SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 C9 - EPR (CE 021 de 2025)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 C9 - EPR (CE 021 de 2025)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 9
ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR) Este capítulo entra en vigencia el 1 de enero de 2028 en virtud de lo expuesto en la Circular Externa 021 de 2025. Entre tanto, se mantienen las instrucciones vigentes en materia de pruebas de resistencia.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 9
ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR)
INTRODUCCIÓN
2.9.1. El Esquema de Pruebas de Resistencia (en adelante «EPR») es el conjunto de políticas, prácticas, procedimientos, metodologías, modelos, principios y requisitos que deben atender las entidades señaladas en el ámbito de aplicación del presente Capítulo para realizar pruebas de estrés, análisis de sensibilidad, pruebas de resistencia y pruebas de resistencia inversa para ser incorporadas en su planeación financiera, gestión de riesgos y autoevaluación de capital (en adelante «PAC») y liquidez (en adelante «PAL»), así como para adelantar todas las pruebas requeridas por la Superintendencia (en adelante «SFC») para efectos de la supervisión prudencial y evaluación de la estabilidad financiera.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.9.2. El presente Capítulo aplica a los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las entidades cooperativas de carácter financiero, los organismos cooperativos de grado superior, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro S.A. (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A. (Finagro). 2.9.3. Las entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados deben implementar un EPR a nivel individual y también a nivel consolidado. En este último caso, el EPR debe incluir los riesgos de todas las entidades locales y del exterior objeto de consolidación, sin importar su naturaleza jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las entidades consolidadas por otra entidad debe implementar un EPR propio a nivel individual, únicamente cuando haga parte de las entidades a la s que aplica el presente Capítulo. 2.9.4. Las entidades consolidantes deben establecer políticas y procesos para la comunicación y coordinación con sus entidades consolidadas para la recolección de información y el diseño e implementación de las pruebas.
DEFINICIONES
2.9.5. Sin perjuicio de las definiciones previstas en el capítulo I de la parte I (en adelante
«SIAR») de la Circular Básica Financiera (en adelante «CBF») y en el Capítulo VII del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (en adelante «CBJ»), para efectos de este Capítulo los términos que se relacionan a continuación, tanto en su forma singular como plural, tendrán el siguiente significado: 2.9.6.
Acciones mitigantes: son el conjunto de medidas que debe tomar la entidad para mitigar la posible materialización de los riesgos o de los eventos calculados dentro de las pruebas, y que no afectan la viabilidad ni la sostenibilidad de la entidad. Estas acciones son de naturaleza preventiva y su activación e implementación debe ser previa a la activación de los esquemas de recuperación.
2.9.7.
Acciones de recuperación: son el conjunto de medidas correctivas que debe tomar la entidad para afrontar un deterioro de su viabilidad o sostenibilidad financiera, con el fin de continuar con el desarrollo adecuado del plan de negocio. Estas acciones son reactivasSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y deben ser diferentes a las que se implementen como parte del desarrollo del plan de negocio y de las acciones mitigantes.
2.9.8.
Análisis de sensibilidad: es la evaluación del impacto de un factor de riesgo específico que afecta la situación financiera, de riesgos, de capital, de liquidez o estratégica de una entidad. Los análisis de sensibilidad se pueden realizar a nivel de exposiciones individuales o de actividad para tipos específicos de riesgos. Estos análisis son un componente de las pruebas de estrés.
2.9.9.
Escenario adverso : es aquel que supone choques inesperados que desmejoran las variables financieras y macroeconómicas contempladas en el escenario base. En su diseño la entidad no sólo debe limitarse a eventos históricos, sino también a escenarios hipotéticos que apelen al criterio experto, tomando en consideración eventos idiosincráticos, entornos de riesgo cambiantes o emergentes, así como cambios estructurales en los mercados en donde opera.
2.9.10.
