푉퐸푃 bajo cada escenario de choque de tasas de interés por moneda.
1.1.A15.7. Calcular el ∆ 푉퐸푃: El ∆ 푉퐸푃 será el máximo entre las peores reducciones agregadas del VEP procedentes de los seis escenarios de choque de tasas de interés según lo establecido entre los párrafos 1.1.A15.72. y 1.1.A15.78. 1.1.A15.8. La entidad debe calcular las exposiciones del RTILB en los siguientes términos: a. El VEP representa la suma descontada de todos los flujos de efectivo futuros, asumiendo un balance de liquidación en el que las posiciones existentes en el libro bancario se amortizan y no se reemplazan por ningún negocio nuevo. b. Excluir el patrimonio del cálculo del valor de las exposiciones. c. Incluir los flujos de efectivo de todos los activos, pasivos y partidas fuera de balance del libro bancario sensibles a las variaciones en las tasas de interés. La entidad debe revelar el impacto de las exclusiones o inclusiones de los márgenes comerciales y otros componentes del margen en el cálculo de los flujos de efectivo. d. Descontar los flujos de efectivo utilizando una curva de rendimiento “libre de riesgo” correspondiente a cada moneda 1 . La entidad únicamente podrá incluir márgenes comerciales y otros componentes del margen si los incluyó en el cálculo de los flujos de efectivo2 . e. Identificar los portafolios sensibles a movimientos del mercado dentro del análisis interno que debe efectuar la entidad, y realizar control y seguimiento sobre los
mismos en línea con algún otro portafolio expuesto al riesgo de mercado. Para este enfoque, la entidad debe considerar que el valor económico de un instrumento negociable es su valor presente, y, en ausencia de opciones incorporadas, este valor se debe determinar por los flujos contractuales, descontados para reflejar las tasas de mercado vigentes. Modelo de cálculo del MNI 1.1.A15.9. Las medidas basadas en las ganancias analizan el aumento o la reducción esperado en el MNI en un horizonte de tiempo de un año como resultado de los movimientos de las tasas de interés que se componen de incrementos graduales o de un choque único significativo. El cambio en el MNI es la diferencia entre el escenario base y un escenario alternativo más estresado. La entidad debe efectuar la proyección de los flujos de efectivo repreciados utilizando la tasa a plazo representativa del componente libre de riesgo (tasa forward: FWD). 1.1.A15.10. La entidad debe calcular las exposiciones del RTILB en los siguientes términos: a. Estimar el MNI con la proyección a futuro de los ingresos netos por intereses (ingresos y gastos) durante un horizonte de tiempo de un año y asumiendo una estructura de balance constante, donde los flujos de efectivo que vencen o se revalúan son sustituidos por nuevos flujos con idénticas características en cuanto a moneda, plazo, monto, tasa y periodo de revisión. No obstante, la hipótesis de balance constante no se aplicará en el caso de los saldos inestables de los NMD
(NMD no básicos), los cuales se considerarán que pasan a refinanciarse con otras fuentes de financiación de la clientela distintas de los depósitos a la vista y con tasas vigentes. Una característica para el cálculo del MNI es la proyección de los
