SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 C3 - Anexo 08 - Reserva de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 C3 - Anexo 08 - Reserva de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 3
RÉGIMEN PRUDENCIAL DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS
ANEXO 8
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS RESERVAS QUE COMPONEN LA RESERVA
TÉCNICA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE RIESGOS LABORALES
CONSIDERACIONES GENERALES
2.3.A8.1. De acuerdo con las instrucciones previstas en los párrafos 2.3.55. a 2.3.57. del Capítulo 3 de la Parte de la CBRAPIF, en el presente anexo se establece la metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales, según lo dispuesto en el artículo 2.31.4.4.4. del Decreto 2555 de 2010. 2.3.A8.2. Para efectos de aplicar la metodología establecida en el presente anexo, las entidades deberán considerar los lineamientos especiales del artículo 2.31.4.4.4. del Decreto 2555 de 2010, y podrán realizar los cálculos considerando una tasa de descuento equivalente a la curva de rendimiento libre de riesgo de que tratan los párrafos 2.3.9. a 2.3.11. del Capítulo 3 de la Parte 2 de la CBRAPIF, con el fin de capturar el valor del dinero en el tiempo.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE PRESTACIONES
ASISTENCIALES
2.3.A8.3. En el cálculo de la presente reserva las entidades aseguradoras deberán atender los siguientes casos: Siniestros no crónicos y no vitalicios 2.3.A8.4. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva por concepto de prestaciones asistenciales. Esta reserva se debe constituir dependiendo del estado en que se encuentre el siniestro: Para siniestros nuevos 2.3.A8.5. La reserva para siniestros nuevos se constituye de la siguiente forma: o Siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad, pero ha sido categorizado en los términos del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo 2.3.A8.6. En los siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de su auditoría médica o dicha revisión no permita estimar el costo de las prestaciones asistenciales del siniestro, el monto de la mejor estimación para la reserva de cada siniestro se determina como el costo estimado de las prestaciones asistenciales (CEPA) de la categoría de gravedad asignada en los términos del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo. o Metodología de estimación del CEPA 2.3.A8.7.
El CEPA se calcula por cada categoría de la tabla de categorías de gravedad.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.3.A8.8. El CEPA de cada categoría corresponde al promedio simple de los montos pagados por concepto de prestaciones asistenciales para los siniestros pagados de cada categoría (i) en los últimos 3 años, ajustado por un margen de seguridad. El margen de seguridad está definido en función de la desviación estándar de los mismos montos y el número de siniestros considerados. Lo anterior, corresponde a la siguiente fórmula: 퐶퐸푃퐴푖 = 1 푛 ∑ 푘 = 1 푛 푃 푘 + 1 . 33 퐷푆 푛
Donde: 푪푬푷푨풊 : Costo estimado de las prestaciones asistenciales correspondiente en la categoría de gravedad i. 푷 풌 : Monto pagado por concepto de prestaciones asistenciales para el k -ésimo siniestro de la categoría i., indexado a la fecha de cálculo de la reserva, de acuerdo con la siguiente fórmula: 푷 풌 = 푃 푗 푉퐼푡
푉퐼푗 Donde: 푷 풋 : Monto pagado por concepto de prestaciones asistenciales para el k --ésimo siniestro en el momento j . 푽푰풋 : Valor del índice de precios al consumidor para el mes j publicado por el DANE. 푽푰풕 : Valor del índice de precios al consumidor para el mes t publicado por el DANE, siendo t el último mes para el cual el índice está disponible.