Escenario base: es aquel en el cual se tienen en cuenta las sendas proyectadas de las variables macroeconómicas y financieras, a partir de los datos observados y de expectativas prudentes del mercado.
2.9.11.
Plan de resolución: es el definido en el Capítulo VII del Título I de la Parte I de la CBJ.
Cuando en el presente Capítulo se haga referencia a los planes de resolución, debe entenderse que estos planes sólo son aplicables a las entidades obligadas a su diseño e implementación de acuerdo con las normas aplicables. 2.9.12.
Esquema de recuperación: es el conjunto de medidas y acciones de recuperación para restablecer la situación financiera de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.9.30. del presente Capítulo. El esquema de recuperación busca prevenir que eventos de estrés financiero deriven en situaciones de mayor severidad y su activación es previa a los planes de resolución. El esquema de recuperación es un proceso interno de cada entidad y es complementario de lo previsto en el artículo 2.1.5.1.3 del Decreto 2555 de
2010. 2.9.13.
Pruebas: se compone de las pruebas de estrés, pruebas de resistencia y pruebas de resistencia inversa.
2.9.14.
Pruebas de estrés: es la simulación de eventos y escenarios adversos para evaluar, a partir de la exposición a cada riesgo de manera individual o agregada de forma parcial, su impacto en la viabilidad y sostenibilidad financiera y de liquidez de la entidad, conforme a las instrucciones señaladas en el SIAR en la etapa de medición de los riesgos.
Las pruebas de estrés comprenden los análisis de sensibilidad. 2.9.15.
Pruebas de resistencia: es la simulación de escenarios macroeconómicos, sectoriales, idiosincráticos, y de cualquier naturaleza con efectos adversos sobre la situación global
(financiera, riesgos y estratégica) de la entidad, incluyendo la interacción de todos los riesgos a los cuales está expuesta, y su correspondiente impacto sobre la solvencia, rentabilidad y liquidez. 2.9.16.
Pruebas de resistencia inversas: son las pruebas de resistencia que se diseñan a partir de la identificación y definición de un resultado desfavorable sobre una o más variables relevantes de la entidad y, con base en esto, se exploran escenarios y circunstancias que podrían desencadenar dicha situación. Estas pruebas deben ser usadas para desarrollar escenarios en los que el plan de negocio de la entidad resulte
inviable.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS GENERALES DEL EPR
2.9.17. Las entidades deben diseñar e implementar un EPR que cumpla, como mínimo, con los
siguientes requisitos: a. Estar alineado con el perfil de riesgo de la entidad, su apetito de riesgo, el plan de negocio, la estrategia, el tamaño, complejidad y diversidad de las actividades que se desarrollan, así como el entorno macroeconómico, sectorial, idiosincrático, y su situación financiera, de riesgos, capital y liquidez. b. Contar con objetivos, políticas, prácticas, procedimientos, metodologías, modelos y señalar las responsabilidades y funciones de los órganos de gobierno de riesgo que le permitan a la entidad: (i) el diseño, implementación, reporte, revisión, actualización y documentación del EPR así como de sus resultados, (ii) la toma de decisiones estratégicas y de negocio basadas en los resultados de las pruebas, (iii) el diseño, implementación y validación de los escenarios, (iv) la evaluación del poder predictivo de los modelos y metodologías y la consistencia de los resultados, y (v) el intercambio de información y coordinación entre las áreas de la entidad involucradas en el proceso de las pruebas y del uso y reporte de los resultados de estas. c. Capturar todos los riesgos materiales dentro y fuera del balance de la entidad, según lo determinado en los procesos de identificación y medición de los riesgos de acuerdo con lo señalado en el SIAR, incluyendo sus posibles correlaciones. d. Hacer parte de la gestión integral de los riesgos según lo previsto en el SIAR. e. Hacer parte del proceso de toma de decisiones y contribuir en la formulación y seguimiento de los límites de riesgos internos y regulatorios, del Marco de Apetito de Riesgo (MAR), así como del plan de negocio. f. Ser incorporado en los procesos de la entidad para gestionar el impacto potencial de concentraciones de exposiciones y grandes exposiciones, operaciones intragrupo y con vinculados.
