SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 Sección 2 - Administración por riesgo
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 1 Capítulo 1 Sección 2 - Administración por riesgo
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 1
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO 1
SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
(SIAR)
SECCIÓN 2
ADMINISTRACIÓN POR RIESGO
INTRODUCCIÓN
1.1.2.1. Las entidades señaladas en el ámbito de aplicación de cada riesgo del SIAR deben contar con una adecuada gestión de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país, contraparte, de seguros, garantía y tasa de interés del libro bancario, según corresponda. Así mismo debe contar con lineamientos generales para la agregación de datos sobre riesgos y presentación de información. 1.1.2.2. La gestión de cada uno de los riesgos debe hacer parte del SIAR, guardar consistencia con los lineamientos señalados en la sección 1 del presente capítulo y gestionarse tanto a nivel individual como consolidado. En este sentido, las políticas y procedimientos señaladas en la sección 1 deben desarrollarse para la gestión de cada uno de los riesgos anteriormente mencionados. Adicionalmente la gestión y control interno de cada riesgo debe ser coherente con la gestión de los demás riesgos y por tanto reconocer la interacción entre ellos. 1.1.2.3. La presente sección contiene los lineamientos y parámetros mínimos que las entidades deben observar para la gestión de los riesgos mencionados, así como para la agregación de datos sobre riesgos y presentación de información.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Definición de riesgo de crédito 1.1.2.4. Es la posibilidad de que la entidad incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. 1.1.2.5. Para los propósitos del presente capítulo se entiende también como deudor, los codeudores, los avalistas, los deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. 1.1.2.6. Las referencias que se hagan en el presente capítulo a los contratos de crédito, operaciones activas de crédito, activos de crédito, crédito, cartera de créditos u operaciones, incluye igualmente a los contratos de financiamiento, de leasing, factoring, garantías otorgadas, compromisos en firme de financiación y cupos contingentes, entre otros. Ámbito de aplicación 1.1.2.7. Las entidades obligadas a cumplir con las instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo de crédito son: a. Los establecimientos de crédito (EC), los organismos cooperativos de grado superior y las demás entidades vigiladas por la SFC que dentro de su objeto social principal estén autorizadas para otorgar crédito y/o realizar operaciones de redescuento. b. Las entidades aseguradoras (EA) y sociedades de capitalización, sobre las operaciones que generen riesgo de crédito. c. Cuando quiera que una sociedad fiduciaria reciba cartera de créditos a través de
encargos fiduciarios o las administre a través de patrimonios autónomos, debe gestionar el riesgo de crédito atendiendo las instrucciones aquí señaladas, salvo que para el caso de la cartera de créditos no originada en el sistema financiero, el fideicomitente, de manera inequívoca, imparta instrucción expresa sobre los elementos de gestión y medición que consideran deben aplicarse al fideicomiso. En el caso en que el fideicomitente sea un EC, la fiduciaria debe gestionar y medir el riesgo de crédito de dicha cartera aplicando la gestión de riesgo que deben implementar los EC. Dicha gestión y medición puede realizarla el mismo EC o la sociedad fiduciaria, si esta última se pacta expresamente en el respectivo contrato. Excepciones 1.1.2.8. No están obligadas a adoptar las instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo de crédito: a. Las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, cajas y fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, y los intermediarios de seguros y de reaseguros. b. Las entidades financieras autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro y/o cuentas respecto de los recursos de las cuentas abandonadas que sean trasladados a título de mutuo a favor del Fondo Especial administrado por el ICETEX, en virtud de lo establecido en la Ley 1777 de 2016, el Decreto 2555 de 2010 y las demás
disposiciones aplicables. c. Las SEDPES, los INFI y las demás entidades con régimen especial para la gestión de riesgos.
ComponentesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1.1.2.9. La entidad debe contar con una adecuada gestión del riesgo de crédito que le permita identificar, medir, controlar y monitorear del riesgo de crédito implícito en los activos. Para la cartera de créditos este proceso debe ser continuo e incluir el ciclo de vida del crédito, para lo cual deben existir políticas, procedimientos, umbrales, límites, controles, metodologías, modelos, alertas tempranas y sistemas de información para su instrumentación. 1.1.2.10. En adición a las políticas que resulten aplicables para el riesgo de crédito, la entidad debe contar con políticas y procedimientos relacionadas con bases de datos, la definición y monitoreo del otorgamiento, seguimiento y control del riesgo de crédito, constitución de provisiones, compras de cartera, recuperación de cartera, modificación y reestructuración de crédito. Para los últimos temas señalados se deben tener en cuenta las instrucciones previstas entre los párrafos 1.1.2.50 . y 1.1.2.62. de la presente sección. 1.1.2.11. La gestión de este riesgo debe ser acorde con el perfil y marco de apetito de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño y la complejidad y diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como con su importancia por tamaño e interconectividad
en el sistema financiero y los entornos económicos y de los mercados en donde la entidad opera. 1.1.2.12. Para la gestión de nuevas actividades, se requiere una planificación y vigilancia que asegure que los riesgos están siendo apropiadamente identificados y administrados. En este sentido, la entidad debe asegurarse que los riesgos de nuevas actividades estén sujetos a procedimientos y controles adecuados antes de ser operados y a la vez que sean aprobados de forma anticipada por la JD. Etapas 1.1.2.13. Para la gestión del riesgo de crédito la entidad debe desarrollar las siguientes etapas: Identificación 1.1.2.14. La entidad debe identificar el riesgo de crédito inherente en cualquier actividad expuesta a este riesgo, lo cual incluye la identificación de los factores que pueden llevar a cambios en el riesgo de crédito durante todo el ciclo de vida del crédito. Medición 1.1.2.15. La entidad debe contar con un sistema de información y con las metodologías y modelos adecuados para: (i) cuantificar el riesgo asociado a las exposiciones crediticias con sus deudores y los niveles de concentración y exposición al riesgo, (ii) evaluar su relación con el apetito de riesgo, el plan de negocio, los límites y los niveles de provisiones, capital, liquidez y (iii) realizar un análisis de sensibilidades y escenarios adversos sobre la cartera crediticia. 1.1.2.16. Para este propósito, la medición debe tener en cuenta como mínimo: a. La información recopilada en las diferentes etapas del ciclo del crédito. b. Los factores de riegos específicos del deudor o de su segmento que pueden afectar
su capacidad de pago. c. La realización de ejercicios estrés en diferentes escenarios para evaluar su impacto en la cartera crediticia, así como en las provisiones, la rentabilidad, el capital y la liquidez de la entidad, en los términos del capítulo 9 de la parte 2 de la CBF. d. Las pruebas de desempeño periódicas sobre la capacidad predictiva de los modelos de medición del riesgo de crédito. 1.1.2.17.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La entidad debe revisar periódicamente los sistemas internos de calificación de riesgos que utilice. De igual manera, la entidad debe cumplir las instrucciones señaladas en la sección 3 del presente capítulo, en relación con la medición del riesgo de crédito. Control y monitoreo 1.1.2.18. El control y monitoreo que diseñe la entidad deben propender porque la exposición del riesgo de crédito esté dentro de los parámetros, umbrales y límites internos y regulatorios y en línea con el apetito de riesgo y plan de negocio definidos por la entidad. 1.1.2.19. El control y monitoreo definido por la entidad, en adición a las instrucciones a las que se refieren los párrafos 1.1.2.43. al 1.1.2.51. de la presente sección, debe incluir las medidas y procedimientos que como mínimo le permitan a la entidad: a. Gestionar de manera temprana el deterioro en la calidad crediticia de los portafolios. b. Reforzar el seguimiento y monitoreo de los créditos en deterioro.