푽푰풕 : Valor del índice de precios al consumidor para el mes t publicado por el DANE, siendo t el último mes para el cual el índice está disponible. 풏 : Número total de siniestro s que generaron pagos por concepto de prestaciones asistenciales de la categoría “i ” durante los últimos 3 años. 푫푺: Desviación estándar de los montos pagados por concepto de prestaciones asistenciales P 푘 para los n siniestros pagados considerados en el cálculo del 퐶퐸푃퐴. 2.3.A8.9. Para calcular el 퐶퐸푃퐴 la entidad aseguradora debe tener en cuenta todos los siniestros pagados que le hayan generado desembolsos por concepto de prestaciones asistenciales para cada categoría de gravedad de lesiones o enfermedad laboral, según se establece en el párrafo 2.3.A8.91.y siguientes del presente anexo, en los últimos 3 años. Deben excluirse del cálculo del 퐶퐸푃퐴 los siniestros para los cuales se calcule la reserva de prestaciones asistenciales de siniestros crónicos y vitalicios. 2.3.A8.10. El cálculo del 퐶퐸푃퐴 se debe actualizar por lo menos una vez al año. 2.3.A8.11. En caso de agotarse la reserva correspondiente a un siniestro avisado por pagos realizados, la entidad debe constituir el 100 % del monto inicial del 퐶퐸푃퐴 para la categoría de gravedad de la lesión o enfermedad laboral en la que está clasificado dicho siniestro. 2.3.A8.12. Esta reserva no se podrá liberar a menos que haya transcurrido 1 año sin que la
categoría de gravedad de la lesión o enfermedad laboral en la que está clasificado dicho siniestro. 2.3.A8.12. Esta reserva no se podrá liberar a menos que haya transcurrido 1 año sin que la reclamación haya presentado movimientos.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Siniestros en los que la entidad aseguradora cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad 2.3.A8.13. Si desde el aviso del siniestro o durante la evolución de este la entidad aseguradora cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad que le permite realizar el estimado del costo de las prestaciones asistenciales del siniestro, la reserva debe corresponder al monto que se deriva de dicho informe. La entidad aseguradora debe solicitar una actualización de la revisión médica del siniestro para realizar ajustes a esta reserva cuando se generen movimientos por pagos o autorizaciones de tratamientos, cuando se tenga conocimiento de la evolución médica del paciente o, como mínimo, cada 6 meses. o Siniestros en los que se desconoce la categorización del siniestro 2.3.A8.14. Cuando la entidad aseguradora no cuente con información del siniestro, bien sea al momento del aviso o del traslado de una entidad aseguradora a otra, la reserva se debe constituir por el monto correspondiente a la categoría de gravedad más alta de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo, y la información de
los siniestros pagados durante los últimos 3 años. Para siniestros en que se requieran prestaciones asistenciales, aunque hayan sido cerrados 2.3.A8.15. La reserva para este tipo de siniestros se constituye de la siguiente forma: o Siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad y han sido categorizados en los términos del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo 2.3.A8.16. En este caso la entidad debe atender las instrucciones de los párrafos 2.3.A8.5 a 2.3.A814. de este anexo, descontando el valor de las prestaciones asistenciales pagadas al siniestro. El CEPA utilizado en estos casos corresponde al de la categoría de gravedad de la lesión o enfermedad laboral inmediatamente superior a la categoría con la cual se había cerrado el siniestro, de conformidad con la tabla del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo. o Siniestros en los que la entidad aseguradora cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad 2.3.A8.17. La entidad debe atender la instrucción del párrafo 2.3.A8.13 de este anexo. Para siniestros recategorizados 2.3.A8.18. Cuando haya lugar a recategorizar un siniestro la reserva se debe constituir de acuerdo con las siguientes instrucciones. En todo caso, la reserva no puede corresponder a un