1 Se considera aceptable utilizar una curva de swaps de tasas de interés. 2 Los factores de descuento deberán ser representativos de la tasa cero cupón.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA flujos de efectivo repreciados en el horizonte de cálculo de un año, teniendo en cuenta la tasa del plazo al vencimiento de las posiciones nocionales. b. Incluir los flujos de efectivo previstos para el mediano y corto plazo procedentes de todos los activos, pasivos y partidas fuera de balance sensibles a las tasas de interés. c. Calcular el ∆MNI como la diferencia en los ingresos y gastos por intereses futuros durante un periodo móvil de 12 meses, de acuerdo con lo establecido entre los párrafos 1.1.A15.79. y 1.1.A15.86. Desarrollo de escenarios de estrés y perturbación de las tasas de interés 1.1.A15.11. La metodología estándar incluye seis escenarios de perturbación de las tasas de interés para capturar los riesgos de brecha paralelos y no paralelos para el VEP, así como dos escenarios de tasas de interés para el MNI (choques paralelos de tasa). Estos escenarios
se deben considerar para las exposiciones de RTILB en cada moneda o divisa en la que la entidad tenga posiciones significativas sensibles a las tasas de interés. Se considerará posición significativa sensible a las tasas de interés en una moneda aquella cuyo activo o pasivo supere en promedio, durante los seis meses inmediatamente anteriores, el 5% del activo o del pasivo total de la entidad. 1.1.A15.12. El impacto debe ser calculado en los siguientes escenarios: a. Choque paralelo hacia arriba b. Choque paralelo hacia abajo c. Choque de empinamiento (tasas de corto plazo hacia abajo y de largo plazo hacia arriba) d. Choque de aplanamiento (tasas de corto plazo hacia arriba y de largo plazo hacia abajo) e. Choque hacia arriba de corto plazo f. Choque hacia abajo de corto plazo Aplica para VEP y MNI / Aplica para VEP. 1.1.A15.13. Para cada uno de los seis escenarios de choque de las tasas de interés prescritos, la entidad debe informar para el período actual (t) y para el período anterior (t-1) la siguiente información (el reporte de información debe incluir las posiciones significativas sensibles en cada moneda, así como el importe total agregado de todas ellas): a. El cambio en el valor económico del patrimonio (∆VEP) basado en la metodología estándar. b. El cambio en el MNI (∆MNI) proyectado durante un período de 12 meses,
prospectivo en comparación con las proyecciones de 12 meses utilizando, como ya se indicó, un balance constante y los dos choques paralelos de las tasas. 1.1.A15.14. El tamaño en puntos básicos (pb) de las perturbaciones a las tasas de interés se proporciona en la siguiente tabla: Tabla 1 Tamaño en pb de las perturbaciones de las tasas de interés3 푺 COP UVR ARS AUD BRL CAD CHF CNY EUR GBP HKD IDR S0 - Paralelo 400 200 400 300 400 200 100 250 200 250 200 400 S1 - Corto 500 300 500 450 500 300 150 300 250 300 250 500 S2 - Largo 300 100 300 200 300 150 100 150 100 150 100 300
3 Se presentan los choques del estándar, después de aplicar los pisos y techos señalados en la metodología.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA JPY KRW MXN RUB SAR SEK SGD TRY USD ZAR INR S0 - Paralelo 100 300 400 400 200 200 150 400 200 400 400 S1 - Corto 100 400 500 500 300 300 200 500 300 500 500 S2 - Largo 100 200 300 300 150 150 100 300 150 300 300 Las perturbaciones para el COP y UVR se calcularon utilizando la información de la curva cero cupón, bajo el método de Nelson & Siegel y aplicando los pisos y techos previstos en la metodología estándar que se
