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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 10 Sección 1 - Instrucciones generales

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 10 Sección 1 - Instrucciones generales
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 2

CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES

CAPÍTULO 10

NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS GRANDES EXPOSICIONES Y CONCENTRACIÓN DE RIESGOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, Y DE LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CRÉDITO DE LAS DEMÁS

ENTIDADES VIGILADAS

SECCIÓN 1

INSTRUCCIONES GENERALES

INTRODUCCIÓN

2.10.1.1. Este capítulo establece las instrucciones para la identificación, medición y el control de los límites asociados con las grandes exposiciones y la concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, así como para los límites a los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1533 de 2022 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen . Con estas instrucciones se busca que las entidades vigiladas limiten la pérdida máxima que podrían sufrir en el evento de que alguna de sus contrapartes o grupos conectados de contrapartes incurran en un incumplimiento que pueda comprometer la solvencia de las entidades, así como mitigar el riesgo de contagio para promover la estabilidad del sistema financiero.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.10.1.2. Las instrucciones relacionadas con grandes exposiciones y concentración de riesgos de crédito establecidas en la sección 2 del presente capítulo aplican, tanto a nivel individual

como consolidado, para los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las entidades cooperativas de carácter financiero, y los organismos cooperativos de grado superior. 2.10.1.3. Igualmente, las instrucciones establecidas en la sección 2 del presente capítulo aplican, tanto a nivel individual como consolidado, para el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), el Fondo Nacional de Garantías (FNG), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio). 2.10.1.4. En todo caso, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones oficiales especiales podrán quedar exceptuadas de la aplicación de esta normatividad si demuestran que no ejecutan ningún tipo de operación propia de los establecimientos de crédito. Para estos efectos, dichas instituciones serán responsables de preparar un análisis aprobado por la junta directiva o el órgano equivalente, en el cual se determine si las operaciones que ejecuta la entidad no se ajustan a la naturaleza de las operaciones de un establecimiento de crédito. Este análisis deberá remitirse a la SFC con una antelación de 4 meses a la fecha en la cual se pretenden adoptar las conclusiones del análisis. 2.10.1.5. Por su parte, las instrucciones relacionadas con los cupos individuales de crédito

análisis deberá remitirse a la SFC con una antelación de 4 meses a la fecha en la cual se pretenden adoptar las conclusiones del análisis. 2.10.1.5. Por su parte, las instrucciones relacionadas con los cupos individuales de crédito establecidas en la sección 3 del presente capítulo, son aplicables a todas las entidades vigiladas diferentes a las mencionadas en los párrafos anteriores. 2.10.1.6. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, todas las instrucciones del presente capítulo deben cumplirse tanto a nivel individual como a nivel consolidado, según el tipo de industria, para los recursos propios de cada entidad. Como tal, los límites previstos en el presente capítulo no aplican para los recursos administrados por cuenta de terceros.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS GRANDES EXPOSICIONES Y LA

CONCENTRACIÓN DE RIESGOS, Y PARA LA GESTIÓN DE LOS CUPOS

INDIVIDUALES DE CRÉDITO

2.10.1.7. Las entidades vigiladas destinatarias del presente capítulo deben diseñar e implementar políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos asociados con las grandes exposiciones y concentración de riesgos, y para la gestión de los cupos individuales de crédito, según el tipo de entidad. Estas políticas y procedimientos deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a. Contar con procesos y procedimientos específicos para medir, evaluar, monitorear y controlar el valor de las exposiciones sujetas a los límites previstos en el presente

capítulo. Estos procesos y procedimientos deben proporcionar una visión integral de las fuentes importantes de riesgo de concentración para efectos de las grandes exposiciones o los cupos individuales de crédito, y capturar las exposiciones tanto del balance como de fuera de balance. De acuerdo con los artículos 2.1.2.1.13 y 2.35.11.1.8 del Decreto 2555 de 2010, las entidades deben cumplir de manera permanente los límites previstos en el presente capítulo. b. Implementar sistemas de información que permitan a la entidad identificar y agregar oportunamente las exposiciones que generan riesgo de concentración y grandes exposiciones, así como facilitar la gestión activa de estas exposiciones y de los cupos individuales de crédito, según el tipo de entidad, tanto para contrapartes como para grupos conectados de contrapartes. Estos sistemas deben permitir identificar y monitorear la conformación de grupos conectados de contrapartes. c. Establecer umbrales internos que permitan gestionar las exposiciones a partir de criterios tales como: fuente de la exposición, tipo de cliente o contraparte, tipo de operaciones que generan la exposición, moneda, ubicación geográfica, industrias y sectores económicos, entre otros, según lo estime conveniente cada entidad de acuerdo con su modelo de negocio. d. Establecer alertas que permitan identificar que se ha alcanzado un nivel cercano a los límites regulatorios previstos en el presente capítulo, con el fin de prevenir incumplimientos de dichos límites y mitigar las posibles pérdidas. e. Promover una gestión adecuada de las grandes exposiciones y de la concentración