valor negativo o compensarse con los demás siniestros. o Siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad 2.3.A8.19. Se debe atender la instrucción del párrafo 2.3.A8.6 y siguientes de este anexo, descontando el valor de las prestaciones asistenciales pagadas al siniestro. 2.3.A8.20. El CEPA utilizado en estos casos corresponde al calculado para la nueva categoría de gravedad de la lesión o enfermedad laboral, de conformidad con la tabla del párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Siniestros en los que la entidad aseguradora cuenta con una revisión médica del siniestro por parte de la auditoría médica de la entidad 2.3.A8.21. Se debe atender la instrucción del párrafo 2.3.A8.13. de este anexo. Para siniestros crónicos 2.3.A8.22. Las entidades aseguradoras deben constituir una reserva de prestaciones asistenciales para cada uno de los siniestros avisados para los cuales la auditoría médica de la entidad aseguradora ha emitido un informe que cataloga como crónico. 2.3.A8.23. En caso de que la entidad aseguradora no cuente con el informe médico respectivo de su auditoria médica, la entidad debe proceder de acuerdo con el siguiente árbol de decisión, para cada uno de los siniestros avisados a la fecha de cálculo:
En los últimos 5 años el valor promedio anual de los pagos generados por prestaciones asistenciales es superior a 1.5 SMMLV En los últimos 2 años el valor promedio anual de los pagos generados es
En los últimos 5 años el valor promedio anual de los pagos generados por prestaciones asistenciales es superior a 1.5 SMMLV En los últimos 2 años el valor promedio anual de los pagos generados es superior a 1.5 SMMLV Los años y SMMLV toman como referencia la fecha de cálculo de la reserva. Cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos 2.3.A8.24. Esta reserva se debe calcular para cada siniestro como una renta en función de la edad, sexo y expectativa de vida del trabajador afiliado. La renta se debe constituir por el tiempo señalado en el informe médico de la auditoría médica o por un período de 5 años para los siniestros en los cuales no se cuente con el informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora. 2.3.A8.25. En el caso de los siniestros crónicos para los que se tiene un informe médico de la auditoría médica y la recurrencia del pago es mayor a 1 año, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos se debe constituir como una renta por el tiempo y costo periódico estimado por la auditoría médica de la entidad aseguradora. 2.3.A8.26. El cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos que debe realizar la entidad aseguradora se debe sujetar a las instrucciones técnicas de los párrafos 2.3.A8.81. a 2.3.A8.85. del presente anexo.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
o Cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos con recurrencia de pago no mayor a 1 año 2.3.A8.27. Para cada uno de los siniestros en los cuales el tiempo de constitución (b) de la renta es definido por la auditoría médica de la entidad aseguradora en su informe, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: 푅푆퐴푅퐿퐶푅푂푖 = 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 푎 푥:푏|
Donde: 푹푺푨푹푳푪푹푶풊 : Corresponde a la reserva de prestaciones asistenciales para el i-ésimo siniestro crónico. 푪풐풔풕풐풂풔풊풔풊 : Corresponde al costo anual de las prestaciones asistenciales definido de acuerdo con los párrafos 2.3.A8.31. a 2.3.A8.33 del presente anexo. 풂 풙 : 풃 |: Corresponde a una renta temporal a «b» años, vencida contingente de una sola cabeza, anual, la cual paga una unidad monetaria definida en los párrafos 2.3.A8.81 a 2.3.A8.85. de este anexo. Para aquellos casos en los cuales el tiempo de constitución no
ha sido determinado por el informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora «b» tomará el valor de 5. 2.3.A8.28. Esta reserva se debe liberar de acuerdo con los pagos que efectúe la entidad aseguradora para cada siniestro. La reserva se debe recalcular anualmente o al agotarse como consecuencia de los pagos de las prestaciones por un periodo de 5 años, contados a partir del último pago observado. o Cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos con recurrencia de pago mayor a 1 año. 2.3.A8.29. Para cada uno de los siniestros crónicos para los cuales la entidad aseguradora cuente con el concepto de su auditoría médica que le permita estimar el costo medio anual de las prestaciones asistenciales y el tiempo de constitución de la renta y la recurrencia de pago sea superior a 1 año, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros crónicos se debe calcular de acuerdo con la siguiente fórmula: 푅푆퐴푅퐿퐶푅푂푖 = 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ∑ 푎 = 1 푁 푀 푎 푀 푃 푥 푣 푎 푀 ( 1 + 퐼푃퐶푠 ) 푎 푀