de Riesgo (MAR), así como del plan de negocio. f. Ser incorporado en los procesos de la entidad para gestionar el impacto potencial de concentraciones de exposiciones y grandes exposiciones, operaciones intragrupo y con vinculados. g. Reconocer los efectos del riesgo de contagio sobre la situación financiera de la entidad, causados por la respuesta de otras entidades vigiladas a un choque externo o a situaciones coyunturales propias de cada entidad, incluyendo entidades que pertenezcan al mismo grupo. h. Reportar los resultados antes y después de implementar las acciones mitigantes y de recuperación. En todo caso, los resultados en la implementación de las acciones deben registrarse de forma separada, y establecer la interdependencia de éstas.
- Estar integrado con el PAC y el PAL de la entidad. Para tal efecto, el EPR debe permitir evaluar la solidez del PAC y del PAL, de manera que se pueda examinar si los niveles actuales de capital y liquidez, así como los niveles objetivos definidos internamente, son suficientes para cubrir los riesgos materiales.
j. Estar integrado en el diseño, construcción, implementación y actualización del esquema de recuperación y del plan de resolución. k. Considerar los lineamientos establecidos en la sección 1 del SIAR para la extracción, procesamiento y reporte periódico de la información utilizada en las pruebas. Para estos propósitos, la entidad debe tener claramente identificadas las deficiencias materiales de información, sin perjuicio de la responsabilidad de implementar acciones y medidas para solventar dichas deficiencias.
l. Garantizar que la entidad cuente con el personal y los recursos físicos, económicos y tecnológicos idóneos para el desarrollo, implementación, mantenimiento y actualización del EPR. Los funcionarios encargados del EPR deben acreditar los conocimientos, habilidades y experiencia requeridos para cumplir con susSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA responsabilidades, así como capacitarse periódicamente de acuerdo con las políticas y planes de capacitación de la entidad. m. Ser evaluado periódicamente para determinar su efectividad y robustez, y actualizarlo cuando sea necesario. La evaluación debe ser documentada y hacerse al menos anualmente, de acuerdo con un análisis tanto cuantitativo como cualitativo, y reflejar los cambios en las condiciones internas y externas, e involucrar el criterio experto para reflejar elementos idiosincráticos de la entidad. Para tal efecto, la entidad puede utilizar metodologías como distribuciones de probabilidad, experiencias históricas, métodos de simulación, análisis basados en el criterio experto y eventos adversos observados en entornos de riesgo similares, entre otros. n. Definir las acciones mitigantes y de recuperación necesarias para alinear el MAR, la gestión de riesgos, el plan de negocio y el plan estratégico conforme a los resultados de las pruebas. Las entidades deben establecer los detonantes para cada acción, el momento en el cual se activa, los efectos de su aplicación, el mecanismo de seguimiento a la ejecución de las acciones, su impacto sobre los indicadores financieros, y los responsables de su aplicación y gestión. o. Ser diseñado y construido con la participación de expertos provenientes de las
áreas de riesgos y negocio de la entidad, entre otros. p. Articular las diferentes pruebas que hacen parte del EPR y reconocer las posibles correlaciones que se pueden presentar entre las mismas, en términos de resultados y acciones mitigantes y de recuperación. q. Permitir que la entidad pueda incorporar los lineamientos que requiera la SFC y remitir a esta autoridad los resultados de las respectivas pruebas. r. Ser divulgado a las unidades de negocio y a la estructura de gobierno de riesgo.