detallan entre los párrafos 1.1.A15.15. y 1.1.A15.23. Metodología para determinar el tamaño de las perturbaciones de las tasas de interés no definidas en la tabla 1 1.1.A15.15. Para calibrar la perturbación de las monedas que no están especificadas en la tabla 1 del presente anexo, la entidad debe aplicar el procedimiento que se describe a continuación: o Paso 1: Calcular la tasa de interés diaria promedio 1.1.A15.16. Construir una serie de tiempo de por lo menos 16 años para las tasas de interés diarias libres de riesgo para cada moneda 푐 , para los plazos de maduración 3M, 6M, 1A, 2A, 5A, 7A, 10A, 15A y 20A. A estos datos se les debe calcular el promedio total para cada moneda 푐 a través de todas las observaciones (nodos) y plazos de maduración. El resultado debe ser un sólo dato para cada moneda 푐 . 1.1.A15.17. En jurisdicciones donde la entidad presente posiciones en monedas significativas sensibles a las tasas de interés y no cuente con la serie de tiempo aquí exigida, podrá efectuar la estimación del choque de la moneda 푐 utilizando la información diaria disponible y extrapolada linealmente a los nodos faltantes y para un período mínimo de 5 años; no obstante lo anterior, la entidad debe establecer un mecanismo que garantice la obtención de la serie requerida y el respectivo ajuste al choque de tasas para cada moneda. o Paso 2: Aplicar el parámetro de choque global 1.1.A15.18. Aplicar al resultado del paso anterior para cada moneda 푐 , el parámetro de choque global reportado en la tabla 2 que se cita a continuación:
moneda. o Paso 2: Aplicar el parámetro de choque global 1.1.A15.18. Aplicar al resultado del paso anterior para cada moneda 푐 , el parámetro de choque global reportado en la tabla 2 que se cita a continuación: Tabla 2 Parámetros globales para las perturbaciones de las tasas de interés Paralelo α ̃ paralelo 60 % Corto α ̃ corto 85 % Largo α ̃ largo 40 % 1.1.A15.19. Este procedimiento da como resultado los choques de tasa de interés revisados por moneda ∆ 푅 푗 , 푐 , es decir, perturbaciones revisadas en la moneda 푐 para cada uno de los segmentos: paralelos (푆 0 ), cortos (푆 1 ) y largos (푆 2 ) de la curva de rendimientos 푗. o Paso 3: Aplicar los límites inferiores y superiores 1.1.A15.20. La entidad debe aplicar los siguientes límites para ∆ 푅 ̂ 푗 : (i) con un piso de 100pb para todos los escenarios (paralelo, corto y largo); (ii) un techo de 500pb para el choque corto, de 400pb para el choque paralelo y de 300pb para el choque largo. 1.1.A15.21. La perturbación en las tasas de cada moneda 푐 , para cada escenario 푗 de la curva de presente anexo, se define de la siguiente manera: ∆ 푅 ̃ 푗 , 푐 ( 푡 푘 ) = 푚푎푥 100, 푚푖푛 ∆ 푅 푗 , 푐 ( 푡 푘 ) , ∆ 푅 ̂ 푗 1.1.A15.22.
1.1.A15.22. Luego de aplicar los límites inferiores y superiores, el resultado se aproxima a los 50pb más cercanos.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A15.23. Cuando la entidad no cuente con la información requerida en el paso 1 deberá aplicar el choque máximo de moneda establecido en la tabla 1 más 100 pb. Choques de tasa de interés 1.1.A15.24. La entidad debe aplicar para cada moneda 푐 : los choques a la tasa libre de riesgo con un enfoque paralelo de corto y largo plazo asignando los flujos a cada banda de tiempo y considerando para el cálculo, el valor del punto medio de cada banda de tiempo correspondiente (ver tabla 4 del presente anexo). Los siguientes son los parámetros para cada uno de los escenarios correspondientes de la curva de tasas de interés: Tabla 3 Choques a la curva Choque paralelo Choque a los plazos cortos de la curva Choque a los plazos largos de la curva ∆R (paralelo) ∆R (corto) ∆R (largo) Arriba + 푆 0 + 푆 1 푒 - 푡 푘 푥 + 푆 2 (1 - 푒 - 푡 푘 푥 ) Abajo - 푆 0 - 푆 1 푒 - 푡 푘 푥 - 푆 2 (1 - 푒
- 푡 푘 푥 ) o Choque en paralelo para la moneda 풄
