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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 06 - Riesgo mercado EC

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 06 - Riesgo mercado EC
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 1

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO 1

SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

(SIAR)

ANEXO 6

MODELOS CUANTITATIVOS DE RIESGO DE MERCADO APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, LAS INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y EL QUE SE DERIVE DE LAS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA

Y CON RECURSOS PROPIOS REALIZADAS POR LAS SOCIEDADES

COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES

CONSIDERACIONES GENERALES

1.1.A6.1. En el presente anexo se establece el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los EC, las IOE y el que se derive de las operaciones por cuenta propia realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores (SCBV). REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE MODELOS PARA LA MEDICIÓN DE RIESGOS DE MERCADO Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través del modelo estándar para EC, las IOE y SCBV 1.1.A6.2. La metodología estandarizada se compone de 5 módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes: a. Riesgo de tasa de interés. b. Riesgo de tasa de cambio. c. Riesgo de precio de acciones. d. Riesgo de FIC. e. Riesgo de derivados de crédito.

1.1.A6.3. Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritméticamente. 1.1.A6.4. Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta las posiciones del libro de tesorería, excluyendo las inversiones e instrumentos que se computan para efectos de la gestión del riesgo de tasa de interés del libro bancario. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario. 1.1.A6.5. Para el cálculo del módulo de tasa de cambio, las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior de las posiciones del libro bancario. Para el efecto, la exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. 1.1.A6.6. Dicha decisión debe ser informada a la SFC dentro de los 10 días comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha a partir de la cual tendrá efecto dicha decisión. 1.1.A6.7. La anterior exclusión debe cumplir con las siguientes condiciones:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a. El monto definido por la entidad para la exclusión no puede exceder la diferencia entre:

  1. El valor de las inversiones controladas en el exterior, considerando cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del

código contable del CUIF que la entidad utilice para el reporte de estos conceptos. Para el efecto, el monto del crédito mercantil se debe incluir tomando en cuenta el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está estipulada la inversión; y ii. El valor de los derivados y demás obligaciones designadas por el órgano competente de la entidad como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos previstos para la contabilidad de coberturas de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), siempre que estos pasivos estén en la misma moneda en que está estipulada la inversión controlada en el exterior. El valor de estos pasivos no puede, en ningún caso, exceder el valor total actual de las inversiones controladas en el exterior, de tal forma que la exclusión no podrá presentar una posición neta negativa. b. La exclusión del cálculo debe mantenerse al menos por un periodo de 6 meses. c. Cuando la entidad planee liquidar parcial o totalmente la inversión controlada en el exterior, deberá incluir en el cálculo del módulo de tasa de cambio, el valor de la inversión con una antelación mínima de 6 meses.  Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones 1.1.A6.8. Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de los requerimientos de capital en cada uno de los

módulos de acuerdo con las condiciones señaladas a continuación. o Posiciones en instrumentos derivados 1.1.A6.9. Para su inclusión en los cálculos del cargo de capital regulatorio, los instrumentos derivados deberán ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuación, se presentan las instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos.  Futuros y forwards sobre tasa de interés 1.1.A6.10. Estos instrumentos deben ser tratados como 2 posiciones nocionales en bonos cerocupón. 1.1.A6.11. Cuando la entidad vigilada vende un futuro sobre una tasa de interés o compra un forward sobre tasa de interés, es decir, que se compromete a pagar una tasa de interés durante un periodo de tiempo en el futuro, esta posición se descompone en: a. Una posición nocional corta en un bono cero-cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato más el periodo efectivo de pago de la tasa de interés. b. Una posición nocional larga en un bono cero-cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato. 1.1.A6.12. Para el caso contrario (la entidad compra un futuro o vende un FRA), la primera posición nocional descrita es larga y la segunda corta.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A6.13. Para efectos de los futuros y forwards sobre variaciones de índices no accionarios les