PRUEBAS DE RESISTENCIA
2.9.18. Las pruebas de resistencia deben tener en cuenta, como mínimo, los siguientes lineamientos: a. Incluir todos los riesgos materiales y actividades de la entidad. b. Permitir establecer la correlación y dirección existente entre tipos y factores de riesgo, y sus cambios. c. Definir las acciones mitigantes y de recuperación. d. Permitir identificar escenarios que involucren combinaciones de estrés de liquidez y solvencia, en los cuales se pueda analizar efectos de segunda ronda, es decir, efectos adicionales derivados de un efecto inicial generado por el escenario.
PRUEBAS DE RESISTENCIA INVERSAS
2.9.19. Las pruebas de resistencia inversas deben tener en cuenta, como mínimo, los siguientes lineamientos: a. Permitir la identificación y análisis de escenarios que evidencien las vulnerabilidades de la entidad y las situaciones que podrían provocar que el modelo de negocio se torne inviable o que se consolide una situación de estrés financiero material en los términos del Capítulo VII del Título I de la Parte I de la CBJ o demás normas que los modifiquen o sustituyan. b. Establecer si el incumplimiento, deterioro crediticio, o la inviabilidad económica de una o más de sus contrapartes principales o del principal participante del mercado,SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
normas que los modifiquen o sustituyan. b. Establecer si el incumplimiento, deterioro crediticio, o la inviabilidad económica de una o más de sus contrapartes principales o del principal participante del mercado,SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA así como el deterioro de la situación financiera de sus subordinadas, causaría el resultado predefinido en la prueba. c. Permitir que sus resultados sean empleados en el diseño e implementación del esquema de recuperación. d. Permitir identificar escenarios que involucren combinaciones de estrés de liquidez y solvencia. e. Definir las acciones mitigantes y de recuperación, así como las acciones de resolución en el marco del plan de resolución de que trata el Capítulo VII del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
PERIODICIDAD, HORIZONTE DE PROYECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS PRUEBAS
2.9.20. Para efectos de la ejecución del EPR, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: a. Pruebas con parámetros establecidos por la entidad, las entidades deben:
- Ejecutar el EPR de manera anual, como mínimo. El horizonte de proyección debe cubrir al menos 3 años. En todo momento, los resultados de las pruebas deben estar a disposición de la SFC. ii. Establecer lineamientos para definir las pruebas de estrés, de resistencia o de resistencia inversa que deben ejecutarse cada año, según las necesidades de la entidad, sin perjuicio de la ejecución de las pruebas mínimas requeridas en la regulación o por la SFC. iii. Tener la capacidad de ajustar la periodicidad y el tipo de las pruebas que implementen de acuerdo con sus políticas internas, incrementando su frecuencia ante modificaciones en el plan de negocio y cambios adversos en las
regulación o por la SFC. iii. Tener la capacidad de ajustar la periodicidad y el tipo de las pruebas que implementen de acuerdo con sus políticas internas, incrementando su frecuencia ante modificaciones en el plan de negocio y cambios adversos en las condiciones del entorno económico y sectorial, por factores idiosincrásicos o por requerimiento de la SFC. iv. Para el caso de las entidades obligadas a implementar un EPR a nivel consolidado, se deben establecer escenarios que reconozcan las particularidades de las diferentes jurisdicciones en donde se opera. b. Pruebas con parámetros establecidos por la SFC: En cualquier momento, la SFC podrá requerirle a la entidad la ejecución de cualquier tipo de prueba. En estos eventos, con una antelación de al menos 5 meses la SFC definirá los parámetros comunes que deben tenerse en cuenta para la ejecución de las pruebas, bajo los modelos y metodologías internas de cada entidad, sin perjuicio de lo cual la SFC podrá definir los parámetros con una antelación inferior en situaciones de coyuntura excepcionales. L a SFC informará los lineamientos mediante carta circular, incluyendo los siguientes aspectos, entre otros:
- Los escenarios base y adverso. ii. La fecha de corte para la información base del reporte. iii. Los choques y supuestos mínimos requeridos para la medición de riesgos, incluyendo el riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo de liquidez, riesgo operacional, riesgo de contraparte, riesgo de tasa de interés del libro bancario, y los demás riesgos que defina la SFC.