Donde: 푹푺푨푹푳푪푹푶풊
: Corresponde a la reserva de prestaciones asistenciales para el i-ésimo siniestro crónico con recurrencia de pago mayor a 1 año. 푪풐풔풕풐풂풔풊풔풊 : Corresponde al costo medio anual de las prestaciones asistenciales para el i- ésimo siniestro, estimado a partir de la revisión de la auditoría médica de la entidad aseguradora. N : Corresponde a la duración en años dictaminada por la auditoría médica de la entidad aseguradora. M : Corresponde a la recurrencia en años de la prestación asistencial. 풂 푴 푷 풙 : Corresponde a la probabilidad de que un individuo de edad «x » sobreviva hasta la edad 푥 + 푎 푀SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 푰푷푪풔 : Corresponde a la inflación anual proyectada por la entidad aseguradora. 풗 : El factor de descuento es determinado de acuerdo con la siguiente fórmula: 푣 = 1 1 + 푖 푡 Donde: 푖 푡 = 1 + 푟 1 + 푗 - 1 j : Variación anual del índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada período. 2.3.A8.30. Esta reserva se debe liberar de acuerdo con los pagos que efectúe la entidad aseguradora para cada siniestro. La reserva se debe recalcular a partir del último pago observado.
Cálculo del costo anual de las prestaciones asistenciales 2.3.A8.31. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ) corresponde a la estimación del gasto por prestaciones asistenciales de mantenimiento del siniestro crónico. Este parámetro se debe calcular por siniestro crónico, de acuerdo con el siguiente árbol de
decisión:
2.3.A8.32. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ) corresponde al valor determinado a partir del informe presentado por la auditoría médica de la entidad aseguradora. 2.3.A8.33. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ) se debe estimar teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ) debe corresponder al costo anual promedio de los pagos de prestaciones asistenciales asociadas al siniestro a partir del primer día del mes 25 contado desde la fecha de aviso del siniestro. El valor de los pagos de las prestaciones asistenciales para realizar dicho cálculo se debe ajustar al último año calendario utilizando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. b. Para aquellos siniestros para los que han transcurrido entre 25 y 36 meses
contados desde la fecha de aviso y para los cuales la entidad no tiene información de pagos, el costo asistencia anual ( 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ) debe corresponder a la mejor estimación de la entidad aseguradora con base en la información disponible a la fecha de cálculo. El valor de los pagos de las prestaciones asistenciales para realizar dicho cálculo se debe ajustar al último año calendario utilizando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. El promedio del costo anual de las prestaciones asistenciales de la cartera se debe calcular usando la información de los siniestros crónicos pagados por la entidad. El valor de los pagos anuales por prestaciones asistenciales para realizar dicho cálculo se debeSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ajustar al último año calendario utilizando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. Para siniestros vitalicios 2.3.A8.34. La entidad aseguradora debe calcular la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios para cada uno de los siniestros de prestación económica de pensión de invalidez, que cumplen alguna de las condiciones del párrafo 2.3.A8.35., de acuerdo con las siguientes instrucciones: Condiciones para la clasificación de siniestros vitalicios 2.3.A8.35. Los siniestros de prestación económica de pensión de invalidez que cumplen alguna de las siguientes condiciones, deben ser clasificados como asistenciales vitalicios:
a. Siniestros que de acuerdo con el criterio de la auditoría médica de la entidad aseguradora generarán pagos vitalicios por concepto de prestaciones asistenciales en los periodos subsiguientes. b. Siniestros que han generado pagos por prestaciones asistenciales por un periodo de 3 años o más, no necesariamente consecutivos, contados desde la fecha de aviso y que en los últimos 5 años el valor promedio anual de los pagos generados por prestaciones asistenciales es superior a 1.5 SMMLV. Cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios 2.3.A8.36. El cálculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios que debe realizar la entidad aseguradora se debe sujetar a las instrucciones técnicas de los párrafos 2.3.A8.86. a 2.3.A8.90. de este anexo. Esta reserva debe ser calculada por cada siniestro vitalicio como una renta en función de la edad, sexo y expectativa de vida del pensionado por invalidez. Para cada uno de los siniestros que se clasifiquen como asistenciales vitalicios, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios se debe calcular de acuerdo con la siguiente fórmula: 푅푆퐴푅퐿푉퐼푇퐴푙푖 = 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖
푎 푥
Donde: 푹푺푨푹푳푽푰푻푨풍풊 : Corresponde a la reserva de prestaciones asistenciales para el i-ésimo siniestro vitalicio. 푪풐풔풕풐풂풔풊풔풊 : Corresponde al costo anual de las prestaciones asistenciales para el i-ésimo siniestro, definido de acuerdo con los párrafos que abordan el cálculo del costo anual de las prestaciones asistenciales de este anexo. 풂 풙 : Corresponde a la renta vitalicia vencida contingente de una sola cabeza, de edad « x » en el momento del cálculo de la reserva, pagadera anual, la cual paga una unidad monetaria definida en los párrafos relacionados con los siniestros asistenciales vitalicios de este anexo.
2.3.A8.37. Esta reserva se recalcula el primero de enero de cada año y se debe liberar de acuerdo con los pagos que efectúe la entidad aseguradora para cada siniestro vitalicio. Cálculo del costo anual de las prestaciones asistenciales 2.3.A8.38. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ) corresponde a la estimación del gasto por prestaciones asistenciales de mantenimiento del siniestro vitalicio. Este parámetro se debe calcular por siniestro, de acuerdo con el siguiente árbol de decisión:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
a. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ) corresponde al valor determinado a partir del informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora. b. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ) es estimado usando la información de pagos anuales por prestaciones asistenciales asociados al siniestro « i » transcurridos «t » años de acuerdo con la siguiente fórmula: 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 = ∑ 푛 = 3 푡 푃퐴푛 푡 - 2 퐼푃푀 Donde: 푷푨풏 : Corresponde al pago anual por concepto de prestaciones asistenciales del siniestro « i », ajustado a la fecha de cálculo empleando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE, transcurridos « n » años desde la fecha de aviso. Es posible que 푃퐴푘 = 0 , para algún 1 ≤ 푘 ≤ 푡 . 푰푷푴 : Corresponde a un parámetro elegido de acuerdo con la información histórica de los siniestros asistenciales vitalicios pagados por la entidad aseguradora, el cual denota la probabilidad de que el siniestro no genere pagos adicionales por concepto de prestaciones asistenciales dado que en los últimos 3 años no se han efectuado pagos por
ese concepto. 풕 : Corresponde al número de años transcurridos desde la fecha de aviso. 푰푷푴 : 0 si el siniestro no ha generado pagos por prestaciones asistenciales en los últimos 3 años. 1 si el siniestro ha generado pagos por prestaciones asistenciales en los últimos 3 años. 2.3.A8.39. En ausencia de información del costo de las prestaciones asistenciales asociadas al siniestro, el ( 퐶표푠푡표푎푠푖푠푖 ) estimado debe corresponder al costo anual promedio por prestaciones asistenciales de la cartera de siniestros asistenciales vitalicios de la entidad aseguradora. 2.3.A8.40. El promedio del costo anual por prestaciones asistenciales de la cartera debe calcularse usando la información de los siniestros asistenciales vitalicios pagados por la entidad aseguradora. El valor de los pagos de las prestaciones asistenciales para realizar dicho cálculo se debe ajustar al último año calendario utilizando el índice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
