SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 1 - Anexo 01 - Instrucciones para solicitar la clasificación de los instrumentos de capital
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 1 - Anexo 01 - Instrucciones para solicitar la clasificación de los instrumentos de capital
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 1
MARGEN DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO
ANEXO 1
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA CLASIFICACIÓN
DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL EN EL PATRIMONIO TÉCNICO
CONSIDERACIONES GENERALES
2.1.A1.1. Las entidades de las que trata el presente capítulo deben presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) la solicitud de clasificación de los instrumentos de capital regulatorio referidos en el artículo 2.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010 para el cómputo de los mismos en el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones (PBO), Patrimonio Básico Adicional (PBA) o Patrimonio Adicional (PA).
REQUISITOS
2.1.A1.2 Para el efecto, deben remitir a la SFC una comunicación oficial, firmada por el representante legal de la entidad, en la cual se incorpore la siguiente información para cada uno de los instrumentos: a) Propuesta de clasificación del instrumento de capital en PBO, PBA o PA. b) Exposición de las razones que sustentan la propuesta del literal a), para lo cual deben tener en cuenta el cumplimiento de los criterios señalados en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8, 2.1.1.1.9, 2.1.1.1.12 y 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, así como los
previstos en el subnumeral 2.3.1 del presente capítulo. c) Evidencia documental que soporte las razones señaladas en el literal b). d) Prospecto de emisión de cada instrumento. Sin embargo, cuando los prospectos de emisión aprobados se encuentren en la Superintendencia y contengan parte de la información solicitada, no se requerirá el envío del mismo, sino que bastará que en la solicitud se referencien los apartes en los cuales se puede verificar dicha información y se identifique el prospecto correspondiente. 2.1.A1.3. Se recuerda que la SFC evaluará la solicitud a la luz de la información proporcionada por la entidad y del cumplimiento de los criterios señalados en el literal b) del presente anexo. Los instrumentos que la SFC no clasifique en el capital regulatorio no computarán en el Patrimonio Técnico de la entidad. 2.1.A1.4. La SFC clasificará los instrumentos presentados por las entidades de acuerdo a lo previsto anteriormente. Sin embargo, se podrá modificar dicha clasificación si existe evidencia de situaciones que afecten el cumplimiento de los criterios señalados en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8, 2.1.1.1.9, 2.1.1.1.12 y 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, así como los previstos en el subnumeral 2.3.1 del presente capítulo. 2.1.A1.5. La solicitud de clasificación de los instrumentos de capital regulatorio debe remitirse a esta Superintendencia a través del trámite 126 “Solvencia para establecimientos de crédito”.