- Cuando corresponda, los factores, métricas e indicadores mínimos para evaluar el impacto de cada uno de los escenarios, incluyendo indicadores de liquidez a corto y largo plazo, indicadores de solvencia y rentabilidad, entre otros.
- Los grupos de entidades que deben ejecutar la prueba y las condiciones diferenciales aplicables, de ser el caso.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA vi. Las restricciones y supuestos para la proyección de los estados financieros, incluyendo restricciones sobre la venta o recuperación de cartera, la rotación y clasificación del portafolio de inversiones, el valor de las garantías que respaldan sus exposiciones y los descuentos aplicables para su valoración, la implementación de cambios no previstos en la estrategia de negocio, entre otros.
2.9.21. Para el caso de las entidades obligadas a implementar un EPR a nivel consolidado, la SFC establecerá los parámetros para las líneas de negocio ubicadas en Colombia, y cada entidad deberá diseñar escenarios consistentes en término de severidad y duración para las demás jurisdicciones en donde se opera. 2.9.22. Los resultados de estas pruebas deberán remitirse a la SFC de conformidad con las instrucciones del apartado de reporte de información del presente Capítulo.
MODELOS Y METODOLOGÍAS
2.9.23. Las entidades deben diseñar o replicar modelos y metodologías que cumplan, como mínimo, con los siguientes lineamientos: a. En la etapa de modelación deben definir claramente los datos y riesgos a modelar en línea con los objetivos de la prueba correspondiente.
b. El nivel de complejidad de los modelos debe estar alineado con los objetivos del ejercicio, el tipo y materialidad de la actividad que se pretende evaluar a través del modelo. c. La selección de los modelos, supuestos y metodologías debe ser justificada y documentada, junto con sus respectivas limitaciones. En este sentido, se debe identificar y medir la sensibilidad de los resultados a cambios en los supuestos y metodologías. d. La elección de los modelos y su calibración deben considerar las interacciones entre los diferentes tipos de riesgo, su agregación, así como los vínculos entre los modelos y resultados. En este sentido, los resultados deben presentarse en términos de proyecciones de los estados financieros y de los indicadores de rentabilidad, capital y liquidez. e. La efectividad y robustez de los modelos deben ser evaluadas periódicamente, a través de pruebas de desempeño para validar las hipótesis, parámetros y resultados de las pruebas. f. Los resultados de las revisiones y validaciones de los modelos deben estar justificados y documentados. g. La SFC podrá requerir a las entidades modificaciones a sus modelos y metodologías cuando lo considere necesario.
ESCENARIOS
2.9.24. Las entidades deben tener en cuenta, como mínimo, los siguientes lineamientos para la definición y revisión de los escenarios de las pruebas: a. Incluir al menos un escenario base y uno adverso que consideren variables económicas y de mercado, así como eventos históricos, futuros hipotéticos e idiosincráticos, que tengan en cuenta los riesgos emergentes previsibles o efectos de segunda ronda. b. El escenario base debe reflejar adecuadamente las variables económicas y financieras observadas a partir de la información disponible, de forma consistente con las expectativas del mercado.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
de segunda ronda. b. El escenario base debe reflejar adecuadamente las variables económicas y financieras observadas a partir de la información disponible, de forma consistente con las expectativas del mercado.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA c. El escenario base debe ser de « máxima verosimilitud » dada la información disponible para la entidad en el momento de su elaboración. d. El escenario adverso debe ser lo suficientemente severo y plausible para presentar una evaluación relevante de la resiliencia de la entidad. Para el caso de las pruebas de resistencia inversa, se debe partir de un escenario que sea lo suficientemente severo como para generar incumplimientos en los requerimientos mínimos regulatorios de solvencia y liquidez, o de los umbrales internos establecidos en las declaratorias de apetito al riesgo. e. Los escenarios y sensibilidades que se usen de manera interna no deben limitarse a los prescritos por el supervisor para las pruebas requeridas en cualquier momento por la SFC. f. Las entidades deben asegurarse de que los escenarios se adapten a sus negocios, aborden las vulnerabilidades específicas, e incluyan la estrategia de negocio de la entidad y su entorno económico y sectorial.