c. Identificar e implementar las acciones de mejora y mecanismos de cobertura, incluida la constitución de provisiones, en caso de deterioro de la cartera. d. Incorporar los resultados de las pruebas de estrés y los cambios potenciales en las condiciones económicas en la evaluación de las exposiciones individuales, en la cartera total y en la asignación de capital y constitución de provisiones. Ciclo del crédito Otorgamiento 1.1.2.20. La entidad debe definir las características básicas de los sujetos de crédito y los niveles de tolerancia frente al riesgo y discriminar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de crédito y definir los niveles de adjudicación para cada uno de ellos. 1.1.2.21. El otorgamiento de crédito de la entidad debe basarse en el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, las fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto. o Información previa al otorgamiento 1.1.2.22. Suministrar al deudor potencial los términos y condiciones del contrato del crédito antes de que el deudor firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Para lo anterior la entidad debe informar al deudor de forma comprensible y legible, como mínimo, lo siguiente: a. La tasa de interés, indicando la periodicidad de pago (vencida o anticipada) y si es
fija o variable a lo largo de la vida del crédito, señalando su equivalente en tasa efectiva anual. Si la tasa es variable, debe quedar claro cuál es el índice al que quedará atada su variación y el margen. b. La base de capital sobre la cual se aplicará la tasa de interés. c. La tasa de interés de mora. d. Las comisiones y recargos que se aplicarán. e. El plazo del préstamo (períodos muertos, de gracia, entre otros). f. Las condiciones de prepago. g. Los derechos de la entidad en caso de incumplimiento por parte del deudor.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA h. Los derechos del deudor, en particular los que se refieren al acceso a la información sobre la calificación de riesgo de sus obligaciones con la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1.1.3.77. y 1.1.3.78. de la CBF.
- En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. o Selección de variables y segmentación de portafolios
1.1.2.23. Tener claramente definidos, de acuerdo con las políticas internas, los mercados, segmentos, sectores, productos y perfil del cliente objetivo, que sean acordes con el plan de negocio, apetito de riesgo y umbrales y límites definidos por la entidad y los regulatorios. 1.1.2.24.
Para definir los sujetos que son elegibles para aprobar y otorgar un crédito, la entidad debe establecer para cada uno de los portafolios identificados, las variables que con mayor relevancia permiten identificar los sujetos que son elegibles para otorgarle crédito que se ajustan al apetito y al perfil de riesgo de la entidad. La selección de estas variables de discriminación y la importancia relativa que se dé a cada una de ellas, debe ser un elemento determinante tanto en el otorgamiento como en el monitoreo de los créditos de cada portafolio. En este sentido, la metodología utilizada debe considerar la combinación de criterios cuantitativos y cualitativos, objetivos y subjetivos, definidos de acuerdo con la experiencia y las políticas de la entidad. Esta metodología debe ser evaluada como mínimo 2 veces al año, al finalizar los meses de mayo y noviembre, con el fin de verificar su idoneidad y la relevancia de las variables. 1.1.2.25. Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles clientes para otorgarle crédito deben servir de base para su calificación. De igual forma, las metodologías y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios, así como la del portafolio agregado, de conformidad con los límites establecidos por la JD. Se deben definir criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de crédito de la entidad, evitando una excesiva concentración de crédito por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, entre otros.