1.1.A15.25. Se refiere a un choque constante al alza o a la baja en todos los intervalos de tiempo. ∆ 푅 푝푎푟푎푙푒푙표, 푐 푡 푘 = ± 푆 0 , 푐 Donde: ∆ 푅 푝푎푟푎푙푒푙표, 푐 푡 푘 : es el choque paralelo a la moneda c en el punto medio 푡 푘 de la banda de tiempo k. 1.1.A15.26. Este choque hace parte de los escenarios (a) y (b) de las instrucciones establecidas en el párrafo 1.1.A15.12. o Choque de la tasa a corto plazo para la moneda c 1.1.A15.27. Se refiere al alza o a la baja cuyo valor máximo está en el punto medio de vencimiento más corto. Entendiendo el choque como la función escalar 푆 푐표푟푡표 푡 푘 = 푒 - 푡 푘 푥 , donde 푥 = 4 y la función tiende a 0, a medida que el vencimiento de la estructura temporal aumenta. ∆ 푅 푐표푟푡표, 푐 푡 푘 = ± 푆 1 , 푐 푆 푐표푟푡표 푡 푘
1.1.A15.28. Este choque hace parte de los escenarios (e) y (f) de las instrucciones establecidas en el párrafo 1.1.A15.12. o Choque de la tasa de largo plazo para la moneda c 1.1.A15.29. Es mayor en el punto medio del plazo más largo: 푆 푙푎푟푔표 푡 푘 = 1 - 푆 푐표푟푡표 푡 푘 ∆ 푅 푙푎푟푔표, 푐 푡 푘 = ± 푆 1 , 푐 푆 푙푎푟푔표 푡 푘 o Choques de rotación para la moneda c 1.1.A15.30.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Implican rotaciones de la estructura temporal (inclinación y aplanamiento) de las tasas de interés de largo y de corto plazo, aplicando las siguientes fórmulas a los choques: ∆ 푅 푖푛푐푙푖푛푎푐푖ó 푛 , 푐 푡 푘 = - 0 . 65 ∆ 푅 푐표푟푡표, 푐 푡 푘 + 0 . 9 ∆ 푅 푙푎푟푔표, 푐 푡 푘
∆ 푅 푎푝푙푎푛푎푚푖푒푛푡표, 푐 푡 푘 = 0 . 8 ∆ 푅 푐표푟푡표, 푐 푡 푘 - 0 . 6 ∆ 푅 푙푎푟푔표, 푐 푡 푘 1.1.A15.31. Estos choques hacen parte de los escenarios (c) y (d) de las instrucciones establecidas en el párrafo 1.1.A15.12. 1.1.A15.32. A manera de ejemplo, a continuación, se presenta un caso de la aplicación del cálculo de los choques antes definidos: a. Asumiendo que 푆 0 = 100 푝푢푛푡표푠 푏á푠푖푐표푠 (푝푏), 푆 1 = 150푝푏 y 푆 2 = 200푝푏, el ejercicio de escenarios de choques a la tasa de interés sería el siguiente:
- El choque paralelo hacia arriba es +100pb mientras que el paralelo hacia abajo es −100pb. ii. Para el choque de tasa de corto plazo: Dado que 푥 = 4 , si k = 10 con 푡 푘 = 3.5 años, el ajuste escalar sería: 푆 푐표푟푡표 푡 푘 = 푒
- 3 . 5 4 = 0 . 417 iii. Este resultado se multiplica por el valor de la perturbación de la tasa de interés de corto plazo para obtener el monto que desplazará hacia arriba o hacia abajo la curva de rendimientos en ese nodo. Si el choque de las tasas cortas fuera de +100 pb, el aumento de la curva de rendimiento en 푡 푘 = 3.5 años sería de 41.7 pb. iv. Inclinación de la pendiente: suponiendo el mismo punto en la curva de rendimiento 푡 푘 = 3.5 años. Si el valor absoluto de la perturbación de la tasa de corto plazo es de 100pb y el valor absoluto de la perturbación de la tasa de largo plazo es de 100pb, el cambio en la curva de rendimiento en dicho nodo sería la suma del efecto del choque de la tasa de corto plazo más el efecto del choque de la tasa de largo plazo, así: - 0 . 65 100 푝푏 0 . 417 + 0 . 9 100 푝푏 1 - 0 . 417 = 25. 4 푝푏
- Aplanamiento de la pendiente: para los choques del ejemplo anterior en 푡 푘 = 3.5 años, sería: 0 . 8 100 푝푏 0 . 417 - [ 0 . 6 100 푝푏 1 - 0 . 417 ] = - 1 . 6 푝푏
1.1.A15.33. Después de computar los seis escenarios de los choques a la curva de rendimientos, se debe determinar el VEP para cada uno de éstos y se calcula la diferencia frente al escenario base. De acuerdo con lo señalado entre los párrafos 1.1.A15.72. y 1.1.A15.78., este valor será el máximo entre cero y el valor de los cambios del VEP de los distintos escenarios. 1.1.A15.34. La información del impacto máximo y por escenarios de los choques de tasa de interés para el VEP y el MNI, se debe reportar en la proforma “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”. ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGÍA ESTÁNDAR DEL RTILB Productos sujetos a opcionalidad 1.1.A15.35. Para calcular la exposición al RTILB la entidad debe realizar el análisis de los productos y exposiciones sujetos al riesgo de opcionalidad. A continuación, se citan algunos de estos productos.