será aplicable lo establecido en los párrafos 1.1.A6.10. y 1.1.A6.11.  Futuros, forwards y operaciones a plazo sobre títulos de deuda 1.1.A6.14. Estos instrumentos deben ser tratados como 2 posiciones nocionales, una en el título subyacente y otra en un bono cero-cupón. Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones aquí señaladas (es decir que se compromete a comprar un título a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en: a. Una posición nocional larga en el título subyacente. b. Una posición nocional corta en un bono cero-cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posición corresponde al precio pactado). 1.1.A6.15. Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda es larga. 1.1.A6.16. Cuando el título subyacente de la operación esté denominado en una moneda distinta a la legal, la primera posición nocional descrita deberá ser clasificada en la escalera de duración modificada respectiva y adicionalmente deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. 1.1.A6.17. En el caso de los futuros sobre bonos nocionales que se negocien en la Bolsa de Valores de Colombia, la posición nocional larga de que trata el literal (a) del párrafo 1.1.A6.14.

será calculada cómo el cociente entre el valor a precios de mercado del cheapest to deliver en la fecha de valoración respectiva y el factor de conversión definido por la Bolsa de Valores de Colombia. 1.1.A6.18. Para este tipo de futuros, la posición nocional corta se definirá de acuerdo con las instrucciones señaladas entre los párrafos 1.1.A6.14. y 1.1.A6.18.  Futuros, forwards y operaciones a plazo sobre divisas 1.1.A6.19. Estos instrumentos deben ser tratados como 2 posiciones nocionales en bonos cero cupón en las monedas aplicables. a. Una posición nocional larga en un bono cero cupón, denominado en la moneda comprada y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato. b. Una posición nocional corta en un bono cero cupón, denominado en la moneda vendida y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato. 1.1.A6.20. Estas posiciones deben ser tenidas en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio.  Swaps de tasas de interés 1.1.A6.21. Estos instrumentos deben ser tratados como dos posiciones nocionales en bonos subyacentes en las tasas de interés respectivas. En este sentido la posición se descompone en: a. Una posición nocional larga en un título pactado a la tasa de interés que recibe la

entidad.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

b. Una posición nocional corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad paga. 1.1.A6.22. Cuando la tasa de interés del instrumento subyacente sea fija, la madurez residual correspondiente será igual a la duración del contrato. 1.1.A6.23.

paga. 1.1.A6.22. Cuando la tasa de interés del instrumento subyacente sea fija, la madurez residual correspondiente será igual a la duración del contrato. 1.1.A6.23. Para los casos en que la tasa de interés sea variable, la duración del flujo se debe calcular de acuerdo con lo estipulado entre los párrafos 1.1.A6.50. y 1.1.A6.80. para dichas posiciones. 1.1.A6.24. En el caso de swaps que involucren posiciones en distintas monedas ( cross currency swaps) cada una de las posiciones deberá ser clasificada en la respectiva escalera para el cálculo del riesgo de tasa de interés y adicionalmente deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. 1.1.A6.25. Para efectos de los futuros cuya estructura se asemeje a intercambios de flujos calculados sobre tasas de interés les aplica lo entre los párrafos 1.1.A6.21. y 1.1.A6.27. (i.e. futuro sobre IBR). 1.1.A6.26. Los derivados de crédito que involucren el intercambio de los flujos completos de un activo por una tasa de interés pactada (Total Return Swaps), deberán ser tratados como dos posiciones nocionales separadas, así: a. Una posición nocional larga o corta en el título de referencia (subyacente del derivado) que recibe o paga la entidad. b. Una posición nocional larga o corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad recibe o paga. 1.1.A6.27. Dependiendo de la naturaleza del título subyacente, se deberá aplicar el factor de riesgo