GOBIERNO DEL EPR
2.9.25. Conforme a lo señalado en la sección 1 del SIAR, las entidades deben tener una estructura de gobierno de riesgos apropiada para el diseño, ejecución, seguimiento y actualización del EPR. Esta estructura debe contar con funciones y responsabilidades que aseguren la efectividad del desarrollo de las pruebas.
a. Junta Directiva (en adelante « JD» ): La JD debe como mínimo
- Aprobar el EPR, sus actualizaciones y las medidas a implementar producto de los resultados de las pruebas, incluyendo las relacionadas con el PAC, PAL, el esquema de recuperación y el plan de resolución. ii. Aprobar la asignación de los recursos humanos, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución del EPR.
b. Representante legal: El representante legal debe como mínimo
- Establecer los lineamientos estratégicos para la implementación del EPR y del esquema de recuperación, y definir los procedimientos, responsabilidades, atribuciones y recursos asignados a las áreas relacionadas con dicha implementación. ii. Velar porque el EPR y sus resultados se comuniquen de forma eficaz a todas las líneas de negocio y niveles de gestión, con el fin de considerarlo dentro del proceso de la toma de decisiones para la gestión de los riesgos, el capital, la liquidez, los activos y los pasivos de la entidad, así como en la planeación estratégica o de negocios. iii. Asegurar la remisión de los resultados de las pruebas que deben enviarse a la SFC, en las proformas establecidas para tal fin.
c. Función de gestión de riesgos: La función de gestión de riesgos debe como mínimo
- Diseñar e implementar el EPR y documentar sus parámetros, supuestos y funcionamiento, cerciorándose de que el EPR esté alineado con el SIAR, el PAC, el PAL, y el esquema de recuperación y el plan de resolución de la entidad.
- Analizar los resultados de las pruebas y sus efectos en el esquema de recuperación y el plan de resolución, para lo cual se deben tener en cuenta los lineamientos del presente Capítulo, y las deficiencias y limitaciones detectadas durante la ejecución de las pruebas. iii. Revisar periódicamente los elementos del EPR y proponer a la Alta Gerencia (en adelante « AG» ) y a la JD, las medidas para robustecerlo.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA iv. Asegurar que las pruebas se realicen con la frecuencia adecuada y se encuentren alineadas con el perfil de riesgo de la entidad, su apetito de riesgo, el plan de negocio, el tamaño, complejidad y diversidad de las actividades que se desarrollan, así como el entorno macroeconómico, sectorial e idiosincrático de la entidad, su situación financiera, de riesgos y estratégica, y su capital y liquidez.
- Reportar a la JD y a la AG de manera regular, los resultados de las pruebas en niveles relevantes de agregación que les permita tomar decisiones. Los informes deben incluir las acciones mitigantes y de recuperación, así como los principales supuestos de los modelos y escenarios, y cualquier limitación identificada. vi. Generar los reportes de las pruebas que se remitan a la SFC, velando porque se ajusten en el contenido, calidad de la información, transmisión y validación a los requerimientos establecidos en el presente Capítulo y en el SIAR.
d. Auditoría interna: La auditoría interna debe como mínimo
- Evaluar periódicamente el EPR y su implementación. Dichas revisiones deben
ser integrales y brindar retroalimentación a las áreas responsables sobre los aspectos a mejorar. ii. Realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en el EPR que resulten de las evaluaciones de la SFC y de la propia auditoría interna, así como de los planes de acción y medidas adoptadas por la entidad.