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de pago anticipado 1.1.A15.36. La entidad debe realizar estimaciones robustas de los pagos esperados y de la velocidad promedio de éstos, y documentar los supuestos que las sustentan. Cuando las características contractuales afecten materialmente la opcionalidad implícita, por ejemplo: los préstamos a tasa fija con opción de prepago, es necesario que la entidad
determine el efecto de cada choque y escenario de estrés sobre la velocidad promedio de prepago. Compromisos de préstamos y otros instrumentos a tasa fija 1.1.A15.37. La entidad debe identificar y cuantificar el impacto en este riesgo de los diferentes tipos de opciones de los compromisos de préstamos. Algunos de los casos de compromisos de préstamos a tasa fija que generan RTILB pueden ser: i) vender o aprobar opciones a los clientes minoristas mediante las cuales éstos puedan, durante un periodo limitado, optar por retirar un préstamo a una tasa establecida; ii ) aprobación de compromisos de préstamos con empresas, donde las disposiciones reflejan en gran medida las características de las opciones automáticas de tasas de interés, así como de los compromisos de créditos de vivienda y leasing habitacional con clientes minoristas que se ven afectados por otros factores. Depósitos a plazo sujetos a riesgo de retiro anticipado 1.1.A15.38. Cuando la entidad en una jurisdicción internacional cuente con operaciones pasivas a término y cláusulas progresivas que permitan al depositante, en diferentes periodos de tiempo, modificar la velocidad de retiro, se debe documentar un esquema de clasificación, ya sea que se considere una operación a plazo sujeta a sanciones por reembolso u otras características contractuales que preservan o amplían el perfil del flujo de efectivo del instrumento. Depósitos sin vencimiento (NMD) 1.1.A15.39. La entidad debe documentar, monitorear y actualizar regularmente los supuestos claves
utilizados en la modelación para los saldos y el comportamiento de los NMD (depósitos que no tienen una fech a específica de revisión de precios), incluyendo el análisis de la base de depositantes para identificar la proporción de depósitos básicos. Los supuestos deben variar según las características del depositante, es decir, minorista o mayorista, y las características de la cuenta, es decir, transaccional o no transaccional, en línea con los criterios señalados entre los párrafos 1.1.A15.53. y 1.1.A15.55. 1.1.A15.40. En adición a los productos sujetos a opcionalidad ya citados, la entidad debe considerar la importancia relativa del impacto de las opciones de comportamiento dentro de los productos o exposiciones a tasa variable. Por ejemplo, el comportamiento de los pagos anticipados que surgen de los límites máximos y mínimos implícitos podría afectar el VEP de la entidad. Así mismo, los cambios abruptos en las condiciones de mercado deben llevar a revisiones de los supuestos. 1.1.A15.41. Además, la entidad con posiciones denominadas en diferentes monedas debe evaluar las exposiciones en cada moneda, dado que las curvas de rendimiento varían de una moneda a otra. Bandas de tiempo 1.1.A15.42. Los dos enfoques sobre el cálculo del impacto del RTILB en el VEP y MNI se basan en la estimación de los flujos de efectivo y supuestos sobre el comportamiento de los clientes; por esta razón, muchos de los aspectos de procedimiento y supuestos del cálculo del VEP también aplican para el cálculo del MNI.