de riesgos, así como de los cupos individuales de crédito, de forma consistente con el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) o el Sistema de Administración de Riesgos de las entidades exceptuadas del SIAR (SARE), según corresponda, contenidos en la CBF. f. Contemplar las grandes exposiciones, la concentración de riesgos y los cupos individuales de crédito dentro del esquema de pruebas de resistencia (EPR), así como para efectos de los procesos de autoevaluación de suficiencia de capital (PAC) y liquidez (PAL). g. Contar con procesos para difundir y remitir a las áreas de negocio, de riesgo y de operaciones, así como a los demás funcionarios interesados, las políticas, los límites y los umbrales definidos de acuerdo con el presente numeral, así como los reportes internos de seguimiento y cumplimiento. h. Establecer procesos para reportar periódicamente a la junta directiva o su equivalente el comportamiento de las grandes exposiciones, esto es, su monto inicial, así como sus cambios y desviaciones, y las variaciones en el consumo de los límites de que trata el presente capítulo.

  1. Establecer procesos para documentar todo lo relacionado con el cumplimiento de las instrucciones del Decreto el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1533 de 2022 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen y del presente capítulo, incluyendo como mínimo, el análisis para la conformación de grupos conectados de contrapartes y la agregación de exposiciones para el control

de los límites de grandes exposiciones y los cupos individuales de crédito, el análisis de admisibilidad e idoneidad para efectos del cómputo de garantías en el control de los límites de las grandes exposiciones y los cupos individuales de crédito, y la información sobre la valoración a valor razonable de las garantías idóneas paraSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA efectos de los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos, entre otros. Esta documentación debe mantenerse a disposición de la SFC. 2.10.1.8. Las políticas establecidas por cada entidad vigilada de acuerdo con lo previsto en el presente numeral deben estar alineadas con el perfil de riesgo, el apetito de riesgo, el plan de negocio, la estrategia, el tamaño, complejidad y diversidad de las actividades que desarrolla, así como el entorno sectorial e idiosincrático de la entidad, su situación financiera, su gestión de riesgos, su capital regulatorio y liquidez. 2.10.1.9. Estas políticas y sus modificaciones deben ser aprobadas por la junta directiva de la entidad o su equivalente, deben ser revisadas por lo menos con una periodicidad anual y deben mantenerse a disposición de la Superintendencia.

PROGRAMAS DE ADECUACIÓN

2.10.1.10. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1.2.1.16 y 2.35.11.1.7 del Decreto 2555 de 2010, las instrucciones del presente capítulo, según el caso, no son aplicables a las prórrogas, novaciones y demás operaciones que celebren las entidades destinatarias en

desarrollo de programas de adecuación implementados como resultado de procesos de estructuración empresarial definidos en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Estos programas de adecuación deben ser aprobados por la junta directiva o su equivalente y deben remitirse para aprobación de la SFC de forma previa a su implementación; para efectos de lo cual deben contener, como mínimo: a. El detalle de las exposiciones específicas que, de forma excepcional, podrían dar lugar a un incumplimiento de las instrucciones del presente capítulo, incluyendo todos los datos para identificar cada exposición de acuerdo con las proformas de reporte definidas por la SFC, según el caso. Para estos efectos, se deben justificar las razones por las cuales se presentan incumplimientos excepcionales, así como las razones por las cuales no es posible evitar estos incumplimientos de forma inmediata. b. Un plan de ajuste que permita establecer estrategias, objetivos y metas específicas para lograr el cumplimiento efectivo de los límites de las exposiciones identificadas en el literal anterior, así como el cumplimiento de todas las instrucciones del presente capítulo. El plan de ajuste deberá determinar de manera cuantificable las acciones para reducir cada una de las exposiciones que puedan superar los límites previstos en este capítulo, para aumentar la base patrimonial que debe utilizarse para el control de los límites correspondientes, o cualquier otra acción que permita resolver a la mayor brevedad posible el incumplimiento. c. Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del plan de ajuste, que permita

identificar de manera específica todas y cada una de las metas a cumplir en plazos que sean oportunos para resolver los posibles incumplimientos. En todo caso, el plan ajuste no podrá tener una duración superior a 1 año contado a partir de la fecha de aprobación del programa de adecuación por parte de la Superintendencia. 2.10.1.11. Todas las exposiciones que no se relacionen en el programa de adecuación o que la Superintendencia no apruebe como parte del programa, estarán sujetas de forma plena a las instrucciones del presente capítulo.

INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DE LOS LÍMITES

2.10.1.12. Sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que sean procedentes de acuerdo con la normatividad aplicable, las entidades destinatarias del presente capítulo deben informar a la SFC cualquier incumplimiento de los límites a las grandes exposiciones o los cupos individuales de crédito o de los demás límites regulatorios de concentración de riesgos previstos en las demás normas aplicables. Estos incumplimientos deben informarse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes al incumplimiento, sin perjuicio de la periodicidad de reporte de las proformas relacionadas con el reporte de información de las grandes exposiciones y los cupos individuales de crédito.

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