REPORTE DE INFORMACIÓN
2.9.26. Las entidades deben mantener a disposición de la SFC la documentación de las metodologías, modelos, supuestos y resultados de las pruebas. Dicha documentación debe incluir los resultados cuantitativos de los modelos y un informe cualitativo en el cual se explique el proceso de ejecución de las pruebas, los supuestos definidos, las pruebas de desempeño de los modelos (backtesting) y la integración de los resultados a la toma de decisiones, así como las actualizaciones que se han realizado en el EPR. 2.9.27. La SFC podrá solicitar a las entidades los resultados de las pruebas de que trata el literal a. del párrafo 2.9.20. del presente Capítulo, para efectos de lo cual se podrán utilizar los mecanismos y proformas de reporte que defina la SFC. 2.9.28. En el caso de que la SFC requiera la ejecución de pruebas en los términos del literal b. del párrafo 2.9.20. del presente Capítulo, las entidades deben reportar las proyecciones para los periodos y las variables establecidas, la descripción y justificación de los modelos, así como el análisis de los resultados, de acuerdo con lo señalado por la SFC
para el efecto. Adicionalmente, se debe remitir un informe cualitativo con el contenido mínimo que defina la SFC mediante carta circular, con la antelación establecida en el b. del párrafo 2.9.20. del presente Capítulo.
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
2.9.29. En adición a lo señalado en la sección 1 del SIAR , las entidades deben contar con una infraestructura tecnológica y de datos adecuada para soportar los objetivos del EPR y la ejecución de las pruebas. Para estos propósitos, las entidades deben dar cumplimiento, como mínimo, a los siguientes lineamientos: a. Contar con una infraestructura robusta, flexible y capaz de extraer, procesar y reportar la información utilizada en las pruebas, y garantizar que la información sea de calidad, que esté disponible a un nivel suficientemente granular, y que sea oportuna. La granularidad de los datos debe alinearse con los objetivos de las
pruebas.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
b. Tener procesos que permitan abordar cualquier deficiencia de información material identificada. c. Adoptar las medidas necesarias para que exista una coherencia en las fuentes de datos. Las entidades deben asegurarse de que los datos que producen para las pruebas sean coherentes con su marco general de gestión de riesgos. d. Implementar las medidas necesarias para que su infraestructura de datos sea proporcional a su tamaño, complejidad, y perfil de riesgo y plan de negocio y la diversidad de las actividades que se desarrollan, y que permita la realización de
pruebas que cubran todos los riesgos materiales a los que está expuesta la entidad. e. Recopilar y mantener datos históricos relevantes para sus pruebas. Adicionalmente, las entidades deben asegurarse de poder integrar con precisión los datos asociados a fusiones y adquisiciones, operaciones de cesión de activos y pasivos y otras operaciones o procesos de reorganización empresarial. f. Promover que su infraestructura permita desarrollar pruebas específicas en entornos de riesgo cambiantes. Esta flexibilidad debe permitir satisfacer las solicitudes de la SFC.
ESQUEMA DE RECUPERACIÓN
2.9.30. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.1.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, de forma preventiva las entidades deben diseñar e implementar un esquema de recuperación, el cual debe ser oportuno y realizable, así como cumplir, como mínimo, los siguientes lineamientos: a. Estar alineado con el perfil de riesgo de la entidad, su apetito de riesgo, el plan de negocio, la estrategia, el tamaño, complejidad y diversidad de las actividades que se desarrollan, así como el entorno macroeconómico, sectorial e idiosincrático de la entidad, su situación financiera, de riesgos, y su capital y liquidez. b. Hacer parte de la gestión integral de los riesgos según lo previsto en el SIAR. c. Definir los criterios, umbrales e indicadores tanto cuantitativos como cualitativos para activar la implementación del esquema de recuperación, teniendo en cuenta los resultados del EPR, así como el plan de negocio y el MAR de la entidad. Estos
criterios deben contemplar un deterioro significativo de la viabilidad