o Capacidad de pago del deudor 1.1.2.26. Realizar una evaluación comprensiva de la capacidad de pago del deudor o proyecto a financiar, la cual es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacerse para los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. 1.1.2.27. Para evaluar esta capacidad de pago, la entidad debe analizar, como mínimo la siguiente información, sin perjuicio de las variables de riesgo adicionales que establezca la entidad, las cuales deben contar con un análisis técnico que sustente su pertinencia para evaluar la capacidad de pago: a. Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar. b. La solvencia del deudor, la cual se puede conocer a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, capacidad patrimonial y contingencias del deudor y/o del proyecto. c. La información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendidos como cualquier pago derivado de una operación de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, garantías otorgadas, compromisos en firme deSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
financiación o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia, proveniente de los operadores de información, calificadoras de riesgo, del deudor o de cualquier otra fuente que resulte relevante. d. Para el caso de las entidades públicas territoriales, las entidades deben verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, 1116 de 2006, y de las demás normas que las reglamenten o modifiquen. e. Los posibles efectos de la materialización de los riesgos a los que está expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto a financiar, considerando distintos escenarios en función de variables económicas (tasas de interés, tipos de cambio, crecimiento económico, comportamiento de los mercados, entre otros) que puedan afectar el negocio o la capacidad de pago del deudor, según sea el caso. Igualmente, se debe examinar la calidad de los flujos de caja teniendo en cuenta la volatilidad de estos. Dentro de estos riesgos se deben analizar, según resulten relevantes:
- Posibles descalces de monedas, plazos y tasas de interés en la estructura de balance y en operaciones fuera de balance, como por ejemplo la incidencia de los derivados financieros en el posible calce de las posiciones. ii. Para aquellos créditos con tasa de interés variable o indexado a la UVR, IPC, IBR o cualquier otro índice, proyecciones y escenarios posibles de la evolución de las cuotas según el comportamiento esperado de las tasas de interés, del
tipo de cambio, la inflación y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda. iii. Para créditos denominados en moneda extranjera, el riesgo de tasa de cambio y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso de operaciones de crédito con el exterior, análisis propios y del mercado sobre el riesgo del país en el cual está domiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y soberano. Para este análisis se debe tener en cuenta como mínimo los criterios señalados en los párrafos 1.1.2.209. y 1.1.2.210. de la presente sección. iv. Los riesgos de contagio, legales, operacionales, ambientales, estratégicos y demás riesgos a los que puede estar expuesta la capacidad de pago del deudor o el proyecto a financiar. En este contexto es necesario evaluar, entre otros, la información relacionada con el grupo económico al que pertenece el deudor. 1.1.2.28. En el caso de los microcréditos, la entidad debe contar con una metodología que refleje de forma adecuada el riesgo inherente al deudor y cuyos elementos permitan compensar las deficiencias de información del mismo, de acuerdo con sus características y grado de informalidad. La información requerida puede ser obtenida y documentada en el lugar donde se desarrolla la actividad económica del deudor. 1.1.2.29. La información relacionada entre los párrafos 1.1.2.20. y 1.1.2.62. de la presente sección debe servir como base para calificar el crédito de acuerdo con el sistema de calificación
interna de la entidad y los modelos señalados en la sección 3 del presente capítulo en relación con la medición del riesgo de crédito, así como para el monitoreo y reclasificación de éstos. o Evaluación de las garantías que respaldan la operación 1.1.2.30. La entidad puede considerar la admisión de garantías para mitigar los riesgos inherentes en los créditos para lo cual debe definir criterios claros para la exigencia, aceptación, seguimiento y ejecución de garantías para cada tipo de crédito. Sin embargo, el uso de las garantías no puede sustituir la evaluación comprensiva de los riesgos del deudor, ni pueden compensar información insuficiente.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.2.31. Para los propósitos del presente c apítulo, se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación) cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. No se pueden considerar como garantías idóneas aquellas que de conformidad con lo dispuesto en el título 2 del libro 1 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 sean calificadas como no admisibles. 1.1.2.32. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de ejecutar la garantía se deben
considerar, como mínimo, los siguientes factores: naturaleza, valor, cobertura y liquidez de la misma. Adicionalmente la entidad debe definir criterios de realización de avalúos que se refieran a su objetividad, certeza de la fuente, transparencia, integridad y suficiencia, independencia y profesionalidad del evaluador, antigüedad y contenido mínimo del avalúo, así como estimar los potenciales costos de su realización y considerar los requisitos de orden jurídico necesarios para hacerlas exigibles en cada caso. Instrucciones particulares sobre algunas garantías idóneas 1.1.2.33. Cuando la garantía consista en hipoteca, prenda u otro tipo de garantía mobiliaria, o cuando exista una garantía que recaiga sobre uno o varios bienes determinados, como es el caso de las fiducias irrevocables mercantiles de garantía, sólo se considera idónea en función del cumplimiento de los factores indicados entre los párrafos 1.1.2.30. y 1.1.2.42. de la presente sección. Para establecer su valor se debe tener en cuenta el valor de realización. 1.1.2.34. Cuando los créditos estén garantizados con pignoración de rentas, como es el caso de los préstamos otorgados a entidades públicas territoriales, se debe verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones específicas o por otras pignoraciones previas o concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 2.1. del capítulo 1 del título 1 de la parte II de la CBJ.
1.1.2.35. Para efectos de la evaluación del riesgo de crédito, se pueden considerar como garantías idóneas de la respectiva operación las fuentes de pago adicionales que de manera incondicional atiendan suficientemente el crédito por el simple requerimiento de la entidad acreedora. Tienen el mismo tratamiento las garantías otorgadas por la Nación cuando cuenten con la apropiación presupuestal certificada y aprobada por la autoridad competente. 1.1.2.36. Así mismo, se consideran garantías idóneas aquellas otorgadas por fondos de garantías que administren recursos públicos que cumplan los requisitos previstos en la presente sección. 1.1.2.37. Las cartas de crédito stand by se consideran garantías idóneas cuando cumplan las siguientes condiciones: a. Que sean cartas de crédito irrevocables y pagaderas a su sola presentación. b. Que la deuda de largo plazo del banco emisor se encuentre calificada con grado de inversión por una sociedad calificadora autorizada por la SFC. Valoración de garantías 1.1.2.38. La entidad debe establecer el valor de la garantía en el momento del otorgamiento y realizar sus actualizaciones de acuerdo con las instrucciones que se citan en los siguientes literales. Cuando se trate de un bien inmueble el valor de la garantía se podrá establecer por medio de un avalúo técnico o mediante la utilización de metodologías técnicamente idóneas que permitan establecer el valor objetivo del inmueble, de conformidad con lo establecido en la Ley 2434 de 2024.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
a. En el caso de garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, el valor al momento del otorgamiento corresponde al obtenido mediante un avalúo técnico. Tratándose de inmuebles nuevos o con una antigüedad menor a 1 año, adquiridos por una entidad financiera para suscribir contratos de leasing, el valor al momento del otorgamiento corresponde al valor de adquisición del inmueble o al obtenido mediante un avalúo técnico. El respectivo valor tiene una vigencia máxima de 1 año, a menos que la entidad decida realizar un nuevo avalúo técnico al inmueble, al cabo de este periodo debe actualizar anualmente el valor del mismo, aplicando los siguientes mecanismos de actualización, según corresponda:
- Inmuebles ubicados en Bogotá D.C.: se deben aplicar los valores de reajuste anual del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) adoptado por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la vigencia fiscal y el estrato residencial correspondiente. ii. Inmuebles ubicados en Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali,
Cartagena, Cúcuta, Florencia, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio: Se deben aplicar los valores de reajuste anual del Índice de Valoración Predial (IVP) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la ciudad respectiva.
- Inmuebles ubicados en lugares distintos a los señalados en los ordinales (i) y (ii): se deben aplicar los valores de reajuste anual del IVP para el total nacional.
b. En el caso de garantías constituidas sobre bienes inmuebles no destinados a vivienda, el valor al momento del otorgamiento corresponde al obtenido en un avalúo técnico. Tratándose de inmuebles nuevos o con una antigüedad menor a 1 año, adquiridos por una entidad financiera para suscribir contratos de leasing, el valor al momento del otorgamiento corresponde al valor de adquisición del inmueble o al obtenido mediante un avalúo técnico. Para la actualización del valor de estas garantías se aplican los siguientes mecanismos, según corresponda:
- Para los inmuebles ubicados en Bogotá D.C.: el avalúo técnico inicial o el valor de adquisición según corresponda, tiene vigencia máxima de 1 año, al cabo de este periodo el valor se debe actualizar anualmente aplicando los valores de reajuste del IVIUR, adoptado por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la vigencia fiscal y el tipo de predio correspondiente (Comercial, Depósitos, Industria, Oficinas y otros usos y bodegas).
- Para los inmuebles ubicados fuera de Bogotá D.C.: el avalúo técnico inicial o el valor de adquisición según corresponda, tiene vigencia máxima de 3 años.
Al cabo de este periodo se debe realizar un nuevo avalúo técnico, por lo menos cada 3 años para mantener actualizado el valor de la garantía. c. En el caso de las garantías constituidas sobre los bienes que se relacionan en la siguiente tabla se deben atender las instrucciones que se señalan a continuación, según corresponda: Tipo de Bien Vida útil (Años) Software 3 Hardware Muebles y enseres
siguiente tabla se deben atender las instrucciones que se señalan a continuación, según corresponda: Tipo de Bien Vida útil (Años) Software 3 Hardware Muebles y enseres Electrodomésticos y gasodomésticos 5 Maquinaria y equipo industrial Maquinaria Amarilla Maquinaria Agrícola Barcos, trenes y aeronaves 10
- Bienes nuevos o con una antigüedad menor a 1 año: la entidad debe utilizar como valor de la garantía al momento del otorgamiento, el valor de compraSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA registrado en la factura correspondiente, este valor es válido por 1 año. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente el valor, aplicando la metodología de depreciación en línea recta y acorde con la vida útil del respectivo bien. ii. Bienes con una antigüedad mayor a 1 año: la entidad debe utilizar como valor de la garantía al momento del otorgamiento, el obtenido en un avalúo técnico, y este valor es válido por 1 año. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente el valor, aplicando la metodología de depreciación en línea recta y acorde con la vida útil del respectivo bien. En el caso en que el bien sea objeto de una modificación o una repotenciación que incremente su vida útil, se debe realizar un nuevo avalúo técnico para ajustar el valor de la garantía, este valor es válido por 1 año. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente el valor, con base en la metodología de depreciación
en línea recta y conforme a la vida útil del respectivo bien. d. Sin perjuicio de las instrucciones anteriores, a juicio de la entidad se pueden realizar avalúos técnicos de los bienes de que trata el literal (c) del párrafo 1.1.2.38. a efectos de valorar las garantías. Este avalúo es válido por 1 año. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente el valor con base en la metodología de depreciación en línea recta y conforme a la vida útil del respectivo bien. e. En el caso de garantías constituidas sobre vehículos, su valor debe determinarse atendiendo las siguientes instrucciones:
- Vehículos clasificados en la Guía de Valores de Fasecolda: tanto en el momento del otorgamiento como en las actualizaciones mensuales posteriores, el valor del vehículo respectivo corresponde al valor publicado en dicha guía. ii. Vehículos no clasificados en la Guía de Valores de Fasecolda: para determinar el valor de estos bienes, la entidad puede utilizar la información de avalúos comerciales publicada por el Ministerio de Transporte. Tratándose de vehículos que no estén incluidos en dicha publicación: el valor inicial de la garantía puede ser el registrado en la factura de venta correspondiente. Este valor es válido por 3 meses, debiéndose actualizar conforme al valor de la información de avalúos comerciales publicada por el Ministerio de Transporte o la actualización posterior de la Guía de Valores de Fasecolda.
f. En el caso de garantías constituidas sobre títulos y/o valores, el valor debe determinarse de conformidad con lo dispuesto en la sección 1 del capítulo 4 de la
parte 3 de la CBF, o utilizando el valor suministrado por un proveedor de precios autorizado por la SFC. g. En el caso de garantías constituidas sobre derechos de cobro derivados de contratos, el valor de la garantía corresponde al valor reconocido y revelado en los estados financieros del deudor al momento del otorgamiento, o al valor reconocido en la información financiera y demás mecanismos de revelación de información financiera del vehículo de garantía a través del cual se administran los derechos de cobro, y reportado por el respectivo administrador del vehículo. Este valor es válido por 1 año, al cabo de este periodo el valor se debe actualizar anualmente conforme al valor del derecho de cobro reconocido y revelado en los estados financieros al momento de la actualización. h. En el caso de garantías que no se encuentren incluidas en las instrucciones de los párrafos anteriores, la entidad debe utilizar como valor de la garantía al momento del otorgamiento, el obtenido mediante un avalúo técnico. Este valor es válido por 1 año, al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente con criterios técnicos dependiendo de las características propias de cada bien, conforme a la metodología que la entidad establezca para el efecto. La metodología usada para la valoración debe estar a disposición de la SFC.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.2.39. Para el caso de los bienes que hayan sido otorg