b. Una posición nocional larga o corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad recibe o paga. 1.1.A6.27. Dependiendo de la naturaleza del título subyacente, se deberá aplicar el factor de riesgo correspondiente de acuerdo con lo previsto en el presente anexo.  Futuros, forwards y operaciones a plazo sobre acciones (o índices de acciones) 1.1.A6.28. Estas operaciones deben descomponerse en 2 posiciones nocionales, una correspondiente a la acción (o índice de acciones) subyacente y otra correspondiente a un bono cero-cupón con madurez residual igual al tiempo remanente para el cumplimiento del contrato. 1.1.A6.29. Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones aquí señaladas (es decir que se compromete a comprar una acción o índice de acciones a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en: a. Una posición nocional larga en el título subyacente. b. Una posición nocional corta en un bono cero-cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posición corresponde al precio pactado). 1.1.A6.30. Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga. 1.1.A6.31. Sólo la posición en el bono cero-cupón computará en el cálculo de riesgo de tasa de

interés. La posición en acciones será incluida en el módulo de Riesgo de precio de

acciones.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 Operaciones Carrusel 1.1.A6.32. En términos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un título a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo, estas operaciones deberán ser tratadas como una serie de operaciones de compra y venta a futuro del título subyacente. Cada una de estas operaciones deberá ser tratada de acuerdo con lo estipulado entre los párrafos 1.1.A6.14. y 1.1.A6.18.  Opciones 1.1.A6.33. El tratamiento de estas operaciones se describe entre los párrafos 1.1.A6.97. y 1.1.A6.111. 1.1.A6.34. Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero-cupón, se deberán seguir las siguientes indicaciones: a. Cuando la posición se encuentre en moneda legal, se deberá utilizar la curva cerocupón para títulos TES tasa fija en pesos, suministrada por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente. b. Cuando la posición se encuentre denominada en UVR se deberá utilizar la curva cero-cupón para títulos TES en UVR, suministrada por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente. c. Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de

descuento aplicable es la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR).  Notas estructuradas 1.1.A6.35. El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberá calcularse para cada uno de sus componentes. 1.1.A6.36. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberá calcularse teniendo en cuenta: (i) el módulo de tasa de interés, de acuerdo con las reglas contenidas del párrafo 1.1.A6.47. al 1.1.A6.81., cuando se trate de instrumentos de renta fija; (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas entre los párrafos 1.1.A6.82. y 1.1.A6.86.; (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o índice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas del párrafo 1.1.A6.87. al 1.1.A6.95., para el caso de instrumentos de renta variable; y (iv) el factor de riesgo de operaciones de derivados de crédito, de acuerdo con las reglas contenidas en los párrafos 1.1.A6.112 y 1.1.A6.113. 1.1.A6.37. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el

riesgo de mercado deberá calcularse de acuerdo con las reglas contenidas entre los párrafos 1.1.A6.97. y 1.1.A6.111. o Inversiones clasificadas hasta el vencimiento entregadas como garantías 1.1.A6.38. Las inversiones que sean entregadas como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación deberán ser tenidas en cuenta por su valor de mercado para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés, independientemente de su clasificación contable. 1.1.A6.39. Así mismo, en el evento en que estas inversiones estén expresadas en moneda diferente a la moneda legal, también se deberán tener en cuenta en el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores 1.1.A6.40. Las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operación. 1.1.A6.41. En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al “Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el “Adquirente” le entrega dinero al “Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones

de transferencia temporal de valores el “Originador” le entrega valores al “Receptor” y, al hacerlo, le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el “Receptor” le entrega dinero o valores al “Originador”, en cuyo caso también se transfiere la propiedad. 1.1.A6.42. Dado que en las 3 operaciones mencionadas la vocación del valor es regresar a manos del “Enajenante”, del “Originador” o del “Receptor”, según sea el caso, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo siga en el balance de la entidad que entrega los valores al principio de estas operaciones. 1.1.A6.43. Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos del cálculo de la exposición al riesgo de mercado, las posiciones en las operaciones aquí señaladas deben ser tenidas en cuenta de acuerdo con las siguientes instrucciones: a. Los valores entregados en desarrollo de las 3 operaciones antes mencionadas deben ser tenidos en cuenta, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable, para efectos de los cálculos del riesgo de mercado del agente que los entregó al principio de la operación. Se exceptúan los valores obtenidos previamente a través de cualquiera de las operaciones mencionadas. b. En los casos en los que una entidad actuando como adquirente en una operación repo o en una operación simultánea venda de manera definitiva a través de operaciones de contado los valores objeto de la operación, o los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores, la posición corta o la posición pasiva resultante deberá ser tenida en