1.1.A15.43.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La metodología estándar establece las siguientes bandas de tiempo para el mapeo de los flujos de efectivo de las posiciones de balance y fuera de balance que deben considerarse para el cálculo del MNI y el VEP, cada uno en las bandas de tiempo correspondientes. Tabla 4 Bandas de tiempo Banda de tiempo 퐾 Overnight Overnight < 푡 푘 ≤ 1 mes 1 mes < 푡 푘 ≤ 3 meses 3 meses < 푡 푘 ≤ 6 meses 6 meses < 푡 푘 ≤ 9 meses 9 meses < 푡 푘 ≤ 1 año 1 año < 푡 푘 ≤ 1.5 años 1.5 año < 푡 푘 ≤ 2 años Punto medio 풕 풌 0.0028 años 0.0417 años 0.1667 años 0.375 años 0.625 años 0.875 años 1.25 años 1.75 años Banda de tiempo 퐾 2 años < 푡 푘 ≤ 3 años 3 años < 푡 푘 ≤ 4 años 4 años < 푡 푘 ≤ 5 años 5 años < 푡 푘 ≤ 6 años 6 años < 푡 푘 ≤ 7 años Punto medio 풕 풌 2.5 años 3.5 años 4.5 años 5.5 años 6.5 años Banda de tiempo 퐾 7 años < 푡 푘 ≤ 8 años 8 años < 푡 푘 ≤ 9 años
Banda de tiempo 퐾 7 años < 푡 푘 ≤ 8 años 8 años < 푡 푘 ≤ 9 años 9 años < 푡 푘 ≤ 10 años 10 años < 푡 푘 ≤ 15 años 15 años < 푡 푘 ≤ 20 años 푡 푘 > 20 años Punto medio 풕 풌 7.5 años 8.5 años 9.5 años 12.5 años 17.5 años 25 años Asignación de flujos de efectivo 1.1.A15.44. Las entidades deben proyectar todos los flujos de efectivo nocionales futuros a precios revisados que surjan de los activos, pasivos y partidas fuera de balance sensibles a las variaciones de las tasas de interés en: a. 19 bandas de tiempo señaladas en la tabla 4. b. Los puntos medios de las bandas de tiempo señaladas en la tabla 4, manteniendo el vencimiento de los flujos de efectivo nocionales a precios revisados. 1.1.A15.45. Para calcular el valor de las exposiciones: los activos que se deben considerar son aquellos que no se deducen de la solvencia básica adicional, excluyendo los activos fijos (como bienes inmuebles o activos intangibles). Los pasivos deben incluir también todos los depósitos. La entidad debe tener en cuenta lo siguiente: a. Un flujo de efectivo nocional a precios revisados 퐹퐶(푡푘 ) , se define como:
- Cualquier pago del principal, por ejemplo: al vencimiento contractual.
- Cualquier reprecio del principal que puede ocurrir en la fecha más temprana en la que la entidad, o su contraparte, tiene derecho a cambiar unilateralmente la tasa de interés, o en la que la tasa de un instrumento de tasa variable cambia automáticamente en respuesta a un cambio en un índice de referencia externo. iii. Cualquier pago de intereses sobre un tramo del principal que aún no se haya reembolsado o repreciado. Los componentes del margen de los pagos de intereses sobre un tramo de principal que aún no ha sido pagado y que no se revaloriza deben asignarse hasta su vencimiento contractual, independientemente de si el principal no amortizado se ha repreciado o no.
