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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 03 - Modelo redescuento

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 - Anexo 03 - Modelo redescuento
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 1

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO 1

SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

(SIAR)

ANEXO 3

MODELO PARA LAS ENTIDADES CON OPERACIONES DE REDESCUENTO

CONSIDERACIONES GENERALES

1.1.A3.1. En el presente anexo se establece la metodología para la medición del deterioro de la cartera para las entidades autorizadas para realizar operaciones de redescuento.

REGLAS PARA EL CÁLCULO Y CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES INDIVIDUALES

DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DIRECTO Y DE REDESCUENTO DE

BANCOLDEX, FINAGRO Y FINDETER

1.1.A3.2. Para la constitución de las provisiones de los créditos comerciales y de consumo directos, Bancoldex, Finagro y Findeter deben aplicar el modelo de referencia señalado en el anexo 1 del presente capítulo. Para el caso de las operaciones de microcrédito, se deben sujetar a lo establecido entre los párrafos 1.1.A3.10. y 1.1.A3.14. 1.1.A3.3. En relación con las operaciones de redescuento, las citadas entidades deben diseñar e implementar una metodología propia de cálculo de provisiones, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: 1.1.A3.4. Las operaciones de redescuento deben clasificarse para efectos exclusivos del cálculo de provisiones en las siguientes categorías: A1, A2, A3, A4 o A5. Para tal propósito deben

realizar el análisis sobre la contraparte considerando variables cualitativas y cuantitativas y como mínimo los siguientes elementos: comportamiento de pago (en la entidad y en el sistema), indicadores financieros, gestión de riesgo, elementos de gobierno corporativo y vulnerabilidades frente a cambios adversos en las condiciones del entorno económico, que de materializarse podrían afectar el cumplimiento de la obligación. Adicionalmente, este análisis debe tener en cuenta los criterios evaluados por la entidad al momento de la originación y/o asignación del cupo a la contraparte, así como las evaluaciones realizadas por agencias calificadoras de riesgo autorizadas por la SFC en los casos que aplique. 1.1.A3.5. A continuación, se describen cada una de las categorías de calificación: Categoría “A1” a. El análisis cuantitativo y cualitativo refleja una situación financiera sólida, estable y suficiente para atender de manera permanente y oportuna sus obligaciones. Es poco probable que la solidez financiera se vea afectada de manera adversa por eventos económicos y financieros. Categoría "A2" b. El análisis cuantitativo y cualitativo refleja una situación financiera estable y suficiente para atender de manera permanente y oportuna sus obligaciones; sin embargo, existen debilidades potenciales que pueden comprometer la solidez financiera de la contraparte y por tanto su capacidad de responder con sus obligaciones. Es probable que el deterioro en el ambiente económico y financiero, afecten la capacidad para atender sus obligaciones. Categoría "A3" c. El análisis cuantitativo y cualitativo refleja una situación financiera aceptable.

Existen factores que pueden comprometer de forma apreciable la solidez financieraSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de la contraparte y por tanto su capacidad de responder con las obligaciones. Es vulnerable al deterioro en el ambiente económico y financiero. Categoría "A4" d. El análisis cuantitativo y cualitativo refleja una alta posibilidad de incumplimiento de las obligaciones de la contraparte. Es altamente vulnerable al deterioro en el ambiente económico y financiero. Categoría "A5" e. La contraparte incumplió el pago de la obligación. 1.1.A3.6. Las mencionadas categorías solamente tienen efecto en la metodología de cálculo de las provisiones que diseñe cada entidad de redescuento y, por tanto, para propósitos de reporte de información, estas deben continuar atendiendo los lineamientos establecidos en los párrafos del 1.1.A2.4. al 1.1.A2.13. del anexo 2 del presente capítulo. 1.1.A3.7. La metodología que implementen para la estimación de las provisiones individuales debe atender la filosofía de pérdida esperada. Para el efecto, deben incorporar como mínimo parámetros de probabilidad de incumplimiento y pérdida dado el incumplimiento, los cuales deben ser estimados reconociendo las particularidades de las operaciones de redescuento y las características propias de las contrapartes. Adicionalmente, pueden incorporar componentes contracíclicos en la estimación para lo cual deben establecer el

mecanismo para su acumulación y desacumulación. 1.1.A3.8. Dichos ajustes contracíclicos deben considerar, como mínimo, los elementos que se señalan a continuación y contar con un mecanismo de acumulación y desacumulación: a. Información histórica que incorpore deterioros significativos de la cartera crediticia. b. Resultados de ejercicios de estrés sobre los portafolios. c. Desempeño de la entidad, de los mercados y de la economía. 1.1.A3.9. Estas metodologías deben estar documentadas y contar con mecanismos de validación periódica a fin de que la entidad de redescuento incorpore los ajustes necesarios que garanticen su adecuado funcionamiento.

CÁLCULO Y CONSTITUCIÓN DE LAS PROVISIONES INDIVIDUALES DE LAS

OPERACIONES DE CRÉDITO DIRECTO Y DE REDESCUENTO, PARA LAS ENTIDADES DIFERENTES DE LAS MENCIONADAS ENTRE LOS PÁRRAFOS 1.1.A3.2. Y 1.1.A3.9.

1.1.A3.10. La entidad que realice operaciones de redescuento debe mantener en todo momento provisiones individuales no inferiores a los porcentajes que se indican a continuación, en relación con sus créditos comerciales, de consumo y microcrédito directos, así como con sus operaciones de redescuento: Calificación de crédito Porcentaje mínimo de provisión neto de garantía Porcentaje mínimo de provisión A 0% 1% B 1% 2.2% C 20% 0%

D 50% 0% E 100% 0% 1.1.A3.11. Se entiende por porcentaje mínimo de provisión neto de garantía, el porcentaje de provisión que debe ser aplicado sobre el saldo pendiente de pago descontando el valor de las garantías idóneas, teniendo en cuenta las reglas establecidas entre los párrafos 1.1.A2.25. y 1.1.A.2.28. del anexo 2 del presente capítulo. 1.1.A3.12. Se entiende por porcentaje mínimo de provisión, el porcentaje de provisión que se debe aplicar sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garantías idóneas.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.A3.13. En todo caso, la provisión individual por cada calificación debe corresponder a la suma de las provisiones que resulten de aplicar el porcentaje mínimo de provisión neta de garantía y el porcentaje mínimo de provisión. La calificación del crédito se debe sujetar a lo establecido entre los párrafos 1.1.A2.4. y 1.1.A2.13. 1.1.A3.14. Para efectos del presente anexo se entienden como créditos directos aquellos en los que la entidad asume el riesgo de incumplimiento de forma directa con la contraparte.

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