cuenta para efectos de los cálculos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo. c. Igual tratamiento recibirán las posiciones cortas o posiciones pasivas resultantes en los casos en los cuales cualquiera de las partes involucradas en una transferencia temporal de valores venda de manera definitiva a través de operaciones de contado los valores que recibió en desarrollo de la mencionada operación, o los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores. 1.1.A6.44. En todo caso, las entidades vigiladas deben seguir las instrucciones señaladas en la sección 1 del capítulo 7 de la parte 3 de la CBF con el fin de medir la exposición al riesgo de mercado de las operaciones de contado. o Operaciones de compra y venta de fondos interbancarios 1.1.A6.45. Las operaciones con fondos interbancarios están expuestas a riesgo de crédito, pero no a riesgo de mercado. Por lo anterior, estas operaciones no serán tenidas en cuenta para el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de mercado de que trata este capítulo. 1.1.A6.46. A continuación, se describen las metodologías para el cálculo de la exposición a los riesgos de mercado en cada uno de los módulos que componen el modelo estándar.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA  Riesgo de tasa de interés 1.1.A6.47. En las siguientes instrucciones se establece la metodología estandarizada para medir el riesgo de tomar o mantener posiciones, en el libro de tesorería, en instrumentos sensibles a cambios adversos en las tasas de interés. a. Las inversiones en títulos de renta fija bien sean pactadas a tasa fija o a tasa variable.

riesgo de tomar o mantener posiciones, en el libro de tesorería, en instrumentos sensibles a cambios adversos en las tasas de interés. a. Las inversiones en títulos de renta fija bien sean pactadas a tasa fija o a tasa variable. b. Las exposiciones asociadas a instrumentos derivados cuyos subyacentes sean títulos de renta fija o tasas de interés según lo determinado entre los párrafos 1.1.A6.8. y 1.1.A6.46. c. Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto entre los párrafos 1.1.A6.97. y 1.1.A6.111., las posiciones delta ponderadas de opciones cuyo subyacente sea una tasa de interés o un título de deuda. 1.1.A6.48. Se debe incluir en el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés, las posiciones de las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento entregadas como garantía en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 1.1.A6.38. y 1.1.A6.39. 1.1.A6.49. Para efectos de los cálculos relacionados con el riesgo de tasa de interés, las entidades deben reportar las exposiciones netas en cada instrumento. En ese sentido, se pueden excluir posiciones calzadas en los siguientes casos: a. Cuando las posiciones largas y cortas calzadas correspondan a una emisión

idéntica, incluyendo las posiciones en subyacentes derivadas de la participación en forwards, futuros y operaciones a plazo. b. No se pueden excluir posiciones calzadas entre distintas emisiones de un mismo emisor, dado que las diferencias en cupones, opciones implícitas o liquidez, entre otros elementos, pueden ocasionar divergencia entre los precios de dichas emisiones en el corto plazo. c. Para las posiciones nocionales asociadas a instrumentos derivados, con excepción de las posiciones nocionales en títulos subyacentes, se podrán excluir las posiciones largas y cortas calzadas cuando:

  1. Las posiciones estén en la misma moneda. ii. Para swaps y FRAs, la tasa de referencia debe ser idéntica y la diferencia entre los cupones pactados debe ser menor a 15 puntos básicos. iii. Si la madurez residual (o próxima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es menor o igual a treinta días y el descalce entre ellas es menor o igual a 1 día. iv. Si la madurez residual (o próxima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es mayor que 30 días y menor o igual a 365 días, y el descalce entre ellas es menor o igual a 7 días.
  2. Si la madurez residual (o próxima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es mayor a 365 días y el descalce entre ellas es menor o igual a 30 días. vi. Si las posiciones a calzar están en 2 categorías distintas de acuerdo con su madurez residual, el calce podrá realizarse sólo si se cumple con las

condiciones de la posición con menor madurez residual. Por ejemplo, si se tiene una posición larga con una madurez residual de 363 días, esta podrá calzarse con una posición corta, con una madurez residual de hasta 369 días, para garantizar que el descalce entre ellas sea menor 7 días.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Medición del riesgo de tasa de interés 1.1.A6.50. La exposición a riesgo de tasa de interés refleja el riesgo asociado a movimientos adversos en las tasas de interés del mercado. Dicha exposición debe ser medida por las entidades de manera separada para las posiciones en moneda legal, en moneda extranjera y en Unidades de Valor Real (UVR).  Cálculo de la duración modificada 1.1.A6.51. La entidad debe calcular la duración modificada de cada una de las posiciones, incluyendo las nocionales asociadas a los instrumentos derivados, como una aproximación a la sensibilidad de su valor frente a cambios en la tasa de interés. Para dicho cálculo se debe utilizar la siguiente fórmula: 퐷푢푟푎푐푖ó푛 푚표푑푖푓푖푐푎푑푎 = 퐷푢푟푎푐푖ó푛 ( 1 + 푟) Donde: 푟 : último rendimiento disponible en la fecha de cálculo (tasa efectiva anual). Es decir, la última tasa de descuento disponible para el título, de acuerdo con la información para valoración suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. 1.1.A6.52. Para el cálculo de la duración de los diferentes instrumentos se deben seguir las instrucciones presentadas a continuación:

valoración suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. 1.1.A6.52. Para el cálculo de la duración de los diferentes instrumentos se deben seguir las instrucciones presentadas a continuación:  Duración de instrumentos pactados a tasa fija 1.1.A6.53. La duración de un título pactado a tasa fija corresponde al plazo promedio de los flujos asociados a dicho título. Partiendo de los flujos contractuales y de la tasa de rendimiento del título, la duración del instrumento corresponde a: 퐷푢푟푎푐푖ó푛 = ∑ 푗 = 1 푚 퐹 푗 ( 1 + 푟)푡 푗 푡 푗 ∑ 푗 = 1 푚 퐹 푗 ( 1 + 푟)푡 푗 Donde: 퐹 푗 : j-ésimo flujo de fondos del instrumento, j =1, m. 푡 푗 : tiempo restante hasta el j-ésimo flujo medido en número de años (número de días/365). 푟 : último rendimiento disponible en la fecha de cálculo (tasa efectiva anual). Es decir, la última tasa de descuento disponible para el título, de acuerdo con la información para valoración suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. 푚 : número de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento. 1.1.A6.54.

La duración deberá ser menor que la madurez contractual del instrumento, salvo en aquellos casos en que el instrumento tiene un único flujo de efectivo que ocurre en la fecha de vencimiento.  Duración de instrumentos pactados a tasa variable con y sin margen 1.1.A6.55. La duración de los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia locales o internacionales corresponderá al periodo de tiempo existente hasta el siguiente reprecio, es decir, hasta el siguiente momento en que se revise la tasa para calcular el pago del cupón. Dicha duración deberá ser calculada en número de años.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA  Duración de instrumentos pactados en UVR 1.1.A6.56. Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en Unidades de Valor Real (UVR), los flujos futuros de efectivo se deben proyectar teniendo en cuenta la tasa pactada en UVR. La duración en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en los párrafos 1.1.A6.53. y 1.1.A6.54. 1.1.A6.57. Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo.  Duración de instrumentos pactados en moneda extranjera 1.1.A6.58. Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en moneda extranjera, los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en

la moneda original. La duración en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido entre los párrafos 1.1.A6.53. y 1.1.A6.54., así como en el párrafo 1.1.A6.55. 1.1.A6.59. Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo.  Duración de instrumentos con opción de prepago 1.1.A6.60. En el caso de los títulos que incorporen opción de prepagos, su duración se debe calcular de acuerdo con la expresión mencionada en el párrafo 1.1.A6.53., utilizándose como referencia los escenarios de prepago que se emplean para su valoración a valor razonable, de acuerdo con lo establecido en la sección 1 del capítulo 4 de la parte 3 de la CBF o en el Decreto 2555 de 2010, según sea el caso.  Cálculo de los componentes de la exposición a riesgo de tasas de interés 1.1.A6.61. Para calcular la exposición al riesgo de tasa de interés se deben seguir los siguientes pasos:  Cálculo de las sensibilidades 1.1.A6.62. La sensibilidad neta de las posiciones en cada instrumento frente a cambios en la tasa de interés se debe calcular multiplicando la posición neta en dicho instrumento por su duración modificada y por el cambio asumido en la tasa de interés para la banda y moneda correspondientes según lo registrado en la tabla 1 del presente anexo. 1.1.A6.63. Para los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia nacionales, los cambios en tasa de interés aplicables para la realización del cálculo de esta sensibilidad neta

moneda correspondientes según lo registrado en la tabla 1 del presente anexo. 1.1.A6.63. Para los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia nacionales, los cambios en tasa de interés aplicables para la realización del cálculo de esta sensibilidad neta corresponderán al respectivo choque de tasas registrado en la tabla 1 del presente anexo para la moneda correspondiente. 1.1.A6.64. Para las escaleras de moneda extranjera y Unidad de Valor Real (UVR), las posiciones netas deben ser expresadas en términos de moneda legal, de forma tal que las sensibilidades obtenidas estén denominadas en una única moneda. 1.1.A6.65. Dichas sensibilidades netas se clasifican en las escaleras de bandas correspondientes a la moneda de denominación del instrumento. Para cada una de estas escaleras se calculará separadamente la exposición al riesgo de tasa de interés, razón por la cual los procedimientos referidos en los numerales siguientes deben ser realizados de manera independiente sin efectuar ajustes entre sensibilidades de posiciones denominadas en unidades diferentes.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A6.66. Se calcula la sensibilidad neta de cada banda como la diferencia entre la suma de las sensibilidades de las posiciones largas y la suma de las sensibilidades de las posiciones cortas clasificadas en la banda en cuestión. 1.1.A6.67. Se calcula la sensibilidad neta de cada una de las 3 zonas definidas en la tabla 1 del

presente anexo, como la diferencia entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas correspondientes a las bandas pertenecientes a dicha zona según lo calculado en el párrafo 1.1.A6.66. 1.1.A6.68. Si las sensibilidades netas de las zonas 1 y 2, calculadas de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1.1.A6.67. tienen signos contrarios se pueden compensar. 1.1.A6.69. Si las sensibilidades netas de las zonas 1 y 2 son del mismo signo, y la sensibilidad neta de la zona 3 es de signo contrario, las sensibilidades netas de las zonas 2 y 3 se pueden compensar.  Ajustes entre bandas y zonas 1.1.A6.70. Dado que las posiciones al interior de cada banda, entre bandas y entre zonas no son homogéneas, se debe realizar el siguiente ajuste de las sensibilidades calculadas de acuerdo con los párrafos 1.1.A6.62. al 1.1.A6.69. con base en los parámetros establecidos en la tabla 1 del presente anexo. 1.1.A6.71. El monto compensado al interior de cada banda (equivalente a la menor entre la suma de las sensibilidades de las posiciones largas y la suma de las sensibilidades de las posiciones cortas) se debe multi

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