b. La fecha de cada pago, reprecio o pago de intereses se denomina fecha de reprecio. c. Se asume que los instrumentos de tasa variable cambiarán de precio por completo en la primera fecha de reajuste de la tasa. Por lo tanto, el monto total del principal se mapea en el punto medio de la banda en la que cae esa fecha, sin necesidad de un mapeo adicional de flujos en bandas de tiempo posteriores.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Proceso de asignación de las posiciones en función de la susceptibilidad a la estandarización Posiciones que no son susceptibles de estandarización 1.1.A15.46. Las posiciones que no son susceptibles de estandarización incluyen los NMD, los préstamos a tasa fija expuestos a riesgo de prepago y los depósitos a plazo sujetos a riesgo de amortización anticipada: a. NMD: De acuerdo con la separación de los flujos de efectivo básicos y no básicos
mediante el enfoque establecido entre los párrafos 1.1.A15.53. y 1.1.A15.55. b. Opciones de comportamiento (préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de pago anticipado y depósitos a plazo sujetos a riesgo de reembolso anticipado): los parámetros de comportamiento relevantes para este tipo de posición se deben basar en lo establecido entre los párrafos 1.1.A15.56. y 1.1.A15.67. Posiciones menos susceptibles de estandarización 1.1.A15.47. Las posiciones menos susceptibles de estandarización incluyen opciones de tasa de interés automáticas explícitas, así como las opciones automáticas implícitas sobre tasas de interés que se separan o segregan de los activos o pasivos de la entidad, es decir, del contrato principal. La metodología para estas opciones de tasa de interés está contemplada entre los párrafos 1.1.A15.68. y 1.1.A15.71. 1.1.A15.48. Los flujos de caja deben ubicarse en las bandas de tiempo en función de su vencimiento contractual si están sujetos a cupones fijos, o en la próxima fecha de reprecio, si los cupones son variables o flotantes. Flujos susceptibles de estandarización 1.1.A15.49. Los flujos susceptibles de estandarización se dividen en dos categorías: a. Posiciones a tasa fija: Posiciones que generan flujos de caja seguros hasta el
momento del vencimiento contractual. Por ejemplo: los préstamos a tasa fija sin opciones implícitas de pago anticipado, los depósitos a plazo sin riesgo de reembolso y otros productos amortizables. Todos los flujos de caja provenientes de cupones y los pagos del principal (periódicos o finales) deben asignarse a las bandas de tiempo más cercanas al vencimiento contractual. b. Posiciones a tasa variable : Posiciones cuyos flujos de caja no son predecibles después de la próxima fecha de reprecio , salvo que se establezca que el valor actual se renueve a la par. Dichos instrumentos pueden tratarse como una serie de pagos de cupones hasta la siguiente fecha de reprecio y un flujo de caja correspondiente al nominal en el punto medio de la banda de tiempo más cercana al siguiente período de revisión de precios. El componente de spread de crédito debe mapearse hasta la fecha de vencimiento contractual considerando cualquier reprecio del capital no amortizado. 1.1.A15.50. Las posiciones susceptibles de estandarización incluyen, posiciones con opciones automáticas implícitas en las que la opcionalidad (ya sea vendida o comprada) debe ignorarse con el fin de mapear los flujos de caja teóricos. Es decir, la opción de tasa de interés automática implícita segregada debe tratarse junto con las opciones de tasa de interés automáticas explícitas, establecidas entre los párrafos 1.1.A15.68. y 1.1.A15.71. Posiciones que no son susceptibles de estandarización 1.1.A15.51. La entidad debe considerar los siguientes aspectos relevantes en la cuantificación del
RTILB:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
a. Las expectativas para el ejercicio de las opciones de tasas de interés (explícitas e implícitas) tanto por parte de la entidad como de sus clientes bajo escenarios de estrés y los choques de tasa de interés. b. El tratamiento de los saldos y flujos de intereses derivados de los depósitos sin vencimiento contractual (NMD). c. Las implicaciones de las prácticas contables para el RTILB. 1.1.A15.52. Así mismo, los productos con riesgo de opcionalidad comportamental exigen tener en cuenta la variedad de dimensiones que se pueden presentar para su ejercicio, tales como las que se indican a continuación: Tabla 5 Dimensiones que influyen en el ejercicio de las opciones de comportamiento integradas o Depósitos sin vencimiento contractual (NMD) 1.1.A15.53. Según las medidas basadas en el VEP y en el MNI, los supuestos de comportamiento para los NMD son un determinante material de las exposiciones al RTILB. La entidad debe documentar, monitorear y actualizar regularmente los supuestos clave para los saldos y el comportamiento de los NMD, y realizar una adecuada distribución de los mismos según su propia estimación, atendiendo las reglas de estandarización aquí señaladas. Para determinar los supuestos apropiados para los NMD la entidad debe analizar su base de depositantes e identificar la proporción de depósitos básicos, es decir, los NMD que son poco probable que cambien el precio, incluso bajo cambios significativos en el entorno de tasas de interés. Los supuestos de