2.3.A8.41. Para la mejor estimación de esta reserva las entidades deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Constitución de la reserva inicial 2.3.A8.42. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva inicial por concepto de incapacidad temporal. 2.3.A8.43. Para los siniestros en los que la entidad aseguradora no cuente con un informe de la
la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva inicial por concepto de incapacidad temporal. 2.3.A8.43. Para los siniestros en los que la entidad aseguradora no cuente con un informe de la auditoría médica o cuando cuente con el informe, pero éste no defina los días de incapacidad, la reserva técnica para cada siniestro avisado se debe constituir de acuerdo con la siguiente fórmula: 푹푺푨푹푳푰푻풂,풊 = 퐼퐵퐶푎 퐷퐼퐸푖 30 ( 1 + 퐹푃)
Donde: 푹푺푨푹푳푰푻풂,풊 : Reserva de siniestros avisados por concepto de incapacidades temporales para el siniestro « a » perteneciente a la categoría « i » de gravedad de la lesión o enfermedad laboral de que trata el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo. 푰푩푪풂 : Último ingreso base de cotización del afiliado con base 30 días. Cuando no se disponga del 퐼퐵퐶, se debe utilizar el salario registrado en el formato de afiliación o la información disponible en la última planilla de autoliquidación de aportes con las que se cuente, indexado a la fecha de cálculo. 푫푰푬풊 : Días de incapacidad estimados para la categoría « i » de gravedad de la lesión o enfermedad laboral a la que pertenece el siniestro avisado. 푭푷: Factor prestacional correspondiente a la cotización para los sistemas generales de
enfermedad laboral a la que pertenece el siniestro avisado. 푭푷: Factor prestacional correspondiente a la cotización para los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud establecida en la Ley 100 de 1993, correspondiente a los empleadores, durante el periodo de incapacidad. Metodología para el cálculo de los días de incapacidad estimados (DIE) 2.3.A8.44. Los DIE para cada categoría son iguales al promedio simple de los días de incapacidad para los siniestros pagados para la categoría «i » a la que se refiere el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo, en los últimos 3 años, ajustados por un margen de seguridad. El margen de seguridad está definido en función de la desviación estándar de los días de incapacidad temporal de los siniestros que hayan generado pagos de los últimos 3 años para la categoría de referencia y el número de siniestros considerados. Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula: 푫푰푬풊 = 1 푛 ∑ 푘 = 1 푛 퐷 푘 + 1 , 33 퐷푆 푛 Donde: 푫푰푬풊 : Días de incapacidad estimados para la categoría « i » de gravedad de la lesión o enfermedad laboral a la que pertenece el siniestro avisado. 푫 풌 : Número de días de incapacidad temporal para el k-ésimo siniestro de la categoría
« i » considerado. 푫푺: Desviación estándar de los días perdidos para los « n » siniestros pagados considerados en el cálculo de los 퐷퐼퐸.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 풏 : Número total de siniestros pagados que causaron pagos por concepto de incapacidad temporal de la categoría «i » durante los últimos 3 años. 2.3.A8.45. Para los siniestros que cuenten con un informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora que defina los días de incapacidad, la reserva se constituirá empleando los días determinados en dicho informe. 2.3.A8.46. Para calcular los DIE se debe tener en cuenta la información de los siniestros que hayan generado pago por concepto de incapacidad temporal en los últimos 3 años para cada categoría de gravedad de lesiones o enfermedad laboral de que trata el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo. Según el caso, se debe considerar la fecha de rehabilitación, readaptación o recuperación o de la declaración de incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez o de sobrevivencia. 2.3.A8.47. Para cada siniestro se deben calcular los días transcurridos entre el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o de iniciada la incapacidad derivada de enfermedad laboral y el momento de su rehabilitación, readaptación o recuperación o de la declaración de incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte, según corresponda.
2.3.A8.48. Cuando la entidad aseguradora no cuente con información de la enfermedad laboral que genera los pagos por prestaciones asistenciales, bien sea al momento del aviso o del traslado de una entidad aseguradora a otra, la reserva por incapacidad temporal se constituirá por el monto correspondiente a la categoría de gravedad moderada, de acuerdo con la información de los siniestros pagados de los últimos 3 años. Ajuste de la reserva 2.3.A8.49. Esta reserva técnica se debe ajustar en los siguientes casos: a. Cuando se cuente con el informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora que defina los días de incapacidad del siniestro y estos sean inferiores o superen los días de incapacidad estimados de la categoría 퐷퐼퐸푖 , la reserva se debe ajustar considerando los días que ha estado incapacitado el afiliado con ocasión del siniestro. b. Cuando el siniestro sea reclasificado y le sea asignada otra categoría de gravedad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.3.A8.91 y siguientes de este anexo, la reserva se debe ajustar en concordancia con los parámetros de la nueva categoría. c. En los casos en que se tenga conocimiento de que los días de incapacidad reales superan los días estimados en el 퐷퐼퐸푖 o en el informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora, la reserva se debe ajustar con base en los días de incapacidad reales.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
2.3.A8.50. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro, la auditoría médica de la entidad aseguradora debe determinar el nivel de pérdida de la capacidad laboral de acuerdo con las características e información disponible del tipo de lesión o enfermedad. Si el grado o porcentaje de pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 5 % e inferior al 50 %, la entidad aseguradora debe constituir una reserva por concepto de incapacidad permanente parcial para cada siniestro avisado. Esta reserva se debe constituir de acuerdo con la siguiente fórmula:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 푹푺푨푹푳푰푷푷풂 = 푀퐼푀푎 퐼퐵퐿푎
Donde: 푹푺푨푹푳푰푷푷풂 : Reserva de siniestros avisados correspondiente a solicitudes de incapacidad permanente parcial para el siniestro avisado «a » a la fecha de cálculo «t”». 푴푰푴풂 : Monto de la indemnización en meses correspondiente al siniestro avisado «a » de acuerdo con el porcentaje o grado de pérdida de capacidad laboral que define el Decreto 2644 de 1994 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 푰푩푳풂 : Ingreso base de liquidación del afiliado del siniestro avisado « a », calculado de
acuerdo con la normativa vigente, con base 30 días e indexado a la fecha de cálculo. 2.3.A8.51. Esta reserva se debe ajustar durante el período de rehabilitación del trabajador afectado, dependiendo de su evolución y el informe de la auditoría médica de la entidad aseguradora, así como en el transcurso del proceso de determinación de la pérdida de la capacidad laboral, ante una variación del grado o porcentaje de la pérdida declarada por la comisión interdisciplinaria de la entidad aseguradora o las Juntas de Calificación de Invalidez.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR PENSIÓN DE INVALIDEZ
2.3.A8.52. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva por concepto de pensión de invalidez para cada siniestro avisado en el que a criterio de la auditoría médica de la entidad aseguradora se pueda determinar un porcentaje o grado de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Esta reserva se debe constituir de acuerdo con la siguiente fórmula: 푹푺푨푹푳푰푵푽풂 (푻) = ∑ ℎ = 1 푇 푂 푃퐼퐶 ℎ + 푅푀푃푃푎 (푇) + 푅푀퐴퐹푎 (푇) ( 1 + 퐺퐴푑푚2 )
푅푀푃푃푎 (푇) = 퐶푇푁푎 (푇) ( 1 + 퐺퐴푑푚1 )
Donde: 푹푺푨푹푳푰푵푽풂 (푻): Reserva por concepto de pensión de invalidez para el siniestro avisado « a » en la fecha de cálculo T . 푻 푶 : Tiempo transcurrido, en meses, desde la fecha de estructuración de la invalidez o la fecha de finalización de la última incapacidad temporal pagada, la que sea más reciente, hasta la fecha de cálculo de la reserva, descontando los días de incapacidad conocidos o reconocidos. 푹푴푷푷풂 (푻): Reserva matemática por concepto de pago de pensiones calculada al momento de evaluación T para el siniestro avisado «a ». 푪푻푵풂 (푻): Capital técnico necesario para